Convenio Colectivo de Emp...lla y León

Última revisión
26/02/2015

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. PERSONAL FUNCIONARIO de Castilla y León

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 27 de Febrero de 2015

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Documento oficial en PDF(Páginas 39-40)

ORDEN EDU/113/2015, de 18 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo, por la que se establece la adaptacion de la regulacion de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros publicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejeria competente en materia de Educacion. (Boletín Oficial de Castilla y León num. 39 de 26/02/2015)

En la regulación del permiso de lactancia recogida en el artículo 23, se ha considerado oportuno modificar el contenido del apartado 2 aclarando lo ya indicado en el apartado 1 del citado artículo.

Por ello, en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo de 2014, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la consejería competente en materia de educación.

El apartado 2 del artículo 23 de la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo de 2014, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la consejería competente en materia de educación, queda redactado en los siguientes términos:

«2. En este caso, aquel de los progenitores que pretenda disfrutar del permiso, deberá acreditar, con carácter previo, el no disfrute simultáneo de dicho permiso por el otro progenitor.»

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 18 de febrero de 2015.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero