Última revisión
08/02/2012
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. PERSONAL LABORAL de Asturias
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante
Acuerdo de 27 de enero de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan con efectos de 1 de enero de 2012 las cuantias de las retribuciones para el personal al servicio de la Administracion del Principado de Asturias. [Cod. 2012-02176] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 31 de 08/02/2012)
El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, norma con carácter parcialmente básico, establece que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, entendido en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
En el ámbito del Principado de Asturias, ante la imposibilidad de aprobación de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2012 antes del primer día del año, se dispone la aprobación del Decreto 280/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2011 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2012, en que se determinarán los nuevos créditos para gastos de personal.
Por otro lado, el
Partiendo de los principios y normas derivados de las disposiciones mencionadas, con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas a partir del mes de enero de 2012, se aprueban los conceptos cuyas cuantías se detallan en los Anexos correspondientes.
En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda y Sector Público,
ACUERDA
Primero.-
Fijar las cuantías retributivas del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias sometido al ámbito de aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias a percibir con efectos de 1 de enero de 2012 por los conceptos y cuantías que se incluyen en el presente Acuerdo.
1.-Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, de los altos cargos de la Administración del Principado de Asturias, directores de Agencia y equivalentes
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley del Principado de Asturias 12/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2011, las retribuciones de los cargos de Presidente y de Vicepresidente, Consejero y Viceconsejero de la Comunidad Autónoma serán las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Subsecretario, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponder a sus titulares.
Las retribuciones correspondientes a los cargos de Secretario General Técnico, Director General y asimilados de la Comunidad Autónoma serán las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponder a sus titulares.
Las retribuciones de Directores de Agencia y equivalentes serán las vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponder a sus titulares.
Las cuantías de las retribuciones de los párrafos anteriores se reproducen en el Anexo I.
2.-Retribuciones de personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias
Las retribuciones que corresponden a este personal son las siguientes:
A) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo/subgrupo en que se haya clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario y el sueldo y trienios aplicables a las pagas extraordinarias, de acuerdo con las cuantías que se detallan en el Anexo II.1.
B) Las pagas extraordinarias serán dos al año y por importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y la antigüedad reseñados en el apartado anterior, el complemento de destino mensual que perciba el funcionario, el complemento específico con devengo fijo y el complemento de carrera profesional.
C) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías detalladas en el Anexo II.2.
D) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, entendiendo como penosidad, según las características que concurran en el desempeño del puesto de trabajo, la especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, etcétera, sin perjuicio de la modalidad de su devengo y de acuerdo con las cantidades que se detallan en los Anexos II.2. y II.3. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.
E) Complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el funcionario de carrera dentro del sistema de carrera horizontal, y sus importes se detallan en el Anexo II.4.
F) Complemento de productividad, cuyos supuestos e importes se determinan en el Anexo II.5.
G) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados por personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, que se detallan en el Anexo II.6.
3.-Retribuciones del personal funcionario de instituciones sanitarias
Son retribuciones de este personal:
A) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo/subgrupo en que se haya clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, y el sueldo y trienios aplicables a las pagas extraordinarias, de acuerdo con las cuantías que se detallan en el Anexo III.1.
B) Las pagas extraordinarias serán dos al año y por importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y la antigüedad reseñados en el apartado anterior, el complemento de destino mensual que perciba el funcionario, el complemento específico con devengo fijo y el complemento de carrera profesional.
C) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías detalladas en el Anexo III.2.
D) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, entendiendo como penosidad, según las características que concurran en el desempeño del puesto de trabajo, la especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, etcétera, sin perjuicio de la modalidad de su devengo y de acuerdo con las cantidades que se detallan en los Anexos III.2. y III.3. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.
E) Complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el funcionario de carrera dentro del sistema de carrera horizontal, y sus importes se detallan en el Anexo III.4.
F) Complemento de productividad, cuyos importes se determinan en el Anexo III.5.
G) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados por personal funcionario, que se detallan en el Anexo III.6.
4.-Retribuciones de los funcionarios sanitarios locales
Las retribuciones de los funcionarios sanitarios locales se detallan en el Anexo IV.
5.-Retribuciones del personal docente no universitario
A) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo/subgrupo en que se haya clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el personal docente no universitario, y el sueldo y trienios aplicables a las pagas extraordinarias, de acuerdo con las cuantías que se detallan en el Anexo V.1.
B) Las pagas extraordinarias serán dos al año y por importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y la antigüedad reseñados en el apartado anterior, y los importes del complemento de destino mensual que perciba el funcionario y el complemento específico con devengo fijo.
C) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías detalladas en el Anexo V.2.
D) El complemento específico, en los términos recogidos en los Anexos V.3 y V.4.
E) El incentivo para el reconocimiento de la función pública docente, de acuerdo con lo previsto por la Ley del Principado de Asturias 6/2009, de 29 de diciembre. Las cuantías a percibir se detallan en el Anexo V.5 como complemento de productividad.
F) Las gratificaciones por servicios y horas extraordinarias, se detallan en el Anexo V.6.
6.-Retribuciones del personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA)
Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 12/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2011, el personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, será retribuido, en su caso, por los conceptos y cuantías siguientes:
A) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se haya clasificado el personal estatutario del SESPA y el sueldo y trienios aplicables a las pagas extraordinarias, de acuerdo con las cuantías que se recogen en el Anexo VI.1.
No obstante los trienios reconocidos al personal estatutario con anterioridad al 13 de septiembre de 1987 se mantendrán en las cuantías vigentes.
B) Las pagas extraordinarias serán dos al año y por importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y la antigüedad reseñados en el apartado anterior, y los importes fijados para el complemento de destino mensual, complemento específico con devengo fijo y el complemento de carrera y desarrollo profesional.
C) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías que se recogen en el Anexo VI.2.
D) El complemento específico, cuyas cuantías se detallan en el Anexo VI.3.
E) Carrera profesional y desarrollo profesional para el personal estatutario fijo. Sus cuantías se reflejan en el Anexo VI.4.
F) Complemento de atención continuada, cuyas cuantías se detallan en el Anexo VI.5.
G) El complemento de productividad (factor fijo), que se reproduce en el Anexo VI.6.
Se fija la cantidad de productividad para el personal celador de atención primaria que realice funciones de superior categoría estando éstas debidamente justificadas y por el tiempo mínimo imprescindible, siendo incompatible con las retribuciones que pudieran corresponder en el caso de situaciones de promoción interna temporal.
Las cuantías que el Personal Facultativo y ATS de los Equipos de Atención Primaria tengan reconocidas en concepto de Cláusula de Salvaguarda, y que son abonadas a través de este complemento se mantienen en los importes vigentes a 31 de diciembre de 2011.
H) Los complementos de productividad variable, cuyos supuestos e importes se fijan en los Anexos VI.7, VI.8, VI.9, VI.10, VI.11 y VI.12.
7.-Retribuciones del personal de Cupo y Zona del Servicio de Salud del Principado de Asturias
El personal estatutario del SESPA que percibe sus retribuciones a través del Servicio de Determinación de Honorarios (Cupo y Zona) continuará siendo remunerado de acuerdo con los regímenes retributivos que en cada caso les sea de aplicación, cuyas cuantías se detallan en el Anexo VII.
8.-Retribuciones del personal que presta servicios en Instituciones Sanitarias en régimen laboral
A) El personal que preste sus servicios en virtud de contrato laboral celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del
B) El personal que preste sus servicios en virtud de contrato laboral celebrado con posterioridad a la entrada en vigor del
C) El personal laboral con contrato laboral devengará los trienios en función de su grupo de titulación según los importes del anexo VI.1.
D) De acuerdo con el artículo 7 del
1. La retribución de los residentes que presten servicios en las entidades docentes dependientes del Sistema Nacional de la Salud, de acuerdo con lo que se determine en las respectivas leyes de presupuestos, comprenderá los siguientes conceptos:
a) Sueldo, cuya cuantía será equivalente a la asignada, en concepto de sueldo base, al personal estatutario de los servicios de salud en función del título universitario exigido para el desempeño de su profesión, atendiendo, en el caso de los residentes, al exigido para el ingreso en el correspondiente programa de formación.
b) Complemento de grado de formación, cuya percepción se devengará a partir del segundo curso de formación. Su cuantía será porcentual respecto al sueldo. Los porcentajes serán los siguientes:
1.º Residentes de segundo curso: 8 por ciento.
2.º Residentes de tercer curso: 18 por ciento.
3.º Residentes de cuarto curso: 28 por ciento
4.º Residentes de quinto curso: 38 por ciento.
c) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar la atención a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada, según el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 8 de octubre de 2008.
d) Se percibirá un plus de residencia en aquellos territorios en los que esté establecido.
2. Los residentes percibirán dos pagas extraordinarias que se devengarán semestralmente en los meses de junio y diciembre, abonándose junto al salario correspondiente a dichos meses. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo aplicable a las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre y del complemento de grado de formación.
3. Las retribuciones aquí establecidas corresponden al tiempo de trabajo efectivo, no computándose como tal los periodos de descanso entre jornadas.
E) En el anexo VIII se recogen las cuantías correspondientes a las retribuciones del personal en formación para el año 2012 relativas al sueldo, sueldo de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, complemento de grado de formación, y en su caso, complemento de atención continuada. El personal en formación percibirá en concepto de Atención Continuada durante el mes de vacaciones reglamentarias, un promedio de lo percibido por ese mismo concepto en los 6 meses anteriores.
9.-Retribuciones de los Capellanes del Servicio de Salud del Principado de Asturias
Las retribuciones de los Capellanes acogidos a Convenio, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, así como las de aquellos Capellanes cuyo régimen jurídico es el estatutario, se detallan en el Anexo IX.
En lo que respecta a los Capellanes acogidos a Convenio, la Institución Sanitaria transferirá, del crédito que tenga asignado en el subconcepto 226.012 del Capítulo II del Presupuesto del Centro, las cuantías que correspondan, tanto por retribuciones (Anexo IX), como por cotizaciones a la Seguridad Social, a la Diócesis u Obispado correspondiente para que, como consecuencia del Convenio, éstos ingresen las cuotas a la Tesorería, elaboren las nóminas de los Capellanes y se las hagan llegar a los interesados.
10.-Retribuciones del personal docente universitario con plaza vinculada a tiempo completo del Servicio de Salud del Principado de Asturias
Las cuantías mensuales que corresponde al SESPA transferir, del crédito asignado en el subconcepto 268.030 del Capítulo II del Presupuesto del Centro, a las Universidades, para que éstas elaboren la nómina de aquellos Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad y Escuela Universitaria con plaza vinculada a tiempo completo, se detallan en el Anexo X.
11.-Indemnización por desplazamiento de personal de los Equipos de Atención Primaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias
Las compensaciones e indemnizaciones por razón de servicio, derivadas de la participación en extracción y obtención de sangre, utilización de vehículos propios del personal de los Servicios Normales de Urgencia, desplazamientos en ambulancia acompañando a enfermos y desplazamientos de médicos especialistas de cupo, se mantendrán con el mismo régimen y cuantías recogidas en las Ordenes Ministeriales de 8 de agosto y 4 de diciembre de 1986.
Con fecha 18 de febrero de 1994 la extinta Dirección General del INSALUD dictó Resolución por la que se daban instrucciones sobre la forma de indemnizar los desplazamientos que el personal de los Equipos de Atención Primaria debe realizar en el ejercicio de su jornada ordinaria, en desarrollo del Apartado Sexto del Acuerdo suscrito el día 3 de julio de 1992 entre las Administraciones Sanitarias del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas en el sector sobre Atención Primaria.
Las cuantías en concepto de desplazamiento para el personal de los Equipos de Atención Primaria como el de Área, figuran en el Anexo XI.
12.-Retribuciones del personal estatutario declarado a extinguir por el Decreto 1/2007
El Anexo XII recoge las retribuciones del personal estatutario de las categorías declaradas a extinguir por el Decreto 1/2007, de 18 de enero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
13.-Retribuciones del personal del Convenio del Hospital Monte Naranco
El Anexo XIII recoge las retribuciones del personal adscrito al extinto Convenio del Hospital Monte Naranco.
14.-Retribuciones del personal del Convenio de Salud Mental
El Anexo XIV recoge las retribuciones del personal adscrito al extinto Convenio de Salud Mental.
15.-Retribuciones del personal del Convenio del Hospital General de Asturias
El Anexo XV recoge las retribuciones del personal adscrito al extinto Convenio del Hospital General de Asturias.
16.-Retribuciones del personal directivo del Servicio de Salud del Principado de Asturias
La disposición adicional cuarta de la Ley del Principado de Asturias 14/2001, de 28 de diciembre, regula, en relación con la disposición adicional décima de la
Las retribuciones de los cargos directivos de los Servicios Centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias se detallan en el Anexo XVI.1 y las de los cargos directivos de las Instituciones Sanitarias en el Anexo XVI.2.
El personal funcionario o estatutario con plaza en propiedad que haya sido nombrado como personal directivo con contrato de alta dirección al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, seguirá percibiendo los trienios que tuviera reconocidos con anterioridad a la suscripción de su contrato. Asimismo, el tiempo que preste servicios bajo esta modalidad servirá para el cómputo de nuevos trienios.
17.-Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Por lo que respecta a los miembros de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, y en el artículo 22 de la Ley del Principado de Asturias 12/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2011, las retribuciones a percibir por el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias serán las que se reflejan en el Anexo XVII.
A) El sueldo, de acuerdo con el detalle que a continuación se refleja, y la retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, les corresponda.
A1) El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia queda establecido en las cuantías a que se refiere el Anexo XVII.1.
A2) Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 1995 por el personal encuadrado en los Cuerpos de Médicos Forenses quedan establecidos en la cuantía a que se refiere el Anexo XVII.2.1.
A3) Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan establecidos en las cuantías a que se refiere el Anexo XVII.2.2.
A4) El importe mensual por trienios distintos de los anteriores queda fijado en las cuantías a que se refiere el Anexo XVII.2.3.
B) Las pagas extraordinarias, serán dos al año por un importe cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios y la cuantía complementaria del complemento general de puesto que se recoge en el Anexo XVII.3.
C) El complemento general de puesto y el complemento específico transitorio quedan establecidos en las cuantías del Anexo XVII en sus apartados 3 y 4.
D) Las pagas adicionales complementarias serán dos al año, en los meses de junio y diciembre, por el importe que se refleja en el Anexo XVII.5.
E) Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de estos funcionarios no experimentarán variación respecto de las vigentes para 2011, sin perjuicio de su adecuación cuando fuera necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
18.-Retribuciones del personal del Convenio Único de la Administración del Principado de Asturias
A) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se haya clasificado la categoría a que pertenezca el personal laboral, de acuerdo con las cuantías que se detallan en el Anexo XX.1.
B) Las pagas extraordinarias corresponderán al importe del sueldo y la antigüedad reseñados en el apartado anterior y los importes fijados para el complemento de destino mensual que perciba, el complemento específico con devengo fijo y el complemento de carrera profesional.
C) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías detalladas en el Anexo XX.2.
D) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, entendiendo como penosidad, según las características que concurran en el desempeño del puesto de trabajo, la especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, etcétera, sin perjuicio de la modalidad de su devengo, de acuerdo con las cantidades que se detallan en los Anexos XX.2. y XX.3. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.
E) Complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el personal laboral fijo dentro del sistema de carrera horizontal, se detalla en el Anexo XX.4.
F) Cuantía del complemento de disponibilidad, previsto en el artículo 22 del Convenio Colectivo, por importe de 61,87 euros diarios, reflejándose en el Anexo XX.5.
De conformidad con el párrafo segundo del mencionado artículo, cuando el valor del número de horas realizadas fuera superior a 61,87 euros, se percibirá el precio de las horas extraordinarias trabajadas en las citadas jornadas y una indemnización de 20,57 euros.
G) El valor de las horas extraordinarias de personal laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, se detalla en el Anexo XX.6.
H) Incentivo a la jubilación anticipada, cuyos importes están determinados en el Anexo XX.7.
19.-Retribuciones del personal del Convenio de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias
A) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se haya clasificado la categoría a que pertenezca el laboral, de acuerdo con las cuantías que se detallan en el Anexo XXI.1.
B) Las retribuciones complementarias, se detallan en el Anexo XXI.2.
C) Complemento de carrera profesional cuyas cuantías se reflejan en el Anexo XXI.3
D) Incentivo a la jubilación anticipada, cuyos importes están determinados en el Anexo XXI.4.
20.-Otras instrucciones de carácter general
1. Los veterinarios de la Dirección General de Agroganadería que realicen guardias localizadas, los veterinarios de la Dirección General de Salud Pública que realicen guardias localizadas de matadero y el personal médico y ATS/DUE que realicen guardias de presencia física o localizada y el personal funcionario de los servicios de inspección minera percibirán, por cada una de las mismas, un importe diario que se detalla en el Anexo II.3.
2. Los radiofísicos y los psicólogos clínicos de atención especializada percibirán las retribuciones correspondientes a la categoría de Facultativo Especialista de Área siempre y cuando estén en posesión del Título Oficial de Especialista de Radiofísica Hospitalaria, o de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, de conformidad con el
3. Cuando algún pediatra atienda a niños de 0 a 3 meses a los que todavía no se les ha dispensado su Tarjeta Individual Sanitaria, percibirá, en concepto de complemento de productividad fija, el valor de esta TIS en el momento de su emisión, pero con efectos retroactivos desde el nacimiento del niño.
4. Con efectos de 1 de enero de 2012 se retendrá al funcionario procedente de la Administración General del Estado las cuotas correspondientes de Derechos Pasivos, MUFACE y MUGEJU, que se reflejan en el Anexo XVIII, cualquiera que sea la antigüedad que dicho funcionario tenga acreditada en nómina.
5. Las cuantías de las indemnizaciones por razón de servicio, reguladas por Decreto 92/1989, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio en la Administración del Principado de Asturias, serán las que se fijan en el Anexo XIX.
6. Todas las referencias a retribuciones contenidas en el presente Acuerdo deberán entenderse referidas a retribuciones integras.
7. Se faculta al titular de la Consejería de Hacienda y Sector Público para dictar las instrucciones que sean precisas en ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.
8. El presente Acuerdo tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2012.
Segundo.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) en relación con el artículo 8.2 y 46.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de ello, las personas interesadas podrán interponer con carácter previo al anterior y potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se interponga recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto de conformidad con el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Dado en Oviedo, a 23 de enero de 2012.
-El Consejero de Hacienda y Sector Público.-Cód. 2012-02176.
ANEXO I. RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE LOS ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DIRECTORES DE AGENCIAS Y EQUIVALENTES
Retribuciones del Presidente, Vicepresidente, Consejeros y Viceconsejeros
Concepto |
Euros |
Sueldo base (mensual) |
1.087,89 |
C. Destino (mensual) |
1.423,37 |
C. Específico (mensual) |
2.198,72 |
Paga extra de junio |
3.592,57 |
Paga extra de diciembre |
3.592,57 |
Total anual |
63.704,90 |
Retribuciones de los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Altos Cargos Asimilados
Concepto |
Euros |
Sueldo base (mensual) |
1.093,12 |
C. Destino (mensual) |
1.151,23 |
C. Específico (mensual) |
1.792,51 |
Paga extra de junio |
3.097,69 |
Paga extra de diciembre |
3.097,69 |
Total anual |
54.637,70 |
Retribuciones de los Directores de Agencia y otros cargos equivalentes
Retribuciones de grupo A1, Complemento de Destino nivel 30 y Complemento Específico "C" de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 12/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2011.
Concepto |
Euros |
Sueldo base (mensual) |
1.109,05 |
C. Destino (mensual) |
960,35 |
C. Específico (mensual) |
1.835,94 |
Paga extra de junio |
2.562,68 |
Paga extra de diciembre |
2.868,67 |
Total anual |
52.295,43 |
Retribuciones de grupo A1, Complemento de Destino nivel 28 y Complemento Específico "C" de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 12/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2011.
Concepto |
Euros |
Sueldo base (mensual) |
1.109,05 |
C. Destino (mensual) |
825,19 |
C. Específico (mensual) |
1.643,88 |
Paga extra de junio |
2.331,49 |
Paga extra de diciembre |
2.605,47 |
Total anual |
47.874,40 |
ANEXO II. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
1.-Sueldo y Trienios
Que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a la que pertenezca el personal funcionario, y de acuerdo con las cuantías que más abajo se detallan referidas a una mensualidad.
Grupo/subgrupo |
Cuantía mensual en euros |
Pagas extraordinarias en euros |
||
Funcionarios |
Sueldo |
Trienios |
Sueldo |
Trienios |
A1/A |
1.109,05 |
42,65 |
684,36 |
26,31 |
A2/B |
958,98 |
34,77 |
699,38 |
25,35 |
B/- |
838,27 |
30,52 |
724,50 |
26,38 |
C1/C |
720,02 |
26,31 |
622,30 |
22,73 |
C2/D |
599,25 |
17,90 |
593,79 |
17,73 |
E (L.30/84)-Agrup. Profesional. (L 7/2007) |
548,47 |
13,47 |
548,47 |
13,47 |
2.-Complemento de Destino y Complemento Específico con Devengo Fijo
- Complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a una mensualidad.
- Complemento específico por tipos.
Nivel |
Cuantía mensual en euros |
|||
Complemento de Destino |
Complemento Específico |
|||
A |
B |
C |
||
30 |
982,51 |
1.085,97 |
1.380,11 |
1.878,28 |
29 |
881,27 |
1.028,27 |
1.313,39 |
1.780,06 |
28 |
844,23 |
970,55 |
1.246,62 |
1.681,78 |
27 |
807,15 |
917,37 |
1.177,29 |
1.587,97 |
26 |
708,11 |
864,14 |
1.107,91 |
1.494,11 |
25 |
628,27 |
637,34 |
873,78 |
1.230,04 |
24 |
591,20 |
535,86 |
768,84 |
1.088,84 |
23 |
554,17 |
505,87 |
697,95 |
947,72 |
22 |
517,08 |
498,95 |
672,37 |
924,19 |
21 |
480,07 |
491,16 |
621,39 |
846,79 |
20 |
445,95 |
484,24 |
615,45 |
804,94 |
19 |
423,18 |
477,30 |
609,49 |
771,77 |
18 |
400,39 |
471,02 |
593,03 |
741,09 |
17 |
377,61 |
418,26 |
576,58 |
710,40 |
16 |
354,90 |
414,49 |
569,81 |
679,66 |
15 |
332,09 |
384,44 |
549,15 |
648,96 |
14 |
309,34 |
377,50 |
533,85 |
618,27 |
13 |
286,54 |
370,55 |
518,57 |
587,60 |
12 |
263,76 |
363,62 |
511,77 |
556,89 |
11 |
240,99 |
356,68 |
498,60 |
543,71 |
10 |
349,75 |
490,88 |
536,00 |
|
9 |
342,79 |
482,40 |
527,51 |
- Complemento específico para puestos base:
La cuantía del complemento específico A se incrementará en 20,82 euros para el personal funcionario que pertenezca a los siguientes grupos y subgrupos y con los niveles que a continuación se detallan, y sin ningún elemento de Peligrosidad, Penosidad, Toxicidad, Turnicidad o Nocturnidad.
Grupo A1/A y que únicamente perciban el Complemento de Destino correspondiente al nivel 22 y el Complemento Específico A del nivel 22.
Grupo A2/B y que únicamente perciban el Complemento de Destino correspondiente al nivel 18 y el Complemento Específico A del nivel 18.
Grupo C1/C y que únicamente perciban el Complemento de Destino correspondiente al nivel 15 y el Complemento Específico A del nivel 15.
Grupo C2/D y que únicamente perciban el Complemento de Destino correspondiente al nivel 13 y el Complemento Específico A del nivel 13.
Grupo E (L.30/84)-Agrup. P. (L. 7/2007) y que únicamente perciban el Complemento de Destino correspondiente al nivel 11 y el Complemento Específico A del nivel 11.
- Otros componentes del complemento específico:
Grupo |
Cuantía mensual en euros |
||||
Peligrosidad |
Penosidad |
Toxicidad |
Turnicidad |
Nocturnidad |
|
A1/A |
101,52 |
101,52 |
101,52 |
48,20 |
242,03 |
A2/B |
86,16 |
86,16 |
86,16 |
||
C1/C |
64,23 |
64,23 |
64,23 |
||
C2/D |
52,51 |
52,51 |
52,51 |
||
E |
47,94 |
47,94 |
47,94 |
- La cuantía del Complemento Específico correspondiente a los puestos de trabajo desempeñados por funcionarios de las escalas a extinguir de los grupos C y D, cuyas funciones se corresponden con las establecidas para las categorías de educador y de técnico de educación infantil, en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, se incrementará con carácter provisional según el siguiente detalle:
Puesto de Trabajo |
Configuración |
Cuantía mensual en euros |
Jefe Sección Centros de Menores |
B/C 22, C. Espec. C |
215,83 |
Jefe Unidad Rec. Personas con discapacidades |
B/C 22, C. Espec. C |
215,83 |
Director Centro |
B/C 21, C. Espec. C |
215,83 |
Coordinador Área Menor |
C/D 16, C. Espec. C |
430,34 |
Educador |
C 15, C. Espec. A, Pen, Pel |
414,57 |
Educador |
C 15, C. Espec. A, Pel, Tur |
392,64 |
Oficial Instructor |
D 15, C. Espec. A, Pen, Pel |
545,60 |
Oficial Educador |
D 15, C. Espec. A, Pel, Tur |
511,95 |
Oficial Educador |
D 15, C. Espec. A, Pel |
511,95 |
Auxiliar de Puericultura |
D 13, C. Espec. A, Tur |
167,03 |
3.-Complemento Específico con Devengo Variable
a) Personal funcionario del Principado de Asturias.
