Última revisión
Calendario. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (09000195011982) de Burgos
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006
Resolucion de fecha 30 de noviembre de 2005 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos por la que se dispone la publicacion del calendario laboral para el año 2006 del Convenio Colectivo del Sector de «Derivados del Cemento de la provincia de Burgos». Codigo Convenio 0900195. (Boletín Oficial de Burgos num. 243 de 23/12/2005)
Visto el acuerdo de fecha 25-11-2005, recibido en esta Oficina el día 28-11-2005, suscrito por la Federación de Empresarios de Construcción y las Centrales Sindicales U.S.O.,
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo y su correspondiente depósito.
Segundo
Notificar este acuerdo a la Comisión Negociadora.
Tercero
Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Burgos, a 30 de noviembre de 2005. - El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Antonio Corbí Echevarrieta.
Asistentes.
Parte empresarial:
- Don Gonzalo Sainz.
- Don Carlos Velasco.
- Don Jorge Ignacio Sainz.
Parte social:
- Don Ramiro Marijuán (U.G.T.).
- Don José Luis Sacristán (
- Don Ignacio Presa (U.S.O.).
Siendo las 10 horas del día 25 de noviembre de 2005, se reúnen en los locales de la Federación de Empresarios de Construcción de la provincia de Burgos, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio de Derivados del Cemento de la provincia de Burgos que se citan anteriormente, llegando al siguiente acuerdo:
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Además de las fiestas nacionales y autonómicas reflejadas serán días no laborables a todos los efectos en:
Burgos: 16 y 29 de junio (fiestas locales), 28 y 30 de junio, 24 de julio, 14 de agosto, 13 de octubre y 7 de diciembre.
Resto de la provincia: Las dos fiestas locales, el día anterior o posterior a dichas fiestas, 24 de julio, 14 de agosto, 13 de octubre y 7 de diciembre.
Nota:
Siendo la jornada máxima anual de 1.740 horas y la jornada efectiva a realizar según este calendario de 1.984, las horas de más son 244, si restamos las 64 horas, dos fiestas de cada localidad y los puentes, nos quedan 180 horas, las cuales serán compensadas con las vacaciones reglamentarias y el resto de las horas, en caso de que existan favorables al trabajador, mediante tiempo de descanso, el cual variará en cada caso dependiendo de la jornada diaria que realice el trabajador.
Las empresas que de acuerdo con la representación legal de los trabajadores establezcan un calendario, distribuyendo la jornada laboral de 1.740 horas antes del 30 de enero de 2006, se regirán por el mismo, debiendo enviar una copia a la Comisión Paritaria del Convenio, calle Julio Sáez de la Hoya, número 8-6.°-.
En ausencia del calendario acordado en los centros de trabajo en el plazo previsto se aplicará el calendario anteriormente reflejado.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 13.00 horas del día indicado.
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