Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
29/07/2003

Convenio Colectivo de Empresa de TECNICAS MEDIOAMBIENTALES TECMED, S.A. (0812421) de Tenerife

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Revisión salarial del Convenio Colectivo Provincial de la empresa: TECNICAS MEDIOAMBIENTALES (TECMED), S. A. (Boletín Oficial de Tenerife num. 28 de 05/03/2003)

Código: 3803621. Vista la revisión salarial del Convenio Colectivo Provincial de la empresa: TÉCNICAS MEDIOAMBIENTALES (TECMED), S. A., para el ejercicio de 2002, presentada en esta Dirección General de Trabajo, suscrita por la representación empresarial y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81), sobre Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo acuerda: 1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección Ge neral de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

Acta de acuerdos alcanzados entre la empresa Técnicas Medioambientales Tecmed, S. A., y su Comité de Empresa del Centro de Trabajo de la Villa de Candelaria, sobre revisión de salarios para el año 2002, del Convenio Colectivo del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Candelaria 2002- 2003.

Asistentes. Empresa Tecmed, S. A. Don Ignacio García Gómez. Don Luis Francisco Martínez Castro.

Comité de Empresa. Doña Magdalena Higuera Díaz. Don Domingo González Alonso. Don Carmelo Ramos Pérez. Doña Mª Candelaria Coello Glez. Don Pedro Benito Báez Dorta.

Asesor I. Canaria. Don Pablo A. Gabino Martín. En la Villa de Candelaria, en el domicilio social, sede provincial, de la empresa Técnicas Medioambientales Tecmed, S. A., C. I. F. A- 79524054, sito en Carretera Hoya Fría, nº 16, Polígono Industrial El Mayorazgo, 38110, Santa Cruz de Tenerife.

Siendo las 17: 00 horas del día cuatro de septiembre de dos mil dos, se reúnen las personas que se relacionan en el margen izquierdo del presente documento, representantes de la empresa, del Comité de Empresa del Centro de Trabajo de la Villa de Candelaria y Asesor Sindical de Intersindical Canaria.

Ambas partes, representación empresarial y representación social, se reconocen como interlocutores válidos y con legitimidad para negociar, por lo que en el presente acto, proceden a la adopción de los siguientes.

Acuerdos. Primero.- Antecedentes: Técnicas Medioambientales Tecmed, S. A., C. I. F., A- 79524054, resulta adjudicataria del concurso convocado por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Candelaria en el B. O. E. nº 220

de 13.09.2000 para contratar la Gestión de los Servicios de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y/o Asimilables a éstos, Transporte de los mismos, Recogida Selectiva de Residuos y Transporte de los mismos, Suministro, Colocación, Mantenimiento y Lavado de Contenedores, Limpieza Viaria, Limpieza de Jardines y Zonas Ajardinadas Públicas y Limpieza de Edificios, Locales, Dependencias Municipales, Centros Docentes y Colegios Públicos e Instalaciones Deportivas del término municipal de la Villa de Candelaria.

La adjudicación del citado concurso a favor de Tecmed, S. A., fue acordada por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Candelaria en la sesión plenaria de 29 de diciembre de 2000. Técnicas Medioambientales Tecmed, S. A., inició la prestación de los servicios el 1 de marzo de 2001.

En función de lo establecido en el capítulo V, artículos 47 y 48 y anexo 15 del Pliego de Condiciones que rigió el concurso y rige la contratación o concesión de los servicios, el adjudicatario, es decir, Tecmed, S. A., tiene que subrogar el personal y el Convenio Colectivo suscrito por el Ayuntamiento.

Por tanto, dado que el Ayuntamiento de la Villa de Candelaria, había acordado Convenio Colectivo con sus trabajadores para el bienio 2000- 2001, Tecmed, S. A., tiene que subrogar el citado Convenio Colectivo.

En fecha 27 de noviembre de 2001, Tecmed, S. A. y su Comité de Empresa del Centro de Trabajo de la Villa de Candelaria, en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Candelaria 2000- 2001, acuerdan la revisión salarial para el mencionado año 2001, de aplicación a partir de la fecha en que Tecmed, S. A., se hizo cargo de los servicios contratados, esto es, a partir del 1 de marzo de 2001. En el citado acuerdo también se pactan algunas condiciones especiales en relación a lo establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo de referencia.

Segundo.- Con relación al presente año 2002, se acuerda lo siguiente:

1. Continuar asumiendo el Convenio Colectivo del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Candelaria, en este caso el convenio establecido para 2002- 2003, como convenio de aplicación en el colectivo de trabajadores/as de Técnicas Medioambientales Tecmed, S. A., en su Centro de Trabajo de la Villa de Candelaria.

