Última revisión
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de AGENCIAS DISTRIBUIDORAS OFICIALES DE REPSOL BUTANO (39000185011982) de Cantabria
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante
Resolucion disponiendo la inscripcion en el Registro y publicacion de tabla salarial 5º año de vigencia (2010) del Convenio Colectivo del Sector de Agencias Distribuidoras Oficiales de Butano de la Comunidad Autonoma de Cantabria. (Boletín Oficial de Cantabria num. 37 de 24/02/2010)
Visto el acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo que fue suscrita en fecha 8 de febrero de 2010, de una parte por "repsol butano, s. a." y "Cepsa Distribución de butano", en representación de las empresas afectadas, y de otra por la Central sindical de "fia-uGt Cantabria", en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90.2 y 3 de la Ley del
Esta Dirección General de trabajo y empleo, acuerda:
1°.-
Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.
2°.-
Remitir dos ejemplares para su conocimiento y depósito en la sección de mediación.
3°.-
Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 10 de febrero de 2010.
El director general de trabajo y empleo, tristán martínez marquínez.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS AGENCIAS DISTRIBUIDORAS OFICIALES DE BUTANO, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
en maliaño, siendo las 09:00 horas del día 8 de febrero de 2010, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para las Agencias Distribuidoras Oficiales de Butano, de la Comunidad autónoma de Cantabria, constituida el día 14 de mayo de 2007 e integrada por:
En representación de las empresas del sector:
D. manuel Gómez, en representación de Discangas s.L
D. marcos Cifrian, en representación de Gas solares s.L
ypor fia -uGt en representación de los trabajadores/as
D. José ramón Pontones.
D. Lorenzo martínez.
Abierta la sesión, la Comisión Negociadora aborda el único punto del orden del Día, que lo constituye la firma de la revisión de las tablas salariales del año 2010, alcanzándose los siguientes acuerdos:
En aplicación del Artículo 6º del Convenio Colectivo, se procede a la revisión salarial de las tablas de los diferentes capítulos afectados, regularizándose con el 2% resultante del acuerdo alcanzado por esta Comisión Negociadora.
Todas las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo deberán hacer efectivas las diferencias salariales correspondientes, con efectos de 1 de enero de 2010.
La presente acta y los documentos que la acompañan, formando parte de la misma, se presentaran ante la Dirección General de trabajo para su registro y publicación.
En maliaño, siendo las 09:30 horas, y no habiendo mas temas que tratar se levanta la sesión.
Por la representación empresarial. Por la representación de los trabajadores/as
Firma ilegible. firmailegible.
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