Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
05/03/2021

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (38000535011982) de Tenerife

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 103-105)

Calendario Laboral para el año 2021 del Convenio Colectivo Provincial del sector de Construccion y Obras Publicas de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (Boletín Oficial de Tenerife num. 28 de 05/03/2021)

Visto el Calendario Laboral para el año 2021 del Convenio Colectivo Provincial del sector de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 124//2016 de 19 de septiembre (B.O.C. 27/09/2016)

ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, ACUERDA

1. ORDENAR su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2. NOTIFICAR a la Comisión Negociadora.

3. INTERESAR su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Director General de Trabajo, Alejandro Ramos Guerra

ACTA INICIAL Y FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 2017-2021

Por la Representación Empresarial:

Por FEPECO:

D. Oscar Izquierdo Gutiérrez

Dª Lidia Vanesa Díaz Trujillo

Por la Representación de los Trabajadores:

Por UGT-FICA Canarias:

D. Luis J. Fernández Aragón

Por CCOO. de Construcción y Servicios de Canarias:

D. Agustín P. González Dorta

En Santa Cruz de Tenerife, siendo las 11:00 horas del 5 de enero de 2021, se reúnen en la sede de FEPECO las personas relacionadas al margen, en su calidad de representantes de la Comisión Negociadora del Convenio Provincial del Sector de la Construcción 2017-2021 (código convenio 38000535011992), para tratar la distribución de la jornada laboral anual del año 2021.

ANTECEDENTES

Para la negociación del calendario laboral se estará al contenido de los artículos 12.4.c. y el 67.5 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, así como al artículo 21 del Convenio Colectivo de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Visto y estudiado el calendario laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en los Boletines Oficiales de Canarias número 209 de 13-10-2020, el número 270 de 31-12-2020 y los artículos anteriormente mencionados se despende lo siguiente:

Que en el año 2021 hay 251 días laborales que representan 2.008 horas de trabajo y que a éstas se deberán descontar; 168 horas de las vacaciones anuales que suponen 21 días laborables, asimismo se han de descontar 16 horas de las 2 fiestas de los municipios de la provincia que representan 2 días laborables, lo cual registra un total de 1.824 horas de trabajo que representan 228 jornadas al año. Como quiera que el artículo 67 del VI Convenio General del Sector de la Construcción especifica que la jornada ordinaria anual máxima será' de 1.736 horas se produce un exceso de jornada de 88 horas que equivalen a 11 días laborales.

Por todo lo anterior, las partes, ACUERDAN:

Primero. Que, conforme a lo señalado con anterioridad, se compensarán las referidas las 88 horas de la forma siguiente:

a) Fijar como días no laborables de convenio los siguientes:

- 1 de febrero, lunes, solo en isla de Tenerife

- 5 de abril, lunes.

- 31 de mayo, lunes

- 2 de julio, viernes, solo en isla de El Hierro

- 6 de agosto, viernes, solo en isla de La Palma

- 1 de octubre, viernes, solo en isla de La Gomera

- 11 de octubre, lunes.

- 7, 24 y 31 de diciembre, martes, viernes y viernes respectivamente.

b) Acumular al período de vacaciones anuales o días de asuntos propios cuatro (4) días laborales, que representan 32 horas.

c) Los/Las trabajadores/as que no presten servicios efectivos durante todo el año, le serán compensados los días pendientes de disfrutar señalados en los apartados a) y b) anteriores, de manera proporcional al periodo trabajado mediante su abono en sus respectivas liquidaciones al finalizar su contrato de trabajo.

d) Todos los días no laborables indicados en los apartados a) y b) serán compensados a razón de salario base, plus de asistencia y plus de transporte de las tablas salariales del convenio y/o a razón de los pactos salariales individuales superiores al convenio.

Segundo. En los municipios que fijen sus fiestas locales coincidiendo en sábado, domingo o en algunos de los días señalados en el apartado a) del acuerdo primero y a fin de compensar el exceso de horas que esto conlleva, se producirá' el traslado del descanso al día hábil siguiente considerándose, por tanto, dicho/s día/s será/n inhábil/es y retribuido/s a razón de salario base o al valor de los pactos salariales individuales superiores al convenio.

Tercero. De común acuerdo, empresa y trabajadores podrán fijar una distribución distinta de los días establecidos en los acuerdos Primero apartados a) y b) y Segundo, dichos acuerdos, de producirse, deberán ser notificados a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial antes del 30 de enero de 2021.

Cuarto. Las empresas del Comercio de la Construcción, por la competitividad existente en el mercado y ante las dificultades que las mismas puedan tener y por las circunstancias de su actividad, acordaran con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, en ausencia de éstos con la mayoría de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, una distribución distinta de los días pactados, fijando el acuerdo en el calendario laboral de la empresa y respetando en todo momento la jornada semanal de 40 horas distribuidas de lunes a sábados y el computo máximo anual de 1736 horas.

Quinto. Los acuerdos aquí tomados entrarán en vigor desde el momento de la firma de la presente acta, con independencia en la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto. Delegar expresamente en Doña Lidia Vanesa Díaz Trujillo para cuantas actuaciones fuesen necesarias para proceder a tramitar su registro y publicación de los presentes acuerdos aquí tomados.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 11:45 horas del mismo día y lugar.

Por FEPECO,

Por UGT-FICA,

Por CCOO de Construcción y Canarias Servicios de Canarias.