2. Efectuar la revisión de salarios correspondiente al presente año 2002, de aplicación, a partir del 1 de enero, partiendo de la tabla salarial de Tecmed, S. A., Centro de Trabajo de la Villa de Candelaria del año 2001, en base a las siguientes condiciones:

A. La citada revisión salarial afectará única y exclusivamente al personal de la empresa Técnicas Me dioambientales Tecmed, S. A., perteneciente a su Centro

de Trabajo de la Villa de Candelaria, que esté adscrito a los servicios contratados por Tecmed, S. A. con el Ilustre Ayuntamiento de dicha Villa.

B. La revisión salarial, tiene efectos retroactivos al 1 de enero de 2002.

C. El incremento acordado en los conceptos de la tabla salarial, para el presente año 2002 y para todos los trabajadores pertenecientes a Tecmed, S. A., adscritos al Centro de Trabajo de la Villa de Candelaria y a los servicios citados, es el siguiente:

 2,50% sobre el salario base.  3,00% sobre el plus de transporte, aplicado al citado plus.

 3,50% sobre el plus convenio 1 y plus convenio 2, aplicado todo el incremento al plus de convenio 2.

D. Se adjunta a la presente acta la nueva tabla salarial resultante de la aplicación de la revisión salarial mencionada en el punto precedente, que determina los salarios fijados para cada categoría laboral detallada en la misma, para el presente año 2002.

E. El recibo salarial correspondiente a la mensualidad de octubre de 2002, pagadero a final del citado mes, incorporará ya los nuevos niveles salariales establecidos a partir del presente acuerdo de revisión de salarios.

F. Los atrasos devengados, derivados del incremento salarial acordado y correspondientes al presente año 2002, período del 1 de enero hasta el 30 de septiembre, se abonarán junto con la nómina del mes de octubre 2002, pero en un recibo salarial independiente.

3. La retribución de las jornadas especiales definidas en el artículo 21 del Convenio Colectivo del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Candelaria, de título “Artículo 21º.- Jornadas especiales”, es decir, las realizadas durante las celebraciones de Carnavales, Santa Ana y Fiestas de Nuestra Señora de la Candelaria, se retribuirán en las siguientes cuantías:

 Por cada jornada de trabajo completa percibirán 44,53 euros (cuarenta y cuatro euros, con cincuenta y tres céntimos de euro).

 Por cada media jornada de trabajo percibirán 22,27 euros (veintidós euros, con veintisiete céntimos de euro).

 Cuando las jornadas se realicen en horas nocturnas o festivas, se incrementarán las cantidades mencionadas en un 50%.

4. El trabajo prestado en sábados libres, domingos y resto de días festivos del año, será retribuido por

la empresa al personal de plantilla de jornada habitual, en la situación expuesta en el punto tercero del acta suscrita entre las partes con fecha 09.10.2001 y en las futuras que se pudieran producir por cualquier circunstancia y con carácter voluntario (tal y como establece el artículo 21 del convenio, en su párrafo segundo), en las siguientes cuantías, en las que quedan incluidos todo devengo y compensación inherente a la prestación laboral en descansos, domingos y festivos. Es decir, las cuantías de retribución de las citadas jornadas especiales y el trabajo desarrollados en sábados libres, domingos y resto de días festivos, serán:

 Sábados libres, por cada jornada de trabajo completa realizada en estos días, percibirán la cantidad de 54,09 euros (cincuenta y cuatro euros, con nueve céntimos de euro).

 Domingos y resto de días festivos del año, por cada jornada de trabajo completa realizada en estos días, percibirán la cantidad de 78,13 euros (setenta y ocho euros, con trece céntimos de euro).

5. Las cantidades detalladas en el punto precedente, se abonarán por los servicios prestados en los referidos días en el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2003 (año dos mil tres).

Tercero.- El devengo de las pagas extraordinarias establecidas en el Convenio Colectivo 2002- 2003 del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Candelaria, será el siguiente:

A. Paga extraordinaria de marzo, devengará desde 1 de abril del año anterior, hasta el 31 de marzo del año en curso.

B. Paga extraordinaria de junio, devengará desde el 1 de enero al 30 de junio del mismo año.

C. Paga extraordinaria de diciembre, devengará desde el 1 de julio al 31 de diciembre del mismo año.

Cuarto.- Se acuerda remitir tres ejemplares de la presente acta, firmados en original, a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, para su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si procede.

Sin más asuntos que tratar, a las 19: 30 horas del día al principio indicado, se dio por finalizada la reunión, de la cual se levanta la presente acta que consta de cinco folios y un anexo (tabla salarial expresada en euros), de la que se expiden diez copias, que firman todos los asistentes en prueba de conformidad con lo tratado y acordado en la misma, y a los efectos legales oportunos.

Tabla Salarial de Técnicos Medioambientales Tecmed, S. A., centro de trabajo Villa de Candelaria, desde 01.01.2002

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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