Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
29/07/2003

Convenio Colectivo de Empresa de BLUE SAHARA, S.L. (46005902022001) de Valencia

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Anuncio de la Conselleria de EconomIa, Hacienda y Empleo sobre acta de adhesión de la empresa Blue Sahara, S. L., al convenio colectivo de la empresa Pescados P. C. S., S. L. (Boletín Oficial de Valencia num. 149 de 25/06/2003)

ANUNCIO

Código n.º 4605902

Libro: 5/93

VP/mcm.

Visto el contenido del acta de adhesión de la empresa Blue Sahara, S. L., al convenio colectivo de la empresa Pescados P. C. S., S. L., publicado en el «B. O. E.» de fecha 4 de abril de 2003, suscrita el 10 de abril de 2003 por la comisión negociadora, formada por la representación empresarial y los delegados de personal, que fue presentada en este organismo con fecha 11 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º. b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a veintitrés de abril de dos mil tres. El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

En Picassent, a diez de abril de dos mil tres.

Reunidos:

De una parte, doña Rosa Pérez Benavent, mayor de edad, provista del D. N. I: 25.375.366- H, y don Salvador Pérez Benavent, mayor de edad, provisto del D. N. I. 22.694.055- R; comparecen en nombre y representación en su calidad de administradores solidarios y únicos miembros partícipes de la entidad mercantil Blue Sahara, Sociedad Limitada, provista del N. I. F. B96697974, con domicilio en 46220 Picassent (Valencia), Polígono Industrial de Picassent, calle número 6, parcela F. 15.

Y de otra la representación de los trabajadores, compareciendo a tal efecto los delegados de personal: Don Valeriano Romero Martínez (D. N. I. núm: 52.652.011- C) y don Jorge Muñoz Beltrán (D. N. I. 24.325.556- C); todos ellos del Grupo de Trabajadores Independientes.

Ambas partes comparecientes se constituyeron en comisión negociadora para creación de convenio de empresa el pasado día 8 de abril de 2003, y alcanzados los acuerdos que más abajo se dirán, por unanimidad se eleva la presente acta final, compuesta por dos partes (consideraciones y acuerdos), que tienen su reflejo en lo que a continuación se redacta: Consideraciones.

Primera. Están legitimadas las partes intervinientes para vincularles los acuerdos alcanzados y que se detallarán a continuación.

Segunda. Los acuerdos alcanzados no entran en colisión con ningún convenio colectivo vigente al día de la fecha ni de carácter estatal, autonómico o provincial; en definitiva de ámbito superior a lo pactado en el día de hoy por las partes intervinientes, habida cuenta que la actividad desarrollada en el centro de trabajo no es objeto de regulación normativa en ningún convenio colectivo de ámbito superior.

Tercera. Mantenidas las pertinentes conversaciones y negociaciones durante los días ocho, nueve y el actual de abril del corriente año sobre las propuestas puestas sobre la mesa en el escrito de apertura de negociaciones (ver base I), sin que haya existido ningún tipo de incidencias, se llegan a los siguientes acuerdos:

Primero. Adherirse al convenio colectivo de trabajo de la empresa Pescados P. C. S., Sociedad Limitada, publicado en el «B. O. E.» de fecha 4 de abril de 2003, número 81, página 13209 y siguientes, para regular las relaciones laborales y salariales de todos los trabajadores de la entidad mercantil Blue Sahara S. L., siendo el único centro de trabajo que posee la empresa el ubicado en la localidad de Picassent (Valencia), con las siguientes particularidades:

I. Vigencia. Ámbito temporal: El convenio colectivo entrará en vigor a la fecha del día de hoy, es decir, convenida la adhesión por las partes intervinientes.

El período de vigencia lo será hasta el 31 de diciembre de dos mil cuatro, como así estipula el artículo 4.º del convenio Pescados P. C. S., S. L. Denuncia del convenio y plazo de preaviso: A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85, apartado 3, letra d) del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan, en cuanto a las condiciones y formas de denuncia del presente convenio, someterse a lo previsto en el artículo 89 del citado Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose como fecha última de preaviso para dicha denuncia la del día 30 de octubre de dos mil cuatro. Consecuentemente a lo expuesto, lo arriba convenido es lo consignado en el artículo 4.º del convenio de la empresa Pescados P. C. S., S. L. II. Comisión paritaria. Se da íntegramente por reproducido el artículo 5.º del convenio colectivo de la empresa Pescados P. C. S., S. L., a los efectos de constituir la comisión paritaria de interpretación del convenio.

Segundo. Lo convenido en el presente documento lo es por unanimidad de todos los comparecientes y tiene su apoyatura legal en lo dispuesto en el artículo 92.1 del Real Decreto- Ley 1/95, de 24 de marzo de 1995, facultando los comparecientes en este acto al letrado Pedro Carceller Roda para que solicite el registro, depósito y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, ante la dirección Territorial de Trabajo de la Conselleria de Economía, del presente documento de adhesión al convenio colectivo de la empresa Pescados P. C. S., S. L., con las particularidades arriba expuestas y que servirá para regular las relaciones laborales entre los trabajadores y la empresa Blue Sahara S. L. Y en prueba de conformidad con todo lo pactado, se firma por las partes intervinientes en el lugar y fecha arriba indicada. Por la empresa. Por la representación de los trabajadores. Convenio colectivo de trabajo de la empresa Pescados P. C. S., S. L.

Capítulo primero. Ámbito de aplicación.

Artículo 1.º Objeto. Las normas que integran el presente convenio regulan las relaciones de trabajo entre la empresa Pescados P. C. S., Sociedad Limitada, y sus trabajadores.

Artículo 2.° Ámbito territorial y funcional. El presente convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa Pescados P. C. S., S. L., que tiene constituidos en las provincias de Valencia, Madrid y Barcelona y todos aquellos que sean de nueva creación.

Artículo 3. Ámbito personal. Las normas contenidas en el presente convenio afectan a todos los trabajadores fijos, interinos, eventuales o temporales que desempeñen sus actividades en las instalaciones de la empresa Pescados P. C. S., S. L., y fuera de ella por cuenta de la propia empleadora.

Artículo 4. Ámbito temporal y cláusula denuncia convenio. El presente convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los efectos retributivos se aplicarán a partir del uno de enero de dos mil tres.

Su período de vigencia será de dos años, es decir, por un período comprendido entre el 1 enero de 2003 al 31 de diciembre de 2004.

A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85, apartado 3, letra d) del R. D. L. 1/95, ambas partes acuerdan, en cuanto a las condiciones y formas de denuncia del presente convenio, someterse a lo previsto en el artículo 89, números 1, 2 y 3 de la mencionada Ley, estableciéndose como fecha última de preaviso para dicha denuncia la del día 30 de octubre de 2004.

Capítulo segundo. Comisión paritaria.

Artículo 5. De la comisión paritaria. Se constituye una comisión paritaria, integrada por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores, cuya misión esencial es la de interpretar, conciliar, arbitrar y vigilar los problemas que de la aplicación del convenio se deriven, así como de cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del presente convenio. Será función, en especial de la comisión paritaria la mediación- arbitraje y conciliación en los conflictos colectivos derivados entre empresa y trabajadores; siendo imprescindible y con carácter previo a la vía jurisdiccional regulada por el Real Decreto 17/77, de 4 de marzo, o norma que la sustituya. Caso de haberse intentado la conciliación y no haber alcanzado solución al conflicto colectivo, deberá acreditarse con carácter previo mediante certificación emitida por la comisión paritaria el intento de conciliación.

La comisión paritaria celebrará con carácter ordinario una reunión semestral y con carácter extraordinario cuando lo solicite alguna de las partes.

Capítulo tercero. Organización del trabajo.

Artículo 6.º Facultades organizativas. La organización del trabajo, así como la determinación de centros de trabajo, grupos, sectores y departamentos y servicios que se estimen convenientes, es facultad y responsabilidad de la empleadora. No obstante lo anterior, los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho a ser informados previamente, pudiendo sugerir y emitir informes con cuantas ideas consideren más beneficiosas para la organización del mismo. El control de la actividad laboral viene determinado por lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo IV. Clasificación del personal, catálogo de puestos de trabajo y relación de personal.

Artículo 7.º Clasificación del personal por su permanencia. En razón de la permanencia, el personal que preste servicios para la empresa Pescados P. C. S., S. L., se clasificará en fijo, eventual o de duración determinada, interino y temporal. Tiene el carácter de personal fijo aquel que resulte unido a Pescados P. C. S., S. L., por medio de un contrato indefinido y haya superado el período de prueba. El personal con contratos de duración determinada se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y normas reglamentarias que lo desarrollen; asimismo el personal contratado bajo la modalidad de contratos formativos se regirá por lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y normas que los desarrollen. La empresa facilitará a los representantes de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que se celebren por escrito, exceptuando los contratos de relación laboral especial de alta dirección.

La copia básica se entregará por la empresa en un plazo no superior a los diez días desde la formalización del contrato.

Artículo 8. Clasificación del personal según su función. El personal de la empresa Pescados P. C. S., S. L., se encuadrará, de acuerdo con la naturaleza del trabajo que realiza, en los siguientes grupos profesionales.

1.º Personal técnico.

2.º Personal de administración.

3.º Personal de producción.

4.º Personal de distribución. Las subclases que integran cada grupo y enumeración de las funciones de los puestos de trabajo, así como sus definiciones, quedan reflejadas en el anexo I del presente convenio.

Capítulo V. Provisión de plazas.

Artículo 9.º Ingresos. Período de prueba. Las admisiones de personal se considerarán provisionalmente durante un período de prueba, que no podrá exceder del que señala la siguiente escala: