Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
27/06/2007

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. PERSONAL LABORAL de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 26 de Junio de 2007 en adelante

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RESOLUCION de 8 de junio de 2007, de la Consejeria de Economia y Administracion Publica, que modifica la de 18 de mayo de 2007, por la que se inicia y regula, en lo que concierne a las categorias de Cocinero/a y Cocinero/a Ayudante, el procedimiento de reclasificacion y provision a que se refiere la disposicion adicional duodecima del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administracion del Principado de Asturias. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 148 de 26/06/2007)

La modificación acordada afecta al apartado quinto, regla cuarta, letra a. 4) de la convocatoria y no tiene incidencia alguna en el transcurrir del plazo de presentación de instancias.

En virtud de cuanto antecede, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 15 de la Ley 3/85, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, y con la finalidad de hacer efectivo lo acordado en la disposición adicional duodécima y su anexo del Convenio Colectivo vigente,

DISPONGO

Primero. El apartado séptimo (el concurso se regirá por las reglas siguientes: regla cuarta (baremo:), letra a. 4 de la convocatoria tendrá la redacción siguiente:

a. 4) Quienes ocupen destino definitivo en centros cuya dotación actual exceda en número de la dotación necesaria: 1 punto.

Segundo. Advertir que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Resolución se podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral en los términos previstos en la legislación social de aplicación, sin perjuicio de que, de entenderlo oportuno, se interponga cualquier otro recurso que a juicio de los interesados les resulte más conveniente para la defensa de sus derechos o intereses.

Oviedo, a 8 de junio de 2007. El Viceconsejero de Presupuesto y Administración Pública (por delegación Resolución 1- 3- 04, BOPA número 62, de 15- 3- 04).