Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
19/04/2013

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (38000535011982) de Tenerife

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013

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Documento oficial en PDF(Páginas 44-45)

Acuerdo de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construccion de Santa Cruz de Tenerife sobre distribucion de la jornada laboral anual para el año 2013. Codigo 38000535011982 (Boletín Oficial de Tenerife num. 53 de 19/04/2013)

Preambulo

Código 38000535011982.

Visto el Texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife sobre distribución de la jornada laboral anual para el año 2013 en aplicación del artículo 68 del V Convenio Colectivo, presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (RECON), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de Noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.-

Notificar a la Comisión Negociadora.

3.-

Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.

Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Provincial del Sector de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife.

Asistentes:

Por FEPECO: Don José Manuel Jiménez Naranjo, Don Óscar Luis Izquierdo Gutiérrez y Don. José Carlos Díaz Vázquez.

Por MCA-UGT: Don Luis J. Fernández Aragón, Don Conrado Plasencia Montesinos y Doña Beatriz Minerva Méndez Díaz.

Por FECOMA-CC.OO.: D. Agustín González Dorta y Doña Alejandra Jorge Pérez.

En Santa Cruz de Tenerife, en la sede FEPECO siendo las 11,00 horas del día 24 de enero de 2013, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Provincial del Sector de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife, para tratar la distribución de la jornada laboral anual para el año 2013 en aplicación del artículo 68 del V Convenio General del Sector de la Construcción y el artículo 18 del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción. Visto y estudiado el calendario laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 182 de 17 de septiembre de 2012 (Decreto 78/2012, de 6 de septiembre), por el que se declaran fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2013 y computado el Acuerdo del Convenio General del Sector, donde la jornada laboral anual establecida para el año 2013 es de 1.738 horas, la Comisión Negociadora acuerda:

1.- Tomar como referencia a efectos de vacaciones, el mes de agosto de 2013 con una jornada laboral de 168 horas.

2.- Que el total de días laborales para el año 2013 son 251, a los cuales hay que descontar los 21 días de vacaciones del mes de agosto y los 2 días de fiestas locales, y 1 insular lo que supone 227 días, que en total suman 1816 h al año. Como quiera que el artículo 68 del V Convenio General del Sector de la Construcción y el artículo 18 del Convenio Provincial especifica que la jornada ordinaria anual para el año 2013 será de 1738 horas y de acuerdo a lo especificado anteriormente, la jornada compensable para el 2013 será de 78 horas para ajustarse a las 1738 horas reseñadas.

3.- Que conforme a lo señalado en los puntos anteriores, se compensaran las referidas 78 horas, que sumando las 4 horas aplazadas el pasado año 2012, supone para el presente 2013, la suma en su conjunto de 82 horas a compensar de la siguiente forma:

a) Fijar como días no laborables y compensados a razón de salario base, plus de asistencia y plus de transporte, para el año 2013 los siguientes:

11 de febrero, 31 de mayo, 16 de agosto, 23, 24 y 31 de diciembre de 2013, lo que representan 48 horas.

b) Acumular al período de vacaciones anuales cuatro (4) días laborables, que representan 32 horas, o sustituirlos como días de asuntos propios. Los trabajadores de la construcción acogidos a contratos de trabajo de duración determinada que no presten servicios efectivos durante todo el año, finalizando los mismos antes del 31 de diciembre de 2013, le serán compensados estos cuatro (4) días mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en los mismo conceptos establecidos en el apartado (a).

c) Las 2 horas de exceso restantes se acuerda que sean compensadas en el calendario del año 2014.

4.- En las islas y en los municipios que han fijado sus fiestas insulares o locales coincidiendo en sábado, domingo o festivo, y a fin de compensar el exceso de horas que esto conlleva, se producirá el traslado del descanso al primer día hábil siguiente, considerándose por tanto, dicho día como inhábil pero retribuido en los mismos conceptos establecidos el apartado (a) del artículo 3.

5.- De común acuerdo, empresa y trabajadores podrán fijar una distribución distinta de los días establecidos en los apartados (a y b) del artículo 3.

6.- Las empresas del Comercio de Construcción, y ante las dificultades que las mismas puedan tener, por las circunstancias de su actividad, no le serán de aplicación los días pactados en el punto 3, y tendrán que acordar con sus trabajadores una distribución distinta de las fechas aquí pactadas, fijando el posible acuerdo, en el calendario laboral de la empresa y respetando en todo momento la jornada semanal de 40 horas y anual de 1.738 horas de lunes a sábado inclusive.

De no haber acuerdo entre las partes, estas darán traslado a la Comisión Paritaria del Convenio para que dicte una resolución al respecto.

La Comisión Negociadora del Convenio, acuerda:

1º) Elevar los acuerdos adoptados en la presente reunión a la Autoridad laboral competente, solicitando su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a tales efectos, se acuerda delegar asimismo en Don José Carlos Díaz Vázquez, para que impulse el registro y publicación de los acuerdos adoptados, con su firma electrónica y presente ante la autoridad laboral el nuevo calendario laboral de 2013.

Sin más asuntos que tratar y en muestra de conformidad, ratifican y firman los presentes a las 13,00 horas en el lugar y día de la fecha.

FEPECO.- MCA-UGT.- FECOMA-CC.OO.