Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
17/05/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO de Cataluña

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 17 de Mayo de 2013 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 39-41)

RESOLUCION ENS/1045/2013, de 8 de mayo, sobre el procedimiento de reduccion de jornada para el personal funcionario docente a partir del curso 2013-2014. (Diario Oficial de Cataluña num. 6378 de 17/05/2013)

Preambulo

La Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña, regula el derecho a la reducción de jornada de los funcionarios para cuidar de un hijo o hija menor de seis años; para cuidar de una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial que no haga ninguna actividad retribuida; por tener a cargo a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida igual o superior al 65% o con un grado de dependencia que le impida ser autónomo o que requiera dedicación o atención especial, y para hacer efectiva la protección o asistencia social íntegra a las mujeres víctimas de violencia de género.

El Decreto 223/2002, de 23 de julio, regula la reducción de jornada por interés particular del personal docente de enseñanza pública no universitaria de la Generalidad de Cataluña.

El artículo 97 de la Ley 5/2012, de 5 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, incorpora la reducción de jornada para las personas que, por razón de guarda legal, tengan cuidado directo de un menor de 12 años.

Considerando que el personal funcionario docente puede acogerse voluntariamente a una reducción de su jornada de trabajo, con el fin de hacer compatible este derecho de los funcionarios con las exigencias organizativas derivadas del derecho a la educación del alumno, y, con el objetivo de planificar adecuadamente el funcionamiento de los centros docentes y garantizar la continuidad pedagógica de los alumnos que requiere el derecho fundamental a la educación, se deben adoptar las medidas organizativas necesarias que permitan minimizar el impacto de las reducciones de jornada en la prestación correcta del servicio docente.

En consecuencia,

Resuelvo:

Establecer el procedimiento para la reducción de jornada para el personal funcionario docente, que consta en el anexo de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el director general de Profesorado y Personal de Centros Públicos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 8 de mayo de 2013

Alberto del Pozo i Ortiz

Director general de Profesorado y Personal de Centros Públicos

Anexo

-1 Procedimiento para la tramitación de las siguientes reducciones de jornada: para el cuidado de un hijo o hija menor de seis años, para el cuidado de un hijo o hija menor de doce años, para el cuidado de una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial que no efectúe ninguna actividad remunerada, para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida igual o superior al 65% o con un grado de dependencia que le impida ser autónomo o que requiera dedicación o atención especial, para hacer efectiva la protección o asistencia social íntegra a las mujeres víctimas de violencia de género

1.1 El horario semanal de dedicación al centro del profesorado que tenga concedida una reducción de jornada tendrá que incluir actividades lectivas y complementarias semanales proporcionalmente a la jornada de trabajo. Quien se acoja a una reducción de jornada tendrá que asistir a todas las reuniones de claustro, de coordinación de ciclo o de área, de evaluaciones y otras que sean preceptivas y debidamente convocadas.

1.2 A solicitud de la persona interesada, su dedicación en el centro podrá concentrarse en 3, 4 o 5 días. A este efecto se concederá al funcionario la parte de la jornada que convenga a sus intereses personales siempre que lo permita la organización horaria del centro, y en función del número de reducciones de jornada concedidas y de los sustitutos nombrados para cubrirlas.

Si la organización del centro no permite la concentración solicitada la persona interesada podrá renunciar a la reducción de jornada antes de empezar a disfrutarla.

1.3 Para garantizar el normal funcionamiento del servicio docente, que requiere planificar la organización del horario del sustituto, y a la vez la continuidad pedagógica de los alumnos que requiere el derecho a la educación, las personas interesadas a acogerse a una reducción de jornada tendrán que presentar una solicitud, cuyo modelo se encontrará en el apartado Portal del Centre de la página de intranet del Departamento de Enseñanza. Esta solicitud la tendrán que formalizar con una antelación de al menos quince días del inicio de la reducción y su duración se prolongará, como mínimo, hasta el día en que finalicen las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa o hasta el 31 de agosto.

Cuando la persona interesada continúe esta reducción de jornada, su finalización tiene que coincidir siempre con el último día en que finalicen las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa o hasta llegar al tercer trimestre escolar que se prolongará hasta el 31 de agosto. En cualquier caso finalizará la reducción de jornada cuando acabe el hecho causante que ha originado la mencionada reducción.

Durante el período de disfrute de la reducción de jornada no se podrá modificar el porcentaje de reducción excepto en situaciones excepcionales valoradas por la dirección del servicio territorial correspondiente o por el gerente del Consorcio de Educación de Barcelona.

En caso que se haya renunciado a la reducción de jornada antes de su duración máxima no se podrá volver a gozar de la reducción de jornada por el mismo hecho causante durante el curso lectivo en el que se haya renunciado.

La concesión de la reducción de jornada se hará mediante resolución del/de la director/a del servicio territorial correspondiente o del gerente del Consorcio de Educación de Barcelona.

Estas reducciones de jornada són incompatibles con el desarrollo de cualquier actividad económica, retribuida o no, durante la jornada objeto de la reducción.

-2 Procedimiento para la tramitación de la reducción de jornada por interés particular

2.1 El personal funcionario de carrera interesado a acogerse a esta reducción de la mitad de la jornada tiene que presentar una solicitud dirigida al director de los servicios territoriales del que dependa o del gerente del Consorcio de Educación de Barcelona antes del 31 de mayo anterior al inicio del curso correspondiente, haciendo constar el número de días en que quiere concentrar la dedicación al centro (3, 4 o 5 días). A este efecto se concederá al funcionario la parte de la jornada que convenga a sus intereses personales siempre que lo permita la organización horaria del centro, y en función del número de reducciones de jornada concedidas y de los substitutos nombrados para cubrirlas.

Si la organización del centro no permite la concentración solicitada la persona interesada podrá renunciar a la reducción de jornada antes de empezar a disfrutarla.

2.2 El director territorial o el gerente del Consorcio de Educación de Barcelona debe emitir, en un plazo máximo de 15 días, la resolución correspondiente autorizando la reducción de jornada, si procede, que tiene una duración de un curso escolar: desde el 1 de septiembre al 31 de agosto, excepto los casos de fuerza mayor debidamente justificados.

Esta resolución se tiene que comunicar a la persona interesada quien presentará la resolución al director del centro en el que esté adscrita para el curso siguiente.

2.3 No se puede solicitar la reducción de jornada por interés particular fuera del plazo establecido, ni renunciar antes del 31 de agosto, excepto en caso de situaciones excepcionales valoradas por el/la director/a del servicio territorial correspondiente o por el gerente del Consorcio de Educación de Barcelona.

2.4 La reducción de jornada por interés particular es prorrogable anualmente. En este sentido se tendrá que pedir mediante el modelo de solicitud que se encontrará en el apartado Portal del Centre de la página de intranet del Departamento de Enseñanza, siguiendo los criterios establecidos en los apartados anteriores.

2.5 No se puede autorizar la reducción de jornada por interés particular al profesorado que forma parte del equipo directivo del centro.

El hecho de ser designado miembro del equipo directivo con posterioridad a la concesión de la reducción de jornada por interés particular conlleva que quede sin efectos dicha concesión.

2.6 La autorización de la reducción de jornada por interés particular está subordinada a las necesidades del servicio y está sujeta al régimen de incompatibilidades regulado en la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

Cuando en un mismo centro haya un número de solicitantes superior al que permite una óptima organización de las actividades del centro, se tendrá en cuenta la mayor antigüedad en el centro y en caso de empate la mayor antigüedad en el cuerpo como criterio para la concesión de la reducción de jornada y se actuará con criterios rotatorios.