Última revisión
27/06/2006
Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA de Comunidad Valenciana
ACUERDO de 23 de junio de 2006, del Consell, por el que se aprueba el Acuerdo sobre retribuciones alcanzado en la Mesa Sectorial de Justicia, derivado del Acuerdo suscrito en fecha 25 de octubre de 2005 por los representantes de los empleados publicos integrantes de la Mesa General de Negociacion, sobre medidas retributivas de los empleados publicos en el ejercicio 2006. [2006/7603] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 5289 de 27/06/2006)
I. Durante los años transcurridos, el Consell ha llevado a cabo un esfuerzo continuado para adaptar sus servicios a las demandas de la sociedad, recayendo principalmente en el servidor público dicho esfuerzo. Por ello, la administración de la Generalitat aboga por el establecimiento de una serie de medidas de carácter retributivo que se recogen en el Acuerdo suscrito en fecha 25 de octubre de 2005 por los representantes de los empleados públicos integrantes de la Mesa General de Negociación, sobre medidas retributivas de los empleados públicos en el ejercicio 2006.
El citado Acuerdo introduce, entre otras, las siguientes medidas:
“3. Establecimiento de un fondo adicional del 0,3 por ciento de la masa salarial, con el objetivo de mejorar la calidad y la eficacia en la prestación de los servicios públicos.
4. Establecimiento de un fondo adicional por el diferencial del IPC real si éste supera el 3 por ciento, con un límite máximo del 0,4 por ciento de la masa salarial. Esta medida está destinada a asegurar el mantenimiento de las condiciones retributivas de los empleados públicos”.
En el citado Acuerdo se dispone, asimismo, que la concreción de estas medidas se deberá llevar a cabo en cada una de las Mesas Sectoriales.
II. En desarrollo y ejecución de dichas previsiones, en la Mesa Sectorial de Justicia de 22 de mayo de 2006 se concretaron las citadas medidas, adoptándose el siguiente Acuerdo:
“– El fondo adicional del 0,3 por ciento de la masa salarial, cuyo objetivo es mejorar la calidad y la eficacia en la prestación de los servicios públicos, se distribuirá de forma lineal entre todo el personal al servicio de la administración de Justicia cuyas competencias de gestión tiene asumidas la Generalitat (Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial).
– El fondo adicional por el diferencial del IPC real si éste supera el 3 por ciento, con un límite máximo del 0,4 por ciento de la masa salarial, destinado a asegurar el mantenimiento de las condiciones retributivas de los empleados públicos, se distribuirá de forma proporcional a la categoría, atendiendo al sueldo base de cada uno de los Cuerpos (Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial).
– Las cuantías resultantes de los citados incrementos se integrarán en el Complemento Autonómico Transitorio, devengándose de forma mensual con efectos de 1 de enero de 2006”.
Por todo ello, y a propuesta del conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, el Consell
ACUERDA
Primero
Establecer un fondo adicional del 0,3 por ciento de la masa salarial, cuyo objetivo es mejorar la calidad y la eficacia en la prestación de los servicios públicos, que se distribuirá de forma lineal entre todo el personal al servicio de la administración de Justicia cuyas competencias de gestión tiene asumidas la Generalitat (Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial).
Segundo
Establecer un fondo adicional por el diferencial del IPC real si éste supera el 3 por ciento, con un límite máximo del 0, 4 por ciento de la masa salarial, destinado a asegurar el mantenimiento de las condiciones retributivas de los empleados públicos, que se distribuirá de forma proporcional a la categoría, atendiendo al sueldo base de cada uno de los Cuerpos (Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial).
Tercero
Las cuantías resultantes de los citados incrementos se integrarán en el complemento autonómico transitorio, devengándose de forma mensual con efectos de 1 de enero de 2006.
Cuarto
Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Diari Oicial de la Generalitat.
Quinto
Autorizar a los Consellers de Justicia, Interior y Administraciones Públicas y de Economía, Hacienda y Empleo para adoptar, en su caso, las medidas necesarias para la ejecución de lo establecido en el presente Acuerdo.
Sexto
El presente Acuerdo tendrá efectos desde el 1 de enero de 2006.
Valencia, 23 de junio de 2006.ç
La consellera secretaria
del Consell, por sustitución,
GEMA AMOR PÉREZ