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Convenio Colectivo de Empresa de ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A. (EXPLOTACION DE APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS) (35002931012001) de Las Palmas
Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S. A. (SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y CONTROLADO MEDIANTE APARATOS EXPENDEDORES DE TICKETS) (Boletín Oficial de Las Palmas num. 61 de 21/05/2003)
VISTA la solicitud presentada el día 25 de abril de 2003 para la inscripción de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa “ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S. A. (SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y CONTROLADO MEDIANTE APARATOS EXPENDEDORES DE TICKETS)”, suscrito con fecha 12 de abril de 2.000, de una parte la empresa, por otra los delegados de personal, en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros; de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art. 10. 1º. d), del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por el Decreto 138/2000, de 10 de julio, (B. O. C. nº 108, del 7/08/00), esta Dirección General,
RESUELVE
PRIMERO.- Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa “ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S. A. (SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y CONTROLADO MEDIANTE APARATOS EXPENDEDORES DE TICKETS)”, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el nº 2276 y su notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C), de esta Dirección General de Trabajo.
TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Antonio Lorenzo Tejera, firmado.
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