Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
02/03/2020

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (38000535011982) de Tenerife

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 14-16)

Calendario laboral para el año 2020 del Convenio Colectivo Provincial del sector de Construccion y Obras Publicas de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Codigo: 38000535011982. (Boletín Oficial de Tenerife num. 27 de 02/03/2020)

Visto el Calendario laboral para el año 2020 del Convenio Colectivo Provincial del sector de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de Abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 124//2016 de 19 de septiembre (B.O.C. 27/09/2016).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su Inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Director General de Trabajo, Alejandro Ramos Guerra.

ACTA INICIAL Y FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 2017-2021

Por la Representación Empresarial:

Por FEPECO:

D. Oscar Izquierdo Gutiérrez

D. José M. Jiménez Naranjo

Dª Lidia Vanesa Díaz Trujillo

D. Víctor Paz Coello

D. Isidro Tomas Martin Martín

Dª Edita Gómez Pérez

Por la Representación de los Trabajadores:

Por UGT-FICA

Canarias:

D. Ramiro González Rodríguez

Dª Beatriz M. MéndezDíaz

D. Pascasio Medina Sánchez

D. Luis J. Fernández Aragón

Por CCOO. De Construcción y Servicios de Canarias.:

D. José Manuel Ojeda García

D. Agustín P. González Dorta

En Santa Cruz de Tenerife, siendo las12horas del 22de noviembre de 2019, se reúnen en la sede de FEPECO las personas relacionadas al margen, en su calidad de representantes de la Comisión Negociadora del Convenio Provincial del Sector de la Construcción 2017-2021 (código convenio 38000535011992), para tratar la distribución de la jornada laboral anual del año 2020.

ANTECEDENTES

Para la negociación del calendario laboral se estará al contenido de losartículos12.4.c. y el 67.5 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, así como al artículo21 del Convenio Colectivo de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Visto y estudiado el calendario laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 107 del6 de junio de 2019 y los artículos anteriormente mencionados se desprende lo siguiente:

Que durante el año 2020 se producen 2016 horas laborables que representan 252 días laborales y que a éstas se deberá descontar 168 horas que representan 21 días laborables, asimismo se han de descontar 16 horas que representan 2 días de las fiestas que han de fijar los municipios de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, lo cual registra un total de 1832 horas que representan 229 días de trabajo al año. Como quiera que el artículo 67 del VI Convenio General del Sector de la Construcción especifica que la jornada ordinaria anual máxima será?? de 1736 horas se produce un exceso de jornada de 96 horas que equivalen a 12 días laborales.

Por todo lo anterior, las partes, ACUERDAN:

Primero. -Que, conforme a lo señalado con anterioridad, se compensarán las referidas las 96 horas de la forma siguiente:

a) Fijar como días no laborables de convenio para el año 2020 los siguientes:

24 de febrero, lunes.

29 de mayo, viernes.

14 de agosto, viernes.

30 de octubre, viernes.

24 de diciembre, jueves.

30 de diciembre, miércoles.

31 de diciembre, jueves.

Los días anteriormente reseñados representan 56 horas.

Al fijar el municipio de Santa Cruz de Tenerife el 24 de febrero (lunes) como festivo en su municipio, dicho día será compensado por el 21 de febrero (viernes)

ACTA INICIAL Y FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 2017-2021

b) Acumular al período de vacaciones anuales o días de asuntos propios cinco(5) días laborales, que representan 40 horas.

c) Los/Las trabajadores/as que no presten servicios efectivos durante todo el año, le serán compensados los días pendientes de disfrutar señalados en los apartados a) y b) anteriores, de manera proporcional al periodo trabajado mediante su abono en sus respectivas liquidaciones al finalizar su contrato de trabajo.

d) Todos los días no laborables indicados en los apartados a) y b) serán compensados a razón de salario base, plus de asistencia y plus de transporte de las tablas salariales del convenio y/o a razón de los pactos salariales individuales.

Segundo. -En los municipios que fijen sus fiestas locales coincidiendo en sábado, domingo o en algunos de los días señalados en el apartado a) del acuerdo primero y a fin de compensar el exceso de horas que esto conlleva, se producirá?? el traslado del descanso al día hábil siguiente, considerándose, excepto en el municipio de Santa Cruz de Tenerife que será el día señalado en el punto primero, por tanto, dicho/s día/s será/n inhábil/es y retribuido/s a razón de salario base o al valor de los pactos salariales individuales.

Tercero. -De común acuerdo, empresa y trabajadores podrán fijar una distribución distinta de los días establecidos en los acuerdos Primero apartados a) y b) y Segundo, dichos acuerdos, de producirse, deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial antes del 30 de enero de 2020.

Cuarto. - Las empresas del Comercio de la Construcción, por la competitividad existente en el mercado y ante las dificultades que las mismas puedan tener y por las circunstancias de su actividad, acordaran con los representantes legales trabajadores y trabajadoras, en ausencia de éstos se pactará con la mayoría de los trabajadores y trabajadoras de la empresa una distribución distinta de los días pactados, fijando el acuerdo en el calendario laboral de la empresa y respetando en todo momento la jornada semanal de 40 horas distribuidas de lunes a sábado y el computomáximo anual de 1736 horas.

Quinto. -Delegar expresamente en Doña Lidia Vanesa Díaz Trujillo para cuantas actuaciones fuesen necesarias para proceder a tramitar su registro y publicación de los presentes acuerdos aquí tomados.

Sexto. - El presente acuerdo entrara en vigor a partir de su publicación en el BOP, en el caso de su publicación fuese posterior a algunos de los días señalados en el apartado a) del acuerdo primero, estos serán acumulados a las vacaciones anuales.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 11:05 horas del mismo día y lugar.

Por FEPECO, Por UGT-FICA, Por CCOO de Construcción y

Canarias Servicios de Canarias.