Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
08/10/2012

Calendario. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS de Asturias

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012

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Resolucion de 1 de octubre de 2012, de la Consejeria de Presidencia, por la que se aprueba la Instruccion sobre el calendario laboral para el año 2012 del personal al servicio de la Administracion de Justicia en el Principado de Asturias. [Cod. 2012-17971] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 234 de 08/10/2012)

Preambulo

El artículo 500 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, regula la jornada y horarios de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y dispone en su apartado 4 que "la distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales. El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo. Podrán establecerse flexibilidades horarias a la entrada y salida del trabajo, garantizándose en todo caso, un número de horas de obligada concurrencia continuada. Los horarios que se establezcan deberán respetar en todo caso el horario de audiencia pública".

Por Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo (BOE de 28 de marzo de 2012), se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia, Orden que resulta de aplicación a todos los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el artículo 470 de la citada Ley Orgánica, y que es requisito previo y necesario para que las Comunidades Autónomas con competencias asumidas puedan distribuir la jornada y fijar los horarios de trabajo en su respectivo ámbito territorial.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene asumidas las competencias del personal al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, habiéndose hecho efectivas aquéllas mediante Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, y Real Decreto 2003/2008, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios materiales, personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Por lo expuesto, habiéndose emitido el informe preceptivo y favorable del Consejo General del Poder Judicial y previa negociación con las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia del Principado de Asturias,

RESUELVO

Primero.

-Aprobar la Instrucción sobre el calendario laboral, para el año 2012, del personal al servicio de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Segundo.-

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.-

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 1 de octubre de 2012.

-El Consejero de Presidencia, Guillermo Martínez Suárez.-Cód. 2012-17971.

Anexo. INSTRUCCIÓN

 
Primero.-Ámbito de aplicación.

La presente Instrucción será de aplicación a los funcionarios de carrera e interinos pertenecientes a los cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial que presten servicio en los órganos y unidades judiciales radicadas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Segundo.-Calendario laboral y jornadas.

2.1.-Días festivos.

2.1.1. La Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, publica la relación de fiestas laborales para el año 2012 (calendario de días de Fiestas Nacionales y Fiestas de la Comunidad Autónoma, publicado en el BOE de 14 de octubre de 2011), determina la relación de fiestas para el Principado de Asturias.

2.1.2 Además, serán festivos en cada partido judicial los días determinados en la Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Industria y Empleo (BOPA de 30 de mayo de 2011), por la que se aprueba el Calendario de Fiestas Locales para el año 2012 en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, modificada por las Resoluciones de 24 de noviembre de 2011; 15 de diciembre de 2011 y 19 de diciembre de 2011 (BOPA de 19 de diciembre de 2011 y 5 de enero de 2012, respectivamente.

2.1.3. La jornada anual ordinaria de trabajo vendrá determinada por el número de días laborables anuales multiplicados por siete horas treinta minutos de jornada diaria, o por ocho horas para aquellos funcionarios que desempeñen jornadas de especial dedicación, calculados de lunes a viernes, y teniendo en cuenta los días festivos e inhábiles determinados por el Gobierno del Principado de Asturias. Anexo I.

Las reducciones de jornada que se establezcan por horario de verano y fiestas locales, reducirán esta jornada en los términos que para cada una de ella se determinen.

2.1.4. La jornada mensual fija o estable de cada funcionario, será la resultante de calcular el numero de días laborables de ese mes por cinco horas y media, debiendo ser realizada entre las 08:30 y 14:30 horas; siendo la jornada flexible la diferencia entre la jornada ordinaria de ese mes y la jornada fija o estable que resulte del cálculo anterior.

2.2.-Jornada de trabajo y horarios generales.

2.2.1. Los horarios que se establecen en esta Instrucción deberán respetar en todo caso el horario de audiencia pública en los términos previstos en el artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el horario de atención al ciudadano y a los profesionales y los horarios propios de los Juzgados de guardia, así como lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término y las exigencias de las necesidades del servicio.

2.2.2. Se establece en todas las oficinas y servicios de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias como horario de atención al ciudadano y a los profesionales, el comprendido entre las 09:00 y las 14:00 horas, todos los días hábiles del año.

A los efectos de garantizar el servicio en las Oficinas de Registro y Reparto, Decanatos y oficinas de Juzgados y Tribunales que conserven la función de recepción y registro de escritos por no estar ésta centralizada en el Decanato, en una oficina de registro y reparto o en un servicio común, a los efectos prevenidos en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Secretario Judicial o el responsable de la unidad u órgano judicial organizará turnos entre todos los funcionarios con competencia en la materia para garantizar la permanencia hasta las 15:00 horas de los funcionarios precisos para realizar las funciones de recepción y registro de escritos.

2.2.3. La duración mínima de la jornada de trabajo será de treinta y siete horas y treinta minutos semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas veinticinco horas anuales, y se realizará de lunes a viernes.

2.2.4. La parte fija del horario será de cinco horas y treinta minutos diarias, de obligada presencia, entre las 08:30 y las 14:30 horas, de lunes a viernes.

2.2.5. La parte flexible del horario será de cómputo y recuperación mensual y se distribuirá, a criterio del empleado público, de la forma siguiente:

a) Entre las 07:30 horas y las 09:00 horas de lunes a viernes.

b) Entre las 14:30 horas y las 19:30 de lunes a viernes.

2.3.-Modificación de la jornada para conciliar la vida familiar y la vida profesional.

2.3.1. Los empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, podrán flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida.

2.3.2. Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

2.3.3. Excepcionalmente, la Dirección General de Justicia e Interior, podrá autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.

2.3.4. A la solicitud para acogerse a este tipo de horario, deberá acompañarse la justificación documental suficiente, para acreditar la situación de hecho que fundamenta su petición.

2.3.5. Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.

2.3.6. Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que correspondan, conforme a la normativa vigente.

2.4.-Asistencia en sábados.

Los sábados, a efectos laborales, se considerarán inhábiles y las Oficinas Judiciales, Fiscalías y demás Servicios de la Administración de Justicia permanecerán cerradas, con excepción de los Juzgados de guardia y aquellos otros servicios que tuvieren que ser atendidos dichos días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 182.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ("son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la Ley disponga lo contrario").

2.5.-Pausa durante la jornada.

Durante la jornada de trabajo se disfrutará de una única pausa por un período de treinta minutos, que computarán como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y podrá disfrutarse tanto en la parte fija del horario como en la flexible.

2.7.-Jornada reducida por fiestas locales.

Con motivo de las fiestas grandes de las localidades cabeza de partido judicial y sedes de los Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, durante la semana de celebración de las mismas se establece una jornada de trabajo reducida durante un máximo de cinco días al año, debiendo cumplirse el horario de 09:00 a 14:00 horas.

El personal que se encuentre en servicio de guardia durante las fechas indicadas, podrá acogerse a la reducción de jornada en la semana posterior.

En todo caso habrá de respetarse lo dispuesto los apartados 2.2.1 y 2.2.2 de la presente Instrucción en cuanto al horario de audiencia pública, horario de atención al ciudadano y a los profesionales y lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en cuanto a la recepción y registro de escritos.

2.8.-Jornada durante los días 24 y 31 de diciembre.

2.8.1. Los días 24 y 31 de diciembre las Oficinas Judiciales, Fiscalías y demás Servicios de la Administración de Justicia, permanecerán cerradas, con excepción de los servicios de guardia, y aquellos otros servicios que tuvieren que ser atendidos dichos días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 182.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ("son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la Ley disponga lo contrario").

2.8.2. Cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensará cada día con un día adicional de permiso por asuntos particulares.

2.9.-Horarios especiales.

Excepcionalmente y por razones del servicio, podrán autorizarse por la Consejería de Presidencia, previa negociación con las organizaciones sindicales, informe de la Consejería de Hacienda y Sector Público e informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, jornadas en horarios especiales.

En este caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3.7, párrafo quinto de estas Instrucciones.

2.10.-Diligencias de carácter urgente y exceso de jornada por necesidades del servicio.

En caso de que haya que atender diligencias de carácter urgente e inaplazable, los responsables de las Oficinas Judiciales impartirán las órdenes e instrucciones que estimen pertinentes por escrito, a fin de garantizar que las mismas se realicen por los funcionarios, con cargo al horario flexible y con las compensaciones que establece el artículo 7.º de la Orden JUS/615/2012, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo, en cómputo anual, así como las jornadas en régimen de dedicación especial para todo el personal de la Administración de Justicia.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, por motivos de salud laboral, el descanso mínimo será de 13 horas y el descanso mínimo semanal de 36 horas.

2.11.-Guardias.

De conformidad con el artículo 501 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los horarios y condiciones en que se prestará el servicio de guardia serán los establecidos en el apartado 5.º de la Resolución de 4 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, sin perjuicio de la regulación contenida en este materia en el Título III del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, y de la regulación que, dentro de su ámbito competencia, pueda establecer el Consejo General del Poder Judicial.

2.12.-Justificación de ausencias.

2.12.1. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso, a la mayor brevedad posible, al responsable de la Oficina Judicial, Fiscal o Servicio de la Administración de Justicia en que presten servicios, aportando en el momento inmediato que se pueda el justificante que las acredite.

2.12.2. En todo caso, a partir del cuarto día consecutivo a aquél en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo, será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación, con la periodicidad que reglamentariamente proceda, según se trate de personal incluido en MUGEJU o en el Régimen General de la Seguridad Social.

2.12.3. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia, que no queden debidamente justificadas, darán lugar a la deducción proporcional de haberes, de acuerdo con lo regulado en el artículo 500.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y calculado en la forma establecida en el artículo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, modificada por el artículo 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, previa notificación y audiencia al interesado para formular alegaciones por término de diez días, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse. No obstante lo anterior, antes de proceder a la deducción de haberes por los incumplimientos cometidos, se dará opción al trabajador afectado para que pueda recuperar el tiempo no trabajado durante el mes siguiente al del incumplimiento.

2.12.4. A estos efectos, se considera trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido en la forma que se determine, teniendo en cuenta las compensaciones horarias que procedan y el que corresponda a permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidas por funciones sindicales.

2.12.5. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psíquica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas cuando se acrediten con la orden de protección a favor de la víctima. También, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia sobre la mujer hasta tanto se dicte la orden de protección.

2.13.-Control de cumplimiento.

2.13.1. La Dirección General de Justicia e Interior, a través de los Responsables de las Unidades Técnicas de Gestión, con la colaboración de los responsables de los centros de destino, unidades y servicios de la Administración de Justicia, velarán en su ámbito de competencia, por el cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo establecidos en la presente resolución, mediante el sistema de control que se establezca, así como de los criterios dictados por la Dirección General de Justicia e Interior, proponiendo o adoptando las medidas necesarias para la corrección de incumplimientos e infracciones y dictando las instrucciones precisas para el uso de los medios de control horario, tanto en las oficinas donde ya se encuentren instalados como en las que aún no se hubiera procedido a su instalación.

2.13.2. El personal estará obligado a registrar la entrada y la salida del edificio donde se encuentre la sede de su destino al iniciar y finalizar su jornada de trabajo, mediante los sistemas establecidos al efecto.

2.13.3. En ningún caso se admitirán otros medios de control del horario establecido que no sean los expresamente autorizados por la Dirección General de Justicia e Interior.

2.13.4. En aquellas sedes donde estuviesen instalados medios mecánicos de control del horario, los Responsables de las Unidades Técnicas de Gestión, antes del día cinco de cada mes siguiente remitirán a la Dirección General de Justicia e Interior, la justificación, si la hubiere, de las ausencias detectadas por el sistema mecánico de control, según la norma que fije la correspondiente Instrucción de la Dirección General de Justicia e Interior sobre el sistema de control del horario de trabajo.

Tercero.-Disposiciones comunes.

3.1.-Competencia.

Corresponde al titular de la Dirección General de Justicia e Interior o, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del mismo, quien determine la Resolución de delegación de competencias, la concesión o denegación de los permisos, vacaciones y licencias que se regulan en la presente Instrucción.

3.2.-Solicitud y documentación acreditativa.

3.2.1. La solicitud de permisos, vacaciones, y licencias, se hará vía fax o, cuando ello sea posible, por vía telemática, utilizando al efecto los modelos que figuran en la presente Instrucción.

3.2.2. En aquellos casos en los que la concesión de los permisos y licencias responda a hechos o circunstancias objetivas, se acompañará a la solicitud la justificación documental de dicho hecho o circunstancia. Cuando no fuese posible su aportación, antes del disfrute de los mismos, deberá aportarse en los siete días siguientes a su disfrute.

3.2.3. Si en dicho plazo no se ha aportado la justificación documental o ésta es insuficiente, se requerirá al interesado para su aportación en un plazo de cinco días. Transcurrido dicho plazo sin haberlo verificado, la Dirección General podrá acordar que el día o días disfrutados lo sean en concepto de asuntos particulares, computándose como tales. En el caso de que ya hubiera disfrutado todos los días de asuntos particulares se podrá proceder a la deducción proporcional de las retribuciones, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria. No obstante lo anterior, antes de proceder a la deducción de haberes por los incumplimientos cometidos, se dará opción al trabajador afectado para que pueda recuperar el tiempo no trabajado durante el mes siguiente al del incumplimiento.

3.3.-Informe y comunicación.

El funcionario/a, previa a la remisión de la solicitud de permisos, vacaciones, y licencias a la Dirección General de Justicia e Interior, deberá comunicar su solicitud al Secretario Judicial o responsable de la Unidad, Órgano o Servicio. En las peticiones de permisos y licencias, cuya concesión quede subordinada a las necesidades del servicio, así como en caso de petición de vacaciones, el Secretario judicial o responsable de la Unidad, órgano o Servicio deberá motivar la razón por la que, a su juicio, el servicio no queda debidamente cubierto, dándose traslado de dicho informe al funcionario solicitante, que podrá formular las alegaciones que considere oportunas, previas a su resolución.

3.4.-Necesidades del servicio.

3.4.1. Con carácter general se entenderá, salvo informe del Director del Órgano que considere suficiente un porcentaje inferior, que las necesidades del servicio están cubiertas cuando, durante el disfrute del permiso, vacación, licencia solicitada el resto de trabajadores disponibles en el órgano judicial, oficina o servicio en que esté destinado supere el 50% de su plantilla, con excepción de los Juzgados de Paz o Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz y en aquellos órganos o servicios en que la plantilla sea inferior a dos, en cuyo caso bastará con la disponibilidad del 50% de la plantilla o en su caso la sustitución por funcionario de otro órgano judicial, oficina o servicio.

3.4.2. Dicho porcentaje se reducirá al 30% de la plantilla cuando se solicite su disfrute durante el mes de agosto, en los supuestos de funcionarios destinados en Juzgados de Primera Instancia (con excepción de los Juzgados exclusivos de Familia), Juzgados y Sala de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados y Sala de lo Social, Secciones de la Audiencia Provincial, Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución, Juzgados de 1.ª Instancia e Instrucción, Servicios Gubernativos del Tribunal Superior de Justicia y Audiencia Provincial, Fiscalías, Decanatos, Registros, Archivo y Biblioteca.

3.5.-Plazos de solicitud y resolución.

3.5.1. Las solicitudes de permisos, vacaciones (salvo lo dispuesto para el período estival) y licencias, deberán realizarse con una antelación mínima de quince días naturales previos a su disfrute, salvo el permiso por asuntos particulares que deberá realizarse con al menos cuatro días hábiles de antelación. La solicitud, excepcionalmente, también podrá hacerse con antelación inferior al disfrute del permiso, licencia o vacación cuando por algún motivo justificado no se haya podido realizar con anterioridad, lo que se hará constar en la solicitud.

3.5.2. La solicitud de permisos, vacaciones, y licencias se entenderá autorizada, si en el plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente a su recepción en la Dirección General de Justicia e Interior, no se ha dictado Resolución expresa, salvo para el permiso por asuntos particulares en que el plazo se establece en tres días naturales.

3.5.3. Para la licencia de asuntos propios y las reducciones de jornada será necesario en todo caso Resolución expresa.

3.6.-Modificación de la solicitud de vacaciones, permisos y licencias.

Por causas justificadas, concedida la autorización para el disfrute de vacaciones, permisos y licencias, el funcionario podrá, previo a su disfrute, solicitar la modificación y solicitar con posterioridad el disfrute de los mismos. En todo caso se deberán cumplir los requisitos normativos que para cada uno de ellos estén establecidos.

Cuarto.-Vacaciones.

4.1. El disfrute de las vacaciones, y, por tanto, la concesión o denegación de las solicitudes presentadas, está determinado por las necesidades del servicio, conforme establece el artículo 502 de la LOPJ. La duración y régimen de las vacaciones será el establecido en el artículo 502 de la LOPJ.

4.2 En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

- Quince años reconocidos: Veintitrés días hábiles.

- Veinte años reconocidos: Veinticuatro días hábiles.

- Veinticinco años reconocidos: Veinticinco días hábiles.

- Treinta años o más reconocidos: Veintiséis días hábiles.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

4.3. Las vacaciones se solicitarán de acuerdo con los modelos normalizados aprobados por la Dirección General de Justicia e Interior.

4.4. A la vista de las solicitudes formuladas, y para compatibilizar el ejercicio del derecho de disfrute de las vacaciones con las necesidades del servicio se procederá por la Dirección General de Justicia e Interior a la elaboración de un calendario vacacional. A fin de proceder a la confección y publicación del mismo los funcionarios/as concretarán antes del día uno de mayo de cada año la petición del período o períodos que desee disfrutar durante el año, para que una vez confeccionado, pueda aprobarse y publicarse dicho calendario.

4.5. En el caso de las solicitudes para los meses de junio, julio, agosto y septiembre, la Administración resolverá y notificará la resolución en un plazo máximo de quince días naturales desde la fecha de recepción de la solicitud conjunta. En el caso de que la resolución sea denegatoria de las vacaciones solicitadas, habrá de ser motivada.

4.6. En el supuesto de solicitudes en períodos diferentes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre, la Administración resolverá en el plazo de quince días naturales contados desde la recepción de la solicitud. Si no se dicta Resolución dentro de este plazo, el sentido del silencio será positivo. En el caso de que la resolución sea denegatoria, será motivada.

4.7. Como regla general, una vez tramitada la solicitud de vacaciones, no se podrá cambiar el período solicitado. Excepcionalmente, atendidas las circunstancias y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá autorizarse el cambio. La solicitud de cambio se formulará por escrito en el que se indicará el nuevo período solicitado y el motivo o motivos del cambio.

4.8. La solicitud de cambio de vacaciones habrá de tener entrada en la Dirección General con una antelación, como mínimo, de quince días naturales antes del inicio del período previamente solicitado.

4.9. La Administración resolverá en el plazo de diez días a partir de la entrada de la solicitud en la Dirección General de Justicia e Interior. Si no se dicta Resolución dentro de este plazo, el sentido del silencio será positivo, y en el caso de que la Resolución sea denegatoria, será motivada.

Quinto.-Permisos.

5.1. A lo largo del año los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia tendrán derecho a disfrutar de nueve días de permiso por asuntos particulares, además de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, todo ello sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente.

5.2. Los días de permiso por asuntos particulares no podrán acumularse, en ningún caso, a los períodos de vacaciones anuales. Los días adicionales o compensatorios sí podrán acumularse a las vacaciones anuales.

5.3. El funcionario podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previo informe del Secretario Judicial u órgano competente, comunicándolo a la Dirección General de Justicia e Interior del Principado de Asturias, respetando siempre las necesidades del servicio.

5.4. Cuando no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse dentro del mes de enero siguiente.

5.6. Las solicitudes de estos permisos se deberán presentar con una antelación de cuatro días hábiles al del inicio de su disfrute. Se entenderán concedidos si en el plazo de tres días desde la solicitud no consta denegación expresa, que será motivada.

Sexto.-Tiempos para la formación.

6.1. El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por el Instituto Asturiano "Adolfo Posada", para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, y los organizados por los sindicatos más representativos en este ámbito, siempre que hayan sido previamente homologados, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo. También se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos el de los funcionarios que participen como profesores en dichos cursos.

6.2. Asimismo, para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, se concederán permisos para los siguientes supuestos:

a) Permisos retribuidos para concurrir a exámenes liberatorios, finales, y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional reconocido, durante los días de su celebración.

b) Permisos, percibiendo sólo retribuciones básicas, con un límite de cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, distintos a los contemplados en el número 1 de este apartado y cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la correspondiente carrera profesional-administrativa, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente.

c) Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con la función pública, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

6.3. Los períodos de disfrute de estos permisos no podrán acumularse a otro tipo de permisos y licencias.

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