Convenio Colectivo de Emp...lla y León

Última revisión
20/12/2012

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Castilla y León

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Diciembre de 2012 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 210-228)

RESOLUCION de 5 de diciembre de 2012, de la Direccion General de Trabajo y Prevencion de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripcion en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el deposito y la publicacion del Pacto sobre Derechos de Representacion Sindical en el ambito de la Administracion de la Comunidad de Castilla y Leon, con el codigo 78100012142012. (Boletín Oficial de Castilla y León num. 244 de 20/12/2012)

A las secciones sindicales correspondientes a organizaciones sindicales que, incluidas dentro de este apartado B, reúnan la doble condición de estar presentes en el Consejo de Función Pública y rebasar el 15% de representación en algún sector, les será de aplicación en dicho sector la escala precedente incrementada en un delegado más en cada uno de sus tramos, menos en el primero.

Se entiende incluido en este apartado lo dispuesto en el artículo 10.2 de la LOLS.

C) Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos con presencia en los órganos de representación unitaria del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con implantación inferior a la requerida en los apartados anteriores estarán representados por un único delegado sindical.

Se entiende incluido en este apartado lo dispuesto en el artículo 10.2 de la LOLS, que en todo caso actuará como mínimo de derecho necesario.

4.2.2. Nombramiento y designación:

La designación de los delegados sindicales se efectuará por y entre los afiliados al sindicato de su pertenencia, y deberán prestar servicios en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León incluidos en el ámbito a que se extienda la sección.

Los actos de constitución y de modificación de Secciones Sindicales, así como los de designación de delegados sindicales de las mismas producirán plenos efectos frente a la Administración firmante de este pacto a los quince días de su comunicación a la Dirección General de la Función Pública mediante entrega a ésta de una copia o certificado del acta correspondiente.

4.2.3. Crédito horario.

Los Delegados Sindicales dispondrán en el ejercicio de su función representativa de un crédito horario mensual de 45 horas, retribuido como de trabajo efectivo.

4.2.4. Garantías y derechos de los delegados sindicales.

Los delegados sindicales tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los Comités de Empresa y de las Juntas de Personal.

Los delegados sindicales, en el supuesto de que formen parte de las Juntas de Personal o de los Comités de Empresa, tendrán derecho a un crédito horario que supondrá la suma del número de horas que les corresponda por cada una de las representaciones (unitaria y sindical).

4.3. Asambleas.

Cada una de las Secciones Sindicales podrá disponer de hasta 60 horas anuales, para realizar Asambleas dentro de las horas de la jornada laboral, en cada una de las Consejerías o Delegaciones Territoriales.

Dispondrán, igualmente, de 20 horas anuales para asambleas con los miembros de su Sindicato dentro de la jornada laboral, en locales de la Administración o del Sindicato.

4.4. Locales y dotación.

4.4.1. A cada una de las Secciones Sindicales correspondientes a los Sindicatos con mayor implantación o con especial audiencia se les reconoce el derecho a disponer de un local.

4.4.2. Para el resto de Secciones Sindicales, no incluidas en el número anterior, se reconoce el derecho a disponer de un local por centro, entendido éste en los términos definidos en párrafos precedentes, cuya utilización se instrumentará mediante acuerdo entre ellas.

4.4.3. Los locales precitados estarán dotados de los siguientes medios: Una mesa de reuniones, línea de teléfono, ordenador, impresora, Internet, acceso a intranet, correo electrónico, fax, fotocopiadora y material de oficina suficiente y acceso al «Boletín Oficial de la Comunidad». Dicho material será renovado periódicamente, según necesidades.

4.4.4. Las Secciones Sindicales podrán disfrutar de una sala de reuniones, de carácter común, que podrá ser, en su caso, la destinada a las reuniones de las Juntas de Personal o de los Comités de Empresa, siempre y cuando dicha sala no se esté utilizando por el citado órgano colegiado.

4.4.5. En orden a dar cumplida satisfacción a los derechos reconocidos en este apartado se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

- a) Los locales que se habiliten lo serán, en la medida que fuere posible, en los propios centros de trabajo.

- b) En todo caso la Administración se compromete a mantener, sin perjuicio de las adaptaciones en cuanto al reparto y dotación de los mismos que, de conformidad con lo aquí acordado, procedan, los locales de su propiedad que actualmente están destinados a uso sindical.

