Convenio Colectivo de Sec... de Málaga

Última revisión
16/10/2006

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de AGENCIAS DISTRIBUIDORAS DE GASES ENVASADOS LICUADOS DEL PETROLEO (29000125011981) de Málaga

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005 en adelante

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Tabla salarial de las Empresas constituidas en agencias distribuidoras de gases . Codigo de convenio 2900125 (Boletín Oficial de Málaga num. 197 de 16/10/2006)

Expediente número 065/06. Visto el texto de la tabla salarial de las “Empresas constituidas en agencias distribuidoras de gases”, código de convenio 2900125, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 21/07/06, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Proceder al depósito del texto original del Convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 12 de septiembre de 2006. El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

Convenio Colectivo de trabajo de ámbito provincial para las “empresas constituidas en agencias distribuidoras de gases envasados licuados del petróleo de Málaga y su provincia”, correspondiente al periodo comprendido entre los años 2005 y 2006

Los artículos económicos que modifican las cantidades con respecto al año 2005 y 2006 (provisional) son los que siguen:

Artículo 11. Locomoción y dietas

Si por necesidades del servicio, algún trabajador hubiera de desplazarse en comisión o viaje de la localidad donde habitualmente tenga su destino, su residencia o lugar donde habitualmente presta sus servicios, la Empresa le abonará, siempre que pernocte fuera de su domicilio, los gastos de locomoción y dietas, siendo el importe de estas últimas para el año 2005 es de 38,35 euros/día y para el 2006 (provisional) 39,31 euros/día. Si el trabajador desplazado pudiera pernoctar en su domicilio el importe de la dieta será de 17,31 euros/día, para el 2005 y 17,74 euros/día, para el 2006 (provisional).

Artículo 12. Suplidos

Para 2005 se establece un suplido por quebranto de monedas, a percibir solo y exclusivamente por los trabajadores pertenecientes a las categorías profesionales de conductores de reparto y mozos ayudantes de conductores de reparto, que aparecen incluidos en el Grupo IV, “personal obrero”, Subgrupo I, “conductores”, de la tabla de salarios del presente Convenio y en la ordenanza laboral.

Dicho suplido por quebranto de moneda, será abonado por las empresas a las precitadas categorías profesionales en la cuantía de 748,45 euros/año, o sea, 62,37 euros/mes y para el año 2006 en la cuantía de 767,16 euros/año, o sea, 63,93 euros/mes (provisional)

Asimismo será abonado a los trabajadores incluidos en el Subgrupo 3, “Especialistas”, la cantidad de 380,18 euros/año, o sea, 31,68 euros/mes, para el año 2005 y para el año 2006 la cantidad de 389,69 euros/año, o sea, 32,47 euros/mes (provisional).

Si por necesidades del servicio algún trabajador no encuadrado en las mencionadas categorías hubiera de cubrir estos puestos, se le abonarán 2,59 euros/día o 1,31 euros/día, respectivamente, para el año 2005 por cada día que esté afectado a dichos puestos de trabajo y para el año 2006 (provisional) se le abonarán 2,66 euros/día o 1,35 euros/día por cada día que esté afectado a dichos puestos de trabajo.

El resto del personal no incluido en las categorías antes dichas, percibirán en concepto de suplido, la cantidad de 178,52 euros/año, o sea, 14,88 euros/mes para el año 2005 y para el año 2006 (provisional), la cantidad de 182,98 euros/año, o sea, 15,25 euros/mes.

Artículo 16. Ayuda escolar

Durante el año 2005, como mejora de convenio y en concepto de ayuda asistencial, las empresas abonarán a sus trabajadores la cantidad de 167,46 euros/año por cada hijo, desde los cuatro año de edad, hasta que terminen la ESO y 185,11 euros/año durante el Bachillerato y Formación Profesional y para el año 2006 (provisional), 171,65 euros/año por cada hijo, desde los cuatro año de edad, hasta que terminen la ESO y 189,74 euros/año durante el Bachillerato y Formación Profesional.

Para la percepción de este beneficio, que deberá abonarse al iniciarse el curso escolar, los trabajadores habrán de acreditar ante sus Empresas con los corrientes certificados de matriculación la condición de escolares o estudiantes de sus hijos.

Caso de realizar estudios universitarios la ayuda será de 223,06 euros/año, para el año 2005, si bien será necesario la presentación cada año del certificado de matriculación del curso superior al anterior y para el año 2006 (provisional) 228,64 euros/año.

Artículo 18. Ayuda por nacimiento de hijo

A partir de la firma del presente convenio, por nacimiento de cada hijo, la empresa abonará al padre o la madre la cantidad de 174,49 euros año 2005 y para el año 2006 (provisional) 178,86 euros.

En el supuesto de que al momento del nacimiento el progenitor no tuviese un año de antigüedad en la empresa, la cuantía prestación detallada en el presente artículo, lo será proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 24. Hijos disminuidos físicos o psíquicos

Durante el año 2005 e independientemente de otras percepciones que por este concepto puedan recibir los padres, se crea por parte de las Empresas una ayuda de 159,55 €/mes por cada hijo disminuido físico o psíquico, siempre que esta circunstancia esté oficialmente reconocida y concedidas las correspondiente prestaciones por el Instituto Nacional de Servicios Sociales (ISERSO) de la Seguridad Social u Organismo que asuma las competencias de este y para el 2006 (provisional) la cantidad de 163,54 €/mes.

Esta ayuda con cargo a las empresas, desaparecerá cuando la Seguridad Social o cualquier otro organismo público se haga cargo de la totalidad de las atenciones de los hijos disminuidos físicos o psíquicos de los trabajadores.

Por los empresarios, firmado: Víctor J. Ramos Muñoz.

Por CCOO, firmado: Pedro Extremera.

Por UGT, firmado: Fco. Javier Arjona Díaz.

TABLADEFINITIVA PARA EL AÑO 2005

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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(Firmas ilegibles)