Convenio Colectivo de Sec...de Navarra

Última revisión
19/06/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (31003105011981) de Navarra

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

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RESOLUCION 203/2003, de 21 de febrero, del Director General deTrabajo, del Departamento de Industria y Tecnologia, Comercio,Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Deposito yPublicacion en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de RevisionSalarial, correspondiente al año 2003, del Convenio Colectivo deTrabajo para el sector "Derivados del Cemento" de Navarra(Expediente numero 29/2003). (Boletín Oficial de Navarra num. 31 de 12/03/2003)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2003 del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Derivados del Cemento" de Navarra (Expediente número 29/2003).

HECHOS

1. Con fecha 12 de febrero de 2003 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2003, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 68/2002).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Derivados del Cemento" (Código número 3103105), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintiuno de febrero de dos mil tres. El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

REVISION SALARIAL, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2003, DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR "DERIVADOS DEL CEMENTO" DE NAVARRA

ACTA

Reunidos en Pamplona, a 24 de enero de 2003, siendo las diez horas del día de la fecha se reúnen, los señores relacionados a continuación, en representación de los trabajadores y empresarios de la Asociación Navarra de Derivados del Cemento (ANADECE).

Representación trabajadores: Por U.G.T., Severo García; por CC.OO., José Ramón Ibañez.

Representación empresarial: "Asociación Navarra Derivados del Cemento". Por ANADECE: Juan Ramón Doral.

Acuerdan:

Reconocerse mutuamente la capacidad legal suficiente para la celebración de este acto y en su virtud,

1. º Redactar la Tabla Salarial que estará vigente desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2003.

2. º Solicitar del Departamento correspondiente del Gobierno de Navarra se proceda a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para general conocimiento y a su archivo en el registro destinado a tal fin.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las doce horas del día de la fecha.

Nota:

Anexa a la presente comunicación se adjuntan las Tablas a que se hace referencia en el punto 1.º de este escrito.

TABLA SALARIAL AÑO 2003

II Licenciados 1.156,93 16.197,03

III Peritos, Jefes 1.ª Administración 956,48 13.390,77

IV Jefes Personal 849,74 11.896,38

V Jefes 2.ª Administración 822,60 11.516,35

VI Oficial 1.ª Administración 23,75 10.094,97

VII Capataz, Vigilante 22,43 9.530,69

VIII Oficial 2.ª Administración, Oficial 1.ª Oficio 21,45 9.115,24

IX Oficial Administración, Oficial 2.ª Oficio 20,59 8.752,49

IX bis Oficial 3.ª 20,59 8.752,49

X Especialista 1.ª Vigilante 19,94 8.473,45

XI Especialista 2.ª, Peón Especialista 19,40 8.244,02

XII Peón ordinario. Limpieza 18,73 7.958,78

XIII Aspirante Administración, Botones, Pinche 16 y 17 años 14,90 6.334,16

Notas:

Plus Convenio: 7,69 euros día.

Fondo asistencial: 25,87 euros mensual; 310,46 euros año.

Horas año: 1.740

TABLA INDICATIVA CONVENIO DE DERIVADOS DEL CEMENTO AÑO 2023

II Licenciados 1.156,93 16.197,03 3.320,47 3.266,55 1.367,04 24.151,09

III Peritos, Jefes 1.ª Administración 956,48 13.390,77 2.745,17 3.266,55 1.164,15 20.566,63

IV Jefes Personal 849,74 11.896,38 2.438,81 3.266,55 1.056,10 18.657,85

V Jefes 2.ª Administración. 822,60 11.516,35 2.360,91 3.266,55 1.028,63 18.172,43

VI Oficial 1.ª Administración 23,75 10.094,97 2.072,44 3.266,55 926,04 16.359,99

VII Capataz, Vigilante 22,43 9.530,69 1.956,59 3.266,55 885,23 15.639,07

VIII Oficial 2.ª Administración, Oficial 1.ª Oficio 21,45 9.115,24 1.871,30 3.266,55 855,19 15.108,27

IX Oficial Administración, Oficial 2.ª Oficio 20,59 8.752,49 1.796,83 3.266,55 828,95 14.644,82

IX bis Oficial 3.ª 20,59 8.752,49 1.796,83 3.266,55 828,95 14.644,82

X Especialista 1.ª, Vigilante 19,94 8.473,45 1.739,55 3.266,55 808,77 14.288,32

XI Especialista 2.ª, Peón Especialista 19,40 8.244,02 1.692,45 3.266,55 792,18 13.995,20

XII Peón ordinario. Limpieza 18,73 7.958,78 1.633,89 3.266,55 771,55 13.630,77

XIII Aspirante Administración, Botones, Pinche 16 y 17 años 14,90 6.334,16 1.300,37 3.266,55 654,06 11.555,14