Convenio Colectivo de Sec...) de Cádiz

Última revisión
24/04/2006

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE DERIVADOS DEL CEMENTO, MATERIALES Y PREFABRICADOS DE CONSTRUCCION (11000235011981) de Cádiz

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005

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Acta de la comision paritaria relativa a la revision delas tablas salariales para el convenio colectivo de industrias de derivados del cemento, materiales y prefabricados de la construccion (Codigo convenio: 1100235) (Boletín Oficial de Cádiz num. 75 de 24/04/2006)

Preambulo

ASISTEN:

POR FECOMA CC. OO.:

- ANTONIO BARRERA SORIA.

- MANUEL PIÑERO BONILLA

POR MCA U. G. T.:

- MANUEL DIAZ CARRASCO.

- MARIO MERINO LINARES

POR LA REPRESENTACION EMPRESARIAL:

- ALFONSO JIMENEZ GONZALEZ.

- ALFONSO JIMÉNEZ MATEOS

Siendo las 12 horas del día 13 de Marzo de 2.006, en los locales de los Sindicatos en Cádiz, sito en Avda. de Andalucía nº 6- 4ª planta, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio antes citado para la revisión del mismo acordándose lo siguiente:

PRIMERO

Revisar todos los conceptos salariales con carácter retroactivo al 1 de Enero de 2.005.

SEGUNDO

Actualizar las tablas del convenio del año 2.005, con una revisión económica del 1,70 %, sobre las tablas del año 2.004, que sirvieron de base de cálculo para obtener las del 2.005. Este importe se adicionará a las tablas que han estado vigentes en el 2.005, y el resultado así obtenido será la base de cálculo para el incremento del año 2.006.

TERCERO

A éste acta se adjuntan los artículos que se modifican con la revisión, así como las tablas salariales definitivas del 2.005.

CUARTO

Enviar éste acta junto con los anexos a la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, para su registro y publicación.

Sin más que tratar se da por terminada la reunión, firmando todos los presentes en señal de conformidad.

ARTICULOS QUE SE MODIFICAN CON LA REVISION EN EL CONVENIO DE DERIVADOS DEL CEMENTO PARA EL AÑO 2.005 (DEFINITIVA)

Artículo 7º.- ESCALA SALARIAL. La escala salarial será la que figura como anexo al presente acta.

Artículo 12º.- DIETAS. Dieta completa..................................................................................................................... 32,73 euros Media dieta.......................................................................................................................... 11,85 euros

Artículo 19º.- AYUDA A MINUSVALIDOS.

Las empresas abonarán la cantidad de 28,55 euros

Artículo 21º.- AYUDA ESCOLAR.

Las empresas abonarán la cantidad de 46,22 euros

REVISION TABLA SALARIAL CONVENIO DERIVADOS DEL CEMENTO AÑO 2.005 (DEFINITIVA)

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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