4.5. Tablón de anuncios.

A las Secciones Sindicales se les facilitarán tablones de anuncios, para uso sindical, a efectos de que coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes. Para permitir que la información llegue a los empleados públicos fácilmente, dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles en los establecimientos, servicios y unidades administrativas.

Cláusula Quinta.- Dotación a los sindicatos.

A los Sindicatos con «mayor nivel de implantación» y con «especial audiencia» la Administración Autonómica les dotará para los siguientes conceptos:

- a) Compensaciones económicas por la participación en órganos colegiados.

- b) Acceso a los «Boletines Oficiales de Castilla y León y del Estado».

- c) A los Sindicatos con mayor nivel de implantación un local en Valladolid para desarrollar su actividad sindical con la dotación de mobiliario necesario para su funcionamiento, incluidos los medios técnicos al uso (teléfono, fax, conexión a Internet e intranet, fotocopiadora, equipos informáticos, etc.) y material de oficina.

- A los sindicatos con especial audiencia, la Administración los dotará de un local con los medios mencionados en el apartado anterior.

- d) Franqueo concertado:

Cláusula Sexta.- Bolsa de horas sindicales.

6.1. Mediante la acumulación, previa cesión por los titulares del mismo, del crédito horario correspondiente a los miembros de las Juntas de Personal, de los Comités de Empresa de Centro, Comité Intercentros y de los Delegados Sindicales, cada Sindicato podrá constituir una bolsa de horas sindicales, que estará conformada por el total de los créditos cedidos.

Los sindicatos con mayor implantación y con especial audiencia podrán adicionar al total del crédito obtenido conforme a lo establecido en el párrafo anterior la cantidad resultante de multiplicar por 240 horas el número de representantes obtenidos por cada uno de ellos en las elecciones a miembros de las Juntas de Personal y Comités de Empresa en el ámbito a que se extiende este Pacto.

6.2. La cesión de crédito horario de cada representante o delegado sindical para formar dicha bolsa se realizará por escrito en el que se haga constar el número de horas cedidas.

Una vez formalizado el acto de cesión, éste es irrevocable, a salvo de los supuestos de baja del cedente, cuando éste fuere representante unitario, en el Sindicato cesionario, y ello únicamente con respecto del crédito horario personal y no consumido correspondiente a aquél.

6.3. La bolsa tendrá carácter anual e interterritorial.

A los efectos de cuantificar la bolsa anual de cada Sindicato los actos individuales de cesión del crédito horario correspondiente a cada representante de personal o delegado sindical cedente se pondrán en conocimiento de la Dirección General de la Función Pública tras la celebración del proceso de elecciones sindicales y surtirá efectos hasta el próximo proceso de elecciones. Dicha comunicación se realizará mediante traslado de una copia de los documentos de cesión.

6.4. Conformada así la bolsa, la cuantía resultante será la máxima a tener en cuenta como de disponibilidad por cada Sindicato a lo largo del año natural a que venga referida.

La distribución de la bolsa de horas corresponderá a cada Central Sindical pudiendo distribuirla entre los trabajadores a ella afiliados que considere oportuno para el mejor cumplimiento de sus fines, sin menoscabo del necesario ejercicio de la acción sindical a nivel de órganos unitarios de representación, para lo que se estima adecuada la utilización de no menos de un 30% del crédito horario reconocido en este Pacto a cada organización sindical, y siempre de acuerdo con los siguientes criterios:

A) De la utilización del crédito horario cuando entrañe la liberación del empleado.

- 1. La concesión de permisos para realizar funciones sindicales o de representación del personal se llevará a cabo de conformidad con lo que al efecto se acuerde en las correspondientes Mesas Sectoriales y en su defecto con sometimiento a las siguientes normas:

- a) La Organización Sindical, a través del responsable regional en esta materia, se dirigirá por escrito al Director General de la Función Pública, comunicando el nombre del empleado del que desea obtener el permiso para realizar funciones sindicales o de representación.

- En el supuesto de que la solicitud de permiso corresponda al sistema de acumulación de crédito horario, se deberá acompañar relación de los Representantes que le ceden horas, especificando la cuantía de las mismas. No será necesario acompañar la citada relación en el supuesto que la Organización Sindical hubiese remitido previamente a la Administración la cesión de la totalidad de los representantes con crédito horario.

- b) La Dirección General de Función Pública solicitará informe sobre incidencia en el funcionamiento del servicio al órgano que resulte competente en función del lugar de prestación de servicios del trabajador propuesto.

- c) La concesión de estos permisos podrá demorarse cuando la ausencia del empleado público de su puesto de trabajo ocasione importantes alteraciones, por la imposibilidad de sustitución, en el normal desenvolvimiento del servicio. En este caso, la liberación no se hará efectiva hasta que la Administración adopte las medidas organizativas (sustitución, contratación, etcétera) que hagan compatible la ausencia del empleado liberado con el correcto funcionamiento del servicio público prestado.

- d) La distribución que se haga de las horas tendrá que permitir la liberación del receptor del crédito horario por períodos no inferiores al curso escolar en el ámbito de personal docente, seis meses en Instituciones Sanitarias y un mes en el resto, excepto que sea por causas imprevistas. La liberación, preferentemente, comprenderá la totalidad de la jornada diaria, excepto en el ámbito de personal docente, que se admite la liberación a media jornada. No obstante, de forma motivada se podrán efectuar liberaciones a media jornada en cualquier ámbito.

- e) La liberación ha de ser comunicada a la Administración con una antelación mínima de 15 días hábiles y mediante traslado a la Dirección General de la Función Pública de una copia o certificación del acuerdo de liberación adoptado por el Órgano competente del Sindicato respectivo, órgano éste que deberá haber sido acreditado previamente por escrito ante aquélla.

- Se entenderá aceptada la liberación si transcurre más de un mes desde la fecha de efectiva recepción de la correspondiente propuesta por la Dirección General correspondiente.

- f) Las horas disfrutadas bajo esta fórmula (liberación total) se imputarán a la bolsa del Sindicato a que pertenezca el liberado en la cuantía de 140 horas mensuales, excepto el Personal Docente que serán de 100 horas mensuales.

- Cuando los liberados por acumulación de horas de la bolsa se encuentren en situación de vacaciones, permisos o baja por enfermedad, se considerará que estas horas no son utilizadas, durante el período que dure la situación, y se acumularán a la Bolsa de Horas del Sindicato correspondiente.

- g) En el ámbito de personal docente no podrá destinarse a liberaciones el incremento de crédito horario cifrado en 5 horas por mes y representante que, respecto de la situación anterior al Pacto sobre derechos de representación sindical suscrito en el año 2006, supone el presente acuerdo.

- h) El número máximo de liberaciones posibles con cargo al crédito horario resultante de la aplicación de este Acuerdo se cifra en 508, si se trata de liberaciones totales a tiempo completo o en la cuantía equivalente a 508 si lo son a tiempo parcial. En relación con la aplicación al ámbito de gestión del personal docente, operarán 110 como límite en el número de liberaciones a otorgar con cargo al crédito horario.

- 2. El cese en la situación de permiso para realizar funciones sindicales o de representación se efectuará conforme al siguiente procedimiento:

- a) Salvo acuerdo de prórroga o de revocación adoptado por el órgano competente del Sindicato a que pertenezca el liberado, que deberá ser comunicado por escrito al interesado y a la Dirección General de la Función Pública con la misma antelación que el de su concesión, la liberación concluirá sin más trámites al término del período para el que fue otorgada.

- b) Los permisos para realizar funciones sindicales o de representación podrán ser revocados por la Administración previa consulta a la Organización Sindical afectada, por causa de incumplimiento de su finalidad, realización de actividades que ocasionen incompatibilidad, vulneración manifiesta y reiterada de las cláusulas contenidas en el presente Pacto o circunstancias excepcionales en el servicio que hagan imprescindible la incorporación del empleado al puesto de trabajo para el normal funcionamiento del servicio, lo que no impedirá, en este último caso, que el empleado afectado pueda ser nuevamente liberado una vez desaparecidas las circunstancias excepcionales referidas. En estos casos, el empleado público deberá incorporarse a su puesto de trabajo en el plazo que se le indique al serle notificada tal decisión.

- c) Todos los permisos para realizar funciones sindicales o de representación concedidos en aplicación de lo dispuesto en este Pacto, se darán por concluidos en todo caso a la finalización de la vigencia del mismo.

B) De la utilización del crédito horario cuando no entrañe liberación del empleado.

Sin perjuicio de las particularidades que se puedan establecer por Acuerdo de la respectiva Mesa Sectorial, con carácter general los representantes de las Juntas de Personal, Delegados de Personal, miembros de Comité de Empresa y delegados Sindicales no liberados, comunicarán a su jefatura de Personal, con una antelación mínima de 24 horas, su ausencia del puesto de trabajo por el desempeño de sus funciones de representación. Dado que las horas a disponer lo son con cargo a la bolsa sindical, a dicha comunicación se unirá comunicación del órgano competente del Sindicato a que corresponda la gestión de la bolsa en el que se haga constar la pertinente autorización. No se concederán horas de la bolsa a ningún representante que no haya sido autorizado por el sindicato correspondiente.

Si no fuere posible la comunicación con la antelación precitada, se requerirá «a posteriori» el oportuno justificante escrito, acreditativo de la actividad sindical o de representación que se haya realizado.

Por la Jefatura de Personal correspondiente se establecerán los mecanismos oportunos para el control de la utilización del crédito horario a que tiene derecho cada uno de los Representantes legales y Delegados Sindicales, en los términos que se recogen en el número siguiente.

Cláusula Séptima.- Uso y disposición del crédito sindical.

Para disponer del crédito horario, en los supuestos de no conformación de bolsa de horas, será necesario un preaviso, bien verbal o escrito, no inferior a 24 horas a la correspondiente jefatura de Personal. Si ello no fuere posible, se requerirá «a posteriori» el oportuno justificante escrito, acreditativo de la actividad sindical o de representación que se haya realizado.

Esta justificación, cuando no responda a convocatoria de la Administración, no requerirá formalidades especiales, bastando un certificado del Presidente o del Secretario de la Junta de Personal o del Comité de Empresa, para el caso de ostentar la condición de miembro de dichos órganos y actuar en calidad de tal, o certificado de quien resulte competente en función de la actividad realizada, según las normas estatutarias de cada Sindicato o del órgano o entidad convocante, en el resto de los casos, señalando las horas de comienzo y finalización de la actividad realizada.

No se incluirá en el cómputo de horas el empleado en actuaciones y reuniones convocadas por iniciativa de la Administración Autonómica.

Asimismo, tampoco se computarán las horas invertidas por los representantes sindicales en los distintos procesos de negociación que se aborden con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

A los miembros de la Junta de personal, Comité de Empresa o Delegados Sindicales del área sanitaria, dada su especial jornada laboral, y a efectos del cómputo de horas sindicales, se considerarán 7 horas por jornada laboral.

La Administración se compromete y obliga a permitir el mantenimiento de la competencia profesional del personal Facultativo u otro personal altamente especializado, a través del oportuno acuerdo del profesional y órgano competente en materia de personal de la Administración.

Cláusula Octava.- Liberados institucionales.

Con el carácter de liberados a tiempo total, los Sindicatos con mayor nivel de implantación o que cuenten con especial audiencia, de acuerdo con lo establecido en este Pacto, podrán disponer, sin cargo a la bolsa sindical, hasta 150 liberaciones institucionales, de las que un máximo de 50 corresponderán a personal docente, que se distribuirán según la representatividad general de la Junta de Castilla y León entre los Sindicatos con representatividad en el sector de educación, entendiendo esta representación como el 100% a efectos de cálculo.

Dichas 150 liberaciones serán distribuidas según el porcentaje de representatividad de cada organización a nivel global de la Administración Autonómica.

En el supuesto de que un representante unitario sea designado liberado institucional, podrá acumular su crédito a la Bolsa de Horas de su respectivo Sindicato, a fin de no menoscabar la acción sindical de representación en ese mismo ámbito.

En cuanto al nombramiento y cese de los liberados institucionales se estará a lo establecido para los permisos para realizar funciones sindicales o de representación concedidos con cargo a bolsa.

A los efectos de reconocimiento de derechos y obligaciones los liberados institucionales tendrán la misma consideración que los liberados con cargo al crédito horario o bolsa.

Cláusula Novena.- Asesores Sindicales.

Los miembros de los distintos órganos unitarios de representación y de negociación cuando las cuestiones a tratar así lo requieran podrán asistir a las reuniones que por estos se convoquen acompañados de un máximo de tres asesores técnicos o expertos por cada sindicato presente en dichos órganos.

Cuando dichos asesores pertenezcan a la plantilla de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o sean personal transferido al que hace referencia el presente Pacto, dispondrán del permiso retribuido necesario para la asistencia a dichas reuniones.

Cláusula Décima.- Retribuciones.

Los trabajadores a quiénes se les conceda permiso o licencia sindical conforme a lo previsto en el presente Pacto quedan en situación de servicio activo con los derechos inherentes a esta situación a todos los efectos.

Cláusula Decimoprimera.- Representatividad.

Dado que la vigencia del Pacto no se hace coincidir exactamente con la duración del mandato de los representantes sindicales a que afecta, si como resultado de nuevos procesos electorales se constatase una variación en la representatividad sindical tenida en cuenta a la firma del mismo, la aplicación del Pacto se adaptará a la nueva representatividad que resulte de dichos nuevos procesos electorales.

Cláusula Decimosegunda.- Otras Materias.

- a) Las bolsas de horas de cada sindicato se verá incrementada, en el porcentaje que proceda, con el crédito horario de los representantes electos en las circunscripciones correspondientes de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos que sean transferidos con posterioridad a la firma del Pacto.

- b) El personal transferido electo en la administración de origen tendrán las garantías, incluido su crédito horario, hasta el nuevo proceso electoral. Se le podrá asignar, además, crédito horario de la bolsa de horas.

- c) No se incluirá en el cómputo de horas de los miembros del Comité de Empresa, Junta de Personal y Delegados Sindicales el usado en las actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Administración.

- d) Los gastos de desplazamientos y dietas de los miembros de Comité de Empresa, Junta de Personal y Delegados Sindicales, así como de los miembros de los órganos institucionales de negociación, correrán a cargo de la Administración, siempre que estén motivados o relacionados con actividades sindicales que afecten a la Administración. En el supuesto de actuaciones individuales y que no obedezcan a convocatoria expresa de la Administración se presumirá que el miembro del Comité o de la Junta de Personal actúa en la representación que ostenta, cuando dicha actuación responda a una encomienda o mandato del órgano colegiado. Los gastos de desplazamiento y dietas de los miembros de los Comités de Empresa y Juntas de Personal, originados por las reuniones periódicas de dicho órgano de representación hasta un máximo de una al mes, así como las que fueren convocadas por la Administración, serán abonados por ésta. A los efectos del abono de gastos e indemnizaciones previstos en este apartado será aplicable lo dispuesto para funcionarios en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre o cualquier otra norma que sustituyera a éste, tomando como referencia a efectos de determinar la distancia el lugar de ubicación del puesto de trabajo del representante, salvo que se acredite otro que comporte una distancia inferior.

- e) Se pone a disposición de cada sindicato en el entorno de la Intranet de la Administración Autonómica, un tablón de anuncios virtual que permita que la publicidad de las hojas informativas de los sindicatos se haga a través de dicho tablón facilitando así la comunicación de los sindicatos con los trabajadores.

- f) Acceso sindical a intranet: Se dotará a cada sindicato con presencia en la Mesa General de Negociación de un equipo informático. La Administración dotará a cada Sección Sindical perteneciente a alguna de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa General de Negociación cuenta de correo electrónico, a fin de que las secciones sindicales puedan comunicarse a través de este medio con los empleados públicos que así lo deseen.

- g) Garantías de los liberados sindicales: Tendrán los mismos derechos, obligaciones y garantías que los Delegados Sindicales o representantes electos en los distintos órganos de representación.

Cláusula Decimotercera.- Unidades Electorales y Elecciones Sindicales.

La representación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las formas de representación establecidas en la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y le recogido en el presente Pacto, se estructura en los siguientes órganos específicos de representación:

A) Personal con relación de carácter administrativo o estatutario:

Se constituirá una Junta de Personal en cada una de las siguientes Unidades Electorales:

- a) Una en los servicios Centrales para el personal funcionario dependiente de los mismos, con independencia de la localidad de destino.

- b) Una en cada Área de Salud para el personal funcionario y estatutario, sanitario o no, al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes de la Comunidad de Castilla y León (SACYL), incluido aquél personal que preste servicios en la Gerencia de Emergencias Sanitarias a nivel provincial.

- c) Una en cada provincia para el personal docente, de los centros públicos no universitarios.

- d) Una en cada provincia para el personal no incluido en ninguna otra y destinado en ella.

B) Personal con relación de carácter laboral:

Serán las establecidas en el Acuerdo de 22 de diciembre de 2006 para la Ordenación de las Unidades Electorales Sindicales en el ámbito del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C. y L.» de 5 de enero de 2007).

Cláusula Decimocuarta.- De las ayudas institucionales.

Con el fin de apoyar y financiar un eficaz funcionamiento de las Organizaciones Sindicales en el ejercicio de su labor, así como facilitar el desarrollo de sus funciones, se podrá articular un procedimiento mixto basado en dotar a aquéllas de los medios materiales (locales, material de oficina, etc.) a los que se hace referencia en los capítulos anteriores y/o, en sustitución o como complemento de aquellos, subvencionarlas para que puedan hacer frente a los compromisos económicos derivados de su acción sindical. Para la distribución, en su caso, de dichas cantidades se tendrá en cuenta en todo caso el nivel de representatividad así como el número y tipo de medios materiales de que haya sido dotado cada sindicato.

Cláusula Decimoquinta.- Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento, con la función de vigilar e interpretar el cumplimiento de lo pactado y determinar los criterios de distribución, de las subvenciones que, en su caso, pudieran acordarse por la Administración, con sujeción a la normativa vigente reguladora de la materia y de conformidad con lo señalado en la Cláusula Decimocuarta.

Dicha Comisión estará conformada por seis miembros designados por la Administración y seis miembros designados por las Organizaciones Sindicales firmantes, en proporción a su representatividad.

La citada Comisión, respondiendo a convocatoria de la Administración, se reunirá, al menos, una vez al año, así como cuantas veces, a petición de cualquiera de las partes, se estime oportuno.

Para facilitar la función atribuida a esta Comisión, la Administración y los sindicatos afectados se comprometen a trasladarse cuantos datos en orden a la conformación de las bolsas de horas como de la distribución de las mismas y uso y disposición de los correspondientes permisos sindicales puedan recabar de sus respectivas organizaciones con la periodicidad que se decida en la primera reunión de dicha Comisión.

CLÁUSULAS ADICIONALES:

Primera.- Cesión de Créditos.

Las Organizaciones Sindicales firmantes se comprometen a no ceder ni aceptar créditos horarios de Representantes Legales, que adquirieron tal condición por una lista de otra Organización Sindical.

Segunda.- Derecho supletorio.

Para cuanto no quede expresado en este Pacto se estará, como derecho supletorio, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas artículos 13 (apdos. 2, 3, 4, 5 y 6), 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28, y 29; Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, Ley 7/2007 de 7 de 12 de abril que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación que por razón de la materia resulte aplicable.

Tercera.- Incompatibilidades.

A los empleados públicos que se les conceda licencia sindical conforme a este Pacto les será de aplicación el régimen general de incompatibilidades previsto para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En los procedimientos que se inicien, por empleados públicos con licencia sindical, para autorizar una segunda actividad pública o reconocer una segunda actividad de carácter privado, se considerará que los solicitantes están a todos los efectos en servicio activo y, por lo tanto, deberán cumplir todos los requisitos establecidos en la vigente legislación (retribuciones, horario, etc.) como si estuvieran desempeñando el puesto de trabajo del que se encuentran liberados.

Cuarta.- Adhesión.

Durante el primer año de vigencia podrán adherirse al presente Pacto cuantas Organizaciones Sindicales, con presencia en los órganos unitarios de representación, que así lo manifiesten.

Quinta.- Del uso y disposición del crédito sindical por el personal docente.

Dada la especificidad del trabajo desarrollado por el personal docente, y para asegurar el ejercicio de la función representativa y de la acción sindical, los miembros de las Juntas de Personal y Secciones Sindicales de este colectivo que hubieran cedido su crédito horario, podrán disponer de un número de horas mensuales máximo de 18, de las cuales 12 serán lectivas y el resto de dedicación directa al centro. El resto del crédito horario generado por dichos delegados y no consumido en liberaciones según el presente Pacto, no podrá en ningún caso ser computado en la bolsa de horas correspondiente a cada sindicato para su utilización en el ámbito del personal docente.

