Convenio Colectivo de Emp...lla y León

Última revisión
02/02/2011

Sentencia / Laudo. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Castilla y León

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 03 de Febrero de 2011 en adelante

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Documento oficial en PDF(Páginas 13-16)

DECRETO 4/2011, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto 6/2004, de 15 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2004 del personal al servicio de la Administracion de la Comunidad de Castilla y Leon, en cumplimiento de la sentencia de 22 de marzo de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casacion num. 6313/2006. (Boletín Oficial de Castilla y León num. 22 de 02/02/2011)

Con fecha 22 de marzo de 2010, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha dictado sentencia en el recurso de casación núm. 6313/2006, seguido a instancia de la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Castilla y León contra la sentencia núm. 1917, de 31 de octubre de 2006, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «1.º Que ha lugar al recurso de casación n.º 6313/2006, interpuesto por la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Castilla y León contra la sentencia n.º 1917, dictada el 31 de octubre de 2006, por la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que anulamos. 2.º Que estimamos el recurso 1063/2004 y a) Ordenamos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que proceda a consolidar las retribuciones previstas en el punto 4.º del Acuerdo de 21 de diciembre de 2000 incorporando la cantidad correspondiente a cada funcionario en uno de los conceptos retributivos permanentes, b) Que declaramos la nulidad del Decreto 6/2004, de 15 de enero, en tanto asigna un distinto componente singular del complemento específico para los Maestro Orientadores de los Equipos del Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica frente al de los profesores de Enseñanza Secundaria que forman parte de ellos y para los maestros orientadores que ocupan el cargo de Director del Equipo frente al de los Profesores de Enseñanza Secundaria componentes de tales equipos que ocupan en el cargo de Directores de los mismos. 3.ºQue no hacemos imposición de costas en la instancia debiendo correr cada parte con las suyas en el recurso de casación.»

Cumplido ya el pronunciamiento contenido en la letra a) del apartado 2 de dicho fallo, procede realizar las modificaciones del Decreto 6/2004, de 15 de enero, exigidas para llevar a puro y debido efecto lo dispuesto en su letra b). A estos efectos responde la presente modificación del Decreto 6/2004, de 15 de enero, que afecta a las previsiones contenidas en su Anexo V. Segundo. Dos y que se realiza siguiendo las pautas ya marcadas por la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en procedimiento similar -Providencia de 26 de febrero de 2010, dictada enEjecución Definitiva 435/2006-.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica, e iniciativa conjunta de los titulares de las Consejerías de Administración Autonómica y de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en los artículos 6.2. y 10 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de enero de 2011

DISPONE:

Artículo único. Se modifica el Decreto 6/2004, de 15 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2004 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en cumplimiento del apartado 2. b) del fallo de la sentencia 22 de marzo de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación núm. 6313/2006, anulando y dejando sin efectos su Anexo V. Segundo. Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares, el cual se sustituye por el que se aprueba y adjunta a este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo particular del Decreto.

Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas instrucciones sean pertinentes para la aplicación del presente Decreto.

Segunda. Vigencia del Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, a 27 de enero de 2011.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: J uan V icente H errera c ampo

La Consejera de Administración Autonómica, Fdo.: i sabel a lonso s áncHez

REFF#15-16#

Copyright ? 2011 Iberley Informaci?n Legal S.L.