Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
15/05/2014

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO de Cataluña

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 15 de Mayo de 2014 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 189-191)

RESOLUCION ENS/1032/2014, de 8 de mayo, sobre el procedimiento de reduccion de dos horas de actividades complementarias semanales de presencia en el centro para el personal funcionario docente que tenga entre 55 y 58 años y de reduccion de dos horas lectivas semanales para el personal funcionario docente que tenga entre 59 y 64 años, y las condiciones especificas del horario semanal de este personal. (Diario Oficial de Cataluña num. 6623 de 15/05/2014)

Preambulo

El punto 1.3 del Acuerdo de la mesa sectorial de personal docente no universitario en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña, suscrito por los representantes del Departamento de Educación y por los representantes de FE CCOO el 17 de noviembre de 2005 (publicado por Resolución TRI/874/2006, de 7 de febrero, DOGC núm. 4608, de 5.4.2006), prevé que el personal funcionario docente que tenga entre 55 y 64 años, destinado en centros docentes del Departamento de Educación y del Departamento de Justicia que reúnan determinados requisitos, puedan disponer de dos horas semanales dentro de la distribución de sus tareas docentes de atención directa al alumnado para realizar actividades de otra naturaleza.

El apartado 2 del Acuerdo GOV/71/2011, de 10 de mayo, por el que se adoptan medidas excepcionales en materia de personal docente no universitario dependiente de la Generalidad de Cataluña durante el período 2011/2015, modifica la aplicación del punto 1.3.d) del Acuerdo de la mesa sectorial de 17 de noviembre de 2005 temporalmente durante los próximos cuatro cursos y añade al calendario de aplicación previsto en el punto 1.3.d) un nuevo período transitorio.

El Acuerdo GOV/29/2012, de 27 de marzo, de aplicación de medidas excepcionales en materia de personal docente no universitario dependiente de la Generalidad de Cataluña durante el período 2012-2015, establece en el apartado 2 que para poder atender el incremento de horas complementarias de coordinación y de tutoría, el profesorado de secundaria tendrá asignado un horario de 28 horas semanales de horario fijo, dentro de las 30 horas de presencia en el centro.

En consecuencia,

Resuelvo:

Establecer el procedimiento para la reducción de dos horas de actividades complementarias semanales de presencia en el centro para el personal funcionario docente que tenga entre 55 y 58 años y de reducción de dos horas semanales lectivas para el personal funcionario docente que tenga entre 59 y 64 años, y las condiciones específicas del horario semanal para este personal, que constan en el anexo de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 8 de mayo de 2014

Alberto del Pozo Ortiz

Director general de Profesorado y Personal de Centros Públicos

Anexo

 
-1 Condiciones específicas del horario semanal para el personal funcionario docente que tenga entre 55 y 64 años

1.1 Condiciones específicas del horario semanal para el personal docente que tenga entre 55 y 58 años.

1.1.1 El personal funcionario docente que tenga entre 55 y 58 años destinado en centros docentes dependientes del Departamento de Enseñanza que tengan más de 15 años de servicios en cualquier nivel educativo de la enseñanza pública no universitaria, tendrán una reducción de dos horas de actividades complementarias semanales de presencia en el centro, según las especificaciones siguientes:

En la educación infantil y primaria, la reducción de las 2 horas complementarias afecta las 5 horas de horario fijo semanal de actividades complementarias que pasan a 3 horas.

En la educación secundaria, la reducción de las 2 horas complementarias afecta las 2 horas de actividades complementarias de presencia en el centro, no sometidas a horario fijo. El personal que se acoja a esta reducción no tendrá horas asignadas por este concepto.

En la educación de adultos, cuando se trate de personal docente del cuerpo de maestros, la reducción de las 2 horas complementarias afecta las 3 horas complementarias de presencia en el centro o aula, no sometidas a horario fijo que pasan a 1 hora.

En la educación de adultos, cuando se trate de personal docente de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, la reducción de las 2 horas complementarias afecta las 2 horas de actividades complementarias de presencia en el centro o aula, no sometidas a horario fijo. El personal que se acoja a esta reducción no tendrá horas asignadas por este concepto.

En las enseñanzas de idiomas, la reducción de las 2 horas complementarias afecta las 5 horas de actividades complementarias semanales de presencia en el centro no sometidas a horario fijo que pasan a 3 horas.

1.1.2 Las actividades a realizar durante estas dos horas son las que se especifican a continuación:

Recogida y elaboración de material didáctico relacionado con la especialidad.

Colaboración en la preparación de la actividad de talleres, laboratorios y aulas especializadas (aulas de informática y de idiomas), siempre que estén incluidas dentro del ámbito de su especialidad docente.

Colaboración en actividades de biblioteca del centro.

Actividades relacionadas con los programas de formación que impliquen tutoría a alumnos de prácticas (estudiantes de formación inicial) o para profesorado que inicia su función docente.

Propuestas de innovación didáctica y colaboración en proyectos de innovación.

Otras actividades necesarias para conseguir los objetivos del centro acordadas con el profesorado.

1.1.3 El personal funcionario docente que reúna los requisitos del apartado anterior destinado en centros de recursos educativos para deficientes auditivos (CREDA) y en centros de recursos educativos para deficientes visuales (CREDV) también podrá disponer de dos horas semanales dentro de la distribución de las actividades complementarias para realizar actividades de otra naturaleza, según determine su superior inmediato.

1.2 Condiciones específicas del horario semanal para el personal funcionario docente que tenga entre 59 y 64 años.

1.2.1 El personal funcionario docente que tenga entre 59 y 64 años destinado en centros docentes dependientes del Departamento de Enseñanza que tengan más de quince años de servicios en cualquier nivel educativo de la enseñanza pública no universitaria, puede disponer de dos horas semanales dentro de la distribución de sus tareas docentes de atención directa al alumnado, para hacer actividades de otra naturaleza según se especifica a continuación:

Recogida y elaboración de material didáctico relacionado con la especialidad.

Colaboración en la preparación de las actividades de talleres, laboratorios y aulas especializadas (aulas de informática y de idiomas) siempre que estén incluidas dentro del ámbito de su especialidad docente.

Colaboración en actividades de biblioteca del centro.

Actividades relacionadas con los programas de formación que impliquen tutoría a alumnos de prácticas (estudiantes de formación inicial) o para profesorado que inicia su función docente.

Propuestas de innovación didáctica y colaboración en proyectos de innovación.

Otras actividades necesarias para conseguir los objetivos del centro acordadas con el profesorado.

1.2.2 El personal funcionario docente que reúna los requisitos del apartado anterior destinado en centros de recursos educativos para deficientes auditivos (CREDA) i en centros de recursos educativos para deficientes visuales (CREDV) también podrá disponer de dos horas semanales dentro de la distribución de sus tareas docentes de atención directa al alumnado, para hacer actividades de otra naturaleza según determine su superior inmediato.

1.3 Las actividades semanales asignadas en sustitución de las 2 horas de reducción de actividades complementarias o de horas lectivas se incorporan al horario semanal que no se ha de realizar necesariamente en el centro, que pasará a ser de 9 horas y 30 minutos de actividades.

1.4 La edad mínima para acogerse a estas reducciones de jornada se debe haber cumplido con anterioridad al 1 de septiembre del año en el que se pide la reducción.

1.5 La reducción de dos horas semanales de actividades complementarias o de horas lectivas es incompatible con cualquier otro tipo de reducción de jornada.

1.6 Esta distribución del horario docente no se puede asignar a los que tengan en su horario semanal horas dedicadas a las funciones directivas o de coordinación.

-2 Procedimiento para solicitar la reducción de dos horas de la jornada lectiva o de las actividades complementarias según corresponda para el personal funcionario que tenga entre 55 y 64 años

2.1 Las personas interesadas en acogerse a esta reducción del horario semanal tienen que presentar una solicitud dirigida al gerente del Consorcio de Educación de Barcelona o al director/a de los servicios territoriales de los que dependan, no más tarde del 31 de mayo anterior al inicio del curso para el que se solicita.

El modelo de solicitud se encontrará en el apartado Portal de Centre de la página de intranet del Departamento de Enseñanza.

2.2 En un plazo máximo de 15 días, el gerente del Consorcio de Educación de Barcelona o el/la directora/a del servicio territorial correspondiente, tiene que emitir la resolución de autorización de la reducción del horario lectivo, si procede, desde el 1 de septiembre al 31 de agosto.

Esta resolución se tiene que comunicar a la persona interesada y al director/a del centro donde ésta esté destinada durante el período de disfrute de esta reducción.