Convenio Colectivo de Sec... de Burgos

Última revisión
22/12/2020

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de DERIVADOS DEL CEMENTO (09000195011982) de Burgos

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante

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Calendario laboral para el año 2021 correspondiente al convenio colectivo del sector de derivados del cemento de la provincia de Burgos. (Boletín Oficial de Burgos num. 232 de 22/12/2020)

Resolución de fecha 10 de diciembre de 2020 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone el registro y publicación del calendario laboral para el año 2021 correspondiente al convenio colectivo del sector de derivados del cemento de la provincia de Burgos. (C.C. 09000195011982).

Visto el acuerdo de fecha 2 de diciembre de 2020, suscrito por los integrantes de la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector de Derivados del Cemento de la provincia de Burgos, en el que se aprueba el calendario laboral para el año 2021, de conformidad con lo establecido en el art. 90 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (BOE 12/06/2010), R.D. 831/95 de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo y Orden EYH/1139/2017 de 20 de diciembre (BOCyL 22/12/2017) por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero. - Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

En Burgos, a 10 de diciembre de 2020.

El jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Andrés Padilla García

CALENDARIO LABORAL DEL SECTOR DERIVADOS DEL CEMENTO, AÑO 2021

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Además de las fiestas nacionales y autonómicas reflejadas, serán días no laborables en:

- Burgos: 11 y 29 de junio (fiestas locales), 4 y 5 de enero, 5 de abril, 28 y 30 de junio, 1 y 2 de julio, 11 de octubre, 7, 24 y 31 de diciembre.

- Resto de la provincia: 4 y 5 de enero, 5 de abril, 11 de octubre, 7, 24 y 31 de diciembre, las dos fiestas locales y cuatro días más que coincidirán con los días anteriores y/o posteriores a las fiestas locales.

Siendo la jornada máxima anual de 1.736 y la jornada efectiva a realizar según este calendario de 2.008 horas, las horas de más son 272. Si restamos las 104 horas de las fiestas locales del 11 y 29 de junio y los 11 puentes; nos quedan 168 horas, las cuales serán compensadas con las vacaciones reglamentarias, equivalentes a 21 días laborables.

En las empresas en que se confeccione un calendario distribuyendo la jornada laboral conforme a lo establecido en el convenio general del sector de Derivados del Cemento, esta se regirán por el mismo.

En ausencia de calendario acordado en los centros de trabajo en el plazo previsto se aplicará el calendario anteriormente reflejado.

Para el año 2021, en el hipotético caso que alguna empresa tuviese puntas de producción en alguno de los puentes fijados, en este caso la representación de los trabajadores y la dirección de dicha empresa negociarán las posibilidades de modificar dichos puentes.