Concepto |
Cuantía en euros |
|
Jornada Completa |
Media Jornada |
|
Peligrosidad |
4,14 |
2,07 |
Penosidad |
4,14 |
2,07 |
Toxicidad |
4,14 |
2,07 |
Nocturnidad |
13,50 |
6,75 |
Festivo |
30,86 |
15,43 |
Turnicidad/mes |
47,70 |
Concepto |
Cuantía mensual en euros |
Plus por funciones sobre planes y promoción de empleo en las Oficinas de Empleo. |
30,94 |
Concepto |
Cuantía en euros |
Por guardia localizada Veterinario 24 horas |
135,08 |
Por guardia localizada Veterinario 16 horas |
90,05 |
--
Concepto |
Importe hora en euros |
Plus por la prestación de servicios de inspección veterinaria en mataderos regulado en horario especial |
1,35 |
--
Concepto |
Cuantía en euros |
Por guardia médica de presencia física 24 horas |
270,16 |
Por guardia médica de presencia física 17 horas |
190,46 |
Por guardia médica localizada 24 horas |
135,08 |
Por guardia médica localizada 17 horas |
95,23 |
Por guardia ATS/DUE localizada 24 horas |
81,05 |
Por guardia ATS/DUE localizada 17 horas |
57,15 |
Por guardia localizada Ing. T. Superior Minas 24 horas |
135,08 |
Por guardia localizada Ing. T. Superior Minas 16 horas |
90,05 |
Por guardia localizada Ing. Técnico/a Minas 24 horas |
81,05 |
Por guardia localizada Ing. Técnico/a Minas 16 horas |
54,04 |
b) Devengo del Complemento Específico variable.
A efectos de determinar las cuantías abonables en cada caso, se entiende como media jornada la actividad prestada por tiempo igual o inferior a tres horas y treinta minutos y por jornada completa la realizada por encima de tres horas y treinta minutos.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 horas y las 6 de la mañana, tendrán la consideración de jornada nocturna. Si la tercera parte o más de la jornada se realiza en horario nocturno, se entenderá a todos los efectos como realizada toda ella en período nocturno. En el supuesto de que se realizase en período nocturno menos de un tercio de la jornada, se abonará por este concepto media jornada.
En el periodo de disfrute de las vacaciones se generará el Complemento Específico con devengo variable al que hubiese tenido derecho el funcionario de haber estado trabajando en el mismo, criterio que no será de aplicación a las cuantías percibidas por realización de labores de vigilancia, prevención y extinción de incendios, ni por labores de coordinación, supervisión y apoyo realizadas por los Guardas Mayores y Coordinadores. En el supuesto de que no exista una cartelera, se abonará en el mes de junio el importe correspondiente a la doceava parte de lo generado por dicho concepto en el período comprendido en los 12 meses inmediatamente anteriores.
El personal funcionario que preste sus servicios en más de un turno con carácter rotativo, bien sea de mañana, tarde o noche, siempre que la rotación afecte como mínimo a un tercio de las jornadas de trabajo en el periodo de que se trate y que no sea inferior a un mes, percibirá en concepto de turnicidad la cuantía reflejada en el cuadro anterior.
El personal funcionario que haya de prestar servicios en fines de semana y festivos disfrutarán por cada dos de dichos días trabajados de una compensación de un día de descanso retribuido. La fecha de disfrute de estas jornadas compensatorias, que podrán acumularse al periodo de vacaciones, se establecerá de común acuerdo entre la dirección del centro y el personal, dejando siempre a salvo las necesidades del servicio debidamente motivadas. En el supuesto de que no se pudiera garantizar el descanso compensatorio, se abonarán por cada sábado, domingo o festivo trabajado las cuantías correspondientes.
Los conductores mecánicos que ocupen puestos de trabajo de libre designación, así como quien sea titular de la Jefatura de Negociado del que dependen, percibirán en concepto de especial disponibilidad un importe de 6,79 euros por día efectivamente trabajado.
Los Médicos y ATS/DUE de la Dirección General de Salud Pública, que participen en el sistema de alertas permanentes de salud pública, percibirán por dicho concepto la retribución correspondiente a guardia médica localizada de 17 horas o 24 horas o a guardia de ATS/DUE localizada de 17 horas o 24 horas. En caso de desplazamiento al lugar de alerta percibirán las indemnizaciones por desplazamiento y manutención que correspondan.
El personal funcionario de la Dirección General de Carreteras y Transportes Terrestres, de la Dirección General de Recursos Naturales, de la Dirección General de Ordenación Agraria y Forestal que, por razón de necesidades del servicio debidamente acreditadas, y relacionadas con el aseguramiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y con la vigilancia y custodia de los recursos, espacios naturales, recursos forestales, según el caso, sea declarado por escrito por la Administración en situación de disponible, de manera que deba estar localizable fuera de su jornada normal en día de descanso o festivo, percibirá en concepto de disponibilidad un importe de 61,87 euros diarios.
En el supuesto de que, durante la situación de disponibilidad, dicho personal prestase servicios efectivos por los que devengue gratificaciones por servicios extraordinarios por importe superior a 61,87 euros, percibirá las referidas gratificaciones extraordinarias así como una indemnización de 20,62 euros.
4.-Complemento de Carrera Profesional
Destinado a retribuir la progresión alcanzada por el personal funcionario dentro del sistema de carrera horizontal y de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a una mensualidad:
Grupo/subgrupo Funcionarios |
Cuantía mensual en euros |
A1/A |
177,02 |
A2/B |
113,30 |
C1/C |
74,36 |
C2/D |
60,19 |
E (L.30/84)-Agrup Profesional ( |
46,03 |
5.-Complemento de Productividad
5.1) Complemento de Productividad Variable por Inspección en el Interior de las Minas.
El personal funcionario de los servicios de inspección minera que realice labores en el interior de las minas percibirá un complemento de productividad, en cuantía variable en función del número de días en que realice tal inspección, fijándose con efectos de 1 de enero de 2012 en el importe de 45,25 euros/día.
5.2) Complemento de Productividad Variable por labores de vigilancia, prevención y extinción de incendios en colaboración con la entidad pública Bomberos del Principado de Asturias.
El personal funcionario de la Guardería Rural que realice labores de vigilancia, prevención y extinción de incendios en colaboración con la entidad pública Bomberos del Principado de Asturias percibirá una cuantía variable en función del número de días que realice dichas labores, determinándose con efectos de 1 de enero de 2012 un importe de 52,61 euros/día.
Los Guardas Mayores, por labores de coordinación, supervisión y apoyo en el funcionamiento de las guardias, percibirán una compensación económica mensual equivalente a la media de las retribuciones percibidas, en concepto de productividad variable por labores de vigilancia, prevención y extinción de incendios en colaboración con la entidad pública Bomberos del Principado de Asturias, por los Guardas de su Oficina Comarcal.
Los Coordinadores de la Guardería Rural, por labores de coordinación, supervisión y apoyo en el funcionamiento de las guardias, percibirán una compensación económica mensual equivalente a la media de las retribuciones percibidas, en concepto de productividad variable por labores de vigilancia, prevención y extinción de incendios en colaboración con la entidad pública Bomberos del Principado de Asturias, por los Guardas Mayores.
5.3) Complemento de Productividad Variable de los/as funcionarios/as del Área de Inspección Tributaria.
Una vez obtenida la puntuación de productividad para el personal inspector adscrito al Área de Inspección de Tributos, procederá la aplicación de la siguiente escala:
Nivel de la Escala |
Puntuación media anual |
Euros/punto |
Asignación media por nivel |
Euros |
|||
1.º |
Hasta 7.500 Puntos: |
0,040 |
285,48 |
2.º |
De 7.501 a 10.000 Puntos: |
0,074 |
570,96 |
3.º |
De 10.001 a 12.500 Puntos: |
0,080 |
856,44 |
4.º |
De 12.501 a 15.000 Puntos: |
0,083 |
1.141,92 |
5.º |
De 15.001 a 17.500 Puntos: |
0,086 |
1.427,40 |
6.º |
De 17.501 a 20.000 Puntos: |
0,091 |
1.712,89 |
7.º |
De 20.001 a 22.500 Puntos: |
0,094 |
1.998,36 |
8.º |
De 22.501 a 25.000 Puntos: |
0,097 |
2.283,85 |
9.º |
De 25.001 a 27.500 Puntos: |
0,100 |
2.569,32 |
10.º |
De 27.501 a 30.000 Puntos o más: |
0,103 |
2.854,81 |
5.4) Complemento de Productividad Variable de los funcionarios que ejercen labores técnicas de prevención en el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales que resulten habilitados para el desempeño de funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en virtud del Real Decreto 689/2005:
Factores |
Cuantía trimestre Euros |
||
Interés e iniciativa |
30 visitas/trimestre |
18 informes/trimestre |
237,50 |
Especial Rendimiento (*) |
Entre 50 y 60 visitas/trimestre |
30 informes/trimestre |
95,00 |
Entre 61 y 75 visitas/trimestre |
40 informes/trimestre |
142,50 |
|
Actividad extraordinaria |
Más de 75 visitas/trimestre |
Más de 45 informes/trimestre |
190,00 |
Circunstancias específicas de dedicación prolongada u otros aspectos singulares |
(*) En el caso de no alcanzar el objetivo complementario del número de informes la cuantía trimestral se reducirá proporcionalmente.
6.-Gratificaciones por Servicios Extraordinarios y Horas Extraordinarias
Nivel |
Importe hora en euros |
30 |
37,97 |
29 |
36,14 |
28 |
35,47 |
27 |
34,80 |
26 |
33,01 |
25 |
31,57 |
24 |
30,90 |
23 |
30,23 |
22 |
29,56 |
21 |
25,83 |
20 |
25,21 |
19 |
24,80 |
18 |
24,39 |
17 |
20,34 |
16 |
19,20 |
15 |
18,79 |
14 |
16,05 |
13 |
15,64 |
12 |
14,31 |
11 |
13,90 |
ANEXO III. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS
1.-Sueldo y Trienios
Que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a la que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías, que referidas a una mensualidad, son las siguientes:
Grupo/subgrupo |
Cuantía mensual en euros |
Pagas extraordinarias |
||
Funcionarios |
Sueldo |
Trienios |
Sueldo |
Trienios |
A1/A |
1.109,05 |
42,65 |
684,36 |
26,31 |
A2/B |
958,98 |
34,77 |
699,38 |
25,35 |
B/- |
838,27 |
30,52 |
724,50 |
26,38 |
C1/C |
720,02 |
26,31 |
622,30 |
22,73 |
C2/D |
599,25 |
17,90 |
593,79 |
17,73 |
E (L.30/84)-Agrup. Profesional. (L 7/2007) |
548,47 |
13,47 |
548,47 |
13,47 |
2.-Complemento de Destino y Complemento Específico con Devengo Fijo
a) Complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a una mensualidad.
b) Complemento específico por elementos.
Nivel |
Cuantía mensual en euros |
|||
Complemento de destino |
Complemento específico |
|||
Responsabilidad y dificultad técnica |
Incompatibilidad |
Dedicación Especial |
||
30 |
982,51 |
788,17 |
498,18 |
334,87 |
29 |
881,27 |
731,57 |
466,68 |
324,75 |
28 |
844,23 |
674,96 |
435,16 |
314,61 |
27 |
807,15 |
622,82 |
410,68 |
297,42 |
26 |
708,11 |
570,63 |
386,21 |
280,21 |
25 |
628,27 |
348,16 |
356,27 |
268,57 |
24 |
591,20 |
248,65 |
320,02 |
263,14 |
23 |
554,17 |
149,16 |
283,81 |
257,73 |
22 |
517,08 |
111,87 |
256,87 |
243,00 |
21 |
480,07 |
74,56 |
229,90 |
228,29 |
20 |
445,95 |
71,02 |
193,27 |
225,79 |
19 |
423,18 |
67,47 |
165,52 |
223,23 |
18 |
400,39 |
63,94 |
151,02 |
210,01 |
17 |
377,61 |
60,40 |
136,50 |
196,79 |
16 |
354,90 |
56,81 |
112,06 |
193,46 |
15 |
332,09 |
53,27 |
101,83 |
175,92 |
14 |
309,34 |
49,72 |
86,12 |
163,84 |
13 |
286,54 |
46,19 |
70,41 |
151,82 |
12 |
263,76 |
42,62 |
46,02 |
148,43 |
11 |
240,99 |
39,05 |
46,02 |
138,57 |
10 |
39,05 |
46,02 |
130,69 |
|
9 |
31,98 |
46,02 |
129,13 |
|
8 |
123,14 |
- Otros componentes del complemento específico:
Grupo |
Cuantía mensual en euros |
||||
Peligrosidad |
Toxicidad |
Turnicidad |
Nocturnidad |
Penosidad |
|
A1 |
101,52 |
101,52 |
101,52 |
32,65 |
195,94 |
A2 |
86,16 |
86,16 |
86,16 |
||
C1 |
64,23 |
64,23 |
64,23 |
||
C2 |
52,51 |
52,51 |
52,51 |
||
E (L.30/84)-Agrup Profesional ( |
47,94 |
47,94 |
47,94 |
- Elemento Base General, que estará integrado por tres conceptos:
1) Elemento Base General por grupos:
Grupo |
Cuantía mensual en euros |
A1 |
206,84 |
A2 |
190,16 |
C1 |
162,18 |
C2 |
149,60 |
E (L.30/84)-Agrup Profesional ( |
141,64 |
2) Elemento Base General por niveles:
La cuantía del elemento base general se incrementará en:
72,90 euros/mes para el personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo de nivel 21 o inferior y no tenga grado consolidado superior al 21.
34,71 euros/mes para el personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo de nivel 22 y no tenga grado consolidado superior al 22.
3) Elemento Base General por grupos y niveles:
La cuantía del elemento base general se incrementará en 20,82 euros/mes para el personal funcionario que pertenezca a los siguientes grupos y que desempeñe puestos de trabajo con los niveles que a continuación se detallan:
Grupo A1 y que únicamente perciban el Complemento de Destino correspondiente al nivel 22 y el elemento de Responsabilidad y Dificultad Técnica correspondiente al nivel 22 como complemento específico.
Grupo A2 y que únicamente perciban el Complemento de Destino correspondiente al nivel 18 y el elemento de Responsabilidad y Dificultad Técnica correspondiente al nivel 18 como complemento específico.
Grupo C1 y que únicamente perciban el Complemento de Destino correspondiente al nivel 15 y ningún elemento de complemento específico.
Grupo C2 y que únicamente perciban el Complemento de Destino correspondiente al nivel 13 y ningún elemento de complemento específico.
Grupo E (L.30/84)-Agrup. P. (L. 7/2007) y que únicamente perciban el Complemento de Destino correspondiente al nivel 11 y ningún elemento de complemento específico.
- Complemento específico destinado a la homologación del personal sanitario del Principado de Asturias, teniendo como referente el régimen estatutario:
Tipo de personal |
Cuantía mensual en euros |
|
Especializada |
Primaria |
|
Grupo A1-Sanitario |
419,04 |
370,56 |
Resto Grupo A1 |
277,73 |
229,26 |
Grupo A2-Sanitario |
282,75 |
281,01 |
Grupo A2-Sanitario Esp. Func. |
164,25 |
162,51 |
Resto Grupo A2 |
259,95 |
258,23 |
Grupo C1 |
244,09 |
244,83 |
Grupo C2 |
223,40 |
226,00 |
Grupo E (L.30/84)-Agrup Profesional ( |
176,35 |
179,99 |
3.-Complemento Específico con Devengo Variable
Concepto |
Cuantía en euros |
|
Jornada Completa |
Media Jornada |
|
Peligrosidad |
4,14 |
2,07 |
Penosidad |
4,14 |
2,07 |
Toxicidad |
4,14 |
2,07 |
Nocturnidad |
13,11 |
6,56 |
Festivo |
22,29 |
11,14 |
Nocturnidad ATS/DUE |
24,07 |
12,04 |
Turnicidad/mes |
37,91 |
Concepto |
Cuantía en euros |
Por guardia médica de presencia física 24 horas |
270,16 |
Por guardia médica de presencia física 17 horas |
190,46 |
Por guardia médica localizada 24 horas |
135,08 |
Por guardia médica localizada 17 horas |
95,23 |
Por guardia ATS/DUE localizada 24 horas |
81,05 |
Por guardia ATS/DUE localizada 17 horas |
57,15 |
Devengo del Complemento Específico variable.
A efectos de determinar las cuantías abonables en cada caso, se entiende como media jornada la actividad prestada por tiempo igual o inferior a tres horas y treinta minutos y por jornada completa la realizada por encima de tres horas y treinta minutos.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 horas y las 6 de la mañana, tendrán la consideración de jornada nocturna. Si la tercera parte o más de la jornada se realiza en horario nocturno, se entenderá a todos los efectos como realizada toda ella en período nocturno. En el supuesto de que se realizase en período nocturno menos de un tercio de la jornada, se abonará por este concepto media jornada.
En el periodo de disfrute de las vacaciones se generará el Complemento específico con devengo variable al que hubiese tenido derecho el funcionario o la funcionaria de haber estado trabajando en el mismo. En el supuesto de que no exista una cartelera, se abonará en el mes de junio el importe correspondiente a la doceava parte de lo generado por dicho concepto en el período comprendido en los 12 meses inmediatamente anteriores.
El personal funcionario que preste sus servicios en más de un turno con carácter rotativo, bien sea de mañana, tarde o noche, siempre que la rotación afecte como mínimo a un tercio de las jornadas de trabajo en el periodo de que se trate y que no sea inferior a un mes, percibirá en concepto de turnicidad la cuantía reflejada en el cuadro anterior.
El personal funcionario que haya de prestar servicios en fines de semana y festivos disfrutarán por cada dos de dichos días trabajados de una compensación de un día de descanso retribuido. La fecha de disfrute de estas jornadas compensatorias, que podrán acumularse al periodo de vacaciones, se establecerá de común acuerdo entre la dirección del centro y el personal, dejando siempre a salvo las necesidades del servicio debidamente motivadas. En el supuesto de que no se pudiera garantizar el descanso compensatorio, se abonarán por cada sábado, domingo o festivo trabajado las cuantías correspondientes.
4.-Complemento de Carrera Profesional
Destinado a retribuir la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal y de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a una mensualidad:
Grupo/subgrupo |
Cuantía mensual en euros |
A1 |
177,02 |
A2 |
113,30 |
C1 |
74,36 |
C2 |
60,19 |
E (L.30/84)-Agrup Profesional ( |
46,03 |
5.-Complemento de Productividad
5.1) Complemento de Productividad Variable de los funcionarios del Hospital Monte Naranco.
Se efectuará una valoración en puntos en función del grado de cumplimiento de objetivos, y se aplicará la siguiente escala para la valoración económica:
Valor del punto |
|
Grupo |
Euros |
A1 |
13,81 |
A2 |
11,74 |
C1 |
8,93 |
C2 |
7,45 |
E (L.30/84)-Agrup Profesional ( |
6,71 |
6.-Gratificaciones por Servicios Extraordinarios
Nivel |
Importe hora en euros |
30 |
37,97 |
29 |
36,14 |
28 |
35,47 |
27 |
34,80 |
26 |
33,01 |
25 |
31,57 |
24 |
30,90 |
23 |
30,23 |
22 |
29,56 |
21 |
25,83 |
20 |
25,21 |
19 |
24,80 |
18 |
24,39 |
17 |
20,34 |
16 |
19,20 |
15 |
18,79 |
14 |
16,05 |
13 |
15,64 |
12 |
14,31 |
11 |
13,90 |
ANEXO IV. RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS SANITARIOS LOCALES
Puesto de trabajo |
Cuerpo o escala |
Sueldo base/mes |
Sueldo extraordinarias |
Grado/mes |
Euros |
Euros |
Euros |
||
Farmacéutico Titular |
Farmacéuticos |
974,97 |
548,23 |
37,23 |
Los Farmacéuticos Titulares percibirán su antigüedad por trienio según el módulo fijado para los funcionarios del grupo A en el ejercicio actual.
El importe del plus de mayor dedicación será de 303,70 euros/mes.
El importe del complemento por acumulación será el 50% del sueldo base de los Sanitarios Locales que devenguen este concepto.
Los funcionarios interinos pertenecientes a este colectivo de Sanitarios Locales percibirán el 100% del sueldo base, excluido el grado inicial de carrera.
Complemento de Atención Continuada para Funcionarios de Cuerpos Sanitarios Locales que hayan solicitado la preintegración y participación en puestos de Guardia
A) Zonas rurales normales
Personal Facultativo: 246,83 euros/mes
Personal Enfermería/DUE: 197,47 euros/mes
B) Zonas de especial aislamiento
Personal Facultativo: 448,79 euros/mes
Personal Enfermería/DUE: 359,03 euros/mes
Complemento de Carrera Profesional
Destinado a retribuir la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal y de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a una mensualidad:
Grupo/subgrupo Funcionarios |
Cuantía mensual en euros |
A1 |
177,02 |
A2 |
113,30 |
C1 |
74,36 |
C2 |
60,19 |
E (L.30/84)-Agrup Profesional ( |
46,03 |
Gratificaciones por Servicios Extraordinarios
Nivel |
Importe hora en euros |
30 |
37,97 |
29 |
36,14 |
28 |
35,47 |
27 |
34,80 |
26 |
33,01 |
25 |
31,57 |
24 |
30,90 |
23 |
30,23 |
22 |
29,56 |
21 |
25,83 |
20 |
25,21 |
19 |
24,80 |
18 |
24,39 |
17 |
20,34 |
16 |
19,20 |
15 |
18,79 |
14 |
16,05 |
13 |
15,64 |
12 |
14,31 |
11 |
13,90 |
ANEXO V. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO
1.-Sueldo Y Trienios
Que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a la que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías que, referidas a una mensualidad, son las siguientes:
Grupo/subgrupo |
Cuantía mensual en euros |
Pagas extraordinarias en euros |
||
Funcionarios |
Sueldo |
Trienios |
Sueldo |
Trienios |
A1 |
1.109,05 |
42,65 |
684,36 |
26,31 |
A2 |
958,98 |
34,77 |
699,38 |
25,35 |
2.-Complemento de Destino
Que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a una mensualidad:
Nivel de Complemento de Destino |
Cuantía mensual en euros |
30 |
982,51 |
29 |
881,27 |
28 |
844,23 |
27 |
807,15 |
26 |
708,11 |
25 |
628,27 |
24 |
591,20 |
23 |
554,17 |
22 |
517,08 |
21 |
480,07 |
3.-Complemento Específico con Devengo Fijo
3.1) Componente general del Complemento Específico.
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3.2) Componente singular del Complemento Específico.
Los importes mensuales de dicho componente serán los siguientes:
a) Por el desempeño de órganos de gobierno unipersonales:
Cargos académicos |
Tipos de centros |
Centros públicos de educación básica, de educación secundaria, formación profesional y asimiladas |
Centros de educación infantil, primaria, especial y asimiladas |
Cuantía mensual en euros |
|||
Director |
A |
649,25 |
534,25 |
B |
560,89 |
484,76 |
|
C |
508,86 |
354,12 |
|
D |
- |
264,97 |
|
Jefe de Estudios |
A |
340,62 |
221,87 |
B |
335,14 |
210,92 |
|
C |
243,36 |
205,47 |
|
Secretario |
A |
340,62 |
221,87 |
B |
335,14 |
210,92 |
|
C |
243,36 |
205,47 |
|
D |
- |
151,57 |
b) Por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares:
Puesto |
Cuantía mensual en euros |
Coordinador técnico docente |
836,85 |
Asesor técnico docente, tipo A. |
548,83 |
Asesor técnico docente, tipo B. |
342,04 |
Asesor técnico docente en Centro del Profesorado y de Recursos. |
342,04 |
Centros de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y asimilados. |
|
Jefe de Estudios adjunto. |
163,33 |
Jefe Departamento. |
66,58 |
Equipos del Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica. |
|
Director |
221,93 |
Centros de Educación Permanente de Adultos. |
|
Director de Centros tipo B. |
484,76 |
Director de Centros tipo C. |
354,12 |
Director de Centros tipo D. |
264,97 |
Jefe de Estudios de Centros de tipo B. |
210,92 |
Jefe de Estudios de Centros de tipo C. |
205,47 |
Jefe de Estudios de Centros de tipo D. |
151,57 |
Secretario de Centros de tipo B. |
210,92 |
Secretario de Centros de tipo C. |
205,47 |
Secretario de Centros de tipo D. |
151,57 |
Colegios Rurales Agrupados. |
|
Director de Centros tipo B. |
484,76 |
Director de Centros tipo C. |
354,12 |
Director de Centros tipo D. |
264,97 |
Jefe de Estudios de Centros tipo B. |
210,92 |
Jefe de Estudios de Centros tipo C. |
205,47 |
Jefe de Estudios de Centros tipo D. |
151,57 |
Secretario de Centros tipo B. |
210,92 |
Secretario de Centros tipo C. |
205,47 |
Secretario de Centros tipo D. |
151,57 |
Profesor de Colegios Rurales Agrupados. |
66,58 |
Centros del Profesorado y de Recursos. |
|
Director Centros tipo A. |
560,89 |
Director Centros tipo B. |
484,76 |
c) Por el desempeño de la función de Inspección Educativa:
Puesto |
Cuantía mensual en euros |
Inspector Jefe adjunto. |
931,82 |
Inspector Jefe de Distrito. |
931,82 |
Inspector Coordinador de Área. |
931,82 |
Inspectores de Educación. |
738,10 |
d) Por el desempeño de cargos directivos:
Cargo |
Cuantía mensual en euros |
Presidente del Consejo Escolar. |
722,66 |
Presidente del Consejo de Asturias de la Formación Profesional. |
722,66 |
A estos efectos, se cataloga el tipo de centros en la forma siguiente:
1.º Son Centros de Educación Infantil, Primaria, Especial y asimilados; Centros de Educación Permanente de Adultos y Colegios Rurales Agrupados:
Tipo A: Centros de 27 o más unidades.
Tipo B: Centros de 18 a 26 unidades + Centros específicos de Educación Especial (estos últimos sólo en el caso de Educación Infantil, Primaria, Especial y asimilados).
Tipo C: Centros de 9 a 17 unidades.
Tipo D: Centros de 1 a 8 unidades.
2.º Son Centros de Enseñanza Básica; Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional y asimilados:
Tipo A: Centros de más 800 alumnos + Centros de Enseñanzas Artísticas de Grado Superior.
Tipo B: Centros de 400 a 800 alumnos + Centros de Enseñanzas Artísticas de Grado Medio + Escuela del Deporte.
Tipo C: Centros de menos de 400 alumnos.
3.º Son Centros del Profesorado y de Recursos:
Tipo A: * Centro del Profesorado y de Recursos de Gijón.
* Centro del Profesorado y de Recursos de Nalón-Caudal.
* Centro del Profesorado y de Recursos de Oviedo.
* Centro del Profesorado y de Recursos de Avilés.
Tipo B: * Centro del Profesorado y de Recursos de Oriente.
* Centro del Profesorado y de Recursos de Sur-Occidente.
* Centro del Profesorado y de Recursos de Nor-Occidente.
3.3) Componente del Complemento Específico por formación permanente de los funcionarios de carrera:
Período |
Cuantía mensual en euros |
Primer periodo |
96,47 |
Segundo periodo |
70,97 |
Tercer periodo |
94,61 |
Cuarto periodo |
129,51 |
Quinto periodo |
38,10 |
3.4) Componente del Complemento Específico por complemento personal transitorio de los funcionarios docentes que no perciban el componente del complemento específico de formación permanente al que se refiere el párrafo anterior:
Concepto |
Cuantía mensual en euros |
Complemento personal transitorio. |
35,20 |
3.5) Componente compensatorio del Complemento Específico en la función docente.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley del Principado de Asturias 12/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2011, los funcionarios de los cuerpos docentes que desempeñen funciones en etapas o enseñanzas superiores a las asignadas a su cuerpo con carácter general en el ámbito docente percibirán en idénticas condiciones que el Complemento Específico de devengo fijo, un componente compensatorio del Complemento Específico por los siguientes importes:
I. Maestros que impartan a horario completo docencia en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria: 111,14 euros/mes.
Los maestros que imparten docencia parcialmente en dicho ciclo, percibirán al mes la cuantía resultante de multiplicar el número de horas lectivas en su horario semanal por el coeficiente 6,17.
II. Profesorado perteneciente al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que impartan a horario completo docencia en el Grado Superior de Música del Conservatorio Eduardo Martínez Torner: 166,49 euros/mes.
Los profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que impartan docencia parcialmente en el Grado Superior de Música del Conservatorio Eduardo Martínez Torner percibirán al mes la cuantía resultante de multiplicar el número de horas lectivas en su horario semanal por el coeficiente 9,25.
4.-Complemento Específico con Devengo Variable
Comedores |
Euros/día |
Vigilancia |
8,98 |
Encargados |
8,98 |
5.-Complemento de Productividad
Incentivo para el reconocimiento de la función pública docente de los funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes, de conformidad con la Ley del Principado de Asturias 6/2009, de 29 de diciembre.
Subgrupo |
Cuantía mensual en euros |
A1 |
206,53 |
A2 |
132,18 |
6.-Gratificaciones
Nivel |
Importe hora en euros |
30 |
37,97 |
29 |
36,14 |
28 |
35,47 |
27 |
34,80 |
26 |
33,01 |
25 |
31,57 |
24 |
30,90 |
23 |
30,23 |
22 |
29,56 |
21 |
25,83 |
ANEXO VI. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
1.-Sueldo y Trienios
Que correspondan al Grupo en que se halle clasificado la categoría a la que pertenezca el personal estatutario, de acuerdo con las siguientes cuantías que, referidas a una mensualidad son las siguientes:
Grupo |
Cuantía mensual en euros |
Pagas extraordinarias |
||
Estatutarios |
Sueldo |
Trienios |
Sueldo |
Trienios |
A |
1.109,05 |
42,65 |
684,36 |
26,31 |
B |
958,98 |
34,77 |
699,38 |
25,35 |
C |
720,02 |
26,31 |
622,30 |
22,73 |
D |
599,25 |
17,90 |
593,79 |
17,73 |
E |
548,47 |
13,47 |
548,47 |
13,47 |
2.-Complemento de Destino
Que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a una mensualidad:
Nivel de Complemento de Destino |
Cuantía mensual en euros |
30 |
982,51 |
29 |
881,27 |
28 |
844,23 |
27 |
807,15 |
26 |
708,11 |
25 |
628,27 |
24 |
591,20 |
23 |
554,17 |
22 |
517,08 |
21 |
480,07 |
20 |
445,95 |
19 |
423,18 |
18 |
400,39 |
17 |
377,61 |
16 |
354,90 |
15 |
332,09 |
14 |
309,34 |
13 |
286,54 |
12 |
263,76 |
11 |
240,99 |
3.-Complemento Específico
3.1. Componente General por Puesto de Trabajo.
a) Atención Especializada:
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b) Atención Primaria:
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3.2. Componente Singular para Personal Facultativo y Médico sin Dedicación Exclusiva
Categoría/puesto de trabajo |
Cuantía mensual en euros |
Personal médico de atención primaria |
384,81 |
Personal facultativo de atención especializada |
426,49 |
3.3. Componente Singular por Modificación de las Condiciones de Trabajo.
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3.4. Componente Singular por Realización de Jornada de Mañana, Tarde y Noche.
Categoría/puesto de trabajo |
Cuantía mensual en euros |
Personal Facultativo de Urgencia Hospitalaria y del SAMU |
344,26 |
3.5. Componente Singular por Turnicidad para Personal de Atención Especializada, para el Personal Administrativo y Auxiliar Administrativo de Atención Primaria, y para el Personal ATS/DUE, Personal Técnico no Titulado y Auxiliar Administrativo Operadores del SAMU
Grupo de clasificación |
Cuantía mensual en euros |
Grupo B |
75,31 |
Grupo C |
41,18 |
Grupos D |
33,19 |
Grupos E |
32,82 |
3.6. Cantidad Mensual de Carácter Básico para Personal que no Perciba Ninguna Retribución Mensual por Conceptos de Turnicidad, Nocturnidad, Festividad, Noches Festivas o Atención Continuada.
Grupo de clasificación |
Cuantía mensual en euros |
Atención Especializada |
|
Grupo B |
18,47 |
Grupo C |
18,47 |
Grupo D |
18,47 |
Grupo E |
18,47 |
Atención Primaria |
|
Grupo C |
18,47 |
Grupo D |
18,47 |
Grupo E |
18,47 |
4.-Carrera Profesional y Desarrollo Profesional
Importes Retributivos Mensuales: Carrera Profesional para el Personal Estatutario (Licenciados y Diplomados Sanitarios).
Personal de Cupo y Zona |
||||
Grupo A |
Grupo B |
Grupo A |
Grupo B |
|
Grado 1 |
196,78 |
132,67 |
135,72 |
91,50 |
Grado 2 |
393,55 |
265,35 |
271,43 |
183,01 |
Grado 3 |
586,48 |
395,43 |
404,49 |
272,73 |
Grado 4 |
779,40 |
525,51 |
537,55 |
362,44 |
Importes Retributivos Mensuales: Desarrollo Profesional para el Personal Estatutario (excluido Licenciados y Diplomados Sanitarios).
Grupo A |
Grupo B |
Grupo C |
Grupo D |
Grupo E |
|
Nivel 1 |
177,02 |
113,30 |
74,36 |
60,19 |
46,03 |
Nivel 2 |
350,58 |
224,37 |
147,25 |
119,20 |
91,15 |
Nivel 3 |
520,73 |
333,27 |
218,71 |
177,05 |
135,38 |
Nivel 4 |
690,37 |
441,85 |
289,96 |
234,73 |
179,49 |
5.-Complemento de Atención Continuada
5.1. Personal Facultativo de Atención Especializada y de Atención Primaria "Modalidad B".
Servicios que se acojan a la modificación de las condiciones de trabajo, servicios que continúan con la organización de trabajo tradicional, personal facultativo nombrado para la realización de guardias
Valor hora de guardia |
Presencia física |
Localizada |
A. Primaria: Guardia Mixta respuesta inmediata |
Días laborables de lunes a viernes |
21,38 |
10,69 |
15,25 |
Sábados, domingos y festivos |
23,32 |
11,67 |
17,15 |
Festivos especiales: |
|||
(8 de septiembre, 24,25, 31 diciembre, 1 y 6 de enero) |
35,96 |
17,98 |
25,73 |
Quinta guardia y siguientes |
23,32 |
11,67 |
- |
5.2. Exención de Guardias para Mayores de 55 años de Atención Especializada.
Valor del módulo de 4 horas: 256,61 euros
5.3. Personal Facultativo de Atención Primaria Modalidad "A" (fuera de la jornada ordinaria).
Médicos de Familia de E.A.P., Pediatras y Médicos de E.S.A.D.,
Coordinador Médico de Equipos: 35,51 euros/mes
5.4. Supervisoras de Área y de Unidad de Atención Especializada, ATS/DUE de Atención Especializada y ATS/DUE de Atención Primaria Modalidad "B".
Valor hora de guardia |
Presencia Física |
Localizada |
A. Primaria: Guardia Mixta respuesta inmediata |
Días laborables de lunes a viernes |
12,64 |
6,32 |
9,53 |
Sábados, domingos y festivos |
14,58 |
7,29 |
10,48 |
Festivos especiales: |
|||
(8 de septiembre, 24,25, 31 diciembre, 1 y 6 de enero) |
20,41 |
10,20 |
15,25 |
Quinta guardia y siguientes |
13,80 |
6,90 |
- |
5.5 Modalidad "A" Diplomados en Enfermería de Atención Primaria (fuera de la jornada ordinaria).
Coordinador y Responsable de Enfermería (Modalidad A): 142,11 euros/mes
Director de Área o Unidad de Gestión Clínica (Modalidad A): 142,11 euros/mes
Enfermera/DUE de E.A.P, y E.S.A.D. (Modalidad A): 133,67 euros/mes
Matrona (Modalidad A): 133,67 euros mes
5.6. Personal del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) por Actividad de Trasplantes.
Valor hora de guardia localizada |
Técnico Especialista |
Auxiliar Enfermería |
Celador |
Días laborables de lunes a viernes |
3,22 |
2,80 |
2,68 |
Sábados, domingos y festivos |
3,71 |
3,23 |
3,09 |
Festivos especiales: |
|||
(8 de septiembre, 24,25, 31 diciembre, 1 y 6 de enero) |
5,21 |
4,51 |
4,32 |
Quinta guardia y siguientes |
3,52 |
3,06 |
2,93 |
5.7. Personal de los servicios de ingeniería y mantenimiento de atención Especializada.
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5.8. Personal Técnico de Laboratorio Grupo C Sanitario del Hospital Monte Naranco.
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5.9. Auxiliares de Enfermería del Bloque Quirúrgico-Esterilización del Hospital Monte Naranco.
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5.10. Otro Personal (dentro de la jornada ordinaria).
Personal en Turno Rotatorio de Atención Especializada, personal ATS/DUE y Aux. Administrativo Operadores del SAMU y Celadores del Servicio de Urgencias de Atención Primaria |
||
Grupo B |
Por cada noche de día laborable |
35,22 |
Grupo C |
Por cada noche de día laborable |
28,85 |
Grupo D |
Por cada noche de día laborable |
26,94 |
Grupo E |
Por cada noche de día laborable |
26,46 |
Grupo B |
Por cada noche de domingo o de festivo |
64,58 |
Grupo C |
Por cada noche de domingo o de festivo |
50,45 |
Grupo D |
Por cada noche de domingo o de festivo |
48,30 |
Grupo E |
Por cada noche de domingo o de festivo |
47,73 |
Grupo B |
Por cada domingo o festivo |
58,70 |
Grupo C |
Por cada domingo o festivo |
46,71 |
Grupo D |
Por cada domingo o festivo |
45,06 |
Grupo E |
Por cada domingo o festivo |
44,27 |
Cuando este personal preste servicios dentro de la jornada ordinaria de trabajo, durante las fiestas navideñas, será retribuido de la siguiente forma:
• Turnos de mañana y tarde de los días 24 y 31 de diciembre: la cantidad correspondiente al valor de un domingo o festivo, según el grupo y la categoría de pertenencia.
• Turnos de noche del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero: el importe equivalente al doble del correspondiente a una noche de domingo o festivo, según el grupo y la categoría de pertenencia.
• Turnos de mañana y tarde de los días 25 de diciembre y 1 de enero: el doble de la cantidad que corresponda a un domingo o festivo, según el grupo y la categoría de pertenencia.
6.-COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD (FACTOR FIJO)
La cuantía de la Productividad Fija del Personal Médico y A.T.S. de Equipos de Atención Primaria, se refleja con seis decimales, tal como prevé la reformada regla del redondeo (art. 11.4 de la Ley 46/1998), debido al reducido valor unitario de los mismos. Por tanto, los valores a incluir en la nómina se calcularán multiplicando las cantidades correspondientes, que aparecen en el mencionado Anexo, por el número de tarjetas (TIS) asignadas a cada profesional. El resultado obtenido se redondeará a dos decimales, conforme a la regla general de redondeo expresada en el artículo 11 de la Ley 46/1998, con el fin de que todos los conceptos aparezcan con dos decimales.
Primero.-Personal facultativo
1.1.-Personal facultativo en Atención Especializada
Categoría/puesto de trabajo |
Cuantía mensual en euros |
Jefe de Departamento |
1.104,27 |
Jefe de Servicio |
987,20 |
Coordinador de: Urgencias, Admisión, Trasplantes, Calidad |
987,20 |
Director de Área o Unidad de Gestión Clínica |
987,20 |
Jefe de Sección |
727,46 |
Coordinador Área Nivel I Salud Mental |
1.291,08 |
Coordinador Área Nivel II Salud Mental |
1.137,62 |
Coordinador Área Nivel III Salud Mental |
851,53 |
Coordinador Unidad Nivel I Salud Mental |
844,03 |
Coordinador Unidad Nivel II Salud Mental |
742,16 |
Coordinador Unidad Nivel III Salud Mental |
687,32 |
Jefe de Unidad de: Urgencias, Admisión, Trasplantes, Calidad |
727,46 |
Adjunto/Facultativo Especialista de Área |
452,29 |
1.2.-Personal facultativo en Atención Primaria
A) por el desempeño de determinados puestos de trabajo
Categoría/puesto de trabajo |
Cuantía mensual en euros |
Coordinador Médico de equipos de Atención Primaria |
649,05 |
Director de Área o Unidad de Gestión Clínica |
163,64 |
Coordinador Médico de Equipo de Atención Primaria |
163,64 |
Coordinador de: E.S.A.D., C.C.U., UME., S.U.A.P. |
452,29 |
Pediatra de Área 2 Zonas Básicas |
85,94 |
Pediatra de Área 3 Zonas Básicas |
248,75 |
Pediatra de Área más de 3 Zonas Básicas |
355,33 |
Odontólogo de Área 2 Zonas Básicas |
85,94 |
Odontólogo de Área 3 Zonas Básicas |
248,75 |
Odontólogo de Área más de 3 Zonas Básicas |
355,33 |
Médico de E.S.A.D. |
355,33 |
Médico de CCU, UME, SUAP |
219,05 |
Médico de Familia de Área |
742,25 |
Farmacéutico |
85,94 |
Técnico de Salud Pública |
85,94 |
B) por el número de T.I.S. asignadas
Medicina de Familia
Valor de la T.I.S. (euros/mes) por Grupo más características del puesto de trabajo
Clasificación del puesto de trabajo |
||||
Grupo de edad |
G-1 |
G-2 |
G-3 |
G-4 |
De 14 a 64 años |
0,236856 |
0,359644 |
0,442845 |
0,472369 |
Más de 64 años |
0,527391 |
0,650180 |
0,732709 |
0,762904 |
Los Médicos de Familia de E.A.P. que atiendan a niños de 0 a 13 años como consecuencia de la falta de Médicos Pediatras en la Zona, percibirán por Tarjeta las mismas cuantías que los Médicos Pediatras. |
Pediatría
Valor de la t.I.S. (Euros/mes) por grupo más características del puesto de trabajo
Clasificación del puesto de trabajo |
||||
Grupo de edad |
G-1 |
G-2 |
G-3 |
G-4 |
De 0 a 2 años |
0,621326 |
0,764917 |
0,841407 |
0,876971 |
De 3 a 6 años |
0,581068 |
0,721304 |
0,795110 |
0,827319 |
De 7 a 13 años |
0,236856 |
0,359644 |
0,442845 |
0,472369 |
C) Médico de Familia, Pediatra o Médico de Urgencias de Atención Primaria, que sustituyan a otro profesional, de acuerdo con la instrucción de la Dirección de Recursos Humanos y Financieros del SESPA de 9 de mayo de 2008, sobre acumulación de cupos
Por una jornada de 7 horas en horario distinto al de su puesto habitual |
103,13 euros |
Por una jornada de 7 horas en el mismo horario al de su puesto habitual y a distribuir entre los profesionales que acumulen el cupo |
75,84 euros |
Segundo.-Personal sanitario no facultativo
2.1.-Personal sanitario no facultativo en Atención Especializada
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2.2.- Personal sanitario no facultativo en Atención Primaria
A) en servicios de Urgencias
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B) En equipo de Atención Primaria
Coordinador de Enfermería de Equipos, por el desempeño del puesto: 251,85 euros/mes
Coordinador o Responsable de Enfermería de E.A.P. y Enfermera/D.U.E. de E.A.P.; Director de Área o Unidad de Gestión Clínica, por el número de T.I.S. asignadas:
Valor de la T.I.S. (euros/mes) según la dispersión del puesto
Grupo de edad |
G-1 |
G-2 |
G-3 |
G-4 |
Hasta 64 años |
0,089912 |
0,197938 |
0,223436 |
0,272418 |
Más de 64 años |
0,161290 |
0,301426 |
0,318088 |
0,380855 |
C) Personal de Área
Enfermera/D.U.E. de Apoyo a la Atención Primaria: 174,52 euros/mes
Enfermera/D.U.E. de ESAD: 174,52 euros/mes
Matrona de Área. Euros/mes en función del número de Zonas Básicas de Salud y la población asignada
Número de mujeres mayores de 14 años |
1 Zona Básica |
2 Zonas Básicas |
3 Zonas Básicas |
Menos de 5.000 |
160,68 |
231,10 |
306,25 |
De 5.001 a 6.500 |
199,30 |
256,77 |
334,07 |
De 6.501 a 8.000 |
237,51 |
282,32 |
361,92 |
Más de 8.000 |
271,46 |
338,12 |
392,08 |
Fisioterapeuta de Área. Euros/mes en función del número de Zonas Básicas de Salud y la población asignada
Población asignada |
1 Zona Básica |
2 Zonas Básicas |
3 Zonas Básicas |
Hasta 25.000 |
105,78 |
177,84 |
251,85 |
De 25.001 a 30.000 |
131,64 |
203,69 |
275,72 |
De 30.001 a 35.000 |
157,51 |
229,53 |
301,57 |
Más de 35.000 |
236,36 |
306,45 |
327,44 |
D) Resto de personal sanitario no facultativo en Atención Primaria
Categoría/puesto de trabajo |
Cuantía mensual en euros |
Enfermera/DUE en Servicios Centrales |
1,52 |
Técnico Especialista |
7,63 |
Higienista Dental |
7,63 |
Auxiliar de Enfermería |
22,50 |
Auxiliar de Enfermería que realiza funciones de Técnico Especialista |
25,75 |
E) A.T.S./D.U.E. de Atención Continuada que sustituya a un A.T.S./D.U.E. de E.A.P.
Por una jornada de 7 horas: 61,87 euros
Tercero.-Personal no sanitario
3.1.-Personal no sanitario en Atención Especializada
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3.2.-Personal no sanitario en Atención Primaria
Trabajadores Sociales de Área. Euros/mes en función de la población asignada:
Población asignada |
Índice 1 |
Índice 2 |
Índice 3 |
Índice 4 |
Hasta 25.000 |
105,78 |
154,51 |
203,19 |
251,85 |
De 25.001 a 35.000 |
143,55 |
192,25 |
240,95 |
289,66 |
Más de 35.000 |
181,34 |
230,03 |
278,75 |
327,44 |
El Índice en que deben quedar ubicados los Trabajadores Sociales se corresponde con el mayor factor de dispersión geográfica del total de los Equipos que atienden.
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(*) Este importe es adicional a la cuantía del puesto de trabajo.
7.-Productividad variable para la jefatura de guardia de atención especializada
Cantidad a percibir con efectos de 1 de enero de 2012 por los Facultativos que ejerzan la Jefatura de Guardia según los siguientes módulos:
Módulos de 17 horas: 109,73 euros
Módulos de 24 horas: 154,91 euros
Las cantidades que procedan según los módulos señalados en el apartado anterior, se abonarán en concepto de complemento de productividad variable y serán adicionales a las que correspondan al Facultativo por los conceptos de complemento de productividad variable, y de complemento de atención continuada como consecuencia de la realización de la guardia médica.
8.-Productividad variable por ayudantía quirúrgica en Áreas I (Jarrio) y II (Cangas del Narcea)
El personal facultativo de especialidades troncales que acumule a su actividad propia, la participación en tareas de apoyo quirúrgico en las Áreas Sanitarias I (Jarrio) y II (Cangas del Narcea), percibirá la siguiente cantidad:
Importe por intervención: 110,56 euros
9.-COMPLEMENTO PRODUCTIVIDAD VARIABLE APLICABLE AL DESARROLLO Y EJECUCIÓN EL PROGRAMA DE AUTOCONCERTACIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA ANESTESIA EPIDURAL EN EL HOSPITAL DE CANGAS DEL NARCEA
Importe mensual: 388,76 euros
10.-COMPLEMENTO PRODUCTIVIDAD VARIABLE A LA PRESIDENCIA DE LA UNIDAD DOCENTE PARA ESPECIALIZACIÓN DE ENFERMERÍA DE SALUD MENTAL
Cuantía mensual en concepto de Complemento de Productividad (Factor Variable) para la Presidencia de la Unidad Docente para la Especialización de Enfermería de Salud Mental, adscrita al Hospital de Cabueñes de Gijón, en función a su especial actividad y dedicación, así como a una mayor asunción de responsabilidad.
Presidente/a Unidad Docente: 290,23 euros/mes
Las cuantías que se asignan no originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
11.-COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE VINCULADO A LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES
Las actividades que configuran lo que se denomina "Programas Especiales", junto con los objetivos cuya consecución se persigue, así como las condiciones para el abono, se desarrollan en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, 6 de octubre de 2010. A continuación se detallan los importes de los modulos:
Programas especiales para reducción de demoras:
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B.-Programas Especiales para actividades específicas:
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C.-Programas Especiales para el SAMU:
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12.-VALOR HORA DE LAS CLASES TEÓRICAS IMPARTIDAS EN LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ENFERMERÍA Y UNIDADES DOCENTES
El valor hora de cada clase teórica impartida por los profesores de Escuelas Universitarias de Enfermería y de las Unidades Docentes de las Especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matronas) y Salud Mental se establece en 39,55 euros. No se abonarán, en ningún caso, a los Profesores de las Escuelas Universitarias de Enfermería y de las Unidades Docentes de Enfermería, las horas de enseñanza clínica. Así mismo, no serán retribuidas las horas que excedan del límite fijado en la legislación vigente.
ANEXO VII. TABLAS DE COEFICIENTES PERSONAL DE CUPO
Los coeficientes se calculan con 6 decimales al entender que se trata de una operación intermedia, sin embargo, la cuantía final que se ha de abonar por el concepto retributivo deberá redondearse a dos decimales (art. 11 de la Ley 46/1998)
A) Coeficientes médico y quirúrgico
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B) Complemento especial ATS/DUE:
- Hasta 500 Titulares Adscritos 193,43
- De 501 a 1.000 Titulares Adscritos 140,59
- De 1.001 a 1.500 Titulares Adscritos 62,60
- De 1.501 Titulares Adscritos en adelante 0,00
C) Cantidad fija mensual:
- Médico General de A. Primaria 336,42
- Médico Especialista de A. Especializada 365,86
- Matrona y Practicante de Zona 281,13
-Médico Ayudante 341,02
D) Complemento de destino:
Cantidad fija Matronas de zona: 55,97
E) coeficiente de urgencia:
- Médico de Medicina General 0,12
- Pediatra - Puericultor 0,04
- Practicante/ATS 0,09
F) complemento pequeña especialidad: 0,03
G) consultorio privado: 47,03
H) complemento de docencia: 141,00
I) gastos de material:
- Especialista de Radioelectrología por Unidad de Servicio 4,28
- Especialista de Análisis Clínicos por Unidad Analítica 0,36
J) cantidad fija mensual por asistencia a desplazados:
- Facultativo de Medicina General y Especialista de Cupo 22,06
- Médico Ayudante de Equipo 16,53
- Practicante/ATS y Matrona de Cupo 8,84
K) complemento régimen especial agrario:
Médico 1,90
Médico (Urgencias) 1,46
Practicante/ATS 0,62
Practicante/ATS (Urgencias) 0,47
TABLA RELATIVA AL COMPLEMENTO POR ASEGURADOS ADSCRITOS
1. MÉDICO DE MEDICINA GENERAL |
|
1. Hasta 250 Titulares Adscritos |
92,86 |
2. De 251 a 500 Titulares Adscritos |
132,57 |
3. De 501 a 750 Titulares Adscritos |
168,69 |
4. De 751 Titulares Adscritos en adelante |
204,75 |
2. MÉDICO ESPECIALISTA EN PEDIATRÍA |
|
1. Hasta 1.500 Titulares Adscritos |
146,87 |
2. De 1.501 a 2.250 Titulares Adscritos |
168,68 |
3. De 2.251 Titulares Adscritos en adelante |
204,78 |
3. MÉDICO ESPECIALISTA DE CIRUGÍA GENERAL |
|
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos |
133,14 |
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos |
169,58 |
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante |
205,81 |
4. MÉDICO ESPECIALISTA DE TRAUMATOLOGÍA |
|
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos |
141,47 |
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos |
169,96 |
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante |
206,25 |
5. MÉDICO ESPECIALISTA DE OFTALMOLOGÍA |
|
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos |
141,36 |
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos |
170,28 |
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante |
206,66 |
6. MÉDICO ESPECIALISTA DE OTORRINOLARINGOLOGÍA |
|
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos |
141,47 |
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos |
169,96 |
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante |
206,25 |
7. MÉDICO ESPECIALISTA DE UROLOGÍA |
|
1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos |
133,08 |
2. De 16.921 a 25.380 Titulares Adscritos |
169,54 |
3. De 25.381 Titulares Adscritos en adelante |
205,81 |
8. MÉDICO ESPECIALISTA DE GINECOLOGÍA |
|
1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos |
133,08 |
2. De 16.921 a 25.380 Titulares Adscritos |
169,54 |
3. De 25.381 Titulares Adscritos en adelante |
205,81 |
9. MÉDICO ESPECIALISTA DE TOCOLOGÍA |
|
1. Hasta 7.680 Titulares Adscritos |
140,87 |
2. De 7.681 a 11.520 Titulares Adscritos |
169,16 |
3. De 11.521 Titulares Adscritos en adelante |
204,54 |
10. MÉDICO ESPECIALISTA DE ANÁLISIS CLÍNICOS |
|
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos |
135,06 |
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos |
170,20 |
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante |
205,47 |
11. MÉDICO ESPECIALISTA DE APARATO DIGESTIVO |
|
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos |
146,94 |
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos |
169,52 |
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante |
205,47 |
12. MÉDICO ESPECIALISTA DE ODONTOLOGÍA |
|
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos |
146,94 |
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos |
169,52 |
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante |
205,47 |
13. MÉDICO ESPECIALISTA DE APARATO RESPIRATORIO Y CIRCULATORIO |
|
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos |
146,94 |
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos |
169,52 |
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante |
205,47 |
14. MÉDICO ESPECIALISTA DE RADIOLOGÍA Y ELECTROLOGÍA |
|
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos |
146,94 |
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos |
169,52 |
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante |
205,47 |
15. MÉDICO ESPECIALISTA DE DERMATOLOGÍA |
|
1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos |
134,62 |
2. De 16.921 a 25.380 Titulares Adscritos |
169,58 |
3. De 25.381 Titulares Adscritos en adelante |
204,78 |
16. MÉDICO ESPECIALISTA DE ENDOCRINOLOGÍA |
|
1. Hasta 33.840 Titulares Adscritos |
146,82 |
2. De 33.841 a 50.770 Titulares Adscritos |
164,18 |
3. De 50.771 Titulares Adscritos en adelante |
198,08 |
17. MÉDICO ESPECIALISTA DE NEUROPSIQUIATRÍA |
|
1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos |
134,62 |
2. De 16.921 a 25.380 Titulares Adscritos |
169,58 |
3. De 25.381 Titulares Adscritos en adelante |
204,78 |
18. MÉDICO AYUDANTE DE CIRUGÍA GENERAL |
|
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos |
99,86 |
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos |
127,21 |
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante |
154,35 |
19. MÉDICO AYUDANTE DE TOCOLOGÍA |
|
1. Hasta 7.680 Titulares Adscritos |
105,65 |
2. De 7.681 a 11.520 Titulares Adscritos |
126,85 |
3. De 11.521 Titulares Adscritos en adelante |
153,39 |
20. MÉDICO AYUDANTE DE OFTALMOLOGÍA |
|
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos |
106,04 |
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos |
127,73 |
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante |
156,42 |
21. MÉDICO AYUDANTE DE TRAUMATOLOGÍA |
|
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos |
106,12 |
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos |
127,44 |
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante |
154,68 |
22. MÉDICO AYUDANTE DE OTORRINOLARINGOLOGÍA |
|
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos |
106,12 |
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos |
127,44 |
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante |
154,68 |
23. MÉDICO AYUDANTE DE UROLOGÍA |
|
1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos |
99,83 |
2. De 16.921 a 25.380 Titulares Adscritos |
127,20 |
3. De 25.381 Titulares Adscritos en adelante |
154,35 |
24. MÉDICO AYUDANTE DE GINECOLOGÍA |
|
1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos |
99,83 |
2. De 16.921 a 25.380 Titulares Adscritos |
127,20 |
3. De 25.381 Titulares Adscritos en adelante |
154,35 |
25. MÉDICO AYUDANTE DE DERMATOLOGÍA (A EXTINGUIR) |
|
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos |
146,91 |
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos |
168,69 |
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante |
204,78 |
26. MÉDICO AYUDANTE DE ENDOCRINOLOGÍA (A EXTINGUIR) |
|
1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos |
146,90 |
2. De 16.921 a 25.380 Titulares Adscritos |
168,57 |
3. De 25.381 Titulares Adscritos en adelante |
204,62 |
27. PRACTICANTE/ATS DE ZONA |
|
1. Hasta 500 Titulares Adscritos |
59,95 |
2. De 501 a 1.000 Titulares Adscritos |
83,74 |
3. De 1.001 a 1.500 Titulares Adscritos |
95,73 |
4. De 1.501 Titulares Adscritos en adelante |
106,99 |
ANEXO VIII. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EN FORMACIÓN
MÉDICO I. R., FARMACÉUTICO I. R., FÍSICO I. R., QUÍMICO I. R.,PSICÓLOGO I. R., PSIQUIATRA I. R.
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ENFERMERAS RESIDENTES DE ENFERMERÍA DE SALUD MENTAL Y MATRONAS
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Complemento de Atención Continuada:
A.-Personal facultativo en formación: MIR, FIR, BIR, QIR, PSIR
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B.-Personal de enfermería en formación (matronas y unidades de salud mental)
Valor hora de guardia |
||
Residentes de Atención Primaria y Atención Especializada |
1º año |
2º año |
Días laborables de lunes a viernes |
8,43 |
8,88 |
Sábados, domingos y festivos |
8,43 |
9,12 |
Festivos especiales: |
||
(8 de septiembre, 24,25, 31 diciembre, 1 y 6 de enero) |
11,23 |
12,76 |
Quinta guardia y siguientes |
8,43 |
8,88 |
ANEXO IX. RETRIBUCIONES DE LOS CAPELLANES
Importe mensual en euros |
||
Categoría |
Sueldo |
C. Destino |
Capellanes Estatutarios |
465,24 |
327,32 |
CAPELLANES ACOGIDOS A CONVENIO
Categoría |
Importe mensual en euros |
- A Tiempo Completo |
934,74 |
- A Tiempo Parcial |
473,05 |
ANEXO X. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO CON PLAZA VINCULADA A TIEMPO COMPLETO
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CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL VINCULADO A LA UNIVERSIDAD A TIEMPO COMPLETO
CUANTÍAS MENSUALES EN EUROS
(referidos a 12 mensualidades y pagas extras)
(Licenciados y Diplomados Sanitarios)
Grupo A |
Grupo B |
|
Grado 1 |
147,59 |
99,50 |
Grado 2 |
295,16 |
199,01 |
Grado 3 |
439,86 |
296,57 |
Grado 4 |
584,55 |
394,13 |
En tanto no se dicte otra norma que regule las retribuciones del personal con plaza vinculada a tiempo completo, se atenderá a las siguientes instrucciones:
1.-Además de las cantidades correspondientes al incremento adicional en los Complementos de Destino y Específico, así como del Complemento de Productividad (factor fijo), se transferirán a las Universidades, las cantidades que correspondan en concepto de Complemento de Productividad (factor variable), Complemento de Atención Continuada (guardias) en las mismas condiciones que el Personal Estatutario y Complemento de Carrera Profesional en las condiciones reflejadas en el Concierto entre el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo de fecha 5 de noviembre de 2009 (BOPA 6 de noviembre 2009).
2.-En concepto de Trienios se transferirá a las Universidades la cantidad correspondiente siempre que el titular haya optado por percibir la antigüedad que se le venía abonando como Personal Estatutario. No obstante, en todo caso, el devengo de nuevos Trienios será abonado por la Universidad.
3.-La cotización a la Seguridad Social será financiada por el SESPA en el supuesto de que se opte por el Régimen General de la Seguridad Social. En este caso, la cotización se realizará por el total de las retribuciones percibidas.
ANEXO XI. INDEMNIZACIÓN POR DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL DE LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA
Grado de Dispersión |
Euros/Año |
G1 |
115,78 |
G2 |
173,64 |
G3 |
413,45 |
G4 |
620,18 |
GRADOS DISPERSIÓN
El grado de dispersión que corresponde a cada Zona de Salud, a efectos de la percepción tanto del complemento de productividad fija como de la indemnización por desplazamiento, se determinará con arreglo a la fórmula de dispersión geográfica establecida en fechas 7 de febrero y 13 de julio de1992 por la Subdirección General de Atención Primaria del antiguo INSALUD, o la que en su momento la sustituya.
ANEXO XII. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO CON CATEGORÍAS DECLARADAS A EXTINGUIR
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ANEXO XIII. CONVENIO HOSPITAL MONTE NARANCO
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COMPONENTE SINGULAR FACULTATIVO Y MÉDICO SIN DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Categoría/puesto de trabajo |
Cuantía mensual en euros |
Personal Facultativo de Atención Especializada |
420,52 |
COMPONENTE SINGULAR POR MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Categoría/puesto de trabajo |
Cuantía mensual en euros |
Personal Facultativo de Atención Especializada |
339,44 |
Según el ámbito de aplicación del Acuerdo de 22 de febrero de 1992, entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales, sobre diversos aspectos profesionales, económicos y organizativos en las instituciones sanitarias del INSALUD. |
COMPONENTE SINGULAR POR TURNICIDAD PARA PERSONAL DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA
Grupo de clasificación |
Cuantía mensual en euros |
Grupo B |
74,25 |
Grupo C |
40,60 |
Grupo D |
32,73 |
Grupo E |
32,36 |
CANTIDAD MENSUAL DE CARÁCTER BÁSICO PARA PERSONAL QUE NO PERCIBA NINGUNA RETRIBUCIÓN MENSUAL POR CONCEPTOS DE TURNICIDAD, NOCTURNIDAD, FESTIVIDAD, NOCHES FESTIVAS O ATENCIÓN CONTINUADA
Grupo de clasificación |
Cuantía mensual en euros |
Grupo B |
18,21 |
Grupo C |
18,21 |
Grupo D |
18,21 |
Grupo E |
18,21 |
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA
PERSONAL FACULTATIVO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA
SERVICIOS QUE SE ACOJAN A LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, SERVICIOS QUE CONTINÚAN CON LA ORGANIZACIÓN DE TRABAJO TRADICIONAL, PERSONAL FACULTATIVO NOMBRADO PARA LA REALIZACIÓN DE GUARDIAS
Valor hora de guardia |
Presencia física |
Localizada |
Días laborables de lunes a viernes |
21,38 |
10,69 |
Sábados, domingos y festivos |
23,32 |
11,67 |
Festivos especiales: |
||
(8 de septiembre, 24, 25, 31 diciembre, 1 y 6 de enero) |
35,96 |
17,98 |
Quinta guardia y siguientes |
23,32 |
11,67 |
EXENCIÓN DE GUARDIAS PARA MAYORES DE 55 AÑOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA
Valor del módulo de 4 horas: 256,61 euros
SUPERVISORAS DE ÁREA Y DE UNIDAD DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA, ATS/DUE DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA (fuera de la jornada ordinaria)
Valor hora de guardia |
Presencia física |
Localizada |
Días laborables de lunes a viernes |
12,64 |
6,32 |
Sábados, domingos y festivos |
14,58 |
7,29 |
Festivos especiales: |
||
(8 de septiembre, 24, 25, 31 diciembre, 1 y 6 de enero) |
20,41 |
10,20 |
Quinta guardia y siguientes |
13,80 |
6,90 |
PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO GRUPO C SANITARIO
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AUXILIARES DE ENFERMERÍA DEL BLOQUE QUIRÚRGICO-ESTERILIZACIÓN
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OTRO PERSONAL (Dentro de la jornada ordinaria)
PERSONAL EN TURNO ROTATORIO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA
Grupo B |
Por cada noche de día laborable |
35,22 |
Grupo C |
Por cada noche de día laborable |
28,85 |
Grupo D |
Por cada noche de día laborable |
26,94 |
Grupo E |
Por cada noche de día laborable |
26,46 |
Grupo B |
Por cada noche de domingo o de festivo |
64,58 |
Grupo C |
Por cada noche de domingo o de festivo |
50,45 |
Grupo D |
Por cada noche de domingo o de festivo |
48,30 |
Grupo E |
Por cada noche de domingo o de festivo |
47,73 |
Grupo B |
Por cada domingo o festivo |
58,70 |
Grupo C |
Por cada domingo o festivo |
46,71 |
Grupo D |
Por cada domingo o festivo |
45,06 |
Grupo E |
Por cada domingo o festivo |
44,27 |
El personal de turno rotatorio de Atención Especializada, que preste servicios dentro de la jornada ordinaria de trabajo, durante las fiestas navideñas, será retribuido de la siguiente forma:
• Turnos de mañana y tarde de los días 24 y 31 de diciembre: la cantidad correspondiente al valor de un domingo o festivo, según el grupo y la categoría de pertenencia.
