Convenio Colectivo de Sec...de Granada

Última revisión
04/03/2008

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (18000195011981) de Granada

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008

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Acuerdo de la Comision Negociadora de fecha 17 de enero de 2008, sobre calendario laboral y jornada continuada para 2008, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Derivados del Cemento de Granada y provincia, acordado de una parte Asociacion Provincial de Granada de Empresarios de Derivados del Cemento, y de otra, por CC. OO. yUGT. Codigo Convenio: 1800195 (Boletín Oficial de Granada num. 42 de 04/03/2008)

Primero

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo

Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero

Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 12 de febrero de 2008.- El Delegado Provincial, fdo.: Luis M. Rubiales López.

ASISTENTES ASOCIACION PROVINCIAL DE GRANADA DE EMPRESARIOS DE DERIVADOS DEL CEMENTO ADEGRA

Francisco Torres Fernández

José Carlos López Rodríguez

JIMESA

Dionisio Jiménez Zarco

UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

Francisco José Ruiz Ruano Ruiz Hermes

Fabricio de la Torre Jiménez

COMISIONES OBRERAS (CC. OO.)

Francisco Quirós Ramos

José Carlos López Pérez

Antonio Sánchez Sánchez

Jacinto Sergio García

Martín Natalio Legaza Serrano

Enrique Romero Vaquero

José Luis Arroyo Jiménez

ACTA Nº 1

En la ciudad de Granada siendo las 17,00 horas del día 17 de enero de 2008, en los locales de la Unión General de Trabajadores de Granada, con domicilio en calle Periodista Francisco Javier Cobos nº 2, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Derivados del Cemento para Granada y su provincia, al objeto de tratar el siguiente orden del día:

- Calendario laboral año 2008 Abierto el acto, las partes acuerdan el calendario laboral correspondiente al año 2008.

CALENDARIO LABORAL PARA EL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO AÑO DE GRANADA Y SU PROVINCIA AÑO 2008.

- Martes 1 de enero, Fiesta Nacional.

- Miércoles 2 de enero, Fiesta Local de Granada.

- Lunes 7 de enero, Fiesta Nacional.

- Jueves 28 de febrero, Fiesta Autonómica.

- Viernes 29 de febrero, Fiesta de Convenio.

- Jueves 20 de marzo, Fiesta Autonómica (Jueves Santo)

- Viernes 21 de marzo, Fiesta Nacional (Viernes Santo)

- Viernes 11 de abril, Fiesta de Convenio.

- Jueves 1 de mayo, Fiesta Nacional.

- Viernes 2 de mayo, Fiesta de Convenio.

- Jueves 22 de mayo, Fiesta Local de Granada.

- Viernes 23 de mayo, Fiesta de Convenio.

- Lunes 21 de julio, Fiesta de Convenio.

- Viernes 15 de agosto, Fiesta Nacional.

- Lunes 13 de octubre, Fiesta Nacional.

- Lunes 3 de noviembre, Fiesta Convenio.

- Lunes 8 de diciembre, Fiesta Nacional.

- Lunes 22 de diciembre, Fiesta de Convenio.

- Martes 23 de diciembre, Fiesta de Convenio.

- Miércoles 24 de diciembre, Fiesta de Convenio (Nochebuena)

- Jueves 25 de diciembre, Fiesta Nacional (Natividad del Señor)

- Viernes 26 de diciembre, Fiesta de Convenio.

- Lunes 29 de diciembre, Fiesta de Convenio.

- Martes 30 de diciembre, Fiesta de Convenio.

- Miércoles 31 de diciembre, Fiesta de Convenio (Nochevieja).

Las fiestas locales son referidas a Granada capital, por lo que cada localidad sustituirá dichas fiestas por las dos correspondientes al municipio. En caso de que dichas fiestas locales coincidan con las fiestas de convenio, éstas se trasladarán al día de carácter hábil anterior o posterior.

Dicho calendario ha sido elaborado salvo error u omisión conforme a una jornada de 1.736 horas anuales, a razón de 8 horas de trabajo diarias de lunes a viernes, contemplándose 21 días laborables de vacaciones.

JORNADA CONTINUADA AÑO 2008.

Las partes firmantes, con la finalidad de procurar las mejores condiciones de Salud y Seguridad en el trabajo, así como de la mejora de la productividad en el seno de la empresa, acuerdan establecer una jornada continuada de una duración de tres meses.

Con relación al año 2008 esta jornada se realizará durante el periodo comprendido entre los días 16 de junio al 12 de septiembre ambos inclusive.

La representación del trabajo en su inicio y terminación será acordad entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, no pudiendo finalizar después de las 15.00 horas. Esta Comisión a modo indicativo establece una jornada desde las 7.00 horas y hasta las 15.00 horas.

Ni los trabajadores ni su representación legal podrán acordar, ni modificar el calendario de jornada continuada establecido en este artículo.

La jornada continuada no afectará a aquellas empresas que tengan establecido en las mismasal menos dos turnos de producción de 8 horas cada uno de ellos. Este sistema de turnos habrá de ser acordado expresamente con la representación legal de los trabajadores.

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