Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
29/07/2003

Convenio Colectivo de Empresa de ALUSERVIS, S.L. (38002882011996) de Tenerife

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REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA EMPRESA ALUSERVI, S. L. (Boletín Oficial de Tenerife num. 60 de 07/05/2003)

C. N.: 284.

Vista la REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA EMPRESA ALUSERVI, S. L., para el año 2002, pre sentada en esta Dirección General de Trabajo, suscrita

por la representación empresarial y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81), sobre Registro de Convenios Colectivo de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

C. N.: 284.

Vista la revisión salarial del Convenio Colectivo Provincial de las empresas Aluservi, S. L., para el año 2003, presentada en esta Dirección General de Trabajo, suscrita por la representación empresarial y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81), sobre Registro de Convenios Colectivo de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo acuerda: 1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Acta de Acuerdo de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de empresa Aluservis, S. L. para el año 2003.

Don José Juan Monzón Vega. Don Enrique Robaina Ramírez.

Por Aluservis, S. L. Don José Juan Rodríguez Izquierdo. Don Manuel Hernández Casanova. Don José Antonio Mallorquín Mejías. Don Ramón Mallorquín Mejías. Don José González González.

Por los trabajadores/as. Don José Celso González Fajardo.

Por CC. OO.- Minerometalúrgico. En Los Rodeos, siendo las 12,00 horas del día 28 de enero de 2003 y en los locales se la empresa Aluser vis, S. L., se reúnen los señores arriba que se relacionan componentes de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de empresa Aluservis, para la revisión de los conceptos susceptibles de modificar anualmente del texto 2001- 2003.

El incremento salarial del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003 será el IPC real del año 2003 más 1 punto.

Artículo 5ª.- Jornada laboral.- Durante la vigencia del presente convenio, la jornada de trabajo será de 40 horas semanales, efectivamente trabajadas, lo que equivale en cómputo anual a 1.784 horas de trabajo efectivo. El tiempo de bocadillo será de 15 minutos y se considerará como trabajo efectivo. Se declara no laborables y retribuidas las jornadas siguientes:

Año 2003. 3 de marzo. 2 de mayo. 26 de diciembre. 29 de diciembre.

Durante el mes de agosto la jornada será para el personal de oficinas y taller de 7,30 a 14,30 horas.

Los firmantes del presente convenio, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los Representantes de los Trabajadores afectados, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34ª del Estatuto de los Trabajadores.

El número de horas ordinarias no podrá ser superior a nueve diarias, ni cuarenta horas semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso de esa semana.

Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador/as, salvo pacto entre las partes. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores/as, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencias Si aún así no quedaran cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los trabajadores/as que presente alegaciones de fuerza mayor.

La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribuciones ordinarias pactadas en el convenio, abandonándose por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada irregular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito.

Calendario laboral. La Dirección de la empresa, de mutuo acuerdo con los Representantes de los Trabajadores/as fijará el calendario laboral, se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la Comunidad Autónoma y los descanso semanales y puente, en su caso que puedan acordarse por ambas partes.

Artículo 8ª.- Dietas, salidas y viajes.- Se establece un dieta completa para todas las categorías profesionales de 24,56 euros, así mismo, se establece una media dieta de 10,83 euros, dietas en las islas 36,95 euros. Aquellos trabajadores/as que hayan de realizar trabajo fuera de la Isla percibirán por día de trabajo un 50% sobre la dieta completa anteriormente establecida. El alojamiento para estos trabajadores/as será siempre por cuenta de la empresa.

Todos los trabajadores/as que por necesidad y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamiento a población distinta a la que radique la empresa, percibirán la cantidad equivalente a un hora siempre que el tiempo invertido exceda de una hora.

Los viajes de ida y vuelta serán siempre por cuenta de la empresa.

Artículo 12ª.- Gasto de transporte.- La empresa devengará a sus trabajadores/as un plus de transporte de 83,61 euros, el importe diario de este plus será igual al cociente que resulte de dividir dicho complemento por los días laborables establecidos en el mes en la empresa. Este complemento es de carácter extrasalarial y por lo tanto, excluido de la cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley de Seguridad Social.

Los trabajadores/as que voluntariamente pongan su vehículo al servicio de la empresa recibirán como mínimo 0,18 euros por kilómetro.

Artículo 22ª.- Jubilación.- Los trabajadores/as que de común acuerdo con la empresa se jubilen anticipadamente, tendrán derecho a percibir un premio de jubilación con arreglo a la siguiente escala.

Jubilación a los 60 años: 7.238,38 euros. Jubilación a los 61 años: 5.428,78 euros. Jubilación a los 62 años: 3.643,78 euros. Jubilación a los 63 años: 2.714,38 euros.

El citado acuerdo deberá constar por escrito firmado por el trabajador/a y empresario.

El pago referido premio de jubilación se realizará junto al de la liquidación que legalmente le corresponda.

En el supuesto de acuerdo, las partes podrán si así lo convinieran expresamente, acogerse a los beneficios contemplados en el R. D. 1.194/, de 17 de julio.

Revisión salarial. En el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística registrase en el ámbito nacional y al 31 de diciembre de 2003 un incremento respecto al Índice de Precios al Consumo al 31 de diciembre de 2002, superior al 2% se procederá a la revisión de los salarios pactados en el presente convenio, en el exceso sobre dicha cifra.

El referido incremento se abonará con efectos de 1º de enero del año correspondiente y para el cálculo de la revisión se tomarán como salarios de referencia los vigentes a 31 de diciembre del año anterior.

Acta de acuerdo de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Empresa Aluservi, S. L., para el año 2002.

Don José Juan Monzón Vega. Don Enrique Robaina Ramírez.

Por Aluservis, S. L. Don José Juan Rodríguez Izquierdo. Don Manuel Hernández Casanova. Don José Antonio Mallorquín Mejías. Don Ramón Mallorquín Mejías. Don José González González.

Por los trabajadores/as. Don José Celso González Fajardo.

Por CC. OO.- Minerometalúrgico. En Los Rodeos, siendo las 12,00 horas del día 28 de enero de 2003 y en los locales de la empresa Aluservis, S. L., se reúnen los señores arriba que se relacionan componentes de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa Aluservi, S. L., para proceder a la revisión de las tablas de 2002.

Las partes reconocen que la cifra definitiva del incremento del IPC nacional del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002 ha sido del 4% por lo que es de aplicación el artículo 23 del convenio en vigor y se procederá a la revisión de todos los conceptos económicos en el exceso 2%, según lo pactado en dicho artículo, dicho incremento se abonará con carácter retroactivo a 1 de enero de 2002.

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