Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
14/08/2018

Acuerdo Profesional. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. PERSONAL LABORAL (3301401) de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 08 de Agosto de 2018 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 178-180)

Acuerdo de 8 de agosto de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociacion de la Administracion del Principado de Asturias por el que se hace extensiva la aplicacion de la normativa reguladora de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administracion del Principado de Asturias al personal laboral con contrato de duracion determinada. [Cod. 2018-08466] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 189 de 14/08/2018)

Antecedentes de hecho

Con fecha 30 de julio de 2018 la Administración del Principado de Asturias y las Organizaciones sindicales FSES, UGT, SAIF y CSIF, representadas en la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias, convienen en suscribir el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias por el que se hace extensiva la aplicación de la normativa reguladora de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias al personal laboral con contrato de duración determinada.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 37.1 c) y d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos, así como las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

Segundo.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Cuando tales Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente. En el apartado sexto del citado artículo se dispone que los Pactos celebrados y los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser remitidos a la Oficina Pública que cada Administración competente determine y la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial.

Tercero.-De acuerdo con el artículo 14.2 c) de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, corresponde, en particular, al Consejo de Gobierno determinar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración del Principado, cuando proceda la negociación con la representación sindical de los funcionarios públicos de sus condiciones de empleo, así como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y formal, estableciendo las condiciones de empleo para los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA

Primero.-Aprobar el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias por el que se hace extensiva la aplicación de la normativa reguladora de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias al personal laboral con contrato de duración determinada, que se incorpora al presente como anexo formando parte del mismo.

Segundo.-Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (en los términos que prevé el artículo 10.1.a) en relación con el artículo 8.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, computándose a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acuerdo, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de cualquier otro que estimen oportuno.

Dado en Oviedo, a 2 de agosto de 2018.-El Consejero de Empleo, Industria y Turismo (Por ausencia de la Consejera de Hacienda y Sector Público, Decreto 11/2018, de 24 de julio, del Presidente del Principado BOPA 30/07/2018), Isaac Pola Alonso.-Cód. 2018-08466.

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