Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
01/08/2018

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (38000535011982) de Tenerife

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 16 de Abril de 2018 en adelante

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Acta inicial y final de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del sector de la construccion de Santa Cruz de Tenerife 2017-2021 (Boletín Oficial de Tenerife num. 92 de 01/08/2018)

[Código 38000535011982.]

Vista la modificación del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, articulo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 124//2016 de 19 de septiembre (B.O.C. 27/09/2016).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Director General de Trabajo, José Miguel González Hernández.

Por la representación empresarial:

Por FEPECO: D. Óscar Izquierdo Gutiérrez. D. Ignacio Tomás Martín Martín. Doña Edita García Pérez. Doña Lidia Vanesa Díaz Trujillo.

Por la representación de los trabajadores:

Por FICA-UGT: D. Pascasio Medina Sánchez. D. Luis J. Fernández Aragón. Por Construcción y Servicios-CC.OO.: D. José Manuel Ojeda García. D. Agustín Paulino González Dorta.

En Santa Cruz de Tenerife, siendo las 9:30 horas del día 16 de abril de 2018, se reúnen en la sede de FEPECO las personas relacionadas al margen, en su calidad de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del vigente Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife para los años 2017-2021. La reunión tiene por objeto tratar de aclarar la redacción del artículo 14 Compensación en caso de I.T. y Diferencias económicas en el Anexo II Atrasos 2017, así como las notas al pie de las tablas salariales. Tras el debate y por unanimidad se llega a los siguientes acuerdos:

Primero.- Dar nueva redacción al artículo 14 Complemento en caso de I.T. con el sexto siguiente:

Artículo 14 Compensación en caso de I.T.

Al personal que esté en situación de Incapacidad Temporal, causada por accidente laboral o enfermedad profesional, y mientras el contrato de trabajo continúe vigente, se le complementará hasta el 100% del salario que venga percibiendo, a partir del séptimo día de baja y con un límite de 12 meses, en caso de que la baja fuese superior a los veinte días el/la trabajador/a percibirá el complemento del 100% desde el día de la baja, en caso de hospitalización también se abonara desde el primer día de baja. Así mismo y con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral, y solo para los casos que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonaran un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100% del salario base y pluses salariales establecidos en el convenio Provincial durante la aludida hospitalización y los 60 días siguientes siempre que continúe la situación de incapacidad temporal.

Segundo.- El importe total en concepto de atrasos de 2017 (enero-diciembre) del anexo II para la categoría de Oficial de 2ª de Oficio que debe ser de 324,81 euros en lugar de los 303,12 euros.

Tercero.- Modificación de los artículos que figuran al pie de las tablas salariales de 2017, 2018 y atrasos 2017 Anexos I y II por:

*Según se establece en el VI Convenio General del Sector de la Construcción en su artículo 71.a.

Cuarto.- Delegar en Dña. Lidia Vanesa Díaz Trujillo para que realice los trámites oportunos a los efectos de su registro y publicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, de los acuerdos aquí tomados.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 10:30 horas del mismo día y lugar.

Por: FEPECO.- Por: UGT-FICA Canarias.- Por: CCOO de Construcción y Servicios.