Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
17/11/2014

Correccion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS de Asturias

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 17 de Noviembre de 2014

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Documento oficial en PDF(Páginas 23-23)

Rectificacion de error habido en la publicacion del Acuerdo de 28 de agosto de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociacion del Personal de Justicia, ratificado por la Mesa General de Negociacion de personal funcionario y estatutario de la Administracion del Principado de Asturias, sobre complemento a la prestacion economica en situacion de incapacidad temporal del personal funcionario al servicio de la Administracion de Justicia dependiente del Principado de Asturias afiliado a la Mutualidad General Judicial. [Cod. 2014-19377] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 266 de 17/11/2014)

Corrección de errores de Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Justicia, ratificado por la Mesa General de Negociación de personal funcionario y estatutario de la Administración del Principado de Asturias, sobre complemento a la prestación económica en situación de incapacidad temporal del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia dependiente del Principado de Asturias, afiliado a la Mutualidad General Judicial

Advertido error material en la publicación del Acuerdo 28 de agosto de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Justicia, ratificado por la Mesa General de Negociación de personal funcionario y estatutario de la Administración del Principado de Asturias, sobre complemento a la prestación económica en situación de incapacidad temporal del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia dependiente del Principado de Asturias, afiliado a la Mutualidad General Judicial (BOPA n.º 209, de 9 de septiembre de 2014), se procede a su rectificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así,

En el pie de firma, donde dice:

Dado en Oviedo, a veinte de agosto de dos mil catorce.-La Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

Debe decir:

Dado en Oviedo, a veinte de agosto de dos mil catorce.-La Consejera de Hacienda y Sector Público.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Oviedo, a 11 de noviembre de 2014.