Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

Última revisión
04/02/2011

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 315-316)

Calendario laboral del sector de la construccion en la provincia de Las Palmas para el año 2011 (Boletín Oficial de Las Palmas num. 16 de 04/02/2011)

Preambulo

VISTA la solicitud presentada el día 23 de diciembre de 2.010, para la inscripción del "CALENDARIO LABORAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN LA PROVINCIA DE LAS PALMAS", para el año 2011, suscrito con fecha 21 de diciembre de 2010, de una parte por la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de la Provincia de Las Palmas y de otra por los sindicatos de Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (U.G.T.), en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y art. 13.1°.e) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en su redacción dada por Decreto 138/2000, de 10 de julio (B.O.C. n° 108, de 17/08/00), esta Dirección General

RESUELVE

PRIMERO.-

Ordenar la inscripción, del "CALENDARIO LABORAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN LA PROVINCIA DE LAS PALMAS" en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el n° 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-

Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2011. LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, Sinesia María Medina Ramos.

COMISIÓN NEGOCIADORA CALENDARIO LABORAL 2011

POR CC.OO.

D. Carmelo Hernández Forestier

POR UGT

D. Gregorio Guerra Gil

POR AECP

Dª Maria de la Salud Gil Romero

D. José Losada Quintás (Asesor)

D. Julio Rubio Angulo (Asesor)

D. Alexis Luján Armas

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2010, siendo las 17:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Construcción, convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el año 2011, en cumplimiento y para la aplicación del articulo 64 del IV Convenio General del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad, los siguientes

ACUERDOS

1.- Tomar como referencia, a efectos de vacaciones, el mes de agosto del año 2011, con una jornada laboral de 176 horas.

2.- Que a tenor de lo previsto en el precepto convencional indicado y de acuerdo al párrafo anterior, la jornada compensable será de sesenta y dos (62) horas, para adecuarlas a las mil setecientas treinta y ocho (1738) horas previstas en el Convenio General para el 2011, lo que equivale a 7 días laborales y 6 horas, que serán compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia.

3.- Qué, a tal propósito, las partes convienen en fijar, para su efectiva compensación, un total de cinco (5) días en fechas concretas, y los 2 días y seis horas restantes a compensar según los criterios que se indican a continuación; a saber:

Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, los días 7 de enero; 7 de marzo o víspera de carnaval del municipio que corresponda; 9 de septiembre; 31 de octubre y 7 de diciembre.

Que, restando aún 2 días y 6 horas, compensables a estos efectos, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como "días libres" cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Como excepción a esta regla, las partes convienen que estos días no podrán ser disfrutados acumulándolos a otros días festivos, excepto cuando exista pacto expreso en contrario entre la empresa y el/los trabajador/es.

No obstante no estará en ningún caso prohibida, ni limitada en modo alguno, la acumulación de estos días al fin de semana (sábados y domingos), bien con disfrute coincidente con un viernes, o bien con un lunes.

Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2011, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

Además, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán distribuir los días indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección General de Trabajo.

Para el subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los siete (7) días laborales y seis (6) horas distribuidos a lo largo del año, se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los trabajadores de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2011, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

4.- Que el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.).

Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.

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