Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
18/08/2009

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (38000535011982) de Tenerife

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

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Documento oficial en PDF(Páginas 75-84)

Revision salarial 2009 del Convenio Colectivo del Sector de la Construccion de la provincia de Santa Cruz de Tenerife (Cod. 3800535) (Boletín Oficial de Tenerife num. 159 de 18/08/2009)

Preambulo

Ref.: CN. 62 (Revisión Salarial). 3800535.

Visto el Acuerdo de Revisión Salarial para 2009 del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción, 2007-2011, de Santa Cruz de Tenerife, presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2,b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo (B.O.E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 405/07 de 4 de diciembre (B.O.C. 14.12.2007).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1°.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2°.-

Notificar a la Comisión Negociadora.

3°.-

Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Director General de Trabajo (Orden del Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio de fecha 27.07.09, por la que se dispone la sustitución temporal del Director General de Trabajo) Jefe de Servicio de Asuntos Generales y Gestión Económica,Isabel León Villalobos.

Santa Cruz de Tenerife, a 04 de agosto de 2009.

Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción 20072011, de Santa Cruz de Tenerife. Revisión salarial 2009.

Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife 2007-2011, el 28 de Julio de 2009, a las 11,30 horas en la sede de FEPECO, con los asistentes que se mencionan:

MCA-UGT.

D. Luis Fernández Aragón. D. Conrado Plasencia Montesinos. D. Antonio González Hernández. D. Adrián Báez Báez.

FECOMA-CC.OO.

D. Marcelino Izquierdo Llamas. D. Adrián Rodríguez González.

FEPECO.

D. Francisco Javier García Lima.

D. José Manuel Jiménez Naranjo.

D. José Carlos Díaz Vázquez.

D. Oscar Izquierdo Gutiérrez.

D. Santiago Acuña Díaz.

Dña.Teresa Fonte Barbuzano.

Artículo 1:

Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación suficientes para la suscripción de este Acta de Revisión Salarial, y para aplicar el Acuerdo Sectorial Nacional respecto a la revisión económica para el año 2009.

Artículo 2:

Para dar cumplimiento al artículo 10 del actual Convenio Colectivo Provincial (B.O.P. nº 212, de viernes 30 de noviembre de 2007), por lo que respecta a la revisión salarial, se comprobó que, según el INE, el IPC real de 2008, ascendió al 1,4%, por lo que no se deberá efectuar revisión económica alguna al no existir exceso de inflación prevista.

Ala tabla del año 2008, se le deberá añadir, para conformar la tabla provisional del año 2009, el incremento salarial pactado para este año mas el IPC previsto por el Gobierno (1,5% + 2% = 3,5%), según el Acta de la Comisión Negociadora del IVConvenio General del Sector de la Construcción de fecha 16 de enero de 2009, para el presente año.

Así mismo y en lo referente a la remuneración mínima anual sectorial contemplada en el articulo 46 del Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011, seguirán su aplicación como fue recogido en el acuerdo de 2007, y publicado en BOPnº 212 de fecha 30.11.2007.

Artículo 3:

Este incremento se hará sobre los conceptos previstos en el art. 48 del referido Convenio Gral. del Sector (salario base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, y pluses salariales y extrasalariales) y se aplicara teniendo en cuenta los establecido en el art. 50, en materia de absorción y compensación, que textualmente nos indica que las percepciones económicas cuantificadas en los convenios tendrán el carácter de mínimas y ala entrada en vigor de los mismos las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquellos contengan, siempre que éstas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 4:

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados en cómputo anual.

En los supuestos de que la autoridad competente no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, este quedara sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado el contenido en su totalidad.

Artículo 5:

El importe de las dietas y medias dietas será para el año 2009:

-Dieta completa: 21.00 euros.

-Media dieta: 7.50 euros.

-Dieta interinsular: se aplicará cuando el trabajador sea desplazado fuera de la isla en la que vive, en este caso, la empresa deberá costear los gastos de transporte, alojamiento y alimentación del trabajador.

Artículo 6:

Cuando la empresa deba abonar íntegramente el importe del billete de ida y vuelta al centro de trabajo, podrá sustituirlo de mutuo acuerdo con el trabajador a razón de 0,17 céntimos/Km., con independencia del Plus de transporte reconocido en la Tabla Salarial.

Artículo 7:

Los atrasos que figuran en el anexo II, de manera excepcional, podrán ser abonados en un plazo no superior a doce meses, a partir de la publicación en el BOP.

Así mismo y de común acuerdo empresa y trabajadores, estos últimos podrán percibir los atrasos fraccionados prorrateados en los doce meses o bien con otra formula diferente que ambas partes acuerden.

Si en el intervalo del fraccionamiento acordado, se extingue la relación laboral con algún trabajador, las cantidades pendientes serán abonadas de una sola vez en la liquidación correspondiente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª:

En todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuestos en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio General del Sector de la Construcción y demás disposiciones legales vigentes.

D.A. 2ª:

Plus de transporte: como consecuencia de la redacción del artículo 23 del Reglamento de Cotización y liquidación de otros derechos a la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 2064/95, de 22 de diciembre, por el R.D. 1426/97 de 15 de septiembre, la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo acuerda lo siguiente: las cantidades de plus de transporte abonadas mensualmente que excedan del 20 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples establecido mensualmente para mayores de 18 años, excluida la parte alícuota correspondientes a las pagas extraordinarias, integrarán la base de cotización a la Seguridad Social.

Correspondiendo a las empresas la correcta aplicación de lo establecido en este precepto. El indicador público de renta de efectos múltiples estipulado para el año 2009 es de 527.24 euros mensuales. Ejemplo: 527.24 x 20% =105.45 euros. Toda cantidad que se exceda de la citada, será de aplicación la correspondiente regulación.

D.A. 3ª:

La presente Revisión Salarial 2009 surtirá efecto desde el día 1 de enero del presente año, y entrará en vigor desde el mismo momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) de Santa Cruz de Tenerife.

La Comisión Negociadora del Convenio, solicita:

1º) Se ordene su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

2º) Se ordene su depósito en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

3º) Insertar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 13,00 horas, en el lugar y día de la fecha indicada al comienzo de la presente Acta.

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