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Calendario. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS de Asturias
Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010
Resolucion de 12 de abril de 2010, de la Consejeria de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la Instruccion sobre el calendario laboral, para el año 2010, del personal al servicio de la Administracion de Justicia en el Principado de Asturias. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 89 de 19/04/2010)
Resolución de 12 de abril de 2010, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la Instrucción sobre el calendario laboral, para el año 2010, del personal al servicio de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias.
El artículo 500 de la
Por Resolución de 15 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia (BOE de 10 de agosto), se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia, Resolución que resulta de aplicación a todos los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el artículo 470 de la citada Ley Orgánica, y que es requisito previo para y necesario para que las Comunidades Autónomas con competencias asumidas puedan distribuir la jornada y fijar los horarios de trabajo en su respectivo ámbito territorial.
La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene asumidas las competencias del personal al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la
Por lo expuesto, habiéndose emitido el informe preceptivo y favorable del Consejo General del Poder Judicial y previa negociación con las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia del Principado de Asturias,
RESUELVO
Primero.
Aprobar la Instrucción sobre el calendario laboral, para el año 2010, del personal al servicio de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias, que figura como anexo a la presente Resolución.
Segundo.
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 12 de abril de 2010.La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, M.ª José Ramos Rubiera.8.649.
Anexo
INSTRUCCIÓN
Primero.Ámbito de aplicación.
La presente Instrucción será de aplicación a los funcionarios de carrera e interinos pertenecientes a los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial que presten servicio en los órganos y unidades judiciales radicadas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Tercero.Calendario laboral y jornadas.
3.1.Días festivos.
3.1.1. La Resolución de 12 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2010 (calendario de días de Fiesta Nacional y Fiestas de la Comunidad Autónoma, publicado en el BOE de 20 de noviembre de 2009), determina la relación de fiestas, que para el Principado de Asturias serán las que se relacionan en anexo I.
3.1.2. Además, serán festivos en cada Partido Judicial los días determinados en la Resolución de 11 de mayo de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo (BOPA de 28 de mayo), por la que se aprueba el calendario de fiestas locales para el año 2010 en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Anexo II
3.1.3. La jornada mensual ordinaria de trabajo vendrá determinada por el número de días laborables de ese mes multiplicados por siete horas treinta minutos de jornada diaria, o por ocho horas para aquellos funcionarios que desempeñen jornadas de especial dedicación, calculados de lunes a viernes, y teniendo en cuenta los días festivos e inhábiles determinados por el Gobierno del Principado de Asturias. Anexo III (calendario laboral).
Las reducciones de jornada que se establezcan por horario de verano, fiestas locales, Semana Santa y otras, reducirán esta jornada en los términos que para cada una de ella se determinen.
3.1.4. La jornada mensual fija o estable de cada funcionario, será la resultante de calcular el numero de días laborables de ese mes por cinco horas y media, debiendo ser realizada entre las 8,30 y 14,30 horas; siendo la jornada flexible la diferencia entre la jornada ordinaria de ese mes y la jornada fija o estable que resulte del cálculo anterior.
3.2.Jornada de trabajo y horarios generales.
3.2.1. Los horarios que se establecen en esta Instrucción deberán respetar en todo caso el horario de audiencia pública en los términos previstos en el artículo 188 de la
3.2.2. Se establece en todas las oficinas y servicios de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias como horario de atención al ciudadano y a los profesionales, el comprendido entre las nueve y las catorce horas, todos los días hábiles del año.
A los efectos de garantizar el servicio en las oficinas de Registro y Reparto, decanatos y oficinas de juzgados y tribunales que conserven la función de recepción y registros de escritos por no estar ésta centralizada en el decanato, en una oficina de Registro y Reparto o en un servicio común, a los efectos prevenidos en el artículo 135.1 de la
3.2.3. La duración máxima de la jornada de trabajo será de treinta y siete horas y treinta minutos semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas veinticinco horas anuales, y se realizará de lunes a viernes.
3.2.4. La parte fija del horario será de cinco horas y treinta minutos diarias, de obligada presencia, entre las 08.30 y las 14.30 horas, de lunes a viernes.
3.2.5. La parte flexible del horario será de cómputo y recuperación mensual y se distribuirá, a criterio del empleado público, de la forma siguiente:
a) Entre las 07,30 horas y las 09.00 horas de lunes a viernes.
b) Entre las 14.30 horas y las 19.30 de lunes a viernes.
3.3.Jornada y horario de los funcionarios con especial dedicación.
3.3.1. Los funcionarios que ocupen puestos de trabajo calificados como de especial dedicación, e incluidos como tales en la correspondiente relación de puestos de trabajo, deberán realizar una jornada ordinaria semanal de 40 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio del aumento horario que ocasionalmente deba realizarse y en razón de la plena disponibilidad del servicio, y sin que en ningún caso pueda percibir este personal retribución alguna por los conceptos de horas extraordinarias o prolongación de jornada.
Con carácter general, la jornada de trabajo será continuada de lunes a viernes.
3.3.2. Se garantiza, dentro de la distribución de la jornada laboral, la existencia de flexibilidad de horario, en los siguientes términos:
a) Parte fija del horario, con presencia obligada de cinco horas y media diarias, de todo el personal con jornada general, entre las 08,30 y las 14,30
b) Parte variable o tiempo de flexibilidad, que se podrá cumplir de lunes a viernes, entre las 7,30 y las 09,00 horas, y entre las 14,30 y las 19,30 horas.
La distribución horaria de esta jornada de especial dedicación incluirá la presencia obligada de al menos dos tardes en el centro de trabajo.
3.4.Modificación de la jornada para conciliar la vida familiar y la vida profesional (Plan Concilia).
3.4.1. Los empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, podrán flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida.
3.4.2. Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
3.4.3. Excepcionalmente, la Dirección General de Justicia, podrá autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.
3.4.4. A la solicitud para acogerse a este tipo de horario, deberá acompañarse la justificación documental suficiente, para acreditar la situación de hecho que fundamenta su petición.
3.4.5. Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
3.4.6. Cuando ambos progenitores o tutores sean personal al servicio de la Administración de Justicia, la modificación del horario fijo por tiempo máximo de una hora de reducción diaria sólo podrá aplicarse a uno de ellos, o de forma simultánea a ambos por sendos períodos de media hora.
3.5.Asistencia en sábados.
Los sábados, a efectos laborales, se considerarán inhábiles y las Oficinas Judiciales, Fiscalías y demás Servicios de la Administración de Justicia permanecerán cerradas, con excepción de los Juzgados de guardia y aquellos otros servicios que tuvieren que ser atendidos dichos días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 182.2 de la
3.6.Pausa durante la jornada.
Durante la jornada de trabajo se disfrutará de una única pausa por un período de treinta minutos, que computarán como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios.
3.7.Jornada reducida por fiestas locales y Semana Santa
Con motivo de las fiestas grandes de las localidades cabeza de Partido Judicial y sedes de los Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, durante la semana de celebración de las mismas se establece una jornada de trabajo reducida durante un máximo de cinco días al año, debiendo cumplirse el horario de 09.00 a 14.00 horas.
Con motivo de la Semana Santa la jornada de trabajo de obligada presencia tendrá una duración de cinco horas diarias de 09.00 a 14.00 horas, entre el lunes anterior y posterior al Jueves Santo.
En las localidades donde el Lunes de Pascua sea festivo, la jornada reducida comprenderá el día siguiente.
El personal que se encuentre en servicio de guardia durante las fechas indicadas, podrá acogerse a la reducción de jornada en la semana posterior.
En todo caso habrá de respetarse lo dispuesto en los apartados 3.2.1 y 3.2.2 de la presente Instrucción en cuanto al horario de audiencia pública, horario de atención al ciudadano y a los profesionales y a lo dispuesto en el artículo 135.1 de la
3.8.Jornada de verano.
3.8.1. Durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva de trabajo, a razón de seis horas y treinta minutos continuadas de trabajo, a desarrollar entre las 08.00 y las 15.30 horas, de lunes a viernes, con obligada presencia de 09.00 a 14.30 horas.
