Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
15/06/2022

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN CATALUÑA (79002390132005) de Cataluña

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 15 de Junio de 2022 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 142-143)

RESOLUCION JUS/1831/2022, de 10 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de Gobierno de 29 de marzo de 2022, por el que se ratifica el Acuerdo de 2 de diciembre de 2021 entre el Departamento de Justicia y las organizaciones sindicales del Grupo de Trabajo Penitenciario dependiente de la Mesa Sectorial de Negociacion del Personal de Administracion y Tecnico, sobre la jubilacion anticipada. (Diario Oficial de Cataluña num. 8689 de 15/06/2022)

En fecha 29 de marzo de 2022 se aprobó el Acuerdo de Gobierno por el que se ratifica el Acuerdo de 2 de diciembre de 2021 entre el Departamento de Justicia y las organizaciones sindicales del Grupo de Trabajo Penitenciario dependiente de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Administración y Técnico, sobre la jubilación anticipada.

De acuerdo con las funciones previstas en el artículo 4 del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia,

Resuelvo:

Hacer público el Acuerdo de Gobierno de 29 de marzo de 2022, por el que se ratifica el Acuerdo de 2 de diciembre de 2021 entre el Departamento de Justicia y las organizaciones sindicales del Grupo de Trabajo Penitenciario dependiente de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Administración y Técnico, sobre la jubilación anticipada, que se anexa a esta Resolución.

Barcelona, 10 de junio de 2022

Joaquim Clavaguera i Vilà

Secretario general

Anexo

Acuerdo de Gobierno de 29 de marzo de 2022, por el que se ratifica el Acuerdo de 2 de diciembre de 2021 entre el Departamento de Justicia y las organizaciones sindicales del Grupo de Trabajo Penitenciario dependiente de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Administración y Técnico, sobre la jubilación anticipada

El artículo 168 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva de la legislación del Estado en materia penitenciaria, que incluye, en todo caso:

a) La capacidad para dictar disposiciones que adapten la normativa penitenciaria a la realidad social de Cataluña.

b) La totalidad de la gestión de la actividad penitenciaria en Cataluña, especialmente la dirección, la organización, el régimen, el funcionamiento, la planificación y la inspección de las instituciones penitenciarias de cualquier tipo situadas en Cataluña.

c) La planificación, la construcción y la reforma de los establecimientos penitenciarios situados en Cataluña.

d) La administración y la gestión patrimonial de los inmuebles y de los equipamientos adscritos a la Administración penitenciaria catalana y de todos los medios materiales que le sean asignados.

e) La planificación y la organización del trabajo remunerado de la población reclusa, y también la ejecución de les medidas alternativas a la prisión y de las actividades de reinserción.

La Resolución TRI/3706/2006, de 3 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo del grupo de trabajo del ámbito penitenciario dependiente de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Administración y Técnico de la Generalitat de Catalunya en relación a las condiciones de trabajo del personal penitenciario (código de convenio 790135), establece en el punto 10.2 que la Administración se compromete a promover el régimen de jubilación anticipada adecuado a la función penitenciaria.

El Plan estratégico de ejecución penal de adultos: la rehabilitación como misión 2019 preveía iniciar las actuaciones con las administraciones competentes para posibilitar la jubilación voluntaria anticipada de una parte del colectivo de ejecución penal, vinculada a reducir la segunda actividad; estudiar los costes y beneficios que tendría para la Administración penitenciaria la jubilación anticipada del personal de los cuerpos penitenciarios para saber si dicho colectivo es idóneo y tiene las características necesarias para poder acogerse a este tipo de jubilación, y valorar económicamente los costes de una jubilación anticipada voluntaria del personal de los cuerpos penitenciarios de la Generalitat de Catalunya.

En fecha 2 de diciembre de 2021, el Departamento de Justicia y las organizaciones sindicales del Grupo de Trabajo Penitenciario dependiente de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Administración y Técnico firmaron un acuerdo sobre la jubilación anticipada del personal de los cuerpos penitenciarios.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Justicia, el Gobierno

Acuerda:

1. Ratificar el Acuerdo de 2 de diciembre de 2021 entre el Departamento de Justicia y las organizaciones sindicales del Grupo de Trabajo Penitenciario dependiente de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Administración y Técnico, sobre la jubilación anticipada.

2. Autorizar a los departamentos de Justicia, de la Presidencia y de Economía y Hacienda para adoptar las medidas oportunas para la aplicación del contenido de este acuerdo.