Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
24/12/2014

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN CATALUÑA (79002390132005) de Cataluña

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 25 de Diciembre de 2014 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 174-177)

DECRETO 177/2014, de 23 de diciembre, sobre jornada de trabajo del personal al servicio de la Administracion de justicia en Cataluña. (Diario Oficial de Cataluña num. 6777 de 24/12/2014)

Preambulo

El artículo 103 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia normativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de este personal que establece la Ley orgánica del poder judicial. Esta competencia incluye, entre otros, la regulación de la jornada de trabajo y el horario de trabajo.

Mediante el Real decreto 441/1996, de 1 de marzo, se traspasaron de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña las funciones y los servicios en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, funciones y servicios que se asignaron al Departamento de Justicia por el Decreto 129/1996, de 16 de abril. Actualmente, las funciones relacionadas con la Administración de justicia en Cataluña y su modernización corresponden al Departamento competente en materia de justicia en virtud del artículo 3.12.1 del Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, por su parte, reconoce en su artículo 471.1 la competencia de las comunidades autónomas con competencias asumidas, en los términos que se establecen en la mencionada Ley, respecto del personal al servicio de la Administración de justicia, en todas las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico comprendidos, entre otros, la jornada laboral y el horario de trabajo.

El apartado 1 del artículo 500 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, establece que la duración de la jornada general de trabajo efectivo en cómputo anual y de las jornadas que se hayan de realizar en régimen de dedicación especial del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, así como sus especificidades, será fijada por resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de las comunidades autónomas con competencias asumidas y negociación con las organizaciones sindicales más representativas. Asimismo, establece que corresponde al Ministerio de Justicia determinar las compensaciones horarias y cómputos especiales cuando la atención de actuaciones procesales urgentes e inaplazables suponga un exceso de horas sobre la jornada a realizar. El apartado 2 del mismo precepto añade que la duración de la jornada general semanal será igual a la establecida para la Administración general del Estado.

La Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración general del Estado y sus organismos públicos (BOE de 29.12.2012), ha fijado en su apartado 3.1 la duración de la jornada general en 37 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.664 horas anuales. Este apartado 3.1 ha sido modificado por la Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el régimen para el disfrute de un día adicional de asuntos particulares introducido por la Ley orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público y se adapta la Resolución de 28 de diciembre de 2012 (BOE de 24.12.2013), que ahora establece la duración de la jornada general en 1.657 horas anuales.

Por su parte, mediante la Orden JUS/2538/2013, de 27 de diciembre, el Ministerio de Justicia ha modificado la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y la de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de justicia, para adecuar la regulación de la jornada y horarios de trabajo de la Administración de justicia a lo establecido para la Administración general del Estado, fijando la duración de la jornada de trabajo en 37 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.657 horas anuales.

Procede ahora, en el marco de la normativa mencionada, fijar la jornada general de trabajo del personal de los cuerpos de médicos forenses, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa, y de auxilio judicial al servicio de la Administración de justicia destinado en Cataluña, así como las jornadas de dedicación especial.

Dado que se ha realizado la negociación previa con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa de negociación del personal al servicio de la Administración de justicia destinado en Cataluña;

Dado que el Consejo General del Poder Judicial ha emitido el informe correspondiente;

De acuerdo con lo establecido por el artículo 26.e) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Justicia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

 
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Este Decreto tiene por objeto fijar la jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña y se aplica al personal de los cuerpos de médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa, y auxilio judicial destinado en Cataluña (en adelante, personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña).

Artículo 2. Jornadas de trabajo

2.1 Jornada general de trabajo

La jornada mínima de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña es de 37 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.657 horas anuales o aquellas que se establezcan para la Administración general del Estado.

2.2 Jornada de dedicación especial

La jornada de dedicación especial del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña es de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

Corresponde al Departamento competente en materia de justicia, mediante las relaciones de puestos de trabajo y previa negociación con las organizaciones sindicales y el informe previo del Consejo General del Poder Judicial, determinar los servicios o puestos de trabajo que han de prestarse en régimen de dedicación especial.

Los puestos de trabajo que, de acuerdo con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo, tengan fijada una jornada de dedicación especial comportan el derecho a percibir un complemento específico por el factor de dedicación especial y de incompatibilidad.

La realización de esta jornada es incompatible con el ejercicio de actividades públicas y privadas, excepto de las actividades compatibles a que hacen referencia los artículos 8 y 19 de la Ley estatal 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, así como las de profesor asociado a tiempo parcial.

2.3 Jornada reducida por interés particular

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Decreto puede solicitar, por interés particular, la reducción de su jornada de trabajo, con un horario ininterrumpido de las 9 a las 14 horas, de lunes a viernes, en los términos establecidos en la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, del Ministerio de Justicia, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y la de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de justicia.

La concesión de la reducción de jornada por interés particular queda subordinada a las necesidades del servicio y queda sujeta al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de justicia.

No podrá concederse esta reducción de jornada al personal que por la naturaleza y características del puesto de trabajo deba prestar servicios en régimen de dedicación especial.

Esta modalidad de jornada reducida es incompatible con las otras reducciones de jornada previstas en la normativa vigente.

2.4 Jornada de verano

En el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos incluidos, se puede establecer una jornada general de trabajo de 32 horas y 30 minutos semanales, y una jornada de dedicación especial de 35 horas semanales.

Artículo 3. Compensaciones horarias

3.1 El cumplimiento del horario establecido no justifica la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables, computándose estas horas de prolongación de jornada más allá del horario fijado, de la manera siguiente:

a) Cada hora trabajada entre las 17 y las 22 horas, de lunes a viernes, como dos horas efectivas, o la parte proporcional correspondiente.

b) Cada hora trabajada a partir de las 22 horas hasta las 7 horas y 30 minutos del día siguiente, sábados, domingos y festivos, como 2 horas y 30 minutos efectivas o la parte proporcional correspondiente.

3.2 En el supuesto de que las circunstancias anteriores supongan un exceso de horas trabajadas sobre la jornada mensual a realizar, se descontarán de la parte flexible del horario del mes en curso o del mes siguiente a aquel en que se produzca el exceso o de la bolsa de horas flexibles en cómputo anual y, de no ser posible, se compensarán con días de permiso.

3.3 El secretario o secretaria judicial o el/la jefe/a de la unidad donde esté destinado el personal ha de justificar el carácter urgente e inaplazable de las diligencias o actuaciones anteriores y comunicarlas por escrito a la persona o personas afectadas.

3.4 Las compensaciones horarias establecidas en este artículo no son de aplicación durante la prestación del servicio de guardia. Tampoco son aplicables en los supuestos en que la prestación de servicios en las franjas horarias mencionadas en el apartado 1 sean consecuencia del cumplimiento de las jornadas especiales que tengan establecidas determinados puestos de trabajo, de acuerdos de prolongación de jornadas retribuidas o, en su caso, de la realización voluntaria de la parte flexible del horario.

Artículo 4. Servicio de guardia

El servicio de guardia se realiza de conformidad con lo que dispongan las resoluciones del órgano competente del Ministerio de Justicia sobre prestación del servicio de guardia, sin perjuicio de la regulación contenida en esta materia en el título III del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, aprobado por Acuerdo de 15 de septiembre, del Consejo General del Poder Judicial, y de la regulación que dentro de su ámbito competencial pueda establecer el Consejo General del Poder Judicial, así como de las resoluciones sobre prestación del servicio de guardia que dicte el órgano competente del Departamento competente en materia de justicia.

Artículo 5. Calendario laboral

5.1 La distribución de las jornadas de trabajo establecidas en este Decreto, así como la fijación concreta de los horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña, se establece por orden del consejero o consejera competente en materia de justicia mediante el calendario laboral, previo el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales. Mediante resolución del secretario o secretaria general del Departamento competente en materia de justicia debe aprobarse anualmente el anexo del calendario laboral.

5.2 El calendario laboral se determina en función del número de horas anuales de trabajo efectivo y tiene que expresar el horario de atención directa a los ciudadanos, el número de horas a realizar cada mes y el horario a realizar durante la jornada de verano.

5.3 Pueden establecerse flexibilidades horarias a la entrada y a la salida pero es preciso garantizar, en cualquier caso, un número de horas de concurrencia obligada continuada.

5.4 La distribución anual de la jornada no puede alterar el número de días de vacaciones que establezca la normativa en vigor.

5.5 Es preciso garantizar la publicidad necesaria del calendario laboral, tanto por lo que respecta a los empleados o empleadas públicos como en cuanto a los ciudadanos o ciudadanas interesados.

5.6 Los horarios que se establecen mediante el calendario laboral tienen que respetar en todo caso el horario de audiencia pública así como lo que dispone el artículo 135 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil respecto de la presentación de escritos sujetos a plazo.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

 
D.DT. UNICA.

Se deja sin efectos la Resolución JUS/41/2007, de 15 de enero, por la que se regula la jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.

Disposiciones finales

 
D.F. 1ª,. Desarrollo

Se faculta al/a la consejero/a competente en materia de justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

D.F. 2ª. Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, excepto en lo que requiera la aprobación previa de la relación de puestos de trabajo.

Barcelona, 23 de diciembre de 2014

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Germà Gordó i Aubarell

Consejero de Justicia