Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
14/12/2022

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (38000535011982) de Tenerife

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Diciembre de 2022 en adelante

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Resolución de inscripción del Acuerdo de 2 de diciembre de 2021 de la Comisión negociadora del Convenio Provincial del Sector de la Construcción 2017-2021 sobre Calendario Laboral para 2022 y distribución de jornada (Boletín Oficial de Tenerife num. 150 de 14/12/2022)

CONVENIO

VISTO el Acuerdo de 2 de diciembre de 2021 de la Comisión negociadora del Convenio Provincial del Sector de la Construcción 2017-2021 sobre Calendario Laboral para 2022 y distribución de jornada, presentado el 10/12/2021 en el Registro de Convenios, Acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

1.- ORDENAR su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

2.- NOTIFICAR a la Comisión Paritaria.

3.- INTERESAR su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Alejandro Ramos Guerra.

ACTA INICIAL Y FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 2017-2021

Por la Representación Empresarial:

Por FEPECO:

D. Oscar Izquierdo Gutiérrez

Dª Lidia Vanesa Díaz Trujillo

Por la Representación de los Trabajadores:

Por UGT-FICA Canarias:

Dª Beatriz M. Méndez Díaz

Por CCOO. del Hábitat de Canarias:

D. Agustín P. González Dorta

En Santa Cruz de Tenerife, siendo las 09:30 horas del 02 de diciembre de 2021, se reúnen en la sede de FEPECO las personas relacionadas al margen, en su calidad de representantes de la Comisión Negociadora del Convenio Provincial del Sector de la Construcción 2017-2021 (código convenio 38000535011992), para tratar la distribución de la jornada laboral anual del año 2022.

ANTECEDENTES

Para la negociación del calendario laboral se estará al contenido de los artículos 12.4.c. y el 67.5 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, así como al artículo 21 del Convenio Colectivo de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Visto y estudiado el calendario laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 136 de 05-07-2021 y los artículos anteriormente mencionados se desprende lo siguiente:

Que en el año 2022 hay 249 días laborales que representan 1.992 horas de trabajo y que a estas se deberán descontar, 168 horas de las vacaciones anuales que suponen 21 días laborables, asimismo se han de descontar 16 horas de las 2 fiestas de los municipios de la provincia que representan 2 días laborables, lo cual registra un total de 1.808 horas de trabajo que representan 226 jornadas al año.

Como quiera que el artículo 67 del VI Convenio General del Sector de la Construcción especifica que la jornada ordinaria anual máxima será de 1.736 horas, se produce un exceso de jornada de 72 horas y que equivalen a 9 días laborales, a excepción de la isla de El Hierro que equivale a 10 días laborales por coincidir su fiesta insular en sábado.

Por todo lo anterior, las partes, ACUERDAN:

Primero. - Que, conforme a lo señalado con anterioridad, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a la compensación del exceso de las horas referidas anteriormente de la forma siguiente:

a) Fijar como no laborables de convenio los días:

- 7 de enero, viernes.

- 28 de febrero, lunes.

- 26 de septiembre, lunes, sólo isla El Hierro.

- 31 de octubre, lunes.

- 9 de diciembre, viernes.

- 23 y 30 de diciembre, viernes.

b) Acumular al período de vacaciones anuales o días de asuntos propios tres (3) días laborales, que representan 24 horas.

c) Las personas trabajadoras que no presten servicios efectivos durante todo el año, le serán compensados los días pendientes de disfrutar señalados en los apartados a) y b) anteriores, de manera proporcional al periodo trabajado mediante su abono en sus respectivas liquidaciones al finalizar su contrato de trabajo.

d) Todos los días no laborables indicados en los apartados a) y b) serán compensados a razón de salario base, plus de asistencia y plus de transporte de las tablas salariales del convenio y/o a razón de los pactos salariales individuales superiores al Convenio.

Segundo. - En los municipios que fijen sus fiestas locales coincidiendo en sábado, domingo o en algunos de los días señalados en el apartado a) del acuerdo primero, a fin de compensar el exceso de horas que esto conlleva, se producirá el traslado del descanso al día hábil siguiente considerándose, por tanto, dicho/s día/s será/n inhábil/es y retribuido/s a razón de salario base o al valor de los pactos salariales individuales superiores al convenio.

Tercero. - De común acuerdo, empresa y las personas trabajadoras podrán fijar una distribución distinta de los días establecidos en los acuerdos Primero, apartados a) y b) y Segundo, dichos acuerdos, de producirse, deberán ser notificados a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial antes del 30 de enero de 2022.

Cuarto. - Las empresas del Comercio de la Construcción, por la competitividad existente en el mercado y ante las dificultades que las mismas puedan tener y por las circunstancias de su actividad, acordaran con los representantes legales de las personas trabajadoras, en ausencia de éstos con la mayoría de las personas trabajadoras de la empresa, una distribución distinta de los días pactados, fijando el acuerdo en el calendario laboral de la empresa y respetando en todo momento la jornada semanal de 40 horas distribuidas de lunes a sábados y el computo máximo anual de 1736 horas.

Quinto.-.Los acuerdos aquí tomados entrarán en vigor desde el momento de la firma de la presente acta, con independencia de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto. - Delegar expresamente en Doña Lidia Vanesa Díaz Trujillo para cuantas actuaciones fuesen necesarias para proceder a tramitar su registro y publicación de los presentes acuerdos aquí tomados.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 11:45 horas del mismo día y lugar.

Por, FEPECO,

Por, UGT-FICA,

Por, CCOO del Hábitat de Canarias