Convenio Colectivo de Emp...lla y León

Última revisión
29/08/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. PERSONAL FUNCIONARIO de Castilla y León

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 30 de Agosto de 2017 en adelante

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ORDEN EDU/693/2017, de 18 de agosto, por la que se modifica la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo, por la que se establece la adaptacion de la regulacion de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros publicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejeria competente en materia de Educacion. (Boletín Oficial de Castilla y León num. 165 de 29/08/2017)

Mediante la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo, se estableció la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de

5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación.

En virtud de la Sentencia n.º 901/2016 de 9 de junio, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, se anuló el artículo 15 de la citada orden que disponía la no aplicación del permiso por asuntos particulares al personal docente al ser la regulación de dicho permiso el carácter de normativa básica.

No obstante, debe señalarse que en virtud de las peculiaridades de la prestación del servicio educativo por el personal docente, ha venido existiendo un régimen distinto al de la administración general tanto en materia de jornada y horarios como en la regulación y disfrute de las vacaciones, permisos y licencias, aspectos recogidos en las diferentes leyes reguladoras en materia de función pública.

Es por ello que, conforme a lo indicado en el artículo 2.2 de la Ley 7/2005, de

24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y en la disposición final tercera del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se estima necesario proceder a modificar la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo, incluyendo al personal funcionario docente no universitario en el disfrute del permiso por asuntos particulares no sujetos a antigüedad y adaptando su concesión a las peculiaridades propias de la prestación del servicio educativo, reduciendo las ausencias de profesorado en períodos lectivos, evitando así la repercusión negativa en la continuidad pedagógica del alumnado y en el funcionamiento ordinario del centro.

En su virtud, previa negociación con los representantes sindicales pertenecientes a la mesa del personal docente en los centros públicos no universitarios, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla

y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo de 2014, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la consejería competente en materia de educación.

El artículo 15 de la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo de 2014, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la consejería competente en materia de educación, queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 15. Por asuntos particulares.

El personal funcionario docente podrá disfrutar, por cada curso escolar, de los correspondientes días por asuntos particulares no sujetos a antigüedad, con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, de los cuales hasta un máximo de dos podrán ser en días lectivos que deberán disfrutarse en trimestres distintos.'

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 18 de agosto de 2017.

El Consejero,

Fdo.: Fernando Rey Martínez