Última revisión
09/04/2012
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. PERSONAL LABORAL de Asturias
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante
Rectificacion de errores habidos en la publicacion del Acuerdo de 27 de enero de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan con efectos de 1 de enero de 2012, las cuantias de las retribuciones para el personal al servicio de la Administracion del Principado de Asturias (Boletin Oficial del Principado de Asturias numero 31, de 8 de febrero de 2012). [Cod. 2012-06276] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 80 de 07/04/2012)
Advertidos errores materiales en la publicación del Acuerdo 27 de enero de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan con efectos de 1 de enero de 2012 las cuantías de las retribuciones para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, realizada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 31, de 8 de febrero de 2012, se procede a su corrección en el siguiente sentido:
En la página 30, en el Anexo VI, punto 11,
Donde dice:
ANEXO VI
RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
11. COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE VINCULADO A LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES
Programas Especiales para reducción de demoras:
• "Programa especial de demora quirúrgica".
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• "Programa especial de procedimientos intervencionistas": Hemodinámica y cardiología intervencionista y Procedimientos vasculares intervencionistas.
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(*) En caso de que la duración fuera diferente a cuatro horas, se retribuirá la parte proporcional.
• "Programa especial de procedimientos no intervencionistas".
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(*) En caso de que la duración fuera diferente a cuatro horas, se retribuirá la parte proporcional.
• "Programa especial de demora en consultas externas".
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Debe decir:
ANEXO VI
RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
11. COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE VINCULADO A LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES
A) Programas Especiales para reducción de demoras:
• "Programa especial de demora quirúrgica".
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• "Programa especial de procedimientos intervencionistas": Hemodinámica y cardiología intervencionista y Procedimientos vasculares intervencionistas.
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(*) En caso de que la duración fuera diferente a cuatro horas, se retribuirá la parte proporcional.
• "Programa especial de procedimientos no intervencionistas".
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(*) En caso de que la duración fuera diferente a cuatro horas, se retribuirá la parte proporcional.
• "Programa especial de demora en consultas externas".
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En la página 37, en el Anexo VIII, punto 11,
Donde dice:
ANEXO VIII
RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EN FORMACIÓN
ENFERMERAS RESIDENTES DE ENFERMERÍA DE SALUD MENTAL Y MATRONAS
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Debe decir:
ANEXO VIII
RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EN FORMACIÓN
PERSONAL DE ENFERMERÍA RESIDENTE
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En la página 46, en el Anexo XIV,
Donde dice:
ANEXO XIV
ANEXO XIV
CONVENIO SALUD MENTAL
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Dado en Oviedo, a 19 de marzo de 2012.
-El Consejero de Hacienda y Sector Público, Ramón del Riego Alonso.-Cód. 2012-06276.