• Turnos de noche del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero: el importe equivalente al doble del correspondiente a una noche de domingo o festivo, según el grupo y la categoría de pertenencia.
• Turnos de mañana y tarde de los días 25 de diciembre y 1 de enero: el doble de la cantidad que corresponda a un domingo o festivo, según el grupo y la categoría de pertenencia.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL
Destinado a retribuir la progresión alcanzada por el personal laboral dentro del sistema de carrera horizontal y de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a una mensualidad:
Grupo |
Cuantía mensual en euros |
A |
177,02 |
B |
113,30 |
C |
74,36 |
D |
60,19 |
E |
46,03 |
INCENTIVO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA
Concepto |
Cuantía en euros |
64 años |
5.804,61 |
63 años |
7.255,75 |
62 años |
9.650,17 |
61 años |
12.044,60 |
60 años |
16.035,23 |
ANEXO XIV. CONVENIO SALUD MENTAL
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ANTIGÜEDAD
Cuantía mensual en euros |
||
Mod. (A) |
Mod. (B) |
|
Titulado Superior |
42,42 |
|
Titulado Medio |
33,94 |
|
Oficial Administrativo |
25,50 |
26,02 |
Encargado |
25,50 |
26,14 |
Supervisor de Sección |
25,50 |
26,02 |
Supervisor de Unidad |
25,50 |
26,02 |
A.S.E.P. |
25,50 |
26,02 |
Monitor Ocupacional |
25,50 |
26,02 |
Oficial de Oficio |
17,04 |
26,02 |
Auxiliar Administrativo |
17,04 |
24,52 |
Auxiliar de Enfermería |
17,04 |
24,52 |
Costurera |
17,04 |
24,52 |
Ordenanza/Vigilante |
12,80 |
24,52 |
Ayudante de Oficio |
12,80 |
24,52 |
Operario de Cocina |
12,80 |
23,02 |
Limpiador/Peón |
12,80 |
23,02 |
COMPLEMENTO PERSONAL
Cuantía mensual en euros |
|
Encargado |
93,20 |
Oficial Administrativo |
25,38 |
Auxiliar de Enfermería |
49,48 |
Auxiliar Administrativo |
125,87 |
Oficial de Oficio |
103,64 |
Costurera |
31,76 |
Auxiliar de Enfermería Especialista |
48,08 |
Ordenanza |
105,39 |
Vigilante |
105,39 |
Ayudante de Oficio |
100,13 |
Operario Cocina |
108,15 |
Limpiador |
18,06 |
Peón |
18,06 |
COMPONENTE SINGULAR PARA PERSONAL FACULTATIVO Y MÉDICO SIN DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Categoría/puesto de trabajo |
Cuantía mensual en euros |
Personal Facultativo de Atención Especializada |
420,52 |
COMPONENTE SINGULAR POR MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Categoría/puesto de trabajo |
Cuantía mensual en euros |
Personal Facultativo de Atención Especializada |
339,44 |
Según el ámbito de aplicación del Acuerdo de 22 de febrero de 1992, entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales, sobre diversos aspectos profesionales, económicos y organizativos en las instituciones sanitarias del INSALUD. |
COMPONENTE SINGULAR POR TURNICIDAD PARA PERSONAL DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA
Grupo de clasificación |
Cuantía mensual en euros |
Grupo B |
74,25 |
Grupo C |
40,60 |
Grupo D |
32,73 |
Grupo E |
32,36 |
CANTIDAD MENSUAL DE CARÁCTER BÁSICO PARA PERSONAL QUE NO PERCIBA NINGUNA RETRIBUCIÓN MENSUAL POR CONCEPTOS DE TURNICIDAD, NOCTURNIDAD, FESTIVIDAD, NOCHES FESTIVAS, O ATENCIÓN CONTINUADA
ATENCIÓN ESPECIALIZADA
Grupo de clasificación |
Cuantía mensual en euros |
Grupo B |
18,21 |
Grupo C |
18,21 |
Grupo D |
18,21 |
Grupo E |
18,21 |
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA
PERSONAL FACULTATIVO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA
SERVICIOS QUE SE ACOJAN A LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, SERVICIOS QUE CONTINÚAN CON LA ORGANIZACIÓN DE TRABAJO TRADICIONAL, PERSONAL FACULTATIVO NOMBRADO PARA LA REALIZACIÓN DE GUARDIAS
Valor hora de guardia |
Presencia Física |
Localizada |
Días laborables de lunes a viernes |
21,38 |
10,69 |
Sábados, domingos y festivos |
23,32 |
11,67 |
Festivos especiales: |
||
(8 de septiembre, 24, 25, 31 diciembre, 1 y 6 de enero) |
35,96 |
17,98 |
Quinta guardia y siguientes |
23,32 |
11,67 |
EXENCIÓN DE GUARDIAS PARA MAYORES DE 55 AÑOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA
Valor del módulo de 4 horas: 256,61 euros
SUPERVISORAS DE ÁREA Y DE UNIDAD DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA, ATS/DUE DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA (fuera de la jornada ordinaria)
Valor hora de guardia |
Presencia Física |
Localizada |
Días laborables de lunes a viernes |
12,64 |
6,32 |
Sábados, domingos y festivos |
14,58 |
7,29 |
Festivos especiales: |
||
(8 de septiembre, 24, 25, 31 diciembre, 1 y 6 de enero) |
20,41 |
10,20 |
Quinta guardia y siguientes |
13,80 |
6,90 |
OTRO PERSONAL (Dentro de la jornada ordinaria)
PERSONAL EN TURNO ROTATORIO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA
Grupo B |
Por cada noche de día laborable |
35,22 |
Grupo C |
Por cada noche de día laborable |
28,85 |
Grupo D |
Por cada noche de día laborable |
26,94 |
Grupo E |
Por cada noche de día laborable |
26,46 |
Grupo B |
Por cada noche de domingo o de festivo |
64,58 |
Grupo C |
Por cada noche de domingo o de festivo |
50,45 |
Grupo D |
Por cada noche de domingo o de festivo |
48,30 |
Grupo E |
Por cada noche de domingo o de festivo |
47,73 |
Grupo B |
Por cada domingo o festivo |
58,70 |
Grupo C |
Por cada domingo o festivo |
46,71 |
Grupo D |
Por cada domingo o festivo |
45,06 |
Grupo E |
Por cada domingo o festivo |
44,27 |
El personal de turno rotatorio de Atención Especializada, que preste servicios dentro de la jornada ordinaria de trabajo, durante las fiestas navideñas, será retribuido de la siguiente forma:
• Turnos de mañana y tarde de los días 24 y 31 de diciembre: la cantidad correspondiente al valor de un domingo o festivo, según el grupo y la categoría de pertenencia.
• Turnos de noche del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero: el importe equivalente al doble del correspondiente a una noche de domingo o festivo, según el grupo y la categoría de pertenencia.
• Turnos de mañana y tarde de los días 25 de diciembre y 1 de enero: el doble de la cantidad que corresponda a un domingo o festivo, según el grupo y la categoría de pertenencia.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL
Destinado a retribuir la progresión alcanzada por el personal laboral dentro del sistema de carrera horizontal y de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a una mensualidad:
Grupo |
Cuantía mensual en euros |
A |
177,02 |
B |
113,30 |
C |
74,36 |
D |
60,19 |
E |
46,03 |
INCENTIVO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA
Concepto |
Cuantía en euros |
64 años |
5.804,61 |
63 años |
7.255,75 |
62 años |
9.650,17 |
61 años |
12.044,60 |
60 años |
16.035,23 |
ANEXO XV. CONVENIO PERSONAL LABORAL DEL HOSPITAL GENERAL DE ASTURIAS
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COMPONENTE SINGULAR PARA PERSONAL FACULTATIVO Y MÉDICO SIN DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Categoría/puesto de trabajo |
Cuantía mensual en euros |
Personal Facultativo de Atención Especializada |
420,52 |
COMPONENTE SINGULAR POR MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Categoría/puesto de trabajo |
Cuantía mensual en euros |
Personal Facultativo de Atención Especializada |
339,44 |
Según el ámbito de aplicación del Acuerdo de 22 de febrero de 1992, entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales, sobre diversos aspectos profesionales, económicos y organizativos en las instituciones sanitarias del INSALUD. |
COMPONENTE SINGULAR POR TURNICIDAD PARA PERSONAL DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA
Grupo de clasificación |
Cuantía mensual en euros |
Grupo B |
74,25 |
Grupo C |
40,60 |
Grupo D |
32,73 |
Grupo E |
32,36 |
CANTIDAD MENSUAL DE CARÁCTER BÁSICO PARA PERSONAL QUE NO PERCIBA NINGUNA RETRIBUCIÓN MENSUAL POR CONCEPTOS DE TURNICIDAD, NOCTURNIDAD, FESTIVIDAD, NOCHES FESTIVAS O ATENCIÓN CONTINUADA
Grupo de clasificación |
Cuantía mensual en euros |
Grupo B |
18,21 |
Grupo C |
18,21 |
Grupo D |
18,21 |
Grupo E |
18,21 |
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA
PERSONAL FACULTATIVO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA
SERVICIOS QUE SE ACOJAN A LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, SERVICIOS QUE CONTINÚAN CON LA ORGANIZACIÓN DE TRABAJO TRADICIONAL, PERSONAL FACULTATIVO NOMBRADO PARA LA REALIZACIÓN DE GUARDIAS
Valor hora de guardia |
Presencia Física |
Localizada |
Días laborables de lunes a viernes |
21,38 |
10,69 |
Sábados, domingos y festivos |
23,32 |
11,67 |
Festivos especiales: |
||
(8 de septiembre, 24, 25, 31 diciembre, 1 y 6 de enero) |
35,96 |
17,98 |
Quinta guardia y siguientes |
23,32 |
11,67 |
EXENCIÓN DE GUARDIAS PARA MAYORES DE 55 AÑOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA
Valor del módulo de 4 horas: 256,61 euros
SUPERVISORAS DE ÁREA Y DE UNIDAD DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA, ATS/DUE DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA (fuera de la jornada ordinaria)
Valor hora de guardia |
Presencia Física |
Localizada |
Días laborables de lunes a viernes |
12,64 |
6,32 |
Sábados, domingos y festivos |
14,58 |
7,29 |
Festivos especiales: |
||
(8 de septiembre, 24, 25, 31 diciembre, 1 y 6 de enero) |
20,41 |
10,20 |
Quinta guardia y siguientes |
13,80 |
6,90 |
OTRO PERSONAL (Dentro de la jornada ordinaria)
PERSONAL EN TURNO ROTATORIO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA
Grupo B |
Por cada noche de día laborable |
35,22 |
Grupo C |
Por cada noche de día laborable |
28,85 |
Grupo D |
Por cada noche de día laborable |
26,94 |
Grupo E |
Por cada noche de día laborable |
26,46 |
Grupo B |
Por cada noche de domingo o de festivo |
64,58 |
Grupo C |
Por cada noche de domingo o de festivo |
50,45 |
Grupo D |
Por cada noche de domingo o de festivo |
48,30 |
Grupo E |
Por cada noche de domingo o de festivo |
47,73 |
Grupo B |
Por cada domingo o festivo |
58,70 |
Grupo C |
Por cada domingo o festivo |
46,71 |
Grupo D |
Por cada domingo o festivo |
45,06 |
Grupo E |
Por cada domingo o festivo |
44,27 |
El personal de turno rotatorio de Atención Especializada, que preste servicios dentro de la jornada ordinaria de trabajo, durante las fiestas navideñas, será retribuido de la siguiente forma:
• Turnos de mañana y tarde de los días 24 y 31 de diciembre: la cantidad correspondiente al valor de un domingo o festivo, según el grupo y la categoría de pertenencia.
• Turnos de noche del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero: el importe equivalente al doble del correspondiente a una noche de domingo o festivo, según el grupo y la categoría de pertenencia.
• Turnos de mañana y tarde de los días 25 de diciembre y 1 de enero: el doble de la cantidad que corresponda a un domingo o festivo, según el grupo y la categoría de pertenencia.
COMPLEMENTO DE CARRERA PROFESIONAL
Destinado a retribuir la progresión alcanzada por el personal laboral dentro del sistema de carrera horizontal y de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a una mensualidad:
Grupo |
Cuantía mensual en euros |
A |
177,02 |
B |
113,30 |
C |
74,36 |
D |
60,19 |
E |
46,03 |
INCENTIVO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA
Concepto |
Cuantía en euros |
64 años |
5.804,61 |
63 años |
7.255,75 |
62 años |
9.650,17 |
61 años |
12.044,60 |
60 años |
16.035,23 |
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