Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
27/07/2005

Convenio Colectivo de Empresa de ABB SISTEMAS INDUSTRIALES, S.A. (28011582012001) de Madrid

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Resolucion de 13 de junio de 2005, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa "ABB Sis temas Industriales, Sociedad Anonima", y miembros del comite de empresa (PCM-147/2005). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 177 de 27/07/2005)

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 13 de junio de 2005.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-147/2005.

En Madrid, a las diez horas del día 27 de mayo de 2005.-Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Carlos Jacob Sánchez, con número de iden­tificación fiscal 53429364.

Vocal: Don Joaquín M. Delgado Durán, con número de iden­tificación fiscal 5130679-F.

Vocal: Don Julio Robledo Palomar, con número de identifi­cación fiscal 372562-P.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas, con número de identi­ficación fiscal .51864886-R.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en la sede del Instituto con fecha 19 de abril de 2005:

De una parte, y constan como citados, comparecen:

Don Antonio Lasaga Rodríguez, con número de identificación fiscal 44206492-D, en calidad de director de Recursos Humanos.

Don Ignacio Charola de las Rivas, con número de identificación fiscal 158761544, en calidad de director de Recursos Humanos, división.

Don Amador Folch Cruz, con número de identificación fis­cal 40904494-Y, en calidad de asesor.

"ABB Sistemas Industriales, Sociedad Anónima", con domicilio en la calle Albarracín, número 35, 28037 Madrid, en calidad de empresa.

De otra parte, y constan como citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:

Don Amaro García Sánchez, con número de identificación fis­cal 5352010-W, en calidad de presidente del comité.

Don Alberto Cuenca Hernández, con número de identificación fiscal 2061439-H, en calidad de comité de empresa.

Don Francisco J. Fernández Cabezas, con número de identi­ficación fiscal 51870325-N, en calidad de comité de empresa. Don Agustín Martín Martínez, con número de identificación fiscal 2203417-V, en calidad de asesor de Comisiones Obreras. Don José Luis Nogués González, con número de identificación fiscal 51977993-V, en calidad de asesor de Unión General de Trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación de los trabajadores

ABIERTO El, ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de con­ciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito intro­ductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos:

1. La empresa efectuará las revisiones salariales de los años 2004 y 2005, de conformidad a lo previsto en el acuerdo de 26 de febrero de 2004 y acuerdo complementario de 17 de diciembre de 2004.

2. La empresa abonará el complemento pactado para las horas extras de viaje y el nuevo precio de las horas extras con los complementos y pluses acordados en el acuerdo de 26 de febrero de 2004, y acuerdo complementario de 17 de diciembre de 2004.

3. Se mantendrán y adecuarán en el redactado del nuevo convenio, y para toda su vigencia, las disposiciones transitorias tercera, quinta y sexta del convenio colectivo, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2002.

4. A todas aquellas personas de los grupos 5 y 6 que afecha 31 de diciembre de 2004 no hubieran promocionado (desde el 1 de enero de 2000) se aplicará lo establecido en la disposición transitoria tercera, con efecto al 1 de enero de 2005. El resto de las personas a las que les era de aplicación el convenio colectivo de “ABB Sistemas Industriales, Sociedad Anónima”, vigente hasta el 31 de diciembre de 2002 y prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2003, que no hubiesen promocionado desde el año 2000 y no lo hagan antes del 31 de diciembre de 2005 se les aumentará el importe del plus exvinculación en 600 euros con efectos desde el 1 de enero de 2005.

5. Las partes acuerdan dar por válida la definición y valoración de puestos de trabajo y su encuadramiento en grupos profesionales desarrollada durante el proceso de negociación, y cuyo mapa de grupos profesionales se adjunta a esta acta, siendo efectiva la misma a partir de la fecha.

Aquellos casos particulares que por haber podido tener una regularización de su grupo profesional, según lo establecido en el primer convenio de “ABB Sistemas Industriales, Sociedad Anónima”, y prórroga serán tratados de manera específica y concreta en el ámbito de la comisión paritaria interpretativa a lo largo del mes de junio del año en curso, con el fin de arbitrar una solución adecuada a dichos casos.

6. En base al desarrollo del acuerdo formado en Madrid el 17 de diciembre de 2004 y en relación a lo establecido en el párrafo segundo del acuerdo primero se añadirá en el recibo de nómina y junto al concepto de salario base la referencia al antiguo grupo profesional de cada persona, con independencia de que se haga constar en el encabezamiento de dicha nómina el grupo profesional que resulte de la nueva clasificación.

7. Por la necesidad de adecuar el presente convenio de empresa al artículo 26 del convenio de la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad de Madrid, ambas partes acuerdan que todas aquellas personas que se incorporen a la plantilla del centro de trabajo de “ABB Sistemas Industriales, Sociedad Anónima”, en la Comunidad de Madrid, a puestos de trabajo de los grupos 3 y 4 del convenio de empresa, cuya definición, según el mapa anexo, requiera una titulación de Ingeniería Técnica, Ingeniería Superior o Licenciatura, serán encuadradas en el salario base de consolidación de dichos grupos.

8. En relación al artículo 16, apartado a), relativo al plus convenio, se acuerda sustituir “excepcionalmente, los ingenieros técnicos (de entrada), clasificados en el grupo 4, tendrán derecho a este grado desde su incorporación a la empresa” por “excepcionalmente, las personas asignadas a puestos de trabajo que requiera una titulación de Ingeniería Técnica, Superior o Licenciatura encuadrados en los grupos 4,5 y 6, tendrán derecho a este grado desde su incorporación a la empresa”.

9. El texto del nuevo convenio se adecuará a los acuerdos suscritos, permaneciendo el resto del redactado en sus mismos términos.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo, asimismo, fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia certificada a las quince y treinta horas del día de hoy. La secretaria suplente (firmado).

MAPA ANEXO

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