3.8.2. En cualquier caso, habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la
3.9.Jornada durante los días 24 y 31 de diciembre.
3.9.1. Los días 24 y 31 de diciembre las Oficinas Judiciales, Fiscalías y demás Servicios de la Administración de Justicia, permanecerán cerradas, con excepción de los servicios de guardia, y aquellos otros servicios que tuvieren que ser atendidos dichos días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 182.2 de la
3.9.2. Cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensará cada día con un día adicional de permiso por asuntos particulares.
3.10.Horarios especiales.
Excepcionalmente y por razones del servicio, podrán autorizarse por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, previa negociación con las organizaciones sindicales, informe de la Consejería de Administración Pública y Portavoz del Gobierno e informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, jornadas en horarios especiales.
En este caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3.7 párrafo quinto de estas Instrucciones.
3.11.Diligencias de carácter urgente.
En caso de que haya que atender diligencias de carácter urgente e inaplazable, los responsables de las Oficinas Judiciales impartirán las órdenes e instrucciones que estimen pertinentes por escrito, a fin de garantizar que las mismas se realicen por los funcionarios, con cargo al horario flexible y con las compensaciones que establece el artículo 7.º de la Resolución de 15 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo, en cómputo anual, así como las jornadas en régimen de dedicación especial para todo el personal de la Administración de Justicia.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, por motivos de salud laboral, el descanso mínimo será de 13 horas.
3.12.Guardias.
De conformidad con el artículo 501 de la
3.13.Justificación de ausencias.
3.13.1. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso, a la mayor brevedad posible, al responsable de la Oficina Judicial, Fiscal o Servicio de la Administración de Justicia en que presten servicios, aportando en el momento inmediato que se pueda el justificante que las acredite.
3.13.2. En todo caso, a partir del cuarto día consecutivo a aquél en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo, será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación, con la periodicidad que reglamentariamente proceda, según se trate de personal incluido en MUGEJU o en el Régimen General de la Seguridad Social.
3.13.3. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia, que no queden debidamente justificadas, darán lugar a la deducción proporcional de haberes, de acuerdo con lo regulado en el artículo 500.6 de la
3.13.4. A estos efectos, se considera trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido en la forma que se determine, teniendo en cuenta las compensaciones horarias que procedan y el que corresponda a permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidas por funciones sindicales.
3.13.5. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, no se considerará ausencia de puntualidad, hasta un máximo de treinta minutos diarios sobre la totalidad de la jornada en cómputo semanal, siempre que dicho período de tiempo no afecte al horario de obligada presencia. Esta previsión no será aplicable durante la jornada de verano.
3.13.6. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psíquica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas cuando se acrediten con la orden de protección a favor de la víctima. También, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia sobre la mujer hasta tanto se dicte la orden de protección.
3.14.Control de cumplimiento.
3.14.1. La Dirección General de Justicia, a través de los Responsables de las Unidad Técnica de Gestión, con la colaboración de los responsables de los centros de destino, unidades y servicios de la Administración de Justicia, velarán en su ámbito de competencia, por el cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo establecidos en la presente resolución, mediante el sistema de control que se establezca, así como de los criterios dictados por la Dirección General de Justicia, proponiendo o adoptando las medidas necesarias para la corrección de incumplimientos e infracciones y dictando las instrucciones precisas para el uso de los medios de control horario, tanto en las oficinas donde ya se encuentren instalados como en las que aún no se hubiera procedido a su instalación.
3.14.2. El personal estará obligado a registrar la entrada y la salida del edificio donde se encuentre la sede de su destino al iniciar y finalizar su jornada de trabajo, mediante los sistemas establecidos al efecto.
3.14.3. En ningún caso se admitirán otros medios de control del horario establecido que no sean los expresamente autorizados por la Dirección General de Justicia.
3.14.4. En aquellas sedes donde estuviesen instalados medios mecánicos de control del horario, los Responsables de las Unidades Técnicas de Gestión, antes del día cinco de cada mes siguiente remitirán a la Dirección General de Justicia, la justificación, si la hubiere, de las ausencias detectadas por el sistema mecánico de control, según la norma que fije la correspondiente Instrucción de la Dirección General de Justicia sobre el sistema de control del horario de trabajo.
Segundo.Disposiciones comunes.
2.1. Competencia.
En virtud de la Resolución de 11 de mayo de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias (BOPA de 12 de mayo de 2009), corresponde al titular de la Dirección General de Justicia o, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del mismo, por quien ostente la titularidad del Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia, la concesión o denegación de los permisos, vacaciones y licencias que se regulan en la presente Instrucción.
2.2. Solicitud y documentación acreditativa.
2.2.1. La solicitud de permisos, vacaciones, y licencias, se hará vía fax o, cuando ello sea posible, por vía telemática, utilizando al efecto los modelos que figuran en la presente Instrucción.
2.2.2. En aquellos casos en los que la concesión de los permisos y licencias responda a hechos o circunstancias objetivas, se acompañará a la solicitud la justificación documental de dicho hecho o circunstancia. Cuando no fuese posible su aportación, antes del disfrute de los mismos, deberá aportarse en los siete días siguientes a su disfrute.
2.2.3. Si en dicho plazo no se ha aportado la justificación documental o ésta es insuficiente, se requerirá al interesado para su aportación en un plazo de cinco días. Transcurrido dicho plazo sin haberlo verificado, la Dirección General podrá acordar que el día o días disfrutados lo sean en concepto de asuntos particulares, computándose como tales. En el caso de que ya hubiera disfrutado todos los días de asuntos particulares se podrá proceder a la deducción proporcional de las retribuciones, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria.
2.3. Informe y comunicación.
El funcionario/a, previa a la remisión de la solicitud de permisos, vacaciones, y licencias a la Dirección General de Justicia, deberá comunicar su solicitud al Secretario Judicial o responsable de la Unidad, Órgano o Servicio. En las peticiones de permisos y licencias, cuya concesión quede subordinada a las necesidades del servicio, así como en caso de petición de vacaciones, el Secretario judicial o responsable de la Unidad, órgano o Servicio deberá motivar la razón por la que, a su juicio, el servicio no queda debidamente cubierto, dándose traslado de dicho informe al funcionario solicitante, que podrá formular las alegaciones que considere oportunas, previas a su resolución.
2.4. Necesidades del servicio.
2.4.1. Con carácter general se entenderá, salvo informe del Director del Órgano que considere suficiente un porcentaje inferior, que las necesidades del servicio están cubiertas cuando, durante el disfrute del permiso, vacación, licencia solicitada el resto de trabajadores disponibles en el órgano judicial, oficina o servicio en que esté destinado supere el 50% de su plantilla, con excepción de los Juzgados de Paz o Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz y en aquellos órganos o servicios en que la plantilla sea inferior a dos, en cuyo caso bastará con la disponibilidad del 50% de la plantilla o en su caso la sustitución por funcionario de otro órgano judicial, oficina o servicio.
2.4.2. Dicho porcentaje se reducirá al 30% de la plantilla cuando se solicite su disfrute durante el mes de agosto, en los supuestos de funcionarios destinados en Juzgados de Primera Instancia (con excepción de los Juzgados exclusivos de Familia), Juzgados y Salas de lo Contencioso Administrativo, Juzgados y Salas de lo Social, Secciones de las Audiencia Provinciales, Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Servicios Comunes de Actos de Notificación y Ejecución, Juzgados de 1.ª Instancia e Instrucción, Servicios Gubernativos del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y Audiencia Provincial, Fiscalías, Decanatos, Registros, Archivo y Biblioteca.
2.5. Plazos de solicitud y resolución.
2.5.1. Las solicitudes de permisos, vacaciones (salvo lo dispuesto para el período estival) y licencias, deberán realizarse con una antelación mínima de quince días naturales previos a su disfrute, salvo el permiso por asuntos particulares que deberá realizarse con al menos cuatro días hábiles de antelación. La solicitud, excepcionalmente, también podrá hacerse con antelación inferior al disfrute del permiso, licencia o vacación cuando por algún motivo justificado no se haya podido realizar con anterioridad, lo que se hará constar en la solicitud.
2.5.2 La solicitud de permisos, vacaciones, y licencias se entenderá autorizada, si en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a su recepción en la Dirección General de Justicia, no se ha dictado Resolución expresa, salvo para el permiso por asuntos particulares en que el plazo se establece en tres días hábiles.
2.5.3. Para la licencia de asuntos propios y las reducciones de jornada será necesario en todo caso Resolución expresa.
2.6. Modificación de la solicitud de vacaciones, permisos y licencias.
Por causas justificadas, concedida la autorización para el disfrute de vacaciones, permisos y licencias, el funcionario podrá, previo a su disfrute, solicitar la modificación y solicitar con posterioridad el disfrute de los mismos. En todo caso se deberán cumplir los requisitos normativos que para cada uno de ellos estén establecidos.
Cuarto.Vacaciones.
4.1. El disfrute de las vacaciones, y, por tanto, la concesión o denegación de las solicitudes presentadas, está determinado por las necesidades del servicio, conforme establece el artículo 502 de la
4.2. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
Quince años reconocidos: Veintitrés días hábiles.
Veinte años reconocidos: Veinticuatro días hábiles.
Veinticinco años reconocidos: Veinticinco días hábiles.
Treinta años o más reconocidos: Veintiséis días hábiles.
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.
4.3. Las vacaciones se solicitarán de acuerdo con los modelos normalizados aprobados por la Dirección General de Justicia.
4.4. A la vista de las solicitudes formuladas, y para compatibilizar el ejercicio del derecho de disfrute de las vacaciones con las necesidades del servicio se procederá por la Dirección General de Justicia a la elaboración de un calendario vacacional. A fin de proceder a la confección y publicación del mismo los funcionarios/as concretarán antes del día uno de mayo de cada año la petición del período o períodos que desee disfrutar durante el año, para que una vez confeccionado, pueda aprobarse y publicarse dicho calendario.
4.5. En el caso de las solicitudes para los meses de junio, julio, agosto y septiembre, la Administración resolverá y notificará la resolución en un plazo máximo de veinte días naturales desde la fecha de recepción de la solicitud conjunta. En el caso de que la resolución sea denegatoria de las vacaciones solicitadas, habrá de ser motivada.
4.6. En el supuesto de solicitudes en períodos diferentes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre, la Administración resolverá en el plazo de quince días hábiles contados desde la recepción de la solicitud. Si no se dicta Resolución dentro de este plazo, el sentido del silencio será positivo. En el caso de que la resolución sea denegatoria, será motivada.
4.7. Como regla general, una vez tramitada la solicitud de vacaciones, no se podrá cambiar el período solicitado. Excepcionalmente, atendidas las circunstancias y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá autorizarse el cambio. La solicitud de cambio se formulará por escrito en el que se indicará el nuevo período solicitado y el motivo o motivos del cambio.
4.8. La solicitud de cambio de vacaciones habrá de tener entrada en la Dirección General con una antelación, como mínimo, de quince días naturales antes del inicio del período previamente solicitado.
4.9. La Administración resolverá en el plazo de diez días a partir de la entrada de la solicitud en la Dirección General de Justicia. Si no se dicta Resolución dentro de este plazo, el sentido del silencio será positivo, y en el caso de que la Resolución sea denegatoria, será motivada.
Quinto.Permisos.
5.1. A lo largo del año los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia tendrán derecho a disfrutar de nueve días de permiso por asuntos particulares, además de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, todo ello sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente.
5.2. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a los períodos de vacaciones anuales.
5.3. El funcionario podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previo informe del Secretario Judicial u órgano competente, comunicándolo a la Dirección General de Justicia del Principado de Asturias, respetando siempre las necesidades del servicio.
5.4. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse dentro del mes de enero siguiente.
5.6. Las solicitudes de estos permisos se deberán presentar con una antelación de cuatro días hábiles al del inicio de su disfrute. Se entenderán concedidos si en el plazo de tres días desde la solicitud no consta denegación expresa, que será motivada.
Sexto.Tiempos para la formación.
6.1. El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por el Instituto Asturiano "Adolfo Posada", para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, y los organizados por los sindicatos más representativos en este ámbito, siempre que hayan sido previamente homologados, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo. También se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos el de los funcionarios que participen como profesores en dichos cursos.
6.2. Asimismo, para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, se concederán permisos para los siguientes supuestos:
a) Permisos retribuidos para concurrir a exámenes liberatorios, finales, y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional reconocido, durante los días de su celebración.
b) Permisos, percibiendo sólo retribuciones básicas, con un límite de cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, distintos a los contemplados en el número 1 de este apartado y cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la correspondiente carrera profesional-administrativa, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente.
c) Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con la función pública, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
6.3. Los períodos de disfrute de estos permisos no podrán acumularse a otro tipo de permisos y licencias.
ANEXO I
Días de Fiesta Nacional y Fiestas del Principado de Asturias, para el año 2010
1 de enero: Año nuevo.
6 de enero: Epifanía del Señor.
1 de abril: Jueves Santo
2 de abril: Viernes Santo
1 de mayo: Fiesta del trabajo.
16 de agosto: Lunes siguiente a la Asunción de la Virgen.
8 de septiembre: Día de la Comunidad Autónoma
12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre: Todos los Santos
6 de diciembre: Día de la
8 de diciembre: La Inmaculada Concepción
25 de diciembre: La Natividad del Señor.
ANEXO II
Fiestas de carácter local, retribuidas y no recuperables, en los distintos Concejos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Aller |
11 de noviembre |
San Martín |
26 de noviembre |
El Mercaón |
|
Avilés |
5 de abril |
Lunes de Pascua |
28 de agosto |
San Agustín |
|
Belmonte de Miranda |
19 de marzo |
San José |
27 de agosto |
La Gira |
|
Boal |
16 de febrero |
Martes de Carnaval |
26 de julio |
Fiestas de Santiago |
|
Cabrales |
22 de julio |
La Magdalena |
2 de agosto |
San Pedro |
|
Cangas del Narcea |
16 de julio |
Ntra. Sra. del Carmen |
22 de julio |
Santa María Magdalena |
|
Cangas de Onís |
16 de febrero |
Carnaval |
14 de junio |
San Antonio |
|
Carreño |
2 de agosto |
San Félix |
14 de septiembre |
Cristo de Candás |
|
Caso |
24 de junio |
|
8 de octubre |
||
Castrillón |
5 de abril |
Lunes de Pascua |
5 de julio |
Día de Castrillón |
|
Castropol |
19 de marzo |
San José |
11 de octubre |
Fiesta del Beato Juan XXIII Papa |
|
Colunga |
12 de julio |
Nuestra Señora de Loreto |
24 de agosto |
San Roque de Lastres |
|
Corvera de Asturias |
24 de junio |
Hoguera de San Juan |
13 de septiembre |
Fiestas Populares |
|
Cudillero |
29 de junio |
San Pedro |
26 de julio |
Santa Ana |
|
El Franco |
9 de septiembre |
Día siguiente al Día de Asturias |
29 de septiembre |
San Miguel |
|
Gijón |
16 de febrero |
Antroxu |
29 de junio |
San Pedro |
|
Gozón |
5 de febrero |
Fiesta del Cristo del Socorro |
16 de julio |
Fiesta de la Virgen del Carmen |
|
Grado |
26 de julio |
Santa Ana |
28 de septiembre |
Festividad del Fresno |
|
Grandas de Salime |
24 de junio |
Día de San Juan |
2 de agosto |
Día de la Gira-Fiestas Patronales El Salvador |
|
Langreo |
16 de febrero |
Carnaval |
29 de junio |
San Pedro |
|
Laviana |
16 de febrero |
Carnaval |
17 de agosto |
Día de la Jira - Fiestas Patronales de Ntra. Sra. del Otero |
|
Lena |
12 de abril |
La Flor de Lena |
11 de octubre |
Las Ferias |
|
Llanera |
16 de febrero |
Festividad del Antroxu |
15 de mayo |
Festividad de San Isidro Labrador |
|
Llanes |
22 de julio |
La Magdalena |
26 de julio |
Santa Ana |
|
Mieres |
24 de junio |
San Juan |
27 de septiembre |
Los Mártires de Valdecuna |
|
Morcín |
15 de enero |
San Antón |
14 de junio |
San Antonio |
|
Nava |
12 de julio |
Festival de la Sidra |
24 de agosto |
San Bartolomé |
|
Oviedo |
25 de mayo |
Martes de Campo |
21 de septiembre |
San Mateo |
|
Parres |
16 de julio |
Festividad del Carmen |
26 de julio |
El Bollín |
|
Piloña |
11 de junio |
|
15 de octubre |
||
Pravia |
3 de junio |
Corpus Christi |
6 de septiembre |
Santísimo Cristo |
|
Ribadesella |
16 de febrero |
Carnaval |
24 de junio |
San Juan |
|
Ribera de Arriba |
25 de mayo |
Día de los Mayores |
13 de diciembre |
Santa Lucía |
|
Salas |
27 de abril |
|
23 de agosto |
||
San Martín del Rey Aurelio |
16 de febrero |
Martes de Carnaval |
30 de noviembre |
San Andrés, "Les Cebolles Rellenes" |
|
Siero |
6 de abril |
Huevos Pintos |
19 de julio |
El Carmín |
|
Tapia de Casariego |
29 de junio |
San Pedro |
16 de julio |
Virgen del Carmen |
|
Teverga |
29 de junio |
San Pedro |
3 de septiembre |
Cueirin |
|
Tineo |
19 de marzo |
San José |
29 de junio |
San Pedro |
|
Valdés |
23 de agosto |
San Timoteo en todo el Concejo |
26 de noviembre |
Santa Catalina |
|
Vegadeo |
14 de junio |
Lunes de Feria de Muestras |
16 de agosto |
||
Villaviciosa |
13 de septiembre |
Fiestas Patronales |
15 de septiembre |
Fiestas Patronales |
ANEXO III
CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2010 DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Jornada: 7:30 horas, del 1 de enero a 31 de diciembre.
Mes |
Días |
Horas |
Calendario Autonómico |
Fiestas Locales |
Enero |
21 |
157,5 |
1,6 |
|
Febrero |
20 |
150,0 |
||
Marzo |
23 |
172,5 |
||
Abril |
22 |
165,0 |
1,2 |
|
Mayo |
21 |
157,5 |
1 |
|
Junio |
22 |
165.0 |
||
Julio |
22 |
165,0 |
||
Agosto |
22 |
165,0 |
15 |
|
Setiembre |
22 |
165,0 |
8 |
|
Octubre |
21 |
157,5 |
12 |
|
Noviembre |
22 |
165,0 |
1 |
|
Diciembre |
23 |
172,5 |
6, 8, 25 |
|
TOTAL |
252 |
1.957,5 |
12 |
2 |
Días anuales totales: 252.
Horas anuales totales: 1.957.
HORAS A DESCONTAR
Concepto |
Días |
Total horas |
Fiestas locales |
2 |
15,0 |
Reducción S. Grande |
5 |
12,5 |
Reducción S. Santa |
4 |
10,0 |
Vacaciones |
22 |
165 |
Asuntos particulares |
9 |
67,5 |
24 y 31 de diciembre |
2 |
15,0 |
Reducción enero |
2 |
15,0 |
Reducción agosto |
1 |
07,5 |
Reducción septiembre |
1 |
07,5 |
Reducción octubre |
1 |
07,5 |
Reducción noviembre |
1 |
07,5 |
Reducción diciembre |
2 |
15,0 |
Reducción julio |
22 |
22,0 |
Reducción agosto |
21 |
21,0 |
Reducción septiembre |
11 |
11,0 |
TOTAL |
399,0 |
Total horas efectivas de trabajo: 1.558.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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