Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
13/12/2019

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (38000535011982) de Tenerife

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 04 de Noviembre de 2019 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 13-14)

Acta 3 de la Comision Paritaria del Convenio Co lectivo Provincial del sector de la Construccion de Santa Cruz de Tenerife 2017-2021. Codigo 38000535011982. (Boletín Oficial de Tenerife num. 150 de 13/12/2019)

Visto el Acta, de fecha 4 de noviembre de 2019, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción, en la que se pronuncia sobre la interpretación y el alcance de la expresión: ...como concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas, alcantarillado, infraestructuras y edificios... , presentado en esta Dirección General del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, esta Dirección General de Trabajo, vigente en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

2.- Notificar a la Comisión Paritaria.

El Director General de Trabajo, Alejandro Ramos Guerra.

Acta 3 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del sector de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife 2017-2021.

Por la representación empresarial:

Por FEPECO: D. Óscar Izquierdo Gutiérrez. Dña. Lidia Vanesa Díaz Trujillo. D. Francisco Darias Zamorano.

Por la representación de los trabajadores:

Por UGT-FICA Canarias:

D. Luis J. Fernández Aragón. D. Pascasio Medina Sánchez.

Por CCOO. de Construcción y Servicios de Canarias:

D. Cristhofer Fumero Reyes. D. Agustín González Dorta.

En Santa Cruz de Tenerife, siendo las 12:00 horas del día 4 de noviembre de 2019, se reúnen en la sede de FEPECO las personas relacionadas al margen, en su calidad de representantes de la Comisión Paritaria del Convenio Provincial del Sector de la Construcción 2017-2021 (código convenio 38000535011992).

Se comenta el escrito recibido CC.OO. de Construcción y Servicios en cual insta a esta comisión paritaria a que se pronuncia sobre interpretación y alcance de la expresión ...como concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas, alcantarillado, infraestructuras y edificios... contemplada en el párrafo 1º del artículo 26. Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado.

La cuestión planteada es el alcance de la expresión infraestructuras y edificios llegando esta comisión a la siguiente conclusión:

Los términos de infraestructuras y edificios, son un conjunto de elementos, dotaciones o servicios necesarios para el buen funcionamiento de un país, ciudad o de una organización cualquiera . Por tanto, la intención de los firmantes del convenio era establecer una lista abierta de lo que se entendía por infraestructuras y edificios públicos, por tanto se engloban a modo numerus apertus, entre otras, las infraestructuras como las autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes de aguas, y los edificios para usos administrativos, culturales, educativos, lúdicos, sociales, deportivos, etc., o que dependan, en cualquier caso, de la administración pública estatal, autonómica, provincial, insular y local, todo ello sin que se pretenda fijar en el convenio colectivo una lista cerrada o números clausus a efectos de la subrogación.

Por lo anterior, la comisión acuerda trasladar a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo la conclusión expuesta para que proceda a modificar el contenido del párrafo 1º del artículo 26 en los términos aquí acordados, en aras de que todo el personal que trabaje en las empresas que, les es de aplicación, el Convenio Colectivo sectorial de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife sea subrogado en caso de ser adjudicataria otra empresa, garantizando, así, el principio de estabilidad en el empleo, objeto del mencionado artículo.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 12:45 horas del mismo día y lugar.

Por FEPECO.- Por UGT-FICA Canarias.- Por CCOO de Construcción y Servicios de Canarias.