Convenio Colectivo de Emp... de Aragón

Última revisión
21/06/2011

Calendario. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON. PERSONAL FUNCIONARIO de Aragón

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011

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Documento oficial en PDF(Páginas 24-26)

RESOLUCION de 1 de junio de 2011, de la Direccion General de Administracion de Jus ticia, por la que se aprueba el calendario laboral para el año 2011 del personal funcionario de Administracion de Justicia en el ambito territorial de la Comunidad Autonoma de Aragon. (Boletín Oficial de Aragón num. 120 de 21/06/2011)

Preambulo

La Resolución de 20 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Administración de Justicia («Boletín Oficial de Aragón» n.º 204 de 4/12/2008), por la que se regula el calendario laboral, la distribución de la jornada y horarios del personal funcionario de Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón establece en su apartado segundo que `la Dirección General de Administración Justicia aprobará con carácter anual el calendario laboral en el que se determinarán las condiciones laborales previstas en materia de jornada y horario, según el artículo 500.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los días festivos e inhábiles de trabajo para cada año natural serán renovados anualmente por los que se correspondan con el Decreto que cada año apruebe y publique el Gobierno de Aragón, en materia de fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles. Asimismo se complementarán éstos con las Fiestas Locales, de carácter retribuido y no recuperable que se establezca para los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón por el Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo o aquel que, en su caso, tenga atribuidas dichas competencias.´

El artículo 500.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales. El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo. Podrán establecerse flexibilidades horarias a la entrada y salida del trabajo, garantizándose en todo caso un número de horas de obligada concurrencia continuada. Los horarios que se establezcan deberán respetar en todo caso el horario de audiencia pública.

En cumplimiento de las competencias atribuidas mediante el artículo 8.ñ) del Decreto 225/2007, de 18 de septiembre, en la redacción dada por el Decreto 287/2007, de 20 de noviembre, la Dirección General de Administración de Justicia, habiendo sido emitido el preceptivo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y tras su oportuna negociación con la Mesa Sectorial de Justicia, resuelve aprobar esta Resolución.

Primero.-

Aprobar el calendario laboral aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2011, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.-

Será de aplicación a todo el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia recogido en el artículo 470 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que haya sido transferido o incorporado por los diferentes medios a la Comunidad Autónoma de Aragón

Tercero.-

La presente Resolución permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.

Zaragoza, 1 de junio de 2011.

El Director General de Administración de Justicia, JOSÉ BORRÁS GUALIS

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