Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
29/07/2003

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (38000905011981) de Tenerife

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

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revisión salarial del Convenio Colectivo Provincial de HOSTELERIA DE SANTACRUZ DE TENERIFE para el año 2003 (Boletín Oficial de Tenerife num. 19 de 12/02/2003)

Vista la revisión salarial del Convenio Colectivo Provincial de HOSTELERÍA DE SANTACRUZ DE TENERIFE para el año 2003, recibida en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3; del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95), modificado por Decreto 138/ 2000, de 10 de julio (B. O. E. 108 de 17.08.2000).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2003. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

Acta Comisión Paritaria del Convenio de Hostelería. Asistentes. CC. OO. Don Carmelo Olivero Hernández. Don Camilo León Gómez. Doña Teresa Estévez García. Don Fco. Javier Fdez. Martín. Don Manuel Fitas Ramírez (Asesor). Don Pedro Borges Medina (Asesor).

Federación Empresarial de Turismo de Santa Cruz de Tenerife.

Don Manuel Álvarez de la Rosa (Asesor). Don Ricardo Fdez. de la Puente. Don Jesús Gutiérrez. Don Rafael Ruzo. Don Juan Luis Reyes.

Las personas indicadas anteriormente se reunieron en las oficinas de la Federación el día 16 de enero de 2003, para tratar el siguiente

Orden del día. Punto uno.- Revisión económica 2003. Las partes, de conformidad en los establecido en la disposición final primera del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, acuerdan un incremento del 4%, correspondiente al Índice de Precios al Consumo (IPC) del año 2002, según lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, dando lugar a las cantidades que se indican a continuación.

Artículo 39. Complementos para delegados y Comités de Empresa.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Artículo 30. Complementos extrasalariales. 1. Plus de transportes. En concepto de plus de transporte, los trabajadores percibirán, para 2003, las cantidades siguientes:

Trabajadores incluidos en las clasificaciones de establecimientos 1º al 5º, 546,22 euros anuales que se abonarán en 12 mensualidades para igualar la retribución de todos los meses del año (45,52 euros/mes).

Trabajadores incluidos en las clasificaciones de establecimientos 6º, grupos 1ª, 2ª y 3ª, 819,30 euros anuales que se abonarán en 12 mensualidades para

igualar la retribución de todos los meses del año (68,27 euros/mes).

Trabajadores incluidos en las clasificaciones de establecimientos 6º, grupos 4ª y 5ª, 861,21 euros anuales que se abonarán en 12 mensualidades para igualar la retribución de todos los meses del año (71,77 euros/mes).

Este se configura con carácter de no absorbible ni compensable respecto de cualquier otro concepto retributivo, no abonándose con las gratificaciones extraordinarias.

Este importe no tendrá la consideración legal de salario y por lo tanto no formará parte de la base de cotización al Régimen de la Seguridad Social.

2. Desgastes de útiles y herramientas. Las empresas facilitarán a los trabajadores los útiles y herramientas precisos para el desarrollo de su trabajo en la misma. Si algún trabajador quisiera aportar los de su propiedad, deberá obtener un permiso escrito de la empresa y tal caso, se le abonará la cantidad de 4,96 euros mensuales en concepto de desgaste en el año 2003.

Sin nada más trata se levanta la sesión a las 13: 00 horas del citado día.

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