Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
29/07/2003

Convenio Colectivo de Empresa de PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A. (38002572011994) de Tenerife

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Convenio colectivo de la Empresa PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S. A. (Boletín Oficial de Tenerife num. 42 de 02/04/2003)

Visto: el texto del pacto, suscrito entre la empresa PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S. A. y la representación de los trabajadores, de acuerdo con el artículo 27.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en esta Dirección General de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2b, del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81), sobre Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias, por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84), y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo acuerda: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

Comisión Negociadora empresa Promotora Hotelera Canaria, S. A. (Hotel Bahía Princess).

Acta. Reunidos en Costa Adeje, a 27 de enero de 2003, a las 12: 00 horas en la Sala de Juntas del Comité de Empresa en el Hotel Bahía Princess.

José C. Detaille Degueldre. Antonia Sierra González. Juan Miguel Lorenzo González. Eduardo Pablo González Amaro. Ángel Domínguez López. Margarita Linares González.

Víctor Manuel García Jorge. Fabiola Rodríguez Fuentes. Damián Ávila Salazar. Laudelina Medina García. Rafael Ramos Hernández.

Para tratar los siguientes temas: Se presentan las Tablas Salariales con el Incremento del 4% según la subida del I. P. C., tomando como nota que si hubiera algún error en algún grupo o categoría se corregirá.

Aexcepción de las Camareras Limpiadoras y Mozos de Habitación que se les incrementará el 6,15% del I. P. C., según el Convenio Provincial, para a su vez pueda establecerse en el Grupo IV.

Sin más tratar, se firma dicha acta. José C. Detaille Degueldre, D. N. I.: ---. Antonia Sierra González, D. N. I.: 42072787Z. Juan Miguel Lorenzo González, D. N. I.: 43367203. Eduardo Pablo González Amaro, D. N. I.: 78607026H. Ángel Domínguez López, D. N. I.: 43606686C. Margarita Linares González, D. N. I.: 78397735G. Víctor Manuel García Jorge, D. N. I.: 43786092A. Rafael Ramos Hernández, D. N. I.: 78600006X. Fabiola Rodríguez Fuentes, D. N. I.: 78691114H. Damián Ávila Salazar, D. N. I.: 43372358. Laudelina Medina García, D. N. I.: 78691552L.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)