Convenio Colectivo de Emp...O de Álava

Última revisión
29/07/2019

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION GENERAL DE LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Álava

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019

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Acuerdo 459/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 15 de julio. Aprobar el incremento de las retribuciones del personal del Organismo Autonomo Foral Arabako Foru Suhiltzaileak - Bomberos Forales de Alava en un 2,25 por ciento respecto a las del año 2018 (Boletín Oficial de Álava num. 87 de 29/07/2019)

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE EQUILIBRIO TERRITORIAL

Acuerdo 459/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 15 de julio. Aprobar el incremento de las retribuciones del personal del Organismo Autónomo Foral 'Arabako Foru Suhiltzaileak - Bomberos Forales de Álava' en un 2,25 por ciento respecto a las del año 2018

El régimen jurídico vigente en materia de retribuciones en el ámbito de la Función Pública, se regula en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, así como por diversas normas de desarrollo, y singularmente, por el Decreto 207/1990, de 30 de julio, de Retribuciones de los Funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas.

De acuerdo a las referidas normas, la cuantía de las retribuciones básicas (sueldo, trienios y pagas extraordinarias) se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la cuantía del complemento de destino en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la cuantía del complemento específico y retribuciones complementarias por las Administraciones Públicas Vascas.

La cuantía de las retribuciones del personal laboral se fija previa negociación, con los límites legales preceptivos.

Por Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

El referido Real Decreto-ley en su exposición de motivos señala que la prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, lleva aparejada la imposibilidad de hacer efectivo el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público con efectos desde el 1 de enero de 2019, estableciendo en el artículo 3 apartado Dos:

'En el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.'

El artículo 2.1 de la Ley 2/2019, de 14 de febrero, de medidas presupuestarias urgentes para el ejercicio 2019 en materia de retribuciones y otros aspectos relativos a la prórroga, establece que:

'Con efectos desde el 1 de enero de 2019, las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no sujeto a régimen laboral, así como del lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y asimilados, personal eventual y personal directivo, se incrementarán un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.'

Estableciendo la Disposición final Primera de la referida Ley:

'Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley'.

La referida autorización permite entender la actualización por parte del Consejo de Gobierno del complemento de destino regulado en el artículo 79.1 a) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, con un incremento del 2,25 por ciento respecto al correspondiente al año 2018.

El artículo 7 del Decreto Foral 71/2018, del Consejo de Gobierno Foral, que establece los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos del Territorio Histórico de Álava de 2018 durante el ejercicio 2019, dispone:

'En materia de gestión de personal, continuarán vigentes, en lo que fueran aplicables, las previsiones recogidas en el título V de la Norma Foral 21/2017, de 22 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2018.'

A su vez, el artículo 25.1 de la citada Norma Foral establece:

'Las retribuciones íntegras del personal funcionario y laboral de la Diputación Foral de Álava, de los organismos autónomos forales y de las sociedades públicas forales y las fundaciones forales para el 2018, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, se incrementarán de conformidad con lo previsto en esta Norma Foral, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin que puedan superar las limitaciones establecidas en la legislación básica estatal'.

Existiendo dotación presupuestaria suficiente, procede incrementar las retribuciones del personal del Organismo Autónomo de Bomberos Forales de Álava en un 2,25 por ciento respecto a las del año 2018.

Efectuada la negociación con la representación del personal en la Mesa de negociación.

El artículo 13.2.f) de los estatutos del organismo autónomo regula que es competencia del Consejo de Administración elevar a la aprobación del Consejo de Gobierno Foral, en coordinación con el Departamento responsable en materia de función pública, las propuestas relativas a condiciones de trabajo del personal al servicio del Organismo Autónomo, previa negociación con la representación legal de los trabajadores/as en la correspondiente Mesa de negociación.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Foral 'Arabako Foru Suhiltzaileak - Bomberos Forales de Álava', y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de la fecha,

ACUERDO

Primero. Incrementar las retribuciones del personal al servicio del Organismo Autónomo Foral Arabako Foru Suhiltzaileak - Bomberos Forales de Álava en un 2,25 por ciento respecto a las del 2018.

Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2019

El diputado general

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

La diputada foral de Equilibrio Territorial

IRMA BASTERRA UGARRIZA

El director de Equilibrio Territorial

IÑAKI GUILLERNA SÁENZ