Convenio Colectivo de Sec...0) de León

Última revisión
11/12/2009

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS (24002005011980) de León

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

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Aprobacion del calendario laboral para el año 2010 del Convenio Colectivo de Trabajo, ambito provincial, del Sector de Edificacion y Obras Publicas de Leon (codigo 242000-5). (Boletín Oficial de León num. 234 de 11/12/2009)

Preambulo

Vista el acta de la reunión de la comisión paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo, ámbito provincial, del Sector de Edificación y Obras Públicas de León, relativa a la aprobación del calendario laboral para el año 2010 (código 242000- 5), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, párrafos 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo de 1995), Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, y la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se crea el Registro de Convenios Colectivos de la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León número 183, de 24- 9- 97), y Orden de 21 de noviembre de 1996 (Boletín Oficial de Castilla y León número 22-11-96) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, de la Delegación Territorial,

Esta Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León,

Acuerda:

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Oficina Territorial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

León, 25 de noviembre de 2009.

-La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Mª Asunción Martínez González.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ÁMBITO PROVINCIAL, DEL SECTOR DE EDIFICACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LEÓN

Asistentes: Representación de los trabajadores.

Por la Unión General de Trabajadores:

- D. Manuel Gómez Quiñones.

- D. Manuel Luna Fernández.

Por Comisiones Obreras:

- D. Alejandro Trabanco García.

- D. Germán TascónTascón.

Representación empresarial.

Por la Asociación Leonesa de Edificación y Obra Pública:

- D. Javier Vega Corrales.

- D. Domingo Cueto Sánchez.

- D. AmabilioCubillas González.

Secretario de Actas:

- D. Javier Sanz Rojo.

En la ciudad de León, siendo las diecisiete horas del día 16 de noviembre de 2009 y en los locales de la Asociación Leonesa de Edificación y Obra Pública, se reúnen las personas mencionadas utsupra, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo Provincial del Sector de Edificación y Obras Públicas de León, adoptando por unanimidad el siguiente acuerdo:

Primero.-

Aprobar el Calendario Laboral para el año 2010. Y en prueba de conformidad, previa redacción y lectura, las partes firman la presente acta, en el lugar y fecha indicados, así como el nuevo Calendario Laboral que se adjunta, a todos los efectos y para su remisión a la autoridad laboral y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, si se estima conveniente.

Siguen firmas (ilegibles).

CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2010

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

11 días de vacaciones x 8 horas: 88 horas Horas anuales: 1.738

2 fiestas locales x 8 horas: 16 horas

Los días 15 de agosto, 24, 25 y 31 de diciembre y los días 1 y 6 de enero no se computan dentro de las vacaciones.

Las partes firmantes están de acuerdo en que, sin perder su carácter laboral para futuros Convenios, los días 7 y 8 de enero, 29, 30 y 31 de marzo, 25 de junio, 10 de septiembre, 11 de octubre y 7 de diciembre, no sean laborables, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores, que podrán sustituirlos por cualquier otro día.

Las fiestas locales que coincidan en sábado o domingo se trasladarán al día laborable inmediatamente anterior, a los efectos de no exceder la jornada laboral en cómputo anual de 1.738 horas.

Siguen firmas (ilegibles).