Convenio Colectivo de Emp...lla y León

Última revisión
28/04/2020

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON de Castilla y León

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 25 de Marzo de 2020 en adelante

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ORDEN PRE/344/2020, de 25 de marzo, por la que se reconocen distinciones al personal laboral de la Administracion General de la Comunidad de Castilla y Leon y Organismos Autonomos dependientes de esta para el año 2020, en virtud de lo establecido en la disposicion adicional sexta del vigente Convenio Colectivo. (Boletín Oficial de Castilla y León num. 84 de 28/04/2020)

Por Decreto 15/1998, de 29 de enero, de la Junta de Castilla y León se aprobó el Reglamento de Distinciones del Personal Funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Éste fue modificado por los Decretos 137/2003, de 4 de diciembre y 59/2013, de 5 de septiembre, y desarrollado mediante Orden de 5 de junio de 1998, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

La citada normativa resulta de aplicación al personal laboral de esta Administración en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del vigente Convenio Colectivo y en los artículos 17.5 y 57.3 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 15/1998, de 29 de enero y en la Orden de desarrollo de 5 de junio de 1998, es preciso aprobar y publicar la concesión de Distinciones al personal laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que durante el año 2020 tendrá derecho a las distinciones establecidas.

Por todo ello, esta Consejería de la Presidencia, al amparo de las competencias atribuídas al consejero competente en materia de función pública en el artículo 7.2.o) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León

RESUELVE

Primero.- Conceder las distinciones previstas en el Reglamento de Distinciones del personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 15/1998, de 29 de enero, al personal laboral que en el año 2020 cumplan los períodos de 15, 25 o 35 años de permanencia en el servicio o cumplan la edad de jubilación forzosa de 65 años.

Segundo.- Para general conocimiento, la relación del personal laboral con derecho a las distinciones se encontrará disponible en la página web del Portal del Empleado Público (http://www.empleopublico.jcyl.es).

Tercero.- Por las diferentes Consejerías, Delegaciones Territoriales y Organismos Autónomos se establecerá un día concreto para el acto formal de entrega de las distinciones reconocidas en esta orden.

Cuarto.- En el expediente personal del trabajador quedará constancia de la concesión de las antedichas distinciones y se comunicará al Registro General de Personal para su anotación.

Contra la presente orden podrá interponerse demanda ante el Juzgado de lo Social del lugar de prestación de los servicios o del domicilio del trabajador, a elección de éste, de acuerdo con los artículos 6 y 10.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de dos meses.

Valladolid

2020-03-25

El Consejero de la Presidencia, Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando