Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A.U. de Tenerife
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante
Texto del Pacto Salarial de la empresa Acciona Facility Services, S.A.U. Codigo 38001035011979. (Boletín Oficial de Tenerife num. 107 de 16/08/2013)
Visto el texto del pacto salarial de la Empresa Acciona Facility Services, S.A.U. y el personal de Limpieza de los Locales del Aeropuerto Tenerife Norte (Los Rodeos) para los años 2012-2015, en relación con el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales, presentado en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
1º.-
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2º.-
Notificar a la Comisión Negociadora. 3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.
Acta de revisión salarial y acuerdo del acuerdo anexo del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, entre la Empresa Acciona Facility Services, S.A.U. y el personal de limpieza de los locales del A...
En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2013.
Reunidos:
De una parte la empresa Acciona Facility Services, S.A.U. con domicilio social en Paseo de la Zona Franca, 69-73, Barcelona actuando como representante legal de la misma:
D. Ángel Moreno Fuentes.
Por los trabajadores:
D. Iván Jorge Alonso.
Delegado de Personal del Centro de Trabajo Aeropuerto Tenerife-Norte por
D. Francisco Chinea Ossorio. Como Secretario de Organización de la Federación Canaria de Servicios Privados de
Ambas partes se reconocen como interlocutores válidos para dar cumplimiento a lo pactado en el acuerdo anexo del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Teniendo en cuenta que la subida salarial pactada para el año 2012 es un 6,5%, las partes acuerdan dividir dicha subida salarial de la siguiente manera:
Para el año 2012 un 1,25% de todos los conceptos salariales y extrasalariales del año 2011.
Para el año 2013 un 2,75% de todos los conceptos salariales y extrasalariales del año 2011.
Para el año 2014 un 4,25% de todos los conceptos salariales y extrasalariales del año 2011.
Para el año 2015 un 6,50% de todos los conceptos salariales y extrasalariales del año 2011.
Por tanto se fija el salario base para los años 2012, 2013, 2014 y 2015 las cantidades siguientes:
Categorías |
Año 2011 |
Año 2012 |
Año 2013 |
Año 2014 |
Año 2015 |
Encargado General |
793,68 € |
803,60 € |
815,51 € |
827,41 € |
845,27 € |
Supervisor de Zona |
780,14 € |
789,89 € |
801,59 € |
813,30 € |
830,85 € |
Encargado de Grupo |
775,90 € |
785,60 € |
797,24 € |
808,88 € |
826,33 € |
Supervisor de Sector |
769,79 € |
779,41 € |
790,96 € |
802,51 € |
819,83 € |
Conductor |
761,30 € |
770,82 € |
782,24 € |
793,66 € |
810,78 € |
Especialista |
748,56 € |
757,92 € |
769,15 € |
780,37 € |
797,22 € |
Resp. de Equipo |
742,75 € |
752,03 € |
763,18 € |
774,32 € |
791,03 € |
Peón especialista |
739,78 € |
749,03 € |
760,12 € |
771,22 € |
787,87 € |
Limpiador/a |
721,47 € |
730,49 € |
741,31 € |
752,13 € |
768,37 € |
B) Se fija para los años 2012, 2013, 2014 y 2015 como importe de las pagas de marzo, junio (verano), septiembre y diciembre (Navidad), las cantidades siguientes:
Categorías |
Año 2011 |
Año 2012 |
Año 2013 |
Año 2014 |
Año 2015 |
Encargado General |
811,81 € |
821,96 € |
834,13 € |
846,31 € |
864,58 € |
Supervisor de Zona |
797,99 € |
807,96 € |
819,93 € |
831,90 € |
849,86 € |
Encargado de Grupo |
793,64 € |
803,56 € |
815,47 € |
827,37 € |
845,23 € |
Supervisor de Sector |
787,38 € |
797,22 € |
809,03 € |
820,84 € |
838,56 € |
Conductor |
778,72 € |
788,45 € |
800,13 € |
811,82 € |
829,34 € |
Especialista |
765,70 € |
775,27 € |
786,76 € |
798,24 € |
815,47 € |
Resp. de Equipo |
759,72 € |
769,22 € |
780,61 € |
792,01 € |
809,10 € |
Peón especialista |
753,00 € |
762,41 € |
773,71 € |
785,00 € |
801,95 € |
Limpiador/a |
738,00 € |
747,23 € |
758,30 € |
769,37 € |
785,97 € |
Además de las cuantías de las pagas de marzo, junio (verano), septiembre y diciembre (Navidad), establecidas para las diferentes categorías profesionales y para los diferentes años, se abonará con dichas pagas el 100% de las cantidades mensuales que en concepto de antigüedad perciba cada trabajador vigente en cada momento.
El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, percibirá estas pagas extraordinarias prorrateando su importe en relación al tiempo trabajado computándose las fracciones de mes como unidad completa.
Los trabajadores que durante el año hayan causado baja por accidente o incapacidad transitoria (IT), percibirán las pagas extraordinarias en su totalidad al vencimiento de las mismas.
De mutuo acuerdo, empresa y trabajador, el importe de dichas pagas extras, se podrá prorratear en la nómina mensual.
C) Plus de convenio: se establece un plus de convenio igual para todas las categorías profesionales, cuya cuantía para los años 2012, 2013, 2014 y 2015 son las que a continuación se detallan. El plus de convenio será pagadero en 12 mensualidades y cotizará a todos los efectos.
Año 2011 |
Año 2012 |
Año 2013 |
Año 2014 |
Año 2015 |
|
Plus de Convenio |
134,28 € |
135,96 € |
137,97 € |
139,99 € |
143,01 € |
D) Días festivos: la compensación que los trabajadores percibirán por este concepto para los años 2012, 2013, 2014 y 2015 en jornada completa, son las que a continuación se detallan:
Año 2011 |
Año 2012 |
Año 2013 |
Año 2014 |
Año 2015 |
|
Días Festivos |
58,64 € |
59,37 € |
60,25 € |
61,13 € |
62,45 € |
Serán abonados de una sola vez coincidiendo con el pago de la bolsa de vacaciones. Al final de cada año se regularizarán las cantidades que al trabajador se le hubieran abonado de más por este concepto, descontándose los festivos que hubieran coincidido en situación de I.T. o faltas no justificadas.
E) Bolsa de vacaciones: para los años 2012, 2013, 2014 y 2015 la bolsa de vacaciones se fija en las siguientes cantidades en euros anuales, y que se percibirán en la nómina del mes anterior al inicio del período vacacional de cada trabajador.
Año 2011 |
Año 2012 |
Año 2013 |
Año 2014 |
Año 2015 |
|
Bolsa de Vacaciones |
402,12 € |
407,15 € |
413,18 € |
419,21 € |
428,26 € |
F) Incapacidad Transitoria.
Los trabajadores en situación de I.T. percibirán de las empresas la diferencia económica existente entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100% del total de las retribuciones, entendiéndose por tales las siguientes: salario base, antigüedad, plus de convenio, plus (tóxico, penoso y peligroso), plus de nocturnidad, pagas extraordinarias, plus de distancia y demás pluses percibidos por el trabajador, con el siguiente criterio:
F.1) En los supuestos de I.T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional así como la maternidad, tendrán derecho al percibo del 100% a partir del primer día y con un tope de 18 mensualidades.
F.2) En los supuestos de I.T. derivada de enfermedad común que requieran ingreso hospitalario o intervención quirúrgica y con un máximo de 18 mensualidades, tendrá derecho al percibo del 100%, debiendo los trabajadores acreditar dicha circunstancia en virtud del pertinente parte de ingreso hospitalario.
F.3) Para los demás casos de enfermedad común tendrá derecho a percibir la diferencia económica existente entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100 por 100 de sus retribuciones a partir del 4º día natural en que se produce la I.T. y por un tope de 18 mensualidades.
F.4) En caso de que durante los doce meses siguientes a partir del parte de alta, se produjeran otras situaciones de I.T. (Incapacidad Temporal) de las recogidas en el apartado F.5) anterior, exceptuando recaídas, las Empresas abonarán el 100% del total de las retribuciones con un tope máximo de 90 días, computándose los días de las anteriores bajas. Si la anterior baja hubiera superado los 90 días, solamente se percibirán las prestaciones de la Seguridad Social.
F.5) Durante el período de I.T. el trabajador estará obligado a acreditar su situación mediante la entrega de los correspondientes partes médicos a efectos de percepción de la prestación económica.
F) Será obligatorio que todos los trabajadores de la empresa regida por el presente convenio, al comienzo de su contratación se le efectúe un reconocimiento médico completo y posteriormente cada año de servicio en la misma, en las condiciones establecidas en el artículo 56 del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
G) En los supuestos de subrogación empresarial regulados en el artículo 24 del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, la empresa saliente y entrante autoliquidarán entre ellas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, vacaciones y demás emolumentos de devengo superior al mes que correspondan al trabajador en proporción a los servicios prestados en la empresa saliente. No siendo de aplicación, en consecuencia, la liquidación directa hacia el trabajador por parte de la empresa saliente.
H) Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de 4 días de asuntos propios al año, los cuales se solicitarán a la empresa en las condiciones establecidas en el artículo 33 del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, se podrán acumular con las vacaciones, ya sea al comienzo o al final de las mismas.
En todo lo no contemplado en este acuerdo se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a excepción de lo pactado el presente acuerdo. Los efectos económicos tendrán carácter retroactivo y serán de aplicación desde el 1 de junio de 2012.
Se fija que los atrasos del año 2012 y 2013 se abonaran con la nómina del mes de mayo de 2013.
En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto lo firman ambas partes en el lugar arriba indicados.
Por la empresa.- Por los trabajadores.
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