Convenio Colectivo de Emp... de Murcia

Última revisión
03/10/2014

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION PUBLICA DE LA REGION DE MURCIA de Murcia

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 03 de Octubre de 2014 en adelante

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Resolucion de 18 de septiembre de 2014, de la Secretaria General de la Consejeria de Economia y Hacienda, por la que se dispone la publicacion en el Boletin Oficial de la Region de Murcia del Acuerdo de la Mesa General de Negociacion de las condiciones de trabajo comunes al Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administracion Publica de la Region de Murcia, sobre actuaciones en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ambito de la Administracion Publica de la Region de Murcia, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2014. (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 229 de 03/10/2014)

Preambulo

En fecha 1 de agosto de 2014, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, adoptó el Acuerdo por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia, suscrito con fecha 3 de julio de 2014, sobre actuaciones en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de la Administración Pública de la Región de Murcia.

A fin de favorecer el conocimiento del citado Acuerdo, esta Secretaría General,

Resuelve

Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia, suscrito con fecha 3 de julio de 2014, sobre actuaciones en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de la Administración Pública de la Región de Murcia, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2014, que se inserta a continuación.

Murcia, a 18 de septiembre de 2014.

-El Secretario General, Fernando López Miras.

Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al Personal Funcionario, Estatutario y Laboral, sobre actuaciones en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de la Administración Pública de la Región de Murcia

La igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental de la Unión Europea, y universalmente reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres en su artículo 51 contiene criterios de actuación de las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de igualdad entre hombres y mujeres.

Asimismo, la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia dispone, en su artículo 21, que la Administración de la Comunidad Autónoma en la negociación colectiva con su personal ha de plantear actuaciones tendentes a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo público.

Por su parte, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en su disposición adicional octava, incorpora al ordenamiento jurídico del empleo público la obligatoriedad de que las Administraciones Públicas elaboren y apliquen un plan de igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable.

En consonancia con lo expuesto la Administración Regional y Organizaciones Sindicales convienen en impulsar las medidas de igualdad mediante la firma del presente Acuerdo para la creación de Comisiones de Igualdad en todos los ámbitos sectoriales que faciliten la participación de los representantes del personal y la ejecución de dichas medidas. De conformidad con lo previsto en el artículo 38.13 del EBEP el presente acuerdo sucede al de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 22 de julio de 2010, en dicho ámbito.

De acuerdo con lo anterior, reunidos en Murcia, en su sesión del día 3 de julio de 2014, los representantes de la Administración Regional y las Organizaciones Sindicales CCOO, FSES, UGT, CESM, INTERSINDICAL y CSI.F, representadas en la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia, adoptan el siguiente

Acuerdo

Primero.- Comisiones de Igualdad sectoriales: Constitución, composición y funciones.

1.- Dependientes de cada una de las Mesas Sectoriales de Negociación de la Administración Pública Regional se constituirán las siguientes Comisiones de Igualdad de trato entre Mujeres y Hombres:

- Comisión de Igualdad de Administración y Servicios.

- Comisión de Igualdad de Educación.

- Comisión de Igualdad del Servicio Murciano de Salud.

2.- La composición de las Comisiones de Igualdad será paritaria, en lo que se refiere a las Organizaciones Sindicales y la Administración, asistiendo un representante por cada organización sindical presente en la Mesa Sectorial correspondiente y un número igual de miembros designados por la Administración Regional. Actuará como Secretario de la Comisión de Igualdad, el Secretario de la Mesa Sectorial de cada ámbito. Asimismo, a las comisiones de igualdad sectoriales podrá asistir un representante del órgano directivo de la Administración Pública de la Región de Murcia competente en materia de igualdad de género.

La composición de las Comisiones de Igualdad respetará el principio de paridad entre mujer y hombre.

3.- Funciones de las Comisiones de Igualdad:

Las Comisiones de Igualdad tendrán las siguientes funciones en cada uno de sus ámbitos sectoriales:

1. Promover iniciativas que permitan una mejor implantación, respeto y fomento del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Administración Pública Regional y que estén dirigidas a la erradicación de cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres.

2. Velar por evitar la discriminación por razón de sexo en la Administración Regional pudiendo elevar, en su caso, propuestas de modificación de las circunstancias discriminatorias al órgano pertinente para la corrección de las mismas.

3. Llevar a cabo los trabajos dirigidos a elaborar los Planes de Igualdad, así como el seguimiento de los Planes aprobados a fin de evaluar su cumplimiento.

4. Seguimiento del Protocolo para la Prevención del Acoso Sexual y laboral por razón de sexo.

5. Realizar propuestas en materia de igualdad a la Mesa Sectorial.

6. Ser consultadas y emitir propuestas acerca de las cuestiones que pudieran suscitarse con relación a los distintos procedimientos de gestión y aplicación del Plan de Igualdad.

7. Velar por la incorporación de la perspectiva de género en todas las actuaciones de la Administración Regional, especialmente en las relativas a la salud laboral de las trabajadoras.

8. Elaborar la propuesta de Reglamento de funcionamiento que deberá ser ratificado por la Mesa Sectorial correspondiente.

9. Cualquier otra que le sea atribuida expresamente por la respectiva Mesa Sectorial.

Segundo.- Planes de Igualdad

1.- En cada uno de los ámbitos sectoriales de negociación de la Administración Pública de la Región de Murcia existirá un Plan de Igualdad, con el objetivo de promover políticas de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, conteniendo medidas tendentes a eliminar cualquier desigualdad por razones de género y a potenciar las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.

2.- El Plan de Igualdad será elaborado por las Comisiones de Igualdad, de conformidad con los criterios comunes establecidos por la Comisión de Coordinación, deberán ser ratificados por la Mesa Sectorial correspondiente y aprobados, en su caso, por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Tercero.- Comisión de Coordinación para la Igualdad de Género.

Con la finalidad de fijar unos criterios comunes de actuación en el ejercicio de las funciones de las distintas Comisiones de Igualdad y, en especial, en la elaboración del Plan de Igualdad Sectorial, se constituirá una Comisión de Coordinación para la Igualdad de Género, compuesta por un representante de cada organización sindical presente en la Mesa General de Negociación y un número igual de miembros designados por la Administración Regional procedentes de los distintos ámbitos sectoriales a la que asistirá una representación del órgano directivo de la Administración Regional competente en materia de igualdad de género. Dicha Comisión estará adscrita a la Dirección General competente en materia de Función Pública.

Cuarto.- Plazos.

1.- En el plazo máximo de un mes desde la publicación del presente Acuerdo se constituirá la Comisión de Coordinación. Esta Comisión fijará, en el plazo máximo de un mes desde su constitución, los criterios comunes necesarios para la elaboración por las distintas Comisiones de Igualdad de los correspondientes Planes.

2.- Fijados estos criterios por la Comisión de Coordinación, se constituirán las distintas Comisiones de Igualdad en el plazo máximo de quince días y elaborarán los Planes de Igualdad de los tres ámbitos sectoriales de negociación de la CARM, en el plazo máximo de dos meses desde su constitución.

Quinto.- Efectos del Acuerdo.

El presente Acuerdo tendrá efectos a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, previa ratificación por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Por la Administración Regional, el Consejero de Economía y Hacienda, Francisco Martínez Asensio.-La Consejera de Sanidad y Política Social, Catalina Lorenzo Gabarrón.-Por las Organizaciones Sindicales: CCOO, Pedro Manuel Vicente Vicente.-FSES (SATSE), José Antonio Blaya Rueda.-FSES (ANPE), Clemente Hernández Abenza.-UGT, M.ª José Salazar Quereda.-CESM, Ángel Victoria López-Juan.-INTERSINDICAL, Manuel Castro Sánchez.-CSI.F, Juan Miguel López Blanco

NPE: A-031014-12243