Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
30/01/2019

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (38000535011982) de Tenerife

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 65-66)

Calendario Laboral para el año 2018 del Convenio Colectivo Provincial del sector de la Construccion. [Codigo 38000535011982.] (Boletín Oficial de Tenerife num. 13 de 30/01/2019)

Visto el Calendario Laboral para el año 2018 del Convenio Colectivo Provincial del sector de la Construcción, presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 124//2016 de 19 de septiembre (B.O.C. 27/09/2016).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Director General de Trabajo, José Miguel González Hernández.

Acta inicial y final de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife 2017-2021.

Por la Representación Empresarial:

Por FEPECO: D. Óscar Izquierdo Gutiérrez. D. José M. Jiménez Naranjo. Dña. Lidia Vanesa Díaz Trujillo. D. Isidro Tomás Martín Martín. Dña. Edita Gómez Pérez.

Por la Representación de los Trabajadores:

Por UGT-FICA Canarias: D. Ramiro Rodríguez González. Dña. Beatriz M. Méndez Díaz. D. Pascasio Medina Sánchez. D. Luis J. Fernández Aragón (Asesor).

Por CCOO. de Construcción y Servicios de Canarias: D. José Manuel Ojeda García. D. Agustín González Dorta.

En Santa Cruz de Tenerife, siendo las 09:00 horas del día 12 de noviembre de 2018, se reúnen en la sede de FEPECO las personas relacionadas al margen, en su calidad de representantes de la Comisión Negociadora del Convenio Provincial del Sector de la Construcción 2017-2021 (código convenio 38000535011992), para tratar la distribución de la jornada laboral anual del año 2019, en aplicación del artículo 12.4.c. y el 67.5 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, así como y el artículo 21 del Convenio Colectivo de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Visto y estudiado el calendario laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 132 del 10 de julio de 2018 y los artículos anteriormente mencionados se desprende lo siguiente:

Que el total de días laborales para el año 2019 ascienden a 251 (2008 horas) a los cuales hay que descontar 21 días (168 horas) de vacaciones, 1 día (8 horas) de fiesta insular y 2 días (16 horas) de fiestas locales, resultando 227 días laborales que representan 1816 horas de trabajo al año. Como quiera que el artículo 67 del VI Convenio General del Sector de la Construcción especifica que la jornada ordinaria anual máxima será?? de 1736 horas se produce un exceso de jornada de 80 horas que equivalen a 10 días laborales.

Por todo lo anterior, las partes, Acuerdan:

Primero.- Tomar como referencia a efectos de vacaciones anuales 168 horas, equivalentes a 21 días laborales.

Segundo.- Que conforme a lo señalado con anterioridad, se compensarán las referidas las 80 horas de la forma siguiente:

a) Fijar como días no laborables de convenio para el año 2019 los siguientes:

4 de marzo, lunes.

31 de mayo, viernes.

16 de agosto, viernes.

11 de octubre, viernes.

24 de diciembre, martes. de diciembre, martes.

b) Acumular al período de vacaciones anuales o días de asuntos propios cuatro (4) días laborales, que representan 32 horas.

c) Los/las trabajadores/as que no presten servicios efectivos durante todo el año, le serán compensados los días pendientes de disfrutar señalados en los apartados a) y b) anteriores, de manera proporcional al periodo trabajado mediante su abono en sus respectivas liquidaciones.

d) Todos los días no laborables indicados en los apartados a), b) y c) serán compensados a razón de salario base, plus de asistencia y plus de transporte de las tablas salariales del convenio y/o a razón de los pactos salariales individuales superiores al convenio.

Tercero.- En los municipios que fijen sus fiestas locales coincidiendo en sábado y a fin de compensar el exceso de horas que esto conlleva, se producirá el traslado del descanso al primer día hábil siguiente, considerándose por tanto, dicho día inhábil y retribuido a razón de salario base o al valor de los pactos salariales individuales superiores al convenio.

Cuarto.- En las islas que fijen sus fiestas insulares coincidiendo en sábado y a fin de compensar el exceso de horas que esto conlleva, se producirá?? el traslado del descanso al primer día hábil siguiente, considerándose por tanto, dicho día como inhábil y retribuido a razón de salario base o al valor de los pactos salariales individuales superiores al convenio.

Quinto.- De común acuerdo, empresa y trabajadores podrán fijar una distribución distinta de los días establecidos en los apartados a) y b) del acuerdo segundo.

Sexto.- Las empresas del Comercio de la Construcción, por la competitividad existente en el mercado y ante las dificultades que las mismas puedan tener y por las circunstancias de su actividad, acordaran con los representantes legales trabajadores una distribución distinta de los días pactados, fijando el acuerdo en el calendario laboral de la empresa y respetando en todo momento la jornada semanal de 40 horas distribuidas de lunes a sábado y el computo máximo anual de 1736 horas.

Séptimo.- Delegar expresamente en Dña. Lidia Vanesa Díaz Trujillo para cuantas actuaciones fuesen necesarias para proceder a tramitar su registro y publicación de los presentes acuerdos aquí tomados.

Octavo.- El presente acuerdo entrara en vigor a partir de su publicación en el BOP.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 10:30 horas del mismo día y lugar.

Por FEPECO.- Por UGT-FICA Canarias.- Por CCOO de Construcción y Servicios de Canarias.

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL