Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
20/04/2010

Calendario. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS de Asturias

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

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Resolucion de 12 de abril de 2010, de la Consejeria de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la Instruccion sobre el calendario laboral, para el año 2010, del personal al servicio de la Administracion de Justicia en el Principado de Asturias. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 89 de 19/04/2010)

Preambulo

Resolución de 12 de abril de 2010, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la Instrucción sobre el calendario laboral, para el año 2010, del personal al servicio de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias.

El artículo 500 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, regula la jornada y horarios de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y dispone en su apartado 4 que "La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales. El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo. Podrán establecerse flexibilidades horarias a la entrada y salida del trabajo, garantizándose en todo caso, un número de horas de obligada concurrencia continuada. Los horarios que se establezcan deberán respetar en todo caso el horario de audiencia pública".

Por Resolución de 15 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia (BOE de 10 de agosto), se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia, Resolución que resulta de aplicación a todos los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el artículo 470 de la citada Ley Orgánica, y que es requisito previo para y necesario para que las Comunidades Autónomas con competencias asumidas puedan distribuir la jornada y fijar los horarios de trabajo en su respectivo ámbito territorial.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene asumidas las competencias del personal al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, habiéndose hecho efectivas aquéllas mediante Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, y Real Decreto 2003/2008, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios materiales, personales, y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Por lo expuesto, habiéndose emitido el informe preceptivo y favorable del Consejo General del Poder Judicial y previa negociación con las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia del Principado de Asturias,

RESUELVO

Primero.

Aprobar la Instrucción sobre el calendario laboral, para el año 2010, del personal al servicio de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias, que figura como anexo a la presente Resolución.

Segundo.

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 12 de abril de 2010.La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, M.ª José Ramos Rubiera.8.649.

Anexo

INSTRUCCIÓN

Primero.Ámbito de aplicación.

La presente Instrucción será de aplicación a los funcionarios de carrera e interinos pertenecientes a los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial que presten servicio en los órganos y unidades judiciales radicadas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Tercero.Calendario laboral y jornadas.

3.1.Días festivos.

3.1.1. La Resolución de 12 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2010 (calendario de días de Fiesta Nacional y Fiestas de la Comunidad Autónoma, publicado en el BOE de 20 de noviembre de 2009), determina la relación de fiestas, que para el Principado de Asturias serán las que se relacionan en anexo I.

3.1.2. Además, serán festivos en cada Partido Judicial los días determinados en la Resolución de 11 de mayo de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo (BOPA de 28 de mayo), por la que se aprueba el calendario de fiestas locales para el año 2010 en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Anexo II

3.1.3. La jornada mensual ordinaria de trabajo vendrá determinada por el número de días laborables de ese mes multiplicados por siete horas treinta minutos de jornada diaria, o por ocho horas para aquellos funcionarios que desempeñen jornadas de especial dedicación, calculados de lunes a viernes, y teniendo en cuenta los días festivos e inhábiles determinados por el Gobierno del Principado de Asturias. Anexo III (calendario laboral).

Las reducciones de jornada que se establezcan por horario de verano, fiestas locales, Semana Santa y otras, reducirán esta jornada en los términos que para cada una de ella se determinen.

3.1.4. La jornada mensual fija o estable de cada funcionario, será la resultante de calcular el numero de días laborables de ese mes por cinco horas y media, debiendo ser realizada entre las 8,30 y 14,30 horas; siendo la jornada flexible la diferencia entre la jornada ordinaria de ese mes y la jornada fija o estable que resulte del cálculo anterior.

3.2.Jornada de trabajo y horarios generales.

3.2.1. Los horarios que se establecen en esta Instrucción deberán respetar en todo caso el horario de audiencia pública en los términos previstos en el artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el horario de atención al ciudadano y a los profesionales y los horarios propios de los Juzgados de guardia, así como lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1/2000, de 27 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término y las exigencias de las necesidades del servicio.

3.2.2. Se establece en todas las oficinas y servicios de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias como horario de atención al ciudadano y a los profesionales, el comprendido entre las nueve y las catorce horas, todos los días hábiles del año.

A los efectos de garantizar el servicio en las oficinas de Registro y Reparto, decanatos y oficinas de juzgados y tribunales que conserven la función de recepción y registros de escritos por no estar ésta centralizada en el decanato, en una oficina de Registro y Reparto o en un servicio común, a los efectos prevenidos en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Secretario Judicial o el responsable de la unidad u órgano judicial organizará turnos entre todos los funcionarios con competencia en la materia para garantizar la permanencia hasta las 15.00 horas de los funcionarios precisos para realizar las funciones de recepción y registro de escritos.

3.2.3. La duración máxima de la jornada de trabajo será de treinta y siete horas y treinta minutos semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas veinticinco horas anuales, y se realizará de lunes a viernes.

3.2.4. La parte fija del horario será de cinco horas y treinta minutos diarias, de obligada presencia, entre las 08.30 y las 14.30 horas, de lunes a viernes.

3.2.5. La parte flexible del horario será de cómputo y recuperación mensual y se distribuirá, a criterio del empleado público, de la forma siguiente:

a) Entre las 07,30 horas y las 09.00 horas de lunes a viernes.

b) Entre las 14.30 horas y las 19.30 de lunes a viernes.

3.3.Jornada y horario de los funcionarios con especial dedicación.

3.3.1. Los funcionarios que ocupen puestos de trabajo calificados como de especial dedicación, e incluidos como tales en la correspondiente relación de puestos de trabajo, deberán realizar una jornada ordinaria semanal de 40 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio del aumento horario que ocasionalmente deba realizarse y en razón de la plena disponibilidad del servicio, y sin que en ningún caso pueda percibir este personal retribución alguna por los conceptos de horas extraordinarias o prolongación de jornada.

Con carácter general, la jornada de trabajo será continuada de lunes a viernes.

3.3.2. Se garantiza, dentro de la distribución de la jornada laboral, la existencia de flexibilidad de horario, en los siguientes términos:

a) Parte fija del horario, con presencia obligada de cinco horas y media diarias, de todo el personal con jornada general, entre las 08,30 y las 14,30

b) Parte variable o tiempo de flexibilidad, que se podrá cumplir de lunes a viernes, entre las 7,30 y las 09,00 horas, y entre las 14,30 y las 19,30 horas.

La distribución horaria de esta jornada de especial dedicación incluirá la presencia obligada de al menos dos tardes en el centro de trabajo.

3.4.Modificación de la jornada para conciliar la vida familiar y la vida profesional (Plan Concilia).

3.4.1. Los empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, podrán flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida.

3.4.2. Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

3.4.3. Excepcionalmente, la Dirección General de Justicia, podrá autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.

3.4.4. A la solicitud para acogerse a este tipo de horario, deberá acompañarse la justificación documental suficiente, para acreditar la situación de hecho que fundamenta su petición.

3.4.5. Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.

3.4.6. Cuando ambos progenitores o tutores sean personal al servicio de la Administración de Justicia, la modificación del horario fijo por tiempo máximo de una hora de reducción diaria sólo podrá aplicarse a uno de ellos, o de forma simultánea a ambos por sendos períodos de media hora.

3.5.Asistencia en sábados.

Los sábados, a efectos laborales, se considerarán inhábiles y las Oficinas Judiciales, Fiscalías y demás Servicios de la Administración de Justicia permanecerán cerradas, con excepción de los Juzgados de guardia y aquellos otros servicios que tuvieren que ser atendidos dichos días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 182.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ("son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la Ley disponga lo contrario").

3.6.Pausa durante la jornada.

Durante la jornada de trabajo se disfrutará de una única pausa por un período de treinta minutos, que computarán como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios.

3.7.Jornada reducida por fiestas locales y Semana Santa

Con motivo de las fiestas grandes de las localidades cabeza de Partido Judicial y sedes de los Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, durante la semana de celebración de las mismas se establece una jornada de trabajo reducida durante un máximo de cinco días al año, debiendo cumplirse el horario de 09.00 a 14.00 horas.

Con motivo de la Semana Santa la jornada de trabajo de obligada presencia tendrá una duración de cinco horas diarias de 09.00 a 14.00 horas, entre el lunes anterior y posterior al Jueves Santo.

En las localidades donde el Lunes de Pascua sea festivo, la jornada reducida comprenderá el día siguiente.

El personal que se encuentre en servicio de guardia durante las fechas indicadas, podrá acogerse a la reducción de jornada en la semana posterior.

En todo caso habrá de respetarse lo dispuesto en los apartados 3.2.1 y 3.2.2 de la presente Instrucción en cuanto al horario de audiencia pública, horario de atención al ciudadano y a los profesionales y a lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en cuanto a la recepción y registro de escritos.

3.8.Jornada de verano.

3.8.1. Durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva de trabajo, a razón de seis horas y treinta minutos continuadas de trabajo, a desarrollar entre las 08.00 y las 15.30 horas, de lunes a viernes, con obligada presencia de 09.00 a 14.30 horas.

3.8.2. En cualquier caso, habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas.

3.9.Jornada durante los días 24 y 31 de diciembre.

3.9.1. Los días 24 y 31 de diciembre las Oficinas Judiciales, Fiscalías y demás Servicios de la Administración de Justicia, permanecerán cerradas, con excepción de los servicios de guardia, y aquellos otros servicios que tuvieren que ser atendidos dichos días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 182.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ("son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la Ley disponga lo contrario").

3.9.2. Cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensará cada día con un día adicional de permiso por asuntos particulares.

3.10.Horarios especiales.

Excepcionalmente y por razones del servicio, podrán autorizarse por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, previa negociación con las organizaciones sindicales, informe de la Consejería de Administración Pública y Portavoz del Gobierno e informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, jornadas en horarios especiales.

En este caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3.7 párrafo quinto de estas Instrucciones.

3.11.Diligencias de carácter urgente.

En caso de que haya que atender diligencias de carácter urgente e inaplazable, los responsables de las Oficinas Judiciales impartirán las órdenes e instrucciones que estimen pertinentes por escrito, a fin de garantizar que las mismas se realicen por los funcionarios, con cargo al horario flexible y con las compensaciones que establece el artículo 7.º de la Resolución de 15 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo, en cómputo anual, así como las jornadas en régimen de dedicación especial para todo el personal de la Administración de Justicia.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, por motivos de salud laboral, el descanso mínimo será de 13 horas.

3.12.Guardias.

De conformidad con el artículo 501 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los horarios y condiciones en que se prestará el servicio de guardia serán los establecidos en el apartado 5.º de la Resolución de 15 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo, en cómputo anual, y las de las jornadas, en régimen de dedicación especial, para el personal al servicio de la Administración de Justicia, la realización de los servicios de guardia se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, modificada por la de 4 de junio de 2003, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7.º de dicha Resolución de 15 de julio de 2005 y de la regulación contenida en el Título III "Del servicio de guardia" del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales y tomándose igualmente en consideración lo dispuesto en la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración del Estado.

3.13.Justificación de ausencias.

3.13.1. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso, a la mayor brevedad posible, al responsable de la Oficina Judicial, Fiscal o Servicio de la Administración de Justicia en que presten servicios, aportando en el momento inmediato que se pueda el justificante que las acredite.

3.13.2. En todo caso, a partir del cuarto día consecutivo a aquél en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo, será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación, con la periodicidad que reglamentariamente proceda, según se trate de personal incluido en MUGEJU o en el Régimen General de la Seguridad Social.

3.13.3. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia, que no queden debidamente justificadas, darán lugar a la deducción proporcional de haberes, de acuerdo con lo regulado en el artículo 500.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y calculado en la forma establecida en el artículo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, modificada por el artículo 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, previa notificación y audiencia al interesado para formular alegaciones por término de diez días, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse. No obstante lo anterior, antes de proceder a la deducción de haberes por los incumplimientos cometidos, se dará opción al trabajador afectado para que pueda recuperar el tiempo no trabajado durante el mes siguiente al del incumplimiento.

3.13.4. A estos efectos, se considera trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido en la forma que se determine, teniendo en cuenta las compensaciones horarias que procedan y el que corresponda a permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidas por funciones sindicales.

3.13.5. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, no se considerará ausencia de puntualidad, hasta un máximo de treinta minutos diarios sobre la totalidad de la jornada en cómputo semanal, siempre que dicho período de tiempo no afecte al horario de obligada presencia. Esta previsión no será aplicable durante la jornada de verano.

3.13.6. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psíquica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas cuando se acrediten con la orden de protección a favor de la víctima. También, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia sobre la mujer hasta tanto se dicte la orden de protección.

3.14.Control de cumplimiento.

3.14.1. La Dirección General de Justicia, a través de los Responsables de las Unidad Técnica de Gestión, con la colaboración de los responsables de los centros de destino, unidades y servicios de la Administración de Justicia, velarán en su ámbito de competencia, por el cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo establecidos en la presente resolución, mediante el sistema de control que se establezca, así como de los criterios dictados por la Dirección General de Justicia, proponiendo o adoptando las medidas necesarias para la corrección de incumplimientos e infracciones y dictando las instrucciones precisas para el uso de los medios de control horario, tanto en las oficinas donde ya se encuentren instalados como en las que aún no se hubiera procedido a su instalación.

3.14.2. El personal estará obligado a registrar la entrada y la salida del edificio donde se encuentre la sede de su destino al iniciar y finalizar su jornada de trabajo, mediante los sistemas establecidos al efecto.

3.14.3. En ningún caso se admitirán otros medios de control del horario establecido que no sean los expresamente autorizados por la Dirección General de Justicia.

3.14.4. En aquellas sedes donde estuviesen instalados medios mecánicos de control del horario, los Responsables de las Unidades Técnicas de Gestión, antes del día cinco de cada mes siguiente remitirán a la Dirección General de Justicia, la justificación, si la hubiere, de las ausencias detectadas por el sistema mecánico de control, según la norma que fije la correspondiente Instrucción de la Dirección General de Justicia sobre el sistema de control del horario de trabajo.

Segundo.Disposiciones comunes.

2.1. Competencia.

En virtud de la Resolución de 11 de mayo de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias (BOPA de 12 de mayo de 2009), corresponde al titular de la Dirección General de Justicia o, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del mismo, por quien ostente la titularidad del Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia, la concesión o denegación de los permisos, vacaciones y licencias que se regulan en la presente Instrucción.

2.2. Solicitud y documentación acreditativa.

2.2.1. La solicitud de permisos, vacaciones, y licencias, se hará vía fax o, cuando ello sea posible, por vía telemática, utilizando al efecto los modelos que figuran en la presente Instrucción.

2.2.2. En aquellos casos en los que la concesión de los permisos y licencias responda a hechos o circunstancias objetivas, se acompañará a la solicitud la justificación documental de dicho hecho o circunstancia. Cuando no fuese posible su aportación, antes del disfrute de los mismos, deberá aportarse en los siete días siguientes a su disfrute.

2.2.3. Si en dicho plazo no se ha aportado la justificación documental o ésta es insuficiente, se requerirá al interesado para su aportación en un plazo de cinco días. Transcurrido dicho plazo sin haberlo verificado, la Dirección General podrá acordar que el día o días disfrutados lo sean en concepto de asuntos particulares, computándose como tales. En el caso de que ya hubiera disfrutado todos los días de asuntos particulares se podrá proceder a la deducción proporcional de las retribuciones, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria.

2.3. Informe y comunicación.

El funcionario/a, previa a la remisión de la solicitud de permisos, vacaciones, y licencias a la Dirección General de Justicia, deberá comunicar su solicitud al Secretario Judicial o responsable de la Unidad, Órgano o Servicio. En las peticiones de permisos y licencias, cuya concesión quede subordinada a las necesidades del servicio, así como en caso de petición de vacaciones, el Secretario judicial o responsable de la Unidad, órgano o Servicio deberá motivar la razón por la que, a su juicio, el servicio no queda debidamente cubierto, dándose traslado de dicho informe al funcionario solicitante, que podrá formular las alegaciones que considere oportunas, previas a su resolución.

2.4. Necesidades del servicio.

2.4.1. Con carácter general se entenderá, salvo informe del Director del Órgano que considere suficiente un porcentaje inferior, que las necesidades del servicio están cubiertas cuando, durante el disfrute del permiso, vacación, licencia solicitada el resto de trabajadores disponibles en el órgano judicial, oficina o servicio en que esté destinado supere el 50% de su plantilla, con excepción de los Juzgados de Paz o Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz y en aquellos órganos o servicios en que la plantilla sea inferior a dos, en cuyo caso bastará con la disponibilidad del 50% de la plantilla o en su caso la sustitución por funcionario de otro órgano judicial, oficina o servicio.

2.4.2. Dicho porcentaje se reducirá al 30% de la plantilla cuando se solicite su disfrute durante el mes de agosto, en los supuestos de funcionarios destinados en Juzgados de Primera Instancia (con excepción de los Juzgados exclusivos de Familia), Juzgados y Salas de lo Contencioso Administrativo, Juzgados y Salas de lo Social, Secciones de las Audiencia Provinciales, Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Servicios Comunes de Actos de Notificación y Ejecución, Juzgados de 1.ª Instancia e Instrucción, Servicios Gubernativos del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y Audiencia Provincial, Fiscalías, Decanatos, Registros, Archivo y Biblioteca.

2.5. Plazos de solicitud y resolución.

2.5.1. Las solicitudes de permisos, vacaciones (salvo lo dispuesto para el período estival) y licencias, deberán realizarse con una antelación mínima de quince días naturales previos a su disfrute, salvo el permiso por asuntos particulares que deberá realizarse con al menos cuatro días hábiles de antelación. La solicitud, excepcionalmente, también podrá hacerse con antelación inferior al disfrute del permiso, licencia o vacación cuando por algún motivo justificado no se haya podido realizar con anterioridad, lo que se hará constar en la solicitud.

2.5.2 La solicitud de permisos, vacaciones, y licencias se entenderá autorizada, si en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a su recepción en la Dirección General de Justicia, no se ha dictado Resolución expresa, salvo para el permiso por asuntos particulares en que el plazo se establece en tres días hábiles.

2.5.3. Para la licencia de asuntos propios y las reducciones de jornada será necesario en todo caso Resolución expresa.

2.6. Modificación de la solicitud de vacaciones, permisos y licencias.

Por causas justificadas, concedida la autorización para el disfrute de vacaciones, permisos y licencias, el funcionario podrá, previo a su disfrute, solicitar la modificación y solicitar con posterioridad el disfrute de los mismos. En todo caso se deberán cumplir los requisitos normativos que para cada uno de ellos estén establecidos.

Cuarto.Vacaciones.

4.1. El disfrute de las vacaciones, y, por tanto, la concesión o denegación de las solicitudes presentadas, está determinado por las necesidades del servicio, conforme establece el artículo 502 de la LOPJ. La duración y régimen de las vacaciones será el establecido en el artículo 502 de la LOPJ.

4.2. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

Quince años reconocidos: Veintitrés días hábiles.

Veinte años reconocidos: Veinticuatro días hábiles.

Veinticinco años reconocidos: Veinticinco días hábiles.

Treinta años o más reconocidos: Veintiséis días hábiles.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

4.3. Las vacaciones se solicitarán de acuerdo con los modelos normalizados aprobados por la Dirección General de Justicia.

4.4. A la vista de las solicitudes formuladas, y para compatibilizar el ejercicio del derecho de disfrute de las vacaciones con las necesidades del servicio se procederá por la Dirección General de Justicia a la elaboración de un calendario vacacional. A fin de proceder a la confección y publicación del mismo los funcionarios/as concretarán antes del día uno de mayo de cada año la petición del período o períodos que desee disfrutar durante el año, para que una vez confeccionado, pueda aprobarse y publicarse dicho calendario.

4.5. En el caso de las solicitudes para los meses de junio, julio, agosto y septiembre, la Administración resolverá y notificará la resolución en un plazo máximo de veinte días naturales desde la fecha de recepción de la solicitud conjunta. En el caso de que la resolución sea denegatoria de las vacaciones solicitadas, habrá de ser motivada.

4.6. En el supuesto de solicitudes en períodos diferentes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre, la Administración resolverá en el plazo de quince días hábiles contados desde la recepción de la solicitud. Si no se dicta Resolución dentro de este plazo, el sentido del silencio será positivo. En el caso de que la resolución sea denegatoria, será motivada.

4.7. Como regla general, una vez tramitada la solicitud de vacaciones, no se podrá cambiar el período solicitado. Excepcionalmente, atendidas las circunstancias y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá autorizarse el cambio. La solicitud de cambio se formulará por escrito en el que se indicará el nuevo período solicitado y el motivo o motivos del cambio.

4.8. La solicitud de cambio de vacaciones habrá de tener entrada en la Dirección General con una antelación, como mínimo, de quince días naturales antes del inicio del período previamente solicitado.

4.9. La Administración resolverá en el plazo de diez días a partir de la entrada de la solicitud en la Dirección General de Justicia. Si no se dicta Resolución dentro de este plazo, el sentido del silencio será positivo, y en el caso de que la Resolución sea denegatoria, será motivada.

Quinto.Permisos.

5.1. A lo largo del año los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia tendrán derecho a disfrutar de nueve días de permiso por asuntos particulares, además de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, todo ello sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente.

5.2. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a los períodos de vacaciones anuales.

5.3. El funcionario podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previo informe del Secretario Judicial u órgano competente, comunicándolo a la Dirección General de Justicia del Principado de Asturias, respetando siempre las necesidades del servicio.

5.4. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse dentro del mes de enero siguiente.

5.6. Las solicitudes de estos permisos se deberán presentar con una antelación de cuatro días hábiles al del inicio de su disfrute. Se entenderán concedidos si en el plazo de tres días desde la solicitud no consta denegación expresa, que será motivada.

Sexto.Tiempos para la formación.

6.1. El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por el Instituto Asturiano "Adolfo Posada", para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, y los organizados por los sindicatos más representativos en este ámbito, siempre que hayan sido previamente homologados, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo. También se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos el de los funcionarios que participen como profesores en dichos cursos.

6.2. Asimismo, para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, se concederán permisos para los siguientes supuestos:

a) Permisos retribuidos para concurrir a exámenes liberatorios, finales, y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional reconocido, durante los días de su celebración.

b) Permisos, percibiendo sólo retribuciones básicas, con un límite de cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, distintos a los contemplados en el número 1 de este apartado y cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la correspondiente carrera profesional-administrativa, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente.

c) Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con la función pública, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

6.3. Los períodos de disfrute de estos permisos no podrán acumularse a otro tipo de permisos y licencias.

ANEXO I

Días de Fiesta Nacional y Fiestas del Principado de Asturias, para el año 2010

1 de enero: Año nuevo.

6 de enero: Epifanía del Señor.

1 de abril: Jueves Santo

2 de abril: Viernes Santo

1 de mayo: Fiesta del trabajo.

16 de agosto: Lunes siguiente a la Asunción de la Virgen.

8 de septiembre: Día de la Comunidad Autónoma

12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre: Todos los Santos

6 de diciembre: Día de la Constitución Española.

8 de diciembre: La Inmaculada Concepción

25 de diciembre: La Natividad del Señor.

ANEXO II

Fiestas de carácter local, retribuidas y no recuperables, en los distintos Concejos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Aller

11 de noviembre

San Martín

26 de noviembre

El Mercaón

Avilés

5 de abril

Lunes de Pascua

28 de agosto

San Agustín

Belmonte de Miranda

19 de marzo

San José

27 de agosto

La Gira

Boal

16 de febrero

Martes de Carnaval

26 de julio

Fiestas de Santiago

Cabrales

22 de julio

La Magdalena

2 de agosto

San Pedro

Cangas del Narcea

16 de julio

Ntra. Sra. del Carmen

22 de julio

Santa María Magdalena

Cangas de Onís

16 de febrero

Carnaval

14 de junio

San Antonio

Carreño

2 de agosto

San Félix

14 de septiembre

Cristo de Candás

Caso

24 de junio

8 de octubre

Castrillón

5 de abril

Lunes de Pascua

5 de julio

Día de Castrillón

Castropol

19 de marzo

San José

11 de octubre

Fiesta del Beato Juan XXIII Papa

Colunga

12 de julio

Nuestra Señora de Loreto

24 de agosto

San Roque de Lastres

Corvera de Asturias

24 de junio

Hoguera de San Juan

13 de septiembre

Fiestas Populares

Cudillero

29 de junio

San Pedro

26 de julio

Santa Ana

El Franco

9 de septiembre

Día siguiente al Día de Asturias

29 de septiembre

San Miguel

Gijón

16 de febrero

Antroxu

29 de junio

San Pedro

Gozón

5 de febrero

Fiesta del Cristo del Socorro

16 de julio

Fiesta de la Virgen del Carmen

Grado

26 de julio

Santa Ana

28 de septiembre

Festividad del Fresno

Grandas de Salime

24 de junio

Día de San Juan

2 de agosto

Día de la Gira-Fiestas Patronales El Salvador

Langreo

16 de febrero

Carnaval

29 de junio

San Pedro

Laviana

16 de febrero

Carnaval

17 de agosto

Día de la Jira - Fiestas Patronales de Ntra. Sra. del Otero

Lena

12 de abril

La Flor de Lena

11 de octubre

Las Ferias

Llanera

16 de febrero

Festividad del Antroxu

15 de mayo

Festividad de San Isidro Labrador

Llanes

22 de julio

La Magdalena

26 de julio

Santa Ana

Mieres

24 de junio

San Juan

27 de septiembre

Los Mártires de Valdecuna

Morcín

15 de enero

San Antón

14 de junio

San Antonio

Nava

12 de julio

Festival de la Sidra

24 de agosto

San Bartolomé

Oviedo

25 de mayo

Martes de Campo

21 de septiembre

San Mateo

Parres

16 de julio

Festividad del Carmen

26 de julio

El Bollín

Piloña

11 de junio

15 de octubre

Pravia

3 de junio

Corpus Christi

6 de septiembre

Santísimo Cristo

Ribadesella

16 de febrero

Carnaval

24 de junio

San Juan

Ribera de Arriba

25 de mayo

Día de los Mayores

13 de diciembre

Santa Lucía

Salas

27 de abril

23 de agosto

San Martín del Rey Aurelio

16 de febrero

Martes de Carnaval

30 de noviembre

San Andrés, "Les Cebolles Rellenes"

Siero

6 de abril

Huevos Pintos

19 de julio

El Carmín

Tapia de Casariego

29 de junio

San Pedro

16 de julio

Virgen del Carmen

Teverga

29 de junio

San Pedro

3 de septiembre

Cueirin

Tineo

19 de marzo

San José

29 de junio

San Pedro

Valdés

23 de agosto

San Timoteo en todo el Concejo

26 de noviembre

Santa Catalina

Vegadeo

14 de junio

Lunes de Feria de Muestras

16 de agosto

Villaviciosa

13 de septiembre

Fiestas Patronales

15 de septiembre

Fiestas Patronales

ANEXO III

CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2010 DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Jornada: 7:30 horas, del 1 de enero a 31 de diciembre.

Mes

Días

Horas

Calendario Autonómico

Fiestas Locales

Enero

21

157,5

1,6

Febrero

20

150,0

Marzo

23

172,5

Abril

22

165,0

1,2

Mayo

21

157,5

1

Junio

22

165.0

Julio

22

165,0

Agosto

22

165,0

15

Setiembre

22

165,0

8

Octubre

21

157,5

12

Noviembre

22

165,0

1

Diciembre

23

172,5

6, 8, 25

TOTAL

252

1.957,5

12

2

Días anuales totales: 252.

Horas anuales totales: 1.957.

HORAS A DESCONTAR

Concepto

Días

Total horas

Fiestas locales

2

15,0

Reducción S. Grande

5

12,5

Reducción S. Santa

4

10,0

Vacaciones

22

165

Asuntos particulares

9

67,5

24 y 31 de diciembre

2

15,0

Reducción enero

2

15,0

Reducción agosto

1

07,5

Reducción septiembre

1

07,5

Reducción octubre

1

07,5

Reducción noviembre

1

07,5

Reducción diciembre

2

15,0

Reducción julio

22

22,0

Reducción agosto

21

21,0

Reducción septiembre

11

11,0

TOTAL

399,0

Total horas efectivas de trabajo: 1.558.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)