La utilización de las 12 horas lectivas mensuales referidas anteriormente se determinará mediante acuerdo de las Direcciones Provinciales de Educación y las organizaciones sindicales, teniendo en cuenta la necesidad de permitir el normal desenvolvimiento del servicio público docente.

Los delegados de Junta de Personal y Secciones Sindicales de este colectivo que no hubieran cedido su crédito horario, dispondrán de 12 horas lectivas mensuales y el resto del crédito horario mensual se utilizará con cargo al horario complementario de dedicación directa al centro y al horario de libre disposición. La utilización de este crédito se determinará mediante acuerdo con las Direcciones Provinciales de Educación, teniendo en cuenta la necesidad de permitir el normal desenvolvimiento del servicio público docente.

Sexta.- Se establece el 1 de diciembre de 2012 como límite temporal máximo para que las organizaciones sindicales den total cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 6 A) 1 h) del presente Pacto, en relación con el número máximo de liberaciones posibles a las que pueden acceder con cargo al crédito horario. Ello no obstante, en el ámbito de personal docente, tal cumplimiento quedará diferido al 31 de julio de 2013.

CLÁUSULA TRANSITORIA:

Primera.- Si durante la vigencia del presente Pacto se produjeran procesos de transferencias que implicasen incremento sustancial en el número de empleados al servicio de la Comunidad Autónoma, las partes podrán revisar y adecuar el número de Delegados Sindicales y el número de las exenciones de asistencia al trabajo de carácter institucional previstas.

CLÁUSULA DEROGATORIA:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad; queda derogado, con la entrada en vigor del presente Pacto, el suscrito con fecha 27 de junio de 2006, entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), Comisiones Obreras (CCOO), Unión de Sanitarios de Castilla y León (USCAL) y Convergencia Estatal de Médicos y Sindicatos de ATS (CEMSATSE), sobre Derechos de Representación Sindical en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

Asimismo quedan derogados y sin efecto el Título XII, excepto en lo relativo a concepto, composición, funcionamiento y competencias del Comité Intercentros, del Convenio Colectivo para el personal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, suscrito el 20 de diciembre de 2002, el Pacto sobre Desarrollo de la Acción Sindical de las Juntas de Personal y de las Secciones Sindicales en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, de 13 de octubre de 1995, el Pacto sobre medidas de apoyo institucional a los sindicatos del sector de la enseñanza no universitaria suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales en fecha 8 de julio de 1999, y el Pacto entre INSALUD y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CCOO, UGT, CSI-CSIF y SAE sobre permisos, secciones sindicales y uso del crédito horario para la realización de funciones sindicales y de representación del personal al servicio de Instituciones Sanitarias, de fecha 17 de junio de 1999, éstos últimos de aplicación transitoria y atendiendo al principio de subrogación.

Valladolid, 30 de noviembre de 2012.

POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN La Consejera de Hacienda, Fdo.: María del Pilar del Olmo Moro

POR LA CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI.F) El Presidente de la Unión Autonómica de Castilla y León, Fdo.: Nicanor García de la Viuda

POR LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

La Secretaria General FETE-UGT Castilla y León, Fdo.: M.ª Victoria Soto Olmedo

El Secretario de Organización FSP-UGT Castilla y León, Fdo.: Alejandro Muñoz Gómez

POR COMISIONES OBRERAS (CC.OO.)

El Secretario General de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CC.OO. Castilla y León, Fdo.: Luis Fernández Gamazo

El Secretario de Organización de la Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de CC.OO.Castilla y León, Fdo.: Pablo Vicente Vidal

La Secretaria de Organización de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Castilla y León, Fdo.: Elena Fernández Gutiérrez

POR LA FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE EDUCACIÓN Y SANIDAD (FSES)

La Presidenta Regional de ANPE-FSES, Fdo.: Pilar Gredilla Fontaneda

La Secretaria General Autonómica de SATSE-FSES, Fdo.: Silvia Sáez Belloso

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