Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
01/03/2023

Revision , Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (38000535011982) de Tenerife

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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Modificación del Convenio Colectivo Sectorial de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (Boletín Oficial de Tenerife num. 26 de 01/03/2023)

VISTA la modificación del Convenio Colectivo Sectorial de CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el Decreto 9/2020, de 20 de febrero (B.O.C. 04/03/2020) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, ACUERDA

1.- ORDENAR su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- NOTIFICAR a la Comisión Negociadora.

3.- INTERESAR su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Alejandro Ramos Guerra.

ACTA INICIAL Y FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 2017-2021

Por la Representación Empresarial:
Por FEPECO:
D. Víctor Paz Coello
Dª Lidia Vanesa Díaz Trujillo
Por la Representación de las Personas
Trabajadoras:
Por UGT-FICA Canarias:
Dª Beatriz M. Méndez Díaz
Por CC.OO. del Hábitat de Canarias:
D. José Manuel Ojeda García

En Santa Cruz de Tenerife, siendo las 10:00 horas del 24 de octubre de 2022, se reúnen en la sede de la Federación Provincial de Entidades de la Construcción (FEPECO-CNC) las personas relacionadas al margen, en su calidad de representantes de la Comisión Negociadora del Convenio Provincial del Sector de la Construcción 2017-2021 (código convenio 38000535011992), para tratar la distribución de la jornada laboral del año 2023 y los incrementos económicos de los años 2022, 2023.

ANTECEDENTES

El pasado 5 de agosto de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado nº 187 el acuerdo suscrito con fecha 13 de junio de 2022 entre la Confederación Nacional de la Construcción, (CNC), en representación de las empresas del sector de la construcción y las organizaciones sindicales CC.OO. del Habitat y UGT-FICA, donde se renombran, introducen y modifican varios artículos y disposiciones adicionales del VI Convenio colectivo general del sector de la construcción, así como dar un nuevo Anexo.

Los artículos 12.4.b y el 12.4.c, sobre articulación de la negociación colectiva en ámbitos inferiores al estatal que establecen, la concreción cuantitativa de las percepciones económicas no cuantificadas numérica o porcentualmente en el presente Convenio y la distribución de la jornada anual de trabajo efectivo y su regulación en cuanto a horarios y calendarios.

Los artículos 50. Remuneración bruta anual y remuneración mínima bruta anual y 52. Incrementos económicos del VI Convenio Colectivo General de la Construcción, publicado en el B.O.E. nº 187 viernes 5 de agosto de 2022.

Los artículos 67.1 y 67.5 Jornada laboral del VI Convenio General del Sector de la Construcción, así como el artículo 21 Jornada de trabajo del Convenio Colectivo de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 137 de 12 de julio de 2022.

Para dar cumplimiento a lo anterior y modificar parcialmente el Convenio colectivo provincial publicado en los B.O.P. 16 de marzo de 2018 y 4 de octubre de 2019 las representaciones de FEPECO, UGT-FICA Canarias y CC.OO. del Habitat de Canarias, ACUERDAN:

PRIMERO. – Dar nueva redacción a los artículos siguientes:

Artículo 11. Incrementos salariales.

1. Aplicar a las tablas del año 2021 vigentes una actualización del 3% con efectos desde el día 1 de enero de 2022, a las vigentes en 2022 se actualizarán en un 3% con efectos del día 1 de enero de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 bis, apartado 4, del

Acuerdo de modificación del VI Convenio Colectivo General de la Construcción suscrito el 13 de junio de 2022 y publicado en el BOE Nº 187 de fecha 5 de agosto de 2022. Las tablas salariales resultantes, se adjuntarán al presente acuerdo como Anexo I y los atrasos a los que hubiera lugar como Anexo II.

2. Los atrasos que el incremento salarial produce se abonarán a las personas trabajadoras en los noventa días naturales a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

3. Cláusula de garantía salarial. Se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del Índice de Precios al Consumo de los meses de enero de 2022 a diciembre de 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel superior al 10,0%, y siempre con un máximo de un 13,0%, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2025 las tablas salariales del año 2024, sin efectos retroactivos, de manera que el 50,0% de ese exceso irá en un 50,0% a incremento de las tablas salariales y el otro 50,0% a contribución al plan de pensiones de las personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha de 1 de enero de 2025; la contribución al plan de pensiones se llevará a cabo en los términos y condiciones que se determinen en el nuevo Libro Tercero al que se refiere el artículo 52 bis Plan de pensiones del Convenio general del sector de la construcción 2022-2026

Artículo 13.- Remuneración bruta anual y remuneración mínima bruta anual.

1. La remuneración bruta anual mencionada en el artículo anterior comprenderá todas las percepciones económicas pactadas en cada convenio, por nivel y categoría profesional.

De acuerdo con las formas de devengo, la remuneración bruta anual vendrá dada por la siguiente fórmula:

R.A. = S.B. x 335 + [(P.S. + P.E.) x (Número de días efectivos de trabajo)] + Vacaciones +
P.J. + P.N.

Siendo: R.A.= Remuneración Anual
S.B. = Salario Base
P.S. = Pluses salariales
P.E. = Pluses extrasalariales
P.J. = Paga de junio
P.N.= Paga de Navidad

2. Se establece una remuneración mínima bruta anual para el sector de la construcción para los años 2022 y 2023 para las personas trabajadoras a jornada completa, computándose a estos efectos la totalidad de los conceptos retributivos a percibir, por los niveles profesionales siguientes:

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)

Artículo 16 Dietas.

1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadora, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.

2. La persona trabajadora percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por
día natural.

3. Cuando el empresario organice y coste la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.

4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora afectada tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.

5. El importe de la dieta completa y de la media dieta será para los años de vigencia del presente convenio colectivo la siguiente:

Año 2022: Dieta completa: 29,38 €; Media dieta: 9,68 €
Año 2023: Dieta completa: 30,26 €; Media dieta: 10,00 €
Año 2024: Dieta completa: 31,16 €; Media dieta: 10,30 €

6. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.

7. Dieta interinsular: se aplicará cuando la persona trabajadora sea desplazada fuera de la isla en la que tenga su residencia habitual, en este caso, la empresa tendrá que costear todos los gastos de transporte, alojamiento y manutención de la misma, incluso los pasajes de ida y vuelta. Estas dietas se abonarán durante todo el tiempo que la persona trabajadora permanezca en la isla a la que fue desplazada, incluso sábados, domingos y festivos.

SEGUNDO. – Calendario laboral para el año 2023:
Que en el año 2023 hay 250 días laborales que representan 2.000 horas de trabajo y que a estas se deberán descontar, 168 horas de las vacaciones anuales que suponen 21 días laborables, asimismo se han de descontar 8 horas de la fiesta Insular que representan 1 día, 16 horas de las 2 fiestas de los municipios de la provincia que representan 2 días laborables, lo cual registra un total de 1.808 horas de trabajo que representan 226 jornadas de trabajo para el año 2023.

Como quiera que el artículo 67 del VI Convenio General del Sector de la Construcción especifica que la jornada ordinaria anual máxima será de 1.736 horas, se produce un exceso de jornada de 64 horas que equivalen a 8 días laborales.

Por todo lo anterior, las partes, ACUERDAN:

Primero. - Que, conforme a lo señalado con anterioridad, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a la compensación del exceso de las horas referidas anteriormente de la forma siguiente:

a) Fijar como días (48 horas) no laborables de convenio en las islas de:

Tenerife La Palma La Gomera El Hierro
03-02-23 20-02-23 20-02-23 20-02-23
20-02-23 29-05-23 29-05-23 29-05-23
29-05-23 04-08-23 14-08-23 14-08-23
14-08-23 14-08-23 06-10-23 22-09-23
13-10-23 13-10-23 13-10-23 13-10-23
07-12-23 07-12-23 07-12-23 07-12-23

b) Las 16 horas restantes de podrán solicitar:

1. Para acumular al período de vacaciones anuales

2. Para asuntos propios, pudiéndose solicitar, al menos 8 horas, distribuidas en
diferentes días.

2. Las personas trabajadoras que no presten servicios efectivos durante todo el año, le serán compensados los días o horas pendientes de disfrutar señalados en los apartados a) y b) anteriores, de manera proporcional al periodo trabajado mediante su abono en sus
respectivas liquidaciones al finalizar su contrato de trabajo.

3. Todos los días o horas no laborables indicados en los apartados a) y b) serán compensados
a razón de salario base, plus de asistencia y plus de transporte de las tablas salariales del convenio y/o a razón de los pactos salariales individuales superiores al Convenio.

Segundo. - En las islas y municipios que fijen su/s fiesta/s insular/locales coincidiendo en sábado, domingo o en algunos de los días señalados en el apartado a) del acuerdo primero y a fin de compensar el exceso de horas que esto conlleva, se producirá el traslado del descanso al día hábil siguiente considerándose, por tanto, dicho/s día/s será/n inhábil/es y retribuido/s a razón de salario base o al valor de los pactos salariales individuales superiores al convenio.

Tercero. - De común acuerdo, la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras podrán fijar una distribución distinta de los días establecidos en los acuerdos Primero, apartados a) y b) y Segundo, dichos acuerdos, de producirse, deberán ser notificados a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial antes del 31 de enero de 2023.

Cuarto. - Las empresas del Comercio de la Construcción, por la competitividad existente en el mercado y ante las dificultades que las mismas puedan tener por las circunstancias de su actividad, acordaran con los representantes legales de las personas trabajadoras, una distribución distinta de los días pactados, fijando el acuerdo en su calendario laboral, respetando en todo momento la jornada semanal de 40 horas distribuidas de lunes a sábados y el computo máximo anual de 1736 horas.

Quinto. – Los acuerdos aquí tomados entrarán en vigor desde el momento de la firma de la presente acta, con independencia de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto. - Delegar expresamente en Doña Lidia Vanesa Díaz Trujillo para cuantas actuaciones fuesen necesarias para proceder a tramitar su registro y publicación de los presentes acuerdos aquí tomados.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 11:45 horas del mismo día y lugar.

Por, FEPECO, Por, UGT-FICA, Por, CCOO del Hábitat de Canarias Canarias

ANEXOS. TABLAS SALARIALES

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EL PDF)