Convenio Colectivo de Emp.... de Cádiz

Última revisión
29/04/2011

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ABANTIA TICSA, S.A.U. de Cádiz

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 29 de Abril de 2011

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Convenio - ABANTIA TICSA S.A.U. Codigo de Convenio numero 11100072042011 (Boletín Oficial de Cádiz num. 80 de 29/04/2011)

Preambulo

Expediente - 11/04/0001/2011

Fecha - 01/04/2011

Asunto - RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario - EMILIO LUÍS SAMBUCETY MARTÍN

JGM/AMS

Admón. Laboral

Acuerdos SERCLA

Vista la comunicación presentada, en el registro telemático de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, por el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía en Cádiz, y teniendo en cuenta,

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Que con fecha 29 de marzo de 2011, fue inscrito en el Registro telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, por la Responsable del SERCLA en Cádiz, Acuerdo de Mediación, suscrito entre la representación de los trabajadores y la empresa ABANTIA TICSA, S.A.U., expediente 1100072042011

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Que la competencia de esta Delegación Provincial de Empleo viene determinada por el R.D. 4043/1982, de 29 de Diciembre, por el que se acuerda el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 91/1983, de 6 de Abril por el que se desarrolla la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales, el Decreto del Presidente 14/2010 de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 136/2010 de 13 de abril, por el que se establece la estructura de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

SEGUNDO: Que en el caso que nos ocupa, consta en expediente administrativo Acta suscrita el 21 de marzo de 2011, en procedimiento ante la Comisión de Conciliación Mediación del SERCLA, entre la empresa ABBANTIA TICSA, S.A.U. y la representación de los trabajadores de la empresa, en la que se recoge el acuerdo llevado a cabo, finalizándose con AVENENCIA.

Que el citado acuerdo en aplicación de la normativa expuesta en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, así como artículo 4.1 del II Acuerdo Interprofesional para la Constitución del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales y artículo 154.2 del T.R. de la vigente ley de Procedimiento Laboral y art. 91 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, (BOE de 29.03.95) por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, el acuerdo logrado a través de la mediación tendrán la eficacia jurídica y tramitación de convenios colectivos debiendo inscribirse como tal y publicarse para general conocimiento de las partes afectadas por el acuerdo.

VISTOS los preceptos indicados y demás de aplicación general.

Por esta Delegación Provincial de Empleo se ACUERDA

PRIMERO.-

Inscribir el Acuerdo suscrito, con fecha 21 de marzo de 2011, ante el SERCLA, al que se hace mención en el Antecedente de Hecho Único de la presente resolución.

SEGUNDO.-

Ordenar su publicación en el B.O.P., del Acta al que se hace referencia en el ordinal anterior Único de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución.

Cádiz, a 1 de abril de 2011. Delegado Provincial de Empleo, JUAN MANUEL BOUZA MERA.

Expediente 112011021. 28/03/2011. 2ª sesión

ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A VÍA JUDICIAL ANTE LA COMISION DE CONCILIACION-MEDIACION

En Algeciras, a 28 de marzo de 2011, en el conflicto número 112011021, promovido por COMITÉ DE EMPRESA DE ABANTIA TICSA, frente a la empresa ABANTIA TICSA SA, se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan:

Antecedentes:

Con fecha 15/02/2011 se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mismas.

Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen: Por la parte promotora, en nombre y representación de, C.G.T. D. Miguel Ángel García Mariscal DNI 29082415L, USO Dª Alicia Palma Ruiz Torre, UGT D. José Antonio Ballesteros Benítez DNI 31858481P, CCOO Dª Ana María Martínez García DNI 31857870M y el presidente del comité D. Francisco Moreno Martínez DNI 31817241F. En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto: D. Luís Alberto Córnide López, D.N.I. 32672979F, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Ignacio Martínez Gil Vich, fecha 22/12/2006, con el número 4956, de su protocolo, que exhibe y retira y Dª María Luisa Medina Medina, D.N.I. 52347480D (RRHH), asesorados por Dª. Mª Angustias Rodríguez Balboa, DNI 24299083C.

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación: La pretensión es que las contrataciones temporales que se pretenden convertir por la D.A 1ª ley 12/2001, 9 de Julio son fraudulentas por la concatenación de contratos temporales, siendo estos contratos indefinidos antes de la entrada en vigor de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, entendiendo nula por fraude de Ley la meritada conversión pretendida por la empresa.

Se hace constar que el presente acto comienza a las 12:00 horas, finalizando a las 12:30 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 96.

Finalización del acto: Las partes acuerdan: Aceptar el contrato hecho por la empresa con el anexo al mismo, comprometiéndose la empresa a eliminar la cláusula de adscripción a la disposición adicional primera de la Ley 12/2001 en la redacción dada por la Ley 35/2010, la no movilidad geográfica salvo mutuo acuerdo, el reconocimiento de la antigüedad real correspondiente a cada trabajador y la adscripción al contrato mercantil del mantenimiento de laminación en frío de Acerinox. El Comité de Empresa recomendará a los trabajadores la firma de los nuevos contratos una vez recogidas las precisiones anteriores.

Finalización del procedimiento: CON AVENENCIA

Componentes de la C.C.M...........Apellidos, Nombre, D.N.I. .....................Firma

Presidencia.............. Álvarez Quintana, Sebastián 31854474A..................Firmado

Secretaría............... Sambucety Martín, Emilio L. 31836420G.................Firmado

Vocal................... Gil Pérez, Sonia 75874159B ............................Firmado

Vocal................... Sánchez Jiménez, José Luis 32026702F ...................Firmado

Vocal................... Morata Ros, María José 31846218G ......................Firmado

Firma de la representación de la parte promotora:

Nombre, Apellidos, D.N.I. ....................................................Firma

D. Miguel Ángel García Mariscal DNI 29082415L .................................Firmado

Dª Alicia Palma Ruiz Torres DNI 31851073Y......................................Firmado

D. José Antonio Ballesteros Benítez DNI 31858481P ................................Firmado

Dª Ana María Martínez García DNI 31857870M ...................................Firmado

D. Francisco Moreno Martínez DNI 31817241F ....................................Firmado

Firma de la representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:

Nombre, Apellidos, D.N.I. ....................................................Firma

D. Luís Alberto Córnide López, D.N.I. 32672979F .................................Firmado

Dª María Luisa Medina Medina, D.N.I. 52347480D .................................Firmado

Dª. Mª Angustias Rodríguez Balboa DNI 24299083C...............................Firmado

Vº Bº La Presidencia de la Comisión de Conciliación-Mediación, Fdo.: Sebastián Álvarez Quintana. La Secretaría de la Comisión de Conciliación-Mediación, Fdo.: Emilio L. Sambucety Martín. Firmado.

Nº 30.003