Última revisión
C. Colectivo, Revisión. Convenio Colectivo de Sector de PANADERIA (35001295011982) de Las Palmas
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002
Convenio Colectivo del Sector PANADERIA DE LAS PALMAS (Boletín Oficial de Las Palmas num. 67 de 04/06/2003)
VISTA la solicitud presentada el día 18 de diciembre de 2002 para la inscripción del Convenio Colectivo del Sector “PANADERIA DE LAS PALMAS”, suscrito con fecha 26 de noviembre de 2.002, de una parte por la Asociación Provincial de Pequeños y Medianos Empresarios Industriales y Comercializadores de Pan de Las Palmas, en representación de las empresas, y de otra por los Sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, y una vez subsanado el defecto objeto de requerimiento, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo (BOE. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el
Art. 10. 1º. g), del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por el Decreto 138/2000, de 10 de julio, (B. O. C. nº 108, del 7/08/00), esta Dirección General,
RESUELVE
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo del Sector “PANADERIA DE LAS PALMAS”, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el nº 2268 y su notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C), de esta Dirección General de Trabajo.
TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Antonio Lorenzo Tejera, firmado.
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