Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

Última revisión
29/07/2003

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002 en adelante

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Convenio Colectivo del Sector, CONSTRUCCION (Boletín Oficial de Las Palmas num. 16 de 05/02/2003)

Vista la solicitud presentada el día 2 de enero de 2003, para la inscripción del Calendario Laboral del Convenio Colectivo del Sector, “CONSTRUCCION” suscrito con fecha 26 de diciembre de 2002, de una parte la Asociación de Empresarios de la Construcción, y de otra por los sindicatos de Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B. O. E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de Agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivo de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y art. 13.1º. e) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por el Decreto 138/2000, de 10 de julio, (B. O. C. nº 108, de 17/08/00), esta Dirección General.

RESUELVE PRIMERO.

Ordenar la inscripción del Calendario Laboral del Convenio Colectivo del Sector, “CONSTRUCCION” en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el nº 1752. SEGUNDO: Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C.), de esta Dirección General de Trabajo. TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Antonio Lorenzo Tejera, firmado.

En las Palmas de Gran Canaria, a 26 de Diciembre de 2002, siendo las 10: 00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción, adoptan por unanimidad los siguientes:

POR U. G. T. D. Cirilo Moreno Godoy, D. Víctor García Callealta, D Miguel Hernández Ortega y D. José Izquier Hernández.

POR CC. OO. D Gilberto Díaz Rodríguez, D. Emilio Navarro Barrios, D. Bienvenido Trujillo Delgado, D. Pablo Caballero Cruz, Dª. Mª del Carmen Sánchez Sánchez y D. José Campos Suárez. POR A. E. C. Dª. Mª de la Salud Gil Romero y D. José Losada Quintás. Convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el año 2003, en cumplimiento y para la aplicación del articulo 70 del Convenio General del Sector.

CONVIENEN

l.- Tomar como referencia, a efectos de vacaciones, el mes de agosto del año 2003, con una jornada laboral de 160 horas.

2.- Que a tenor de los previsto en el precepto convencional indicado y de acuerdo al párrafo anterior, la jornada compensable Serra de ochenta (80) horas, para adecuarlas a las mil setecientas cincuenta y dos (1752) horas previstas en el Convenio General, lo que equivale a diez (10) días laborales, que serán compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia.

3.- Que, a tal propósito, las partes convienen en fijar para su efectiva compensación un total de seis (6) días en fechas concretas, y los cuatro (4) restantes a compensar según los criterios que se indican a continuación; a saber: Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia los días 7 de Enero, 28 de Abril, 2 de Mayo, 13 de Octubre, 5 de, Diciembre y 26 de Diciembre. Que, restando aún 4 días compensables a estos efectos, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como “días libres” cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2003, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones. Además, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán distribuir los días indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección General de Trabajo. Para el Subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los diez (l0) días laborales distribuidos a lo largo del año, se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los trabajadores de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2003, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones.

4.- Que el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (B. O. P.). Y, sin tener más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fecha indicados ut supra.

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