Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
11/10/2012

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. PERSONAL LABORAL de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 12 de Octubre de 2012 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 15-16)

Acuerdo de 8 de octubre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se identifican aquellos preceptos reguladores de la jornada de trabajo que han quedado suspendidos en el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administracion del Principado de Asturias y se modifica la regulacion sobre jornada. [Cod. 2012-18326] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 237 de 11/10/2012)

Preambulo

La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, establece en su disposición adicional septuagésima primera, la regulación de la jornada general de trabajo en el Sector Público, en los siguientes términos:

"(…) la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (…).

Asimismo, las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.

En todo caso, las modificaciones de jornada que se lleven a efecto como consecuencia del establecimiento de esta medida, no supondrán incremento retributivo alguno."

La anterior disposición, dictada por el Estado al amparo de los artículos 149.1.7, 149.1.13 y 149.1.18 de la Constitución Española, tiene carácter básico y, de conformidad con el ámbito de aplicación del concepto que contiene, incluye a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como a cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público.

En relación con el personal laboral, la disposición precitada señala: "Con esta misma fecha (1 de julio de 2012, fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos), queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público indicados en el apartado anterior, que contradigan lo previsto en este artículo".

El cotejo del contenido de dicha disposición, puesto en relación con los artículos 16 y 17 del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, permite advertir una contradicción de éstos respecto de aquélla, al establecerse en la norma convencional la jornada ordinaria semanal de 35 horas, y el establecimiento de la jornada de dedicación especial en 37 horas y 30 minutos, correspondiente al personal laboral que tiene el complemento específico tipo B o C. Asimismo, la disposición adicional duodécima del Convenio fija un límite de cómputo anual de jornada de trabajo inferior a la jornada mínima establecida por la citada Ley 2/2012.

Una vez verificada la contradicción existente entre los artículos 16 y 17 del V Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias y la disposición adicional septuagésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, es aplicable directamente la suspensión de dichas normas convencionales de acuerdo con lo establecido en la legislación básica. De este modo, en virtud de este Acuerdo, previa negociación colectiva en los términos señalados en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se identifican los preceptos que quedan suspendidos y se integra la laguna existente en la regulación del horario del personal laboral, adaptando las jornadas especiales existentes a la modificación general en la jornada ordinaria.

De igual manera, el artículo 32 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en redacción dada por el citado Real Decreto-Ley 20/2012, establece que: "Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación."

Por las razones expresadas, siendo conveniente para el interés público, y para el mejor funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias, identificar aquéllos preceptos del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias cuya eficacia ha quedado suspendida en materia de jornada de trabajo, así como modificar su contenido para su adaptación a la nueva normativa básica estatal, y en el ejercicio de la competencia atribuida al Consejo de Gobierno por el artículo 14.2.a de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, puesta en relación con los artículos 32, 36, 37 y 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 21.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, previa negociación colectiva, de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su reunión de 8 de octubre de 2012

ACUERDA

Primero.-

Identificar como preceptos que han quedado suspendidos y sin efecto en el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, los siguientes:

a) Los párrafos primero y segundo del artículo 16.

b) El artículo 17, excepto su penúltimo y último párrafo.

c) El párrafo segundo del apartado tres ("horario y jornada de trabajo") de la disposición adicional decimosegunda.

Segundo.-

Modificar, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, la jornada de trabajo del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, que se someterá a las siguientes prescripciones:

1. La jornada semanal ordinaria de trabajo será de 37 horas y 30 minutos de trabajo efectivo en cómputo semanal y se realizará, con carácter general, durante los cinco primeros días de la semana en régimen de horario flexible.

La parte fija del horario, de 5 horas diarias, será de obligada asistencia para todo el personal entre las 9 y las 14 horas.

La parte variable del horario, de 12 horas y 30 minutos, será de cómputo y recuperación semanal conforme a las siguientes reglas:

a) Entre las 7.30 horas y las 9 horas.

b) Entre las 14 horas y las 15 horas.

c) Entre las 16 horas y las 19 horas, en módulos mínimos de 1 hora y 30 minutos.

2. El personal que desempeñe puestos de trabajo configurados como de dedicación especial (complemento específico B o C), incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, tendrá una jornada de trabajo de 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal y se realizará, con carácter general, durante los cinco primeros días de la semana en régimen de horario flexible.

3. En los puestos de trabajo a que se refiere el número anterior el cumplimiento del horario se sujetará a las siguientes reglas:

a) El número máximo de horas de posible cumplimiento en jornada de mañana será de 35 horas semanales.

b) El resto de la jornada se cumplirá en horario de tarde, en módulos mínimos de 1 hora y 30 minutos.

4. Durante los meses comprendidos entre junio y septiembre, ambos inclusive, el personal que desempeñe puestos de trabajo configurados como de dedicación especial podrá realizar un máximo de 37 horas y 30 minutos en jornada de mañana.

5. A efectos del cómputo semanal de jornada, los días festivos coincidentes con días de lunes a viernes reducirán la jornada de trabajo en forma proporcional:

a) 8 horas para la jornada de 40 horas semanales.

b) 7 horas y 30 minutos para la jornada de 37 horas y 30 minutos semanales.

Tercero.-

Declarar en suspenso y sin efectos todos aquellos artículos del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, aún cuando no hayan sido objeto de mención expresa en el presente acuerdo, cuyo contenido contradiga la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012.

Cuarto.-

Determinar que la interpretación y aplicación de las previsiones de los artículos del Convenio cuya eficacia no queda suspendida deba ser conforme con la nueva regulación que en materia de jornada de trabajo ha introducido la Ley 2/2012, de 29 de junio, no pudiendo, en ningún caso, implicar una jornada de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual, inferior a la fijada en esta norma.

Quinto.-

Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo efectos desde el día siguiente al de su publicación en el mencionado Boletín Oficial.

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso judicial ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (en los términos que prevé el artículo 7.a), en relación con el artículo 2.h), de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social), en el plazo de dos meses, computándose a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente Acuerdo.

Dado en Oviedo, a 3 de septiembre de 2012.

-La Consejera de Hacienda y Sector Público.-Cód. 